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sábado, 25 de agosto de 2018

Historias inconclusas

miércoles, 15 de agosto de 2018

Artículo 5

Cuenta Carlos Fleitas Alonso en "Guinea: episodios de la vida colonial" una serie de incidentes que acabaron en aplicación del artículo 5° del Reglamento de Funcionarios en Guinea:
A Joao Buenaventura da Sousa se le conocía en la isla por al apodo de Palpan, y una mañana, cuando regresó a su casa después de un recorrido por los poblados, se encontró un sobre de la policía que contenía un escrito que decía más o menos «En virtud de las facultades que me otorga artículo 5º vengo en decretar la expulsión de...». En el escrito de la Jefatura de Policía se daba traslado de la orden del gobernador, que era inapelable. Y Palpan salió expulsado de Guinea por tener una concubina negra. También lo hubieran expulsado si la concubina hubiese sido blanca. La orden se comunicaba cuarenta y ocho horas antes de la salida del barco. Palpan vendió como pudo sus bienes, y quién sabe si al final logró llegar a Brasil.
El artículo 5° del viejo decreto de 1858 establecía que «El Gobernador de Fernando Póo, Annobon, Corisco y sus dependencias es el responsable de la tranquilidad de las islas cuyo gobierno se le confía; en este concepto, ademas de las atribuciones que se le designan en el presente Real decreto y de las que se le determinen en las disposiciones que en lo sucesivo puedan dictarse, queda desde luego investido de todas las atribuciones discrecionales que la naturaleza del país ó la urgencia de un suceso imprevisto pueda hacer necesarias».

Sobre éste, nos cuenta Antonio M. Carrasco en "El reino olvidado: Cinco siglos de historia de España en África" que «era un poderoso instrumento de poder gubernativo que se aplicaba, con discrecionalidad y sin recurso, a quienes quería el gobernador; a funcionarios y, por extensión, a los europeos residentes en la isla.
Con el paso de los años cambiará
el texto de la norma...
pero no la intencionalidad.


Era un mecanismo utilísimo para librarse de personas molestas, pues no se aplicaba a todo el mundo. Normalmente servía para castigar a las personas incómodas para el gobierno colonial que caían en concubinato, homosexualidad, alcoholismo, escándalo público, malos tratos a indígenas o cualquier otra actitud contraria al buen orden o la moral colonial».

A los ciudadanos leales a la República se les sancionó por diferentes vías y en este blog se pueden consultar diferentes ejemplos: multas, prisión, inhabilitación profesional, confiscación de propiedades, fusilamiento... y también el destierro (que no es lo mismo que el exilio, que también lo hubo). Y en este caso funcionó en dos sentidos, ya que a los residentes en los territorios ecuatoguineanos se les expulsaba de los mismos, y a los de Barcelona -por ejemplo- se les desterraba del territorio europeo y se les condenaba a rehacer su vida en la guinea española (con o sin prisión).
En cualquier caso, los represaliados podían acumular diferentes combinaciones de sanciones, como el caso de Miguel Hernández Porcel, sub-gobernador de Bata, al que diferentes tribunales le sumaron y aplicaron todas estas opciones, incluyendo la sentencia a muerte.