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sábado, 23 de marzo de 2024

Ley de nietos

Recordáis? dice la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática en su disposición adicional octava sobre adquisición de la nacionalidad española:

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  1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
    a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
    b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. 
  2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año. 
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Parece que es cierto, habrá prórroga por un año (finales del año 25).

Consulta también:

lunes, 23 de octubre de 2023

Nacionalidad y memoria histórica

En principio, ya sólo queda un año de plazo, no lo dejes para última hora...:

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE de 20 de octubre) establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para:


a) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española;

b) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978;

c) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica).

 

El artículo 33. también establece la concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales y a sus descendientes que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.

En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año... ¡y acaba de pasar el primero de ellos!

Si estás en Malabo, encontrarás más información en este enlace de la Sección Consular y si estás en Bata, en este otro enlace del Consulado General.

jueves, 3 de agosto de 2023

Sobre ciudadanía y memoria democrática

Más allá de que la memoria histórica en España se olvida que las fronteras evolucionan con el paso del tiempo como señala Mª del Mar Fernández Pérez en "Memoria y frontera...":

En este periodo las fronteras del Estado eran diferentes, aunque en muchas ocasiones no se sea consciente de esto: no sólo territorios en Marruecos y el actual Sáhara ocupado eran posesiones españolas, también lo era Guinea Ecuatorial.
Resulta llamativa esta falta de referencias a las colonias si tenemos en cuenta que el imaginario colectivo de la Guerra Civil está plagado de referencias al norte de África: allí se produjo el golpe de estado en un primer momento, de allí venía el ejército africano y la famosa y temida guardia mora. Esta guerra, tan importante para la historia europea, empezó en África, y allí se produjeron los primeros asesinatos de quienes permanecieron fieles a la legalidad republicana. Es muy difícil hablar de este periodo sin hacer referencia al protectorado y situados en el momento actual, habrá que afrontar el desarrollo de la Ley de Memoria Histórica en territorio extranjero.

O como recordábamos en La memoria histórica deslocalizada II, la memoria y reparación no pueden limitarse sólo al territorio o al periodo afectado por la guerra civil, ya que se olvida de la memoria colonial, por ejemplo.

Así, con todo, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para:

a) los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española;
b) los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978;
c) los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica).

Pero surgen algunas contradicciones. 

Con la anterior Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, ya se planteó la posibilidad de que los ecuatoguineanos, saharauis e ifneños (o incluso cubanos, portorriqueños y filipinos) pudieran acogerse a esa opción, y entonces la jurisprudencia maniobró consolidando la interpretación de que los pobladores de los antiguos territorios coloniales nunca fueron españoles, ya que -alguien resolvió- éstos nunca fueron ciudadanos sino súbditos. Así, no es posible apelar a una nacionalidad que realmente nunca se ostentó. O en términos de la constitución de 1978, se trata de "la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles", por lo que la patria no se rompe si quien se emancipa no es español, sino mero habitante de un territorio administrado.






Es un argumento difícil de entender, pero hagamos un ejercicio de sofismo: suponiendo que el principio de súbdito frente al de ciudadano fuera real... ¿todos los ecuatoguineanos fueron "súbditos"? La historiografía colonial dice que en 1843, el Capitán de fragata Juan José de Lerena firmó el Acta de Incorporación a la corona de España de la isla de Corisco y otorgó Carta de nacionalidad española para los habitantes. Y el artículo 3 de la Constitución de la monarquía española de 1837 (al igual que la de Cádiz de 1812) es claro: son españoles “los extranjeros que hayan adquirido carta de naturaleza”, por lo que con las fuentes normativas de la época (la Constitución de 1837 fue fruto de la crisis del Estatuto Real, y sobrevivió dificultosamente hasta su derogación definitiva por la Constitución de 1845), los habitantes de los territorios regidos por Bonkoro I serían españoles por carta de naturaleza y -se entiende que- ciudadanos. Y el resto de los ecuatoguineanos (y sus descendientes) que no estuvieran sometidos a ese acto serían meros súbditos. O tal vez no, al fin y al cabo este texto es sólo un juego de argumentos. 

Ahora, que de los que fueron "emancipados" por el Patronato de Indígenas, ya ni hablamos...


Si tienes curiosidad, busca la ORDEN de 13 de agosto de 1962 por la que se declara en vigor en las Provincias de Fernando Póo y Río Muni el Decreto número 357/1962, sobre obligatoriedad del Documento Nacional de Identidad.


¿Seguimos con las dudas? 

Por otra parte,

El artículo 33. también establece la concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales y a sus descendientes que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.

Ésto es un paso más que el anterior Real Decreto 1792/2008, de 3 de noviembre, sobre concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales. Pero nos surge una duda... ¿los ecuatoguineanos (y sus descendientes) que lucharon por la República y que en 1968 perdieron su condición de súbditos españoles, podrían acogerse a ese beneficio? No son muchos... pero tampoco son pocos.

¿Los descendientes de ecuatoguineanos como José Carlos Grey Molay o José Epita Mbomo, que hicieron la guerra en las filas del ejército republicano, y que acabaron en el exilio (o incluso en campos de concentración nazis por ser españoles y republicanos), podrían acogerse a este beneficio o a los anteriores?




viernes, 19 de mayo de 2023

Elecciones locales

¿Eres ciudadano español o tienes doble nacionalidad y resides en Guinea Ecuatorial? 

En ese caso, te interesará saber que el próximo 28 de mayo de 2023 se celebrarán elecciones a las Cortes de Aragón, a la Junta General del Principado de Asturias, al Parlamento de les Illes Balears, al Parlamento de Canarias, al Parlamento de Cantabria, a Cortes de Castilla-La Mancha, a les Corts Valencianes, a la Asamblea de Extremadura, a la Asamblea de Madrid, a la Asamblea Regional de Murcia, al Parlamento de Navarra y al Parlamento de La Rioja, además de elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla.

Los electores que residen en el extranjero y que opten por depositar el voto en urna lo harán entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección, entregando personalmente los sobres en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, en horario de mañana y tarde, incluidos los consulados honorarios de España en el extranjero.

También hay elecciones municipales, pero si eres residente en el exterior no podrás votar por no estar empadronado en un ayuntamiento español. A cambio tienes las elecciones al Consejo de Residentes.

O tal vez no: Frente a los 700 electores mínimos que establecía el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, el actual Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero, establece un mínimo de 1.200 electores:

Y aunque a 1 de marzo de 2023, el CERA para Guinea Ecuatorial incluye a 1.522 ciudadanos con derecho a voto.... éstos se reparten entre la demarcación de Malabo, con 1.003, y los 519 en Bata.

Si bien es probable que con las futuras inscripciones que se deriven de las adquisiciones de nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática en los próximos años se alcance el límite de los 1.200 ciudadanos en Malabo.

Te lo contábamos anteriormente en el Consejo de vecinos de Santa Isabel.


sábado, 18 de noviembre de 2017

Brigadistas Internacionales

El Boletín Oficial del Estado del 17 de
noviembre de 2008 publica el Real Decreto 1792/2008, de 3 de noviembre, sobre concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.

Parece de justicia, al igual que lo fue el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, sobre concesión de la nacionalidad española a los combatientes de las Brigadas Internacionales en la guerra civil española, que le precedió.

Surge, sin embargo, una paradoja: ¿los ecuatoguineanos que lucharon igualmente por la República y que posteriormente perdieron su condición de súbditos españoles tras la independencia, podrían acogerse igualmente a ese beneficio?