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lunes, 27 de abril de 2020

Capitanía General de Canarias

Los hermanos Juan y Pedro Medina Sanabria son fuente de inspiración e información para este paseo por la calle 19 de Septiembre de la vieja Santa Isabel.

El Blog de Pedro Medina Sanabria | Memoria e Historia de Canarias hace un trabajo constante de difusión, por lo que merece la pena bucear un rato por sus páginas.

Juan Medina Sanabria, a su vez, es autor de varias publicaciones. Destaca el trabajo Isleta, Puerto de la Luz: campos de concentración. En él, le dedica todo un capítulo a los 150 del campo de concentración del viejo lazareto de Gando, y presenta una relación de penados y sentencias. Os compartimos un extracto del mismo:
Declarado el Estado de Guerra en Canarias en el inicio del Alzamiento Militar, todos los detenidos por los incidentes acaecidos en la Guinea Española, ya sean de tipo político durante la etapa republicana como los habidos para que no se integraran estos territorios al Gobierno de Burgos, por razón de su jurisdicción, dependían de la Capitanía General de Canarias con sede en la isla de Tenerife, que a través del Gobierno Militar de Las Palmas de Gran Canaria, procede a la designación de los Jueces militares correspondientes. Para llevar a cabo lo previsto en el Código de Justicia Militar y celebrar los consejos de guerras, se hace preciso el traslado de todos los detenidos a Gran Canaria, hecho que se realiza de dos veces.
La primera mayor expedición de prisioneros llega a través del buque de la CIA. Trasmediterránea "Ciudad de Ibiza", transformado en crucero auxiliar, que llega al puerto de La Luz el Sábado 27 Febrero 1937 con 104 detenidos. Todos son ingresados el mismo día en el Campo de Concentración deGando, excepto las mujeres que pasan a la Prisión Provincial.
La situación de estos detenidos era la siguiente:
45 individuos estaban procesados por distintos Jueces, 20 tripulantes del buque "Fernando Poó" procesados. 34 tripulantes del buque "Fernando Poó" en libertad provisional (todos son liberados en la primera semana de Marzo 1937). 3 individuos a disposición del Auditor de Guerra de Canarias 2 individuos expulsados de la Guinea.
La segunda expedición sale de la Guinea Española a primeros de Junio 1937, siendo ingresados en el Lazareto de Gando, once detenidos el día 14 Junio 1937, a disposición de los Juzgados Militares de la Plaza de Las Palmas. 
En relación con los hechos acaecidos en estos Territorios, se ha logrado acceder a certificados de las sentencias de las causas militares que a continuación se indican: 
- Causa 338/36 y 568/36.- Se instruye por Rebelión contra Esteban Sánchez Navarro.
- Causa 393/36.- Por el presunto delito de excitación a la rebelión, contra el paisano, Valentín Redondo Abad. La instruye el Teniente de Infantería José Ramírez Bethencourt por haber prestado el citado individuo servicio con armas como miliciano y haber realizado manifestaciones tendenciosas a la llegada del "Ciudad de Mahón" a Bata. Se efectúa el consejo de guerra el 17 Marzo 1937, en el salón de actos del RIC-39 y se le condena por el delito de auxilio a la rebelión a 16 años de reclusión temporal [y destierro]. La sentencia es aprobada por la Autoridad Judicial el 24 Marzo 1937, siendo puesto en libertad el 15 Septiembre 1940.
- Causa 514/36. Contra el paisano Carlos Márquez Aceituno, por tenencia ilícita de  armas. Tenía una pistola "Lusitania 7,65" en el bolsillo, sin licencia para su uso.
- Causa 515/36. Contra el paisano Abelardo González Alonso, por tenencia ilícita de armas.
- Causa 516/36. Contra el paisano Ginés Pérez Ballesta, por tenencia ilícita de armas.
- Causa 518/36 Contra el paisano José Serrano Roldán, por tenencia ilícita de arma, al acreditarse que una pistola encontrada en un bosque, con la numeración raspada, era de su propiedad.
- Causa 519/36. Juez Instructor Alférez de Artillería Pedro González Rodríguez, por el presunto delito de ofensa a centinela, contra el paisano Andrés López Varona. Se trata en esta causa al citado individuo, dado que estando en prisión en Santa Isabel de Fernando Poó, estaba de centinela el miliciano nacionalista Luis Arzuaga Gimón y le falta de palabra a su madre. Tiene lugar el consejo de guerra el día 16 Marzo 1937 en el salón de actos del RIC-39, siendo aprobada la sentencia por la Autoridad Judicial el 24 Marzo 1937.
- Causa 521 /36 Juez Instructor Capitán Infantería Fortunato López Chávez, por el presunto delito de rebelión, contra el paisano Jaime Gay Compte y veintidós individuos más. Se enjuicia a todo el Comité del Frente Popular en Fernando Poó, por reuniones clandestinas tendenciosas desde el 18 Julio/19 Septiembre siguiente (estaba ya el F.P. suspendido en la isla), por los contactos con el Gobierno de Madrid y Bata y sus actuaciones con los subalternos y marinería del crucero "Méndez Núñez", implicándoseles en la destitución de la oficialidad del buque, etc. Tiene lugar el consejo de guerra el 27 Septiembre 1937 en el hogar del soldado del Cuartel del Grupo Autónomo Mixto de Ingenieros nº. 4, sito en La Isleta, siendo aprobada la sentencia por la Autoridad Judicial el 16 Octubre 1937.
- Causa 537/36. Juez Instructor Comandante Infantería Diego Figueroa Manrara, por el presunto delito de rebelión, contra los componentes de la Guardia Colonial, Brigada Sebastián Nacarino Romero, Sargento Joaquín Irles Pérez y Guardia indígena Simón N'Ganye Camerún y los paisanos José Serra Company, Jaime Andrés Sánchez, Martín Illeras Silbano y Ernesto Gómez García. El consejo de guerra se celebra el 4 Junio 1938, en el salón de actos del RIC-39 en La Isleta, y se efectúa para fallar dicha causa, sobre las actuaciones de dichos encausados en la Guinea Continental, donde actuaron como componentes del Frente Popular, haciendo servicios con armas dentro del territorio, destituciones con violencia y detenciones, administrar locales, etc. La sentencia es aprobada por la Autoridad Judicial con fecha 22 Junio 1938, destacando la absolución del Sargento Irles por falta de pruebas y el guardia Simón N'Ganye, por la circunstancia eximente de "obediencia debida" (le ordenaron desarmar a un Oficial que hizo ademán de defenderse antes de su detención, poniéndole el fusil en el pecho).
- Causas nº.537/36 y 538/36 (pieza separada de estas causas). Juez Instructor Comandante de Artillería Antonio Lucena Gómez, por el delito de auxilio a la rebelión, contra el Brigada de la Guardia Civil Eugenio Domingo Espinar y paisanos Vicente Moreno Cancho, Gabriel Martorell Mezquida, Juan-R. Bernal Estrada, Esteban Sánchez Navarro, José Cazorrán Gracia, Gregorio Álvarez Alonso, Generoso Rey Gracia, Ricardo Sáez García y Francisco Diez Arcelus. Se instruye para enjuiciar a los anteriormente citados, Directivos del Movimiento rebelde rojo F.P.y ejecutores de actos de violencia en la Guinea Continental, realizadores de incautación del armamento y municiones a los europeos, asaltos a mano armada, apoderándose de vehículos privados, detención de los Misioneros y Religiosas, disparando en la playa contra el buque "Ciudad de Mahón" y las lanchas de expedicionarios que intentaban desembarcar en Bata, etc. El consejo de guerra se celebra el 3 Noviembre 1938, en el salón de actos del RIC-39, en La Isleta, donde se condena a muerte a cuatro de los implicados, así como otras penas menores a los restantes, siendo aprobada esta sentencia por el Capitán General Vicente Valderrama, con fecha 23 Noviembre 1938. Dada cuenta la sentencia al Cuartel General del Jefe del Estado, con fecha 3 Octubre 1939, la misma es conmutada por la inferior en grado, pasando las penas de muerte a la de reclusión perpetúa.
- Causa nº. 589/36 Juez Instructor Alférez Pedro González Rodríguez, por el delito de rebelión Militar, contra el Sargento de la Guardia Civil retirado, Onofre Mañas Cortés. Según el atestado efectuado en Bata, unido a esta causa, el inculpado perteneció a la milicia de manera voluntaria, efectuando diversos servicios con armas. Al llegar el "Ciudad de Mahón" y oir los cañonazos bajó a la playa; se refugia en el edificio de Aduanas, donde ese visto disparando un fusil, contra las lanchas. El consejo de guerra se celebra el 7 Marzo 1937 en el salón de actos del RIC-39, en La Isleta, siendo aprobada la sentencia por la Autoridad Judicial del Archipiélago, el 24 Marzo 1937.
- Causa nº.24/37 Instruida por el Teniente José Ramírez Bethencourt por el presunto delito de rebelión, contra el paisano, Capitán de la Marina Mercante Antonio Pasajes Respeto y diecinueve individuos más. Se enjuicia el viaje y las actuaciones extremistas del "comité rojo" en el buque "Fernando Poó" desde Barcelona y en Bata, donde es hecho prisionero por la m/n."Ciudad de Mahón", al que trató de embestirle dado su mayor tonelaje, poniendo en marcha acelerada las máquinas interviniendo en este atentado además algunos tripulantes del buque ya fallecidos y otros en situación de rebeldía. El consejo de guerra se celebra en la salón de actos del Grupo Mixto Autónomo de Zapadores y Telégrafos nº. 4, sito en La Isleta, el 28 Septiembre 1937, siendo aprobada la sentencia por la Autoridad Judicial del Archipiélago Capitán General de Canarias Vicente Valderrama el 18 Octubre 1937.
- Causa nº .26/37 Juez Instructor Capitán de Infantería Bartolomé Martín Ortega por el presunto delito de auxilio a la rebelión, contra el paisano, Enrique Brutinel Ridaura. Se encausa un delito de auxilio a la rebelión, dado que el implicado es uno de los firmantes de un escrito dirigido al Subgobernador del Territorio en solicitud de crear las Milicias Coloniales donde presta servicios como miliciano armado, llevando a cabo diversas detenciones hasta la llegada del "Ciudad de Mahón". Se celebra el consejo de guerra el 20 Marzo 1937 en el salón de actos del RIC-39, en La Isleta, y la sentencia aprobada por la Autoridad Judicial del Archipiélago el 27 Marzo 1937.
- Causa nº.57/37 Juez Instructor Comandante Julio Crespo Colomer, por el presunto delito de excitación a la rebelión, contra el paisano Miguel RiestraMon. Se instruye para enjuiciar la actitud de este funcionario de la Administración de Santa Isabel, que en cierta ocasión después de haberse ocupado la colonia, había manifestado que "si ganaban los nacionales no habría paz en España, y que ponía en duda la Justicia del Movimiento". Se celebra el consejo de guerra el 17 Junio 1937, siendo calificados los hechos como "injurias al Ejército". Es aprobada la sentencia por la Autoridad Judicial con fecha 26 Junio 1937.
- Causa nº.299/37 Juez Instructor Alférez Manuel Palenzuela Curbelo por el presunto delito de injurias al Ejército (incitación a la rebelión), contra los paisanos, Francisco Longueira Seijo y Ginés José Sáez.Se trata de manifestaciones verbales e intento de recogida de firmas para patentizar la legitimidad del Gobierno de la República sobre los alzados en armas. El juicio se celebra en el Cuartel de San Francisco, el 17 Noviembre 1937 y la sentencia aprobada por el Comandante General de Canarias Vicente Valderrama con fecha 2 Diciembre 1937.
Los dos individuos expulsados del territorio fueron:
1.-Antonio Costa Roca (único dato obtenido), [Secretario de la Cámara Agrícola, masón y condenado por el TRP a la pérdida total de sus bienes en la colonia y seis años de destierro].
2.-Abelardo Lloret Peralt, de profesión Médico, Director de Sanidad en la Guinea. Se ha obtenido sobre su persona la siguiente información: Fue detenido en Santa Isabel el 19 Septiembre 1936 (fecha del Alzamiento Militar en esta zona), quedando a disposición del Auditor de Guerra de Canarias, que ordena su libertad el 4 Marzo 1937. El 26 Abril 1937 reingresa a disposición del Gobernador Militar de Las Palmas, siendo liberado definitivamente el 2 Julio 1937, de orden del Comandante General de Canarias, por nuevo examen de los antecedentes enviados por el Gobernador General de la Guinea Española. Después de ser puesto en libertad, desempeña durante muchos años su profesión en el municipio de Valleseco de Gran Canaria.

Imagen del campo de concentración del Lazareto de Gando en Gran Canaria
(Cortesía de Fernando Caballero Guimerá).
En "Los campos de concentración de Franco" de Carlos Hernández de Miguel.

Quedan por recopilar los juicios de los ciudadanos que se reincorporaron a la zona republicana tras un exilio temporal huyendo del bombardeo de Bata, y que fueron juzgados allí donde fueron apresados, o la población nativa que estaba sometida al Patronato Indígena.

Caso aparte son los desaparecidos que fueron represaliados sin ni siquiera molestarse en armar un atrezo jurídico-administrativo. O los que no pasaron por tribunales y fueron inhabilitados directamente para el ejercicio de la función pública, así como los que sufrieron el rigor arbitrario de los tribunales de responsabilidades políticas (predomina el de Santa Isabel, pero no es extraño que se le sumaran sanciones desde el tribunal de su provincia de orígen). En cualquier caso, todas estas vía punitivas eran acumulables entre sí, incluso respondiendo en ocasiones a lógicas contradictorias.

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