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miércoles, 3 de octubre de 2018

Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas - 1 octubre de 1949



Todavía en 1949 (!), el Boletín Oficial del Estado del 1 octubre publicaba un Edicto del Juez de Primera Instancia y apelación de los Territorios Españoles del Golfo de Guinea decretando la libre disposición de los bienes de José Trilla Torreguitart, vecino de Corbins (partido de Balaguer, Lérida), para saldar la multa de treinta y dos mil pesetas a la que fue condenado por el extinguido Tribunal de Responsabilidades Políticas en sentencia del 17 de julio de 1939.



José Trilla, igualmente había sido sentenciado en la CAUSA 521 DE 1936 con 12 años de prisión por delito de rebelión...
Son procedimientos y sanciones distintas.

Pedro Medina Sanabria le incluye entre los reclusos con penas ordinarias que habían sido sentenciados y condenados en la provincia de Las Palmas de Gran Canaria hasta el día 1 de marzo de 1940, cuyas penas fueron conmutadas. Pero eso sólo afectaría la pena ordinaria... la emanada del Tribunal de Responsabilidades Políticas seguirá en vigor, marcando al sentenciado, y con capacidad de ser usada para legitimar la expropiación de bienes.

Recogen en "La Ley de Responsabilidades Políticas, un arma más de represión durante el franquismo", que:

Unos días antes de finalizar la Guerra Civil, 9 de febrero de 1939, se dictó una ley, Ley de Responsabilidades Políticas, para preparar la gran represión ejercida en la posguerra contra “quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja”. Los Tribunales, de distintos niveles, encargados de imponer las sanciones se instalaron en toda la geografía española, y estaban compuestos por representantes del Ejército, de la Magistratura y de la Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S. Las penas consistían en inhabilitación absoluta, o especial en los cargos que tuviese, destierro y sanciones económicas que iban desde la pérdida total de los bienes, incautación de bienes, pago de multas, etc.
En definitiva, para condenar a la pobreza a través del control económico de las personas que defendieron la Segunda República Española, por tanto, establecer una diferencia más entre los vencidos y los vencedores. “Era un proceso para sacar dinero, para obtener un botín de guerra por otro lado siempre se ha dicho que era una herramienta de marginación económica era una forma de establecer una vez más la diferencia entre vencedores y vencidos”, arguye Melanie Ibañéz, Licenciada en Historia, Máster Historia Contemporánea de la Universidad de Valencia e investigadora de condiciones de vida a partir del Tribunal de Responsabilidades Políticas de Valencia con la profesora Ana Aguado de la Universidad de Historia de Valencia, (...)
La Ley de Responsabilidades Políticas establecía sanciones y penas de modo paralelo a las leyes penales españolas y permitía así imponer diversas condenas contra los republicanos vencidos: desde la pena de muerte hasta larguísimas penas de prisión y trabajos forzados (entre diez a treinta años), con inhabilitaciones y prohibiciones civiles inclusive para quienes cumplieran la totalidad de sus condenas. Además, en estos expedientes, especialmente en los consejos de guerra, se utiliza un vocabulario muy duro para la época, “hay expresiones como que dicha mujer iba en compañía de su amante, y luego resultaba que era el marido. Hoy en día no nos afectaría nada, pero en aquel momento decir que iba en compañía de su amante era decir prostituta”. Hay que entender estos expedientes como un estigma que sancionaba de formo económica, ideológica y sociológica a la persona juzgada, con lo cual se minaba al individuo desde sus raíces.

Tribunal Colonial de Santa Isabel

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