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martes, 24 de julio de 2018

José Serra Companys en el penal de Gando

En "Cuadros del penal: memorias de un tiempo de confusión", Juan Rodríguez Doreste comparte su vivencia de confinamiento en el campo de concentración del viejo lazareto de Gando con uno de los represaliados de la Guinea republicana, José Serra Companys:

Se trata del primo del president de la Generalitat de Catalunya, Lluís Companys, y uno de los decididos defensores de Bata junto a Ángel Miguel Pozanco.

Tempranamente, para evitar tal especulación, el Gobernador General dispuso la creación de una Junta de Subsistencias, por medio de una ordenanza de 15 de agosto de 1936. Se trataba de un órgano cuyas funciones principales, según rezaba la misma disposición, eran: racionar los braceros disponibles entre los finqueros coloniales; controlar y regular los precios de los productos; y proponer cualesquier otras medidas que consideren «procedentes» para el mantenimiento de la estabilidad de la actividad económica colonial durante el curso de la guerra. Y en la Guinea continental, las funciones de la Junta de Subsistencia las desempeñaba un Comité compuesto por los señores: Toribio Villalobos (presidente), Serra Companys, Rafael Iranzo y Jose Lozano Alonso.

Posteriormente, el 1 de octubre -a instancias de la tripulación del vapor Fernando Poo- se habría elegido asambleariamente un Comité Central del Frente Popular en Río Muni (el de Fernando Poo, que era previo lo había disuelto el gobernador cesado), Serra el secretario de ese nuevo comité.

Tras el bombardeo y caída de Bata, se dio una huida general de los pobladores de la ciudad. Cundió la «desmoralización entre la mayoría y desde aquel momento la carretera de Bata a la frontera fué un desfile de camiones y coches cargados de gente. Fuimos muy pocos, no llegábamos a veinte, los que nos quedamos allí decididos a no permitir la entrada de los facciosos en Bata, pero al fin tuvimos que rendirnos y retroceder ante la mayoría de fuerzas y armas de los contrarios».
Entre los que se quedaron estuvo José Serra, por lo que fue arrestado tras el desembarco de las tropas franquistas y sometido posteriormente a diversos procedimientos judiciales.

Así, acabaría en prisión, siendo el último jefe de campo del viejo lazareto de Gando, precedido por Francisco Martínez Perdiguero, el propio Juan Rodríguez Doreste y Arístides Ferrer.

Explica Rodríguez Doreste que «el jefe de campo asumió la representación colectiva de la penitenciaria frente a nuestros guardianes. Se encargaba de recoger y distribuir la correspondencia, de vigilar la limpieza de patios y cuartos, de intermediar entre los reclusos y la dirección canalizando cualquier indispensable requerimiento relativo a la salud, a la higiene, a la alimentación, incluso a la disciplina interior de los detenidos. (...) La penitenciaría se organizó, pues, a la manera de un gran batallón lo que ahorraba trabajo a los oficiales y evitaba a los presos su  presencia continua y atosigante».

Así, «llevábamos algunos meses en Gando cuando llegaron los detenidos en la Guinea española, que procedían de la isla de Fernando Poo y del territorio del Río Muni, a los cuales se habían incorporado los tripulantes capturados del vapor de la Compañía Trasmediterránea, llamado precisamente el Fernando Poo, hundido en las aguas del puerto de Bata. Eran aproximadamente unos ciento cincuenta en total, entre tripulantes y coloniales. De los primeros salieron las bajas más importantes que causó la expedición conquistadora. (...)

El último jefe [de campo] que recuerdo fue el catalán Serra, preso de la Guinea, compañero en el cuarto de la pintura en la última etapa de nuestra prisión. Buen muchacho, muy catalán de acento y de esencia, cordial y abierto, yo solía decirle bromeando que tenía espíritu de tenedor de libros. Llevó su cargo con desembarazo, con el rigor de un buen contable, sin colisiones de ningún género. Bien es verdad que cogió el mejor periodo de nuestro encierro, cuando los militares habían sido parcialmente sustituidos y la Penitenciaría pasaba a la administración civil, con aquel bondadoso don Florencio, con aquel santo laico de don Guillermo, que hicieron muchísimo por aliviar la dureza y el quebranto de nuestra prisión, que ya duraba demasiado. (...)

Imagen del campo de concentración del Lazareto de Gando en Gran Canaria
(Cortesía de Fernando Caballero Guimerá).
En "Los campos de concentración de Franco" de Carlos Hernández de Miguel.
De José Serra, el catalán de la provincia de Barcelona, creo recordar que de Villanueva y Geltrú, venido de Guinea, que fue jefe de campo, (...) sus aptitudes artísticas se reducían a poseer una bella letra y hacernos para las clases de cálculo y contabilidad unos modelos de cuentas y balances que parecían impresos a máquina. Creo que llegó a nuestro cuarto para completar un hueco».

Conforme a la historiografía franquista, «el procurador Sierra Companys, primo del Presidente de la Generalidad, de Cataluña; el maestro nacional José Lozano; el agricultor Francisco Padrón y el industrial Enrique Brutinel» conformaron el Frente Popular en el territorio continental, con la anuencia del subgobernador Hernández Porcel y desoyendo el bando del 5 de junio de 1936.

Incluido en la Causa 537/36,  Juan Medina Sanabria resume en Isleta, Puerto de la Luz: campos de concentración:

«Juez Instructor Comandante Infantería Diego Figueroa Manrara, por el presunto delito de rebelión, contra los componentes de la Guardia Colonial, Brigada Sebastián Nacarino Romero, Sargento Joaquín Irles Pérez y Guardia indígena Simón N'Ganye Camerún y los paisanos José Serra Company, Jaime Andrés Sánchez, Martín Illeras Silbano y Ernesto Gómez García. El consejo de guerra se celebra el 4 Junio 1938, en el salón de actos del RIC-39 en La Isleta, y se efectúa para fallar dicha causa, sobre las actuaciones de dichos encausados en la Guinea Continental, donde actuaron como componentes del Frente Popular, haciendo servicios con armas dentro del territorio, destituciones con violencia y detenciones, administrar locales, etc. La sentencia es aprobada por la Autoridad Judicial con fecha 22 Junio 1938, destacando la absolución del Sargento Irles por falta de pruebas y el guardia Simón N'Ganye, por la circunstancia eximente de "obediencia debida" (le ordenaron desarmar a un Oficial que hizo ademán de defenderse antes de su detención, poniéndole el fusil en el pecho)».
Conforme a la ORDEN de 11 de julio de 1941 por la que se concede libertad condicional provisional a quinientos penados, José Serra Companys se encuentra entre los reclusos beneficiados de esa medida.

Estaría igualmente entre aquellos con penas ordinarias que habían sido sentenciados y condenados en la provincia de Las Palmas de Gran Canaria hasta el día 1 de marzo de 1940, y cuyas penas fueron conmutadas.

jueves, 19 de julio de 2018

Falangistas morenos

Aunque en los "27 Puntos Doctrinales" de Falange Española de las JONS no había referencia al africanismo, la Falange tenía presencia en el territorio de la Guinea Española. Meses antes del 18 de Julio existían milicias de Falange en Santa Isabel, organizadas por Luis Ayuso Sánchez-Molero, capitán de la Guardia Civil (ocupará la Jefatura de Milicias Nacionales de Santa Isabel hasta su asignación al Tercio a inicios de 1937), las cuales apenas declarado el estado de guerra se presentaron correctamente uniformadas y equipadas en la forma que puede apreciarse en la figura.


Fotograma de "Lejos de África" con centuria de falangistas locales desfilando.


Falangista guineano de 1936. 
Tras el decreto de unificaciónla milicia conservó el característico salacot en vez de la boina roja.
La junta provincial de Córdoba de Falange Española de las JONS, lo recoge en su "Cronología de la Falange. Fechas históricas del Nacionalsindicalismo":
– 18 de septiembre: En la isla de Fernando Poo, el teniente coronel Luis Serrano, de la Guardia Colonial de Guinea, y el capitán Ayuso, de la Guardia Civil, al mando de unos cuantos números y falangistas, se sublevan a favor de la Causa Nacional, destituyendo al Gobernador Sánchez Guerra y deteniendo a las personas pertenecientes a partidos de izquierdas sin disparar un solo tiro (sic); poco después, el teniente coronel Serrano envía un mensaje cifrado a una casa comercial de Lisboa para que transmita al Gobierno de Burgos la noticia.
– 19 de septiembre: De madrugada, toda la isla de Fernando Poo se encuentra bajo el control del Ejército Nacional.
Tras el decreto de unificación, el nuevo gobernador General, Juan Fontán y Lobé, que era presidente del partido Acción Popular (integrado en la CEDA) en Canarias, pasa a ser Jefe Provincial de la Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. en los Territorios Españoles del Golfo de Guinea.
Uno de sus primeros cometidos sería precisamente implementar la creación del Tribunal de Responsabilidades Políticas en el Territorio, siendo integrado el tribunal por militares y falangistas.

La sección local de la Falange mantuvo, eso sí, sus señas de identidad pese a las directrices del Secretario General FET y de las JONS, Muñoz Grandes, de evitar a toda costa pretextos para la diversidad -como el salacot-, ya que "la boina roja y la camisa azul son prendas empapadas de la sangre de nuestros héroes y de nuestros mártires y que nadie, sin llevar su merecido puede menospreciar."

«Cuarto.- La Orden sobre unificación del uniforme deberá cumplirse con toda exactitud. No obstante,hasta nuevo aviso, (…) podrá usarse salakof en vez de la boina roja hasta las cuatro de la tarde.
Quinto.- En todos los casos citados es obligatorio el uso de la corbata negra con la camisa azul en señal de duelo permanente por la muerte de JOSE ANTONIO.
Sexto.- Con el uniforme deberá llevarse pantalón blanco».

Por Dios, España y su Revolución Nacional-sindicalista. Santa Isabel, 28 de Febrero de 1939.
III AÑO TRIUNFAL. EL JEFE PROVINCIAL, Juan Fontán.


En una serie fotográfica de El País dedicada a la guerra civil, encontramos una inesperada imagen:

Guinea. Grupo de falangistas guineanos.


El pie de foto original incluía el Himno de los falangistas morenos:
Yo soy moreno de la Guinea 
que por España voy a luchar 
contra los rojos que la mancillan 
y que la tratan de destrozar. 
Nos manda Franco, invicto jefe 
que a la victoria marcha triunfal, 
y aunque caigamos en la Cruzada
la nueva España resurgirá. 
Los falangistas morenos
por la patria a morir, 
los falangistas morenos 
por la patria a luchar. 
¡Arriba España!, bendita e inmortal. 

Lucharemos por nuestro Caudillo 
y por la Falange, que es gran ideal.
Con respecto a los himnos, cuenta Juan Velarde Fuerte que era habitual interpretar "Montañas Nevadas": «Yo oí cantar esa marcha en Guinea Ecuatorial, con una leve transformación: “Montañas Nevadas” se había convertido en “Selvas Tropicales”. Después de la independencia me dijeron que se había convertido en la canción preferida de la organización "Juventudes en marcha por Macías"».


Así y hasta que se adaptó "Montañas Nevadas" por "Selvas Tropicales", el himno recurrente de los flechas morenos, era el que publicó La Guinea Española en su portada del 13 de febrero de 1938:


El ABC en su edición del 29/09/1938 se refiere a ellos como "Grupo de flechas morenos, afecto a Falange Española Tradicionalista y de las JONS, constituidos en Fernando Póo bajo la organización del capitán de corbeta español don Ricardo Cañavate, que ha sabido inculcar a las masas juveniles de raza negra el amor por España y por sus instituciones juveniles".

La Falange desfilando un 18 de julio en Bata. Imagen gentileza de Crónicas de la Guinea Ecuatorial.

Sede de la Jefatura de la FET y de las JONS en la calle Navas de Tolosa (actual Biblioteca Nacional).
Con el tiempo, se dotaron de un semanario, Ébano, editado en la antigua vivienda de la familia Jones y sede de la Jefatura de Falange y se articularon en dos centurias de falangistas indígenas y cuatro centurias de falangistas europeos. 

Sobre el edificio, contaba Fernando el Africano que «Se trataba de una hermosa mansión señorial de tres plantas y amplio ático, de inconfundible sabor inglés, situada en la calle Navas de Tolosa (hoy calle Annobón) a una manzana de la Plaza de España. El interior del bello edificio, de amplias salas y altos techos, albergaba las oficinas y despachos y biblioteca de la Jefatura de Falange Española Tradicionalista y de las JONS o cuartel de falange. En la trasera de inmueble había un precioso jardín con pérgolas y un pequeño almacén donde se editaba el periódico Ébano órgano de Falange, fundado en 1939. El edificio de Jones también albergó la emisora local de radiodifusión, Radio Santa Isabel una emisora sencilla y modesta, dependiente de la Jefatura de Propaganda de Falange y ubicada en la tercera planta del edificio, hasta que posteriormente se trasladó a un edificio nuevo cerca de la Escuela Superior de Indígenas en el camino de Basilé. En la emisora hicieron el servicio social obligatorio, muchas señoritas de la Colonia,...». 

Ese servicio social obligatorio, guarda relación con la incorporación -más tardía- de la Sección Femenina con sede en el Colegio Menor E'Waiso Ipola, dando así el nombre al barrio actual de Malabo, en Santa Isabel y en la Escuela-Hogar de Bata.

Afirma Xavier Montanyà  en "La huella africana del nacionalcatolicismo" que:
(Santa Isabel)
 “Es muy impresionante ver desfiles de niños falangistas en África. El escritor guineano
exiliado Donato Ndongo explica que cuando era pequeño iba a la escuela en plena África tropical y una de las cosas que le decían al principio de la clase era : ‘Somos españoles por la gracia de Dios porque hemos recibido la gracia de nacer en España”.
Más esperpentos: “He encontrado cosas muy curiosas, como corridas de toros con toreros negros y desfiles de semana santa. Los colonos blancos que estaban en Guinea adaptaron algunas canciones falangistas al ambiente en el que vivían como aquella canción de Montañas nevadas... que cambiaron por Bosques tropicales...”. Además de “monumentos a José Antonio Primo de Rivera, a los caídos por Dios y por España, lo cual es alucinante”.




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jueves, 5 de julio de 2018

Desterrado... en Guinea

Tras la creación de los tribunales de responsabilidades políticas, se van acumulando sentencias que conllevan la expulsión del territorio ecuatoguineano, pero igualmente se retoma la  vieja tradición del destierro (con o sin prisión) peninsular, relegando a los condenados a las Posesiones Españolas del Golfo de Guinea.
Una tradición que ya recogía el escritor y dramaturgo Ramón Mª del Valle-Inclán en La Corte de los milagros haciendo exclamar a la reina Isabel II la frase «¡Si está clavado, mujer! Son unos pillastres que debían estar en Fernando Poo» .

Aquí presentamos algunas sentencias de motivación política con condena al destierro. Tan sólo son un ejemplo, pero hay más.
Muchas más... Fueron generadas compulsivamente, y se acumulaban a las sanciones que se puedan generar por la vía criminal y militar. Su función es marcar de modo indeleble al contrincante político y ensañarse con el sentenciado, castigarle si es posible, y contar con una vía para apropiarse de sus propiedades y forzar su exilio. Como ejemplo, el último caso señalado, que es el de Felipe Forner Castells cuyo delito fue haber sido electo como diputado provincial de Valencia en la República, además de concejal del Ayuntamiento de Sagunto, el cual se vio forzado a vivir exiliado en Francia con su familia... sin llegar nunca a pisar territorio ecuatoguineano, pese a los requerimientos de comparecencia:
TRIBUNAL REGIONAL DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DE BARCELONA
Don Manuel Rodríguez Pons, Secretario del Tribunal Regional cite Responsabilidades Políticas de Barcelona, Certifico:
Que en el expediente número 35 de este Tribunal y 24 del Juzgado de Barcelona, seguido contra José Costa Canals, vecino de Villanueva y Geltrú, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así:
Sentencia.—Don Lorenzo Monclús Fortacín, don Ildefonso de la Maza Fernández, don Enrique Daltabuit Pelayo— En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de mil novecientos cuarenta. Visto por los señores ya mencionados el expediente de responsabilidades políticas contra José Costa Canals, mayor de edad penal, vecino de Sitges, siendo Ponente el Vocal propietario Magistrado don Ildefonso de la Maza,
Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado José Costa Ganáis, vecino de Sitges, a quien se le impone la sanción de incautación total de bienes, inhabilitación absoluta en su grado máximo y relegación a las Posesiones españolas del Golfo de Guinea por cinco años, contados a partir de la fecha con que sea habido. Dedúzcase testimonio del oficio del Juzgado Civil Especial de 27 de diciembre último y de los demás particulares referentes al traspaso de bienes efectuado por el Costa a favor de Magdalena Costa Soler y, hecho, dese cuenta.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Lorenzo Monclús— Ildefonso de la Maza.—E. Daltabuit Pelayo.
Publicación— Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente celebrando audiencia pública el día de su fecha; certifico. Y para que conste, se inserte en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO y sirva de notificación al interesado, expido y firmo la presente.
Barcelona, a catorce de enero de mil novecientos cuarenta.—El Secretario, Manuel Rodríguez. — Vº Bº, el Presidente, Monclús.

O estas otras:
  • Fallamos: Que debemos declarar la. responsabilidad política del inculpado Jaime Massana Guilera, vecino de Subírats (Barcelona), a quien se le impone la sanción de perdida total de bienes y relegación a las Posesiones españolas de Guinea por quince años.
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado Juan Pobla Aguilera, vecino de Caldas de Montbuy, a quién, se le impone la sanción de pérdida total de bienes y relegación a las Posesiones españolas, del Golfo de Guinea por quince años. 
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado Antonio Arimany Juria, vecino de Castelló de Farfaña, a quien se le impone la sanción de incautación total de bienes presentes y futuros y la relegación a las posesiones españolas del Golfo de Guinea por quince años, contaderos a partir de la fecha en que sea habido.
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del in ­ culpado Juan Benet Piñana, vecino de Tortosa, a quien se le impone la; sanción de incautación total de bienes, inhabilitación absoluta en mi grado máximo y relegación a Isa posesiones españolas del Gol. fo de Guinea por diez años, contaderos a partir del día en que sea habido.
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado Juan Masalles Fonrs, vecino de, Tarragona, a quien se le impone la sanción de incautación total de bienes, inhabilitación absoluta en su grado máximo y relegación a las Posesiones españolas del Golfo de Guinea por el plazo de quince años,... .
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado Dalmacio Costa Vilanova, vecino de Barcelona, a quien se le impone la sanción de cincuenta mil pesetas y relegación a las posesiones españolas de Guinea por ocho años... .
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado Antonio Castejón Meler, vecino de Villanueva de Alpicat, a quien se le impone la sanción de incautación total de bienes, inhabilitación absoluta en su grado máximo y relegación a las posesiones españolas del Golfo de Guinea por quince años.
  • Fallamos que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los .apartados b), c), e); i) . k) y n) del artículo cuarto dé la Ley de 9 de febrero de 1939 al encartado Vicente Sempere Llopis, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años; inhabilitación absoluta para los cargos que cita el artículo once por quince años, y a la pérdida total de bienes; dedúzcase testimonio en relación a datos masónicos de los folios 3 y 14, desglósese el documento foto 68, quedando testimonio literal, todo lo que se remitirá con atenta comunicación al Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y del Comunismo, en Madrid. 
  • Fallamos que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), e), i), 1) y n) del artículo cuarto de- la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado José Poveda Vila, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años; inhabilitación absoluta para ocupar los cargos que cita el artículo once por quince años, y pérdida total de bienes. 
  • Fallamos que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), d), f), k) y n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1930, al encartado Francisco Valdés Casas, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea española por quince años, inhabilitación absoluta para ocupar los cargos que cita el artículo 11 por quince años y a multa económica de cien mil pesetas.
  • Fallamos que debemos declarar y declamamos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados c), d), e), i), j) y k) del artículo 4.° de la Ley dé 9 de febrero de 1939 al encartado Juan Roig Simón, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea Española- durante quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo l° por quince años y a la económica de cinco mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado José Ribé Martínez, vecino de Lérida, a quien se le impone la sanción de incautación total de bienes, inhabilitación absoluta en su grado máximo y relegación a las posesiones españolas del Golfo de Guinea por el plazo de diez años, contaderos a partir del momento en que sea habido.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política como comprendido en los apartados b) d) ¡e) i) j) k) n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 4939 al encartado Francisco Oliver González, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea Española durante quince años, inhabilitación para cargos según el artículo once durante el mismo período, y al pago de treinta mil pesetas.
  • Fallamos que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), d)- y j) del artículo 4.° de la Ley de 9 de febrero de 1939 al encartado Fermín Botella Pérez; y en su consecuencia le condenamos a la sanción de Confinamiento a la Guinea española durante quince años, inhabilitación de cargos. según artículo 11, durante quince años, y al pago de 25.000 pesetas.
  • Fallamos que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los aparta dos c), d). k) y n) del artículo 4.° de la Ley de 9 de febrero de 1939 José Salinas Iranzo, vecino de Requería, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de inhabilitación para cargos, según el artículo 11, durante quince años, confinamiento a la Guinea española durante quince años y al pago de 15.000 pesetas. 
  • Fallamos que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, Como comprendido en los apartados e), i), l),'n ) y j) del artículo 4.° de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Enrique Boharques Boharques, y en .su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento por quince años a la Guinea española, inhabilitación para ejercer cargos, según determina el artículo 11, durante quince años y al pago de cuatrocientas pesetas. 
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados c), d), k), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Renán Azzati Cutanda, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años; inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, durante quince años, y a la económica de pérdida total de bienes. Dedúzcase testimonio en relación de los particulares referentes a la Masonería, a los folios 2, 3, y 16, el que se remitirá con atenta comunicación al Tribunal Nacional para la Represión de la Masonería y Comunismo, en Madrid.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), 1), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Pascual Villarreal Cerisuelo. Y en su consecuencia, le condenamos a la sanción de confinado a Guinea Española por quince años; inhabilitación absoluta para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años, y a la económica de mil quinientas pesetas. 
  • Fallamos: Que debemos declarar y 1 declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), d), e), f), k), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939. al encartado Antonio Pérez Torreblanca y. en su consecuencia, le .condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea española durante quince años, inhabilitación absoluta para los cargos que cita el artículo once por quince años y a la económica de cuarenta mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), 1) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al  encartado Antonio Poveda Sanjuán. y, en su consecuencia, le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once por quince años y pérdida de la casa y a favor del Estado.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), d), n) y h) del artículo 4.° de la Ley de 9 de febrero de 1939 al encartado José María Luca Parra, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea española durante quince años, inhabilitación para los cargos que se citan en el artículo 11 durante quince años y al pago de cinco mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad | política como comprendido en los apartados b) c) i) y n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Antonio Eulogio Diez. Y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento -a la Guinea española, por quince años; inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años y a la económica de 5.000 pesetas.
  • Condenamos a Juan Tejón Maquera a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación absoluta para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince, años, y a la pérdida total de bienes. 
  • Condenamos a Faustino Valentín Torrejón a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación absoluta para ocupar los cargos que cita el artículo once por quince años y a la económica, de cien mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declarados incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), o), dj, f), k), n), 1) del artículo cuarto dé la Ley de 9 d© febrero de 1939, al encartado Alvaro Pascual Leone, y, en su consecuencia, la condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años, y pérdida total de bienes.
  • Condenamos a José Montolio Andrés (a) «Turrús» a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años, y a la económica de mil pesetas. 
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en. responsabilidad política, como comprendido, en los apartados b), i), 1), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Joaquín Pérez Arnáu. Y en su consecuencia, le condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años, y al pago de tres mil quinientas pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b). i), 1), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado José Salisa Villalba. Y en su consecuencia, lo condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años, y al pago de seis mil pesetas. 
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados a), b), e), e), k), 1) del artículo cuarto de la Ley .de 9 de febrero de 1939, al encartado Jaime Albella Albella. Y, que en su consecuencia le condenamos a 1a sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años; inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años, y a la económica de pérdida total de bienes. 
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política., como comprendido en los apartados b), c). e) y n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, . al encartado Julio San Félix Miñana. Y en su consecuencia, le condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once por quince años y pérdida total de bienes.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), i), 1), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Manuel Ortiz Casanova, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinado a Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once por quince años, y a la económica de veinticinco mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), e), j), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, el encartado Isidoro Martí García, y en  consecuencia le condenamos a la sanción de confinado a la Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocular cargos que cita el artículo 11 por quince años y a la económica de Pérdida total de bienes.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados h), c), 1) m) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado José María Gascó Prats, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinado a la Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar cargos de mando que cita el artículo 11 por quince años y a la económica de pérdida total de bienes.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política,, como comprendido en los apartados b), c), d), e), j), 1) y n) del artículo cuarto de la Ley de nueve de febrero de mil novecientos treinta y nueve, al encartado José Manant Nogués y, en su consecuencia, le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea española por quince años y al pago de mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados j), J), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Enrique Malboyson Ponce. Y, en su consecuencia, le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea Española durante 'quince años, inhabilitación para ejercer cargos, según determina el artículo once, durante quince años, y al pago de cinco mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidades políticas, comprendido en los apartados c), b), i), d), del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939 al encartado Francisco Puig Espert. Y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinado a Guinea Española por ocho años, inhabilitación para cargos que cita el artículo por ocho años y a la económica de quince mil pesetas.
  • El Diario Montañes de 13 de enero de 1940 publica la sentencia contra Manuel Curia Roma, a quien se le sanciona con la pérdida total de bienes y relegación a las posesiones españolas del Golfo de Guinea, por diez años. También se publica el anuncio de instrucción de expediente contra el inculpado Belarmino Tomas Alvarez, ex gobernador rojo,- por el Juzgado de Responsabilidades políticas de Oviedo. ..¡Pérdida total de bienes y diez años a Fernando Poó, por haber sido partidarios de la independencia de España!
En 1944 la Audiencia Provincial de Tarragona, declara en firme la sentencia del extinguido Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Barcelona "que en treinta y uno de enero de 1939 había dictado en el expediente números 120/8 de 1939 contra el vecino de Riudoms José Capero Coll, actualmente en ignorado paradero, por la que se condenaba al mismo a la sanción de pérdida total de bienes y confinamiento por quince años en las posesiones españolas de Guinea."

Todavía en un tardío 1948 es posible encontrar sentencias:
  • José Martínez Vallespí.—Tribunal Regional de Responsabilidades políticas de Barcelona, sentencia de 9 de abril de 1943, condenándole a la sanción de inhabilitación -absoluta, relegación durante quince años a nuestras posesiones africanas y pérdida total de bienes.
  • Felipe Forner Gastells.—Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Valencia, sentencia hecha 18 de abril de 1941, condenándole a la sanción de confinamiento a la Guinea Española durante quince años, inhabilitación para cargos públicos y sindicales por igual tiempo y pago de dos mil pesetas. 
Recogen en "La Ley de Responsabilidades Políticas, un arma más de represión durante el franquismo", que:
Unos días antes de finalizar la Guerra Civil, 9 de febrero de 1939, se dictó una ley, Ley de Responsabilidades Políticas, para preparar la gran represión ejercida en la posguerra contra “quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja”. Los Tribunales, de distintos niveles, encargados de imponer las sanciones se instalaron en toda la geografía española, y estaban compuestos por representantes del Ejército, de la Magistratura y de la Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S. Las penas consistían en inhabilitación absoluta, o especial en los cargos que tuviese, destierro y sanciones económicas que iban desde la pérdida total de los bienes, incautación de bienes, pago de multas, etc.
En definitiva, para condenar a la pobreza a través del control económico de las personas que defendieron la Segunda República Española, por tanto, establecer una diferencia más entre los vencidos y los vencedores. “Era un proceso para sacar dinero, para obtener un botín de guerra por otro lado siempre se ha dicho que era una herramienta de marginación económica era una forma de establecer una vez más la diferencia entre vencedores y vencidos”, arguye Melanie Ibañéz, Licenciada en Historia, Máster Historia Contemporánea de la Universidad de Valencia e investigadora de condiciones de vida a partir del Tribunal de Responsabilidades Políticas de Valencia con la profesora Ana Aguado de la Universidad de Historia de Valencia, (...)
La Ley de Responsabilidades Políticas establecía sanciones y penas de modo paralelo a las leyes penales españolas y permitía así imponer diversas condenas contra los republicanos vencidos: desde la pena de muerte hasta larguísimas penas de prisión y trabajos forzados (entre diez a treinta años), con inhabilitaciones y prohibiciones civiles inclusive para quienes cumplieran la totalidad de sus condenas. Además, en estos expedientes, especialmente en los consejos de guerra, se utiliza un vocabulario muy duro para la época, “hay expresiones como que dicha mujer iba en compañía de su amante, y luego resultaba que era el marido. Hoy en día no nos afectaría nada, pero en aquel momento decir que iba en compañía de su amante era decir prostituta”. Hay que entender estos expedientes como un estigma que sancionaba de formo económica, ideológica y sociológica a la persona juzgada, con lo cual se minaba al individuo desde sus raíces.