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martes, 22 de diciembre de 2020

El caso del maestro nacional

Decíamos en varias ocasiones durante este paseo por la Calle 19 de Septiembre de la vieja Santa Isabel, que la función pública se convirtió en un nuevo y cruel campo de batalla.

Veamos el caso del maestro nacional José Lozano Alonso:

No hay mucha información accesible sobre él. Sí consta, que para evitar tal especulación, el Gobernador General dispuso la creación de una Junta de Subsistencias, por medio de una ordenanza de 15 de agosto de 1936. Se trataba de un órgano cuyas funciones principales, según rezaba la misma disposición, eran: racionar los braceros disponibles entre los finqueros coloniales; controlar y regular los precios de los productos; y proponer cualesquier otras medidas que consideren «procedentes» para el mantenimiento de la estabilidad de la actividad económica colonial durante el curso de la guerra. Y en la Guinea continental, las funciones de la Junta de Subsistencia las desempeñaba un Comité compuesto por los señores: Toribio Villalobos (presidente), Serra Companys, Rafael Iranzo y Jose Lozano Alonso.

A su vez, la historiografía franquista resaltará que junto con el agricultor Alejandro Torres García; el procurador Sierra Companys, primo del Presidente de la Generalidad, de Cataluña; el agricultor Francisco Padrón y el industrial Enrique Brutinel conformaron el Frente Popular en el territorio continental, con la anuencia del subgobernador Hernández Porcel, desoyendo el bando del 5 de junio de 1936. Tiene, además, la imperdonable falta de ser uno de los públicos contribuyentes a la donación de las 10.353,65 pesetas para la República, conforme a la Gaceta de Madrid del 5 Noviembre 1936.

Cuando el conflicto armado llegó al territorio ecuatorial, se vio obligado a exiliarse con su familia y - conforme a Pozanco- con fecha 11 de enero de 1937 se repatriaron a la península con el vapor "Asia", vía Burdeos.

Un mes después, el 15 de febrero de 1937, el gobierno republicano le reintegró (aunque fuera simbólicamente) en su puesto.

Él no fue de los 150 del campo de concentración de Gando, ya que cumplió condena en diferentes instituciones de Madrid: el 23 de diciembre de 1939, un Consejo de Guerra le condenó a doce años de prisión, a los que se suma la sentencia en 1940 del Tribuna Regional de Responsabilidades Políticas de Santa Isabel, que resolvió que a sus «41 anos de edad, hijo de Amador y Consuelo, maestro nacional, natural de Granada, con domicilio en la calle de la Misericordia, número 12, y cuyo actual paradero se ignora. Fallamos: Que procede imponer e imponemos a José Lozano Alonso, co­mo políticamente responsable de hechos menos graves, a la pena de inhabilitación total para, el cargo de maestro y ses años de destierro de estos territorios y al pago de la multa de dos mil quinientas pesetas».

En los años posteriores cumple condena y se beneficia de diferentes conmutaciones de pena "a propuesta del Patronato Central para la Redención de las Penas por el Trabajo". Pasando así a libertad condicional habiendo cumplido ya casi la totalidad de la condena del 39.

Las consecuencias y ensañamiento de esa persecución perdurarán por años.

Todavía en 1963, es decir con una edad ya avanzada (nació el 2 de julio de 1897), a «Don José Lozano Alonso: se le asigna puntuación doble por sus servicios en Guinea, alcanzando un total de 43.119 puntos. Se desestima en cuento no es computable el tiempo que estuvo separado del servicio».

Hasta la publicación de la Orden por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 1970, recaída en el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Maestro nacional don José Lozano Alonso.

«Fallamos: Que estimando en parte. el recurso contencioso administrativo que don José Lozano Alonso, Maestro nacional jubilado. interpuso contra la denegación por silenció administrativo una vez denunciada la mora, de la petición que formuló ante la Dirección General de Enseñanza Primaria en escrito de 24 de noviembre de 1967, sobre reconocimiento dé servicios, debemos declarar y declaramos no hallarse ajustada a derecho, por lo que la anulamos, yen su lugar declaramos así mismo que el tiempo, comprendido entre el 8 de junio de 1937 y el 29 de abril de 1963, en que estuvo separado del Cuerpo como consecuencia de expediente de depuración; tiene que serle computado a efecto de trienios, excepto el que abarcó la pena conmutada de la reclusión que le impuso el Consejo de Guerra de Madrid celebrado el 23 de diciembre de 1939 -doce años-, con abono de las cantidades dejadas de percibir en tal sentido desde la vigencia de la Ley 31/1965, de 4 de mayo; todo ello sin especial pronunciamiento, en cuanto a costas».

lunes, 14 de diciembre de 2020

El viejo alcalde de Las Palmas

Este paseo por la calle 19 de Septiembre de la vieja Santa Isabel se nutre de numerosas fuentes: son recurrentes La Gaceta y el Boletín Oficial del Estado, La Guinea Española y el Semanario Ébano, así como diversas bases de datos memorialistas. Sin olvidar algunos blogs especializados, entre los que destacan Benito Sacaluga Rodríguez, El exilio de los marinos republicanos o el de Pedro Medina Sanabria. Y -por supuesto- Crónicas de la Guinea Ecuatorial, el portal de la diáspora del 69.
Igualmente son varios los libros que citamos y consultamos, pero de éstos resulta una fuente privilegiada de información el libro Cuadros del penal: (memorias de un tiempo de confusión) de Juan Rodríguez Doreste.
Gracias a esa memoria es posible conocer del sufrimiento de los 150 presos coloniales y tripulación del Fernando Poo en el campo de concentración del viejo lazareto de Gando.

¿Pero quién era Juan Rodríguez Doreste al que le prologó el libro Felipe González?

Fue un periodista y militante del PSOE en Canarias, que se significó como compromisario para la elección del presidente de la II República.
Caricatura de Doreste realizada con esmaltes por
el recluso Gonzalo Carrillo, de Fernando Poo
Cumplió prisión en Gando, y décadas después, en democracia fue elegido alcalde de Las Palmas y senador.

El Diccionario Biográfico del socialismo español lo describe así:

Las Palmas de Gran Canaria (Canarias) 29/11/1904 -- Las Palmas de Gran Canaria (Canarias) 26/07/1988 
Profesor mercantil, escritor y crítico de arte. En 1914 inició sus estudios en la Escuela de Comercio de Las Palmas, obteniendo el título de profesor mercantil en 1921. Viajó por vez primera a París y a su regreso ejerció durante dos años como profesor de Física y Química, trabajando por las tardes en una agencia marítima. Entre 1923 y 1925 vivió en Madrid, donde fue para preparar oposiciones. Estudió Filosofía e Historia del Arte en la Universidad Central. Allí asistió a las clases de Ortega y Gasset y conoció a Negrín. Regresó a Las Palmas sin haber efectuado los exámenes de la oposición comenzando a trabajar como funcionario de Obras Públicas en la Junta del Puerto y posteriormente en la Junta de Carreteras. En 1926 publicó en Diario de Las Palmas su primer artículo periodístico sobre la obra musical de Víctor Doreste. En 1927 comenzó a colaborar en La Rosa de los Vientos (Tenerife), donde publicó sus dos primeros ensayos «El ángulo recto en el cubismo» y «En torno a Goya», con ocasión de su centenario. Colaboró también en Cartones y Cosmópolis. En 1928 se hizo socio de El Museo Canario y en 1930 entró a formar parte de su Junta Directiva, en la que fue director, presidente y secretario en diferentes etapas de su vida. Ese mismo año comenzó a trabajar en el diario El País, del que fue redactor-jefe hasta 1931. Ingresó en la AS de Las Palmas en 1929. Fue director del diario Avance, órgano del PSOE en Las Palmas entre 1931 y 1933. Asistió como delegado al XIII Congreso del PSOE en 1932, donde fue propuesto para formar parte de la Comisión de «propaganda». En abril de 1936 fue elegido compromisario del PSOE por Las Palmas para la elección del nuevo Presidente de la República (Manuel Azaña). En mayo de ese mismo año fue iniciado en la masonería con el nombre simbólico de «Ortega y Gasset», perteneciendo a la logia «Andama» de Las Palmas, donde alcanzó el grado 1º. 
Al producirse el golpe de Estado del 18 de julio estuvo escondido hasta que finalmente se entregó a finales de septiembre. Fue encarcelado en el campo militar de la Isleta y en 1937 trasladado al penal de Gando del que Salió a finales de 1940. De 1941 a 1956 trabajó como subdirector y director de la firma exportadora de fruta Hijos de Juan Rodríguez SA, compaginándolo con varios proyectos periodísticos avalados por el diputado socialista exiliado en México José Antonio Junco Toral como fueron Canarias Deportiva y Canarias Económica en 1945 y la constitución de Editorial Prensa Canaria en 1952 con el objetivo de la reaparición de Diario de Las Palmas. En 1956-1957 residió en La Habana, México y Caracas. A su regresó a Gran Canaria dirigió la firma consignataria «Camilo Martinón Navarro» donde trabajó hasta su jubilación en 1975. 
Participó en la reorganización del PSOE en Gran Canaria y colaboró activamente en la campaña electoral de 1977. Fue elegido concejal del ayuntamiento de Las Palmas en las elecciones municipales de 1979 y designado alcalde el 26 de agosto de 1980. Dimitió el 30 de julio de 1982 al ser sometido a una moción de censura. Volvió a ser alcalde en mayo de 1983 al obtener la candidatura del PSOE mayoría absoluta en las elecciones municipales celebradas ese año permaneciendo en el cargo hasta 1987. Además fue elegido senador por Gran Canaria en las elecciones de 1982 y 1986. Escribió dos libros autobiográficos: Cuadros del penal (1978) y Memorias de un hijo del siglo (1988). Fue Académico de la Real de Bellas Artes de San Fernando de Madrid y de la de Bellas Artes Santa Isabel de Hungría de Sevilla y secretario del Museo Canario de Las Palmas. Falleció en Las Palmas de Gran Canaria el 26 de julio de 1988.
No olvidéis leer:
Cuadros del penal: (memorias de un tiempo de confusión)

viernes, 11 de diciembre de 2020

Absolución a Juan Giménez García

El portal Víctimas de la Dictadura en Castilla-La Mancha recoge la ficha de:

Juan Giménez García (de profesión dependiente)
era natural de Almansa.
Prisión

Otros datos que tenemos de Juan son:
Edad: 40
Sexo: Hombre
Estado civil: Soltero/a
Partido: PSUC
Filiación sindical: UGT
Inicio de la condena: 25/08/1939
Fin de la condena: 11/12/1939
Tribunal: Causa 4146-39 (Almansa)
Sentencia: Absuelto

Observaciones:
Consejo de guerra celebrado el 11 de diciembre de 1939. Cuando se dio el golpe de Estado estaba trabajando en la Guinea española.
Falleció apenas medio año después de su liberación.

Fuentes: Archivo General e Histórico de Defensa 14914/10

Investigadores: Julián Vadillo Muñoz

domingo, 6 de diciembre de 2020

Constituciones truncadas

En La república truncada contábamos los intentos fallidos de la República por instaurar mejoras en el
territorio ecuatorial.

¿Pero y las Constituciones?

Las convulsas constituciones españolas fueron igual de fallidas.

La primer de ellas, la Constitución de Cádiz de 1812 fue debatida en Cortes en un periodo de ficticia república, ante la ausencia del Rey que vivía un cómodo exilio en Francia. Esta Constitución preveía:
Art. 10. º El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes: Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África.
Art. 22. º A los españoles que por cualquier línea son habidos y reputados por originarios del África, les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento para ser ciudadanos: en su consecuencia las Cortes concederán carta de ciudadano a los que hicieren servicios calificados a la Patria, o a los que se distingan por su talento, aplicación y conducta, con la condición de que sean hijos de legítimo matrimonio de padres ingenuos; de que estén casados con mujer ingenua, y avecindados en los dominios de las Españas, y de que ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil con un capital propio.
De vida efímera, en el momento en que el Rey retomó el poder fue anulada y se sucedieron diversas normas fundamentales con escasa repercusión para el territorio.

La caída de la primera República Española, impidió igualmente que prosperase el Proyecto de Constitución Federal de 1873:
TÍTULO I. De la Nación española
Art. 1.º Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.

Art. 2.º Las islas Filipinas, de Fernando Póo, Annobón, Corisco, y los establecimientos de Africa, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos.
Art. 3.º Son españoles:
  1. Todas las personas nacidas en territorio español.
  2. Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
  3. Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
  4. Los que, sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo del territorio español.
La calidad de español se adquiere, se conserva y se pierde con arreglo a lo que determinen las leyes.
TÍTULO III. De los Poderes Públicos
Art. 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.

Art. 40. En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo nacional, de la Federación.

Art. 41. Todos los poderes son electivos, amovibles y responsables.

Art. 42. La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República constituida por medio del sufragio universal.

Art. 43. Estos organismos son:
  1. El Municipio.
  2. El Estado regional.
  3. El Estado federal o Nación.
La soberanía de cada organismo reconoce por límites los derechos de la personalidad humana. Además, el Municipio reconoce los derechos del Estado, y el Estado los derechos de la Federación.
Art. 44. En África y en Asia posee la República española territorios en que no se han desarrollado todavía suficientemente los organismos políticos, y, por tanto, se regirán por leyes especiales, destinadas a implantar allí los derechos naturales del hombre y a procurar una educación humana y progresiva.
El golpe de Estado de Pavía del 3 de enero de 1874 impidió completar su debate en Cortes... quedando en el olvido (¿observaron que el proyecto identificaba a los diversos territorios insulares de Guinea como potenciales Estados federados y no como una unidad territorial indivisible?).

La segunda República se dotará igualmente de su correspondiente Constitución en 1931:
Art. 8º El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía. Los territorios de soberanía del norte de África se organizarán en régimen autónomo en relación directa con el Poder central.
Art. 12 Para la aprobación del Estatuto de la región autónoma se requieren las siguientes condiciones:
a) Que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos o, cuando menos, aquellos cuyos Municipios comprendan las dos terceras partes del Censo electoral de la región. (...)
En cualquier caso... ninguna de estas posibilidades tuvo la oportunidad de desarrollarse al verse su aplicación truncada por sistemáticos golpes de Estado.