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lunes, 30 de agosto de 2021

Voluntarios a Guinea

¿Recordáis la tradición del destierro al territorio ecuatorial como castigo ejemplar para la disidencia política?

Pues ésta es la historia del penal de Burgos y sus 4000 voluntarios a la deportación y confinamiento en la Guinea Española:

«..descubrió un día que en la cárcel entraban periódicos y materiales clandestinos. Revolvió y apaleó cuanto pudo para hacer declarar a los presos los nombres de las personas que dentro y fuera de la prisión tenían organizado aquel servicio. Nadie dio el menor indicio. El "Jabonero", que así es llamado el bandido en cuestión, reunió a toda la población penal y con voz tremebunda lanzó su amenaza: como se volviera a hacer un descubrimiento semejante, los presos irían a parar a un penal de castigo de la Guinea española. Al día siguiente, el "jabonero" recibió una descomunal jabonadura. Sobre la dirección de la cárcel cayó un alud de 4,000 solicitudes individuales para ir a Guinea. Ni que decir tiene que además de correr el más espantoso ridículo, el "Jabonero" tuvo que darse el trabajo de quemar la montaña de papeles».

La anécdota la recogían en España Popular: semanario al servicio del pueblo español en su edición del 12 de mayo de 1944.

¿Será cierto que los presos se ofrecieron voluntarios para ir a la Guinea Española? 

Lo que sí es cierto, es que el "Jabonero" sí existió: se trata de Marcos Jabonero López, un jienense que anteriormente había pasado por las prisiones de Ocaña, Zaragoza, Valencia, San Miguel de los Reyes… Tras ser subdirector de la Prisión Provincial de Bilbao, pasaría al Dueso en 1933, donde permanecería hasta febrero de 1937 en que sería nombrado Director de la Prisión Provincial de Burgos. A partir del 21 de julio de ese mismo año se haría cargo de la Dirección de la Prisión Central de esa misma ciudad, que es donde sucede esta anécdota.


sábado, 5 de septiembre de 2020

El caso de Joaquín Masmano y sus dos (o tres) deportaciones a Guinea

Buenaventura Durruti
y algunos de sus compañeros
de deportación africana.

Éste es un caso curioso... ¿recordáis a los frentepopulistas de Fernando Póo, a los que el gobernador aplicó el artículo 5 por su euforia tras la victoria de las candidaturas de izquierdas en febrero del 36 e hizo encerrar en Canarias, pillándoles el 18 de julio como presos gubernativos y que al final acabaron compartiendo celda con los leales a la república en la Guinea Española?

¿y recordáis la tradición del destierro al territorio ecuatorial como castigo ejemplar para la disidencia política?

Pues juntemos las dos experiencias...

Éste es el caso de Joaquín Masmano Pardo que fue deportado 2 (ó 3) veces al territorio ecuatorial y acabó compartiendo confinamiento con los frentepopulistas de Fernando Poo en Canarias: 
  • Durante el directorio civil de Primo de Rivera fue deportado (1929) por primera vez al territorio ecuatorial, en esa ocasión a Fernando Póo.
  • En los primeros años de la II República, fue deportado nuevamente (en esta ocasión a Bata) en el mercante Buenos Aires. Si bien tras hacer viaje a Río Muni, los deportados fueron reembarcados a Villa Cisneros en el Sahara en donde fue rechazado junto a un grupo de los desterrados (entre los que estaba Buenaventura Durruti) acabando confinado en Fuerteventura hasta septiembre de 1932.
  • Asentado en Canarias, le sorprendió el golpe de Estado del 36 en las islas. Inmediatamente se le abrió causa (en su caso en rebeldía) por auxilio a la rebelión siendo detenido a finales de agosto del 36 «el considerado peligroso izquierdista» Joaquín Masmano Pardo, Concejal, dirigente y líder portuario.

Ésta es su historia:

Nació en Buñol (Valencia) el 9 de marzo de 1892. Fundó el PCE en su pueblo de nacimiento en 1920, fue secretario de la UGT algunos años durante la Dictadura de Primo de Rivera y deportado a Fernando Poo alrededor  de 1929. Finalmente, en 1930 o 1931 se trasladó a Gran Canaria, perteneciendo a la dirección de la Federación de Trabajadores de la Tierra.

En 1932 se solidariza con los reivindicaciones sociales en el Alto Llobregat, y acaba detenido en Tarragona. Las manifestaciones acaban con más de un centenar de sindicalistas detenidos preventivamente, con los que se resuelve la deportación a la Guinea Española. 

La deportación provoca un acalorado debate en las Cortes Constituyentes y la decisión gubernamental es aprobada por 162 votos y 16 en contra. Entre los que se oponen están los diputados: Sediles, Ramón Franco (hermano de Francisco Franco), Rodrigo Soriano (que estuvo desterrado con Unamuno en Fuerteventura en 1924), Botella, Asensi, Barriobero, Eduardo Ortega (hermano de José Ortega y Gasset), Samblancat, Balbontín, Castelao y Luis de Tapia.



CNT. COMITÉ REGIONAL PRO-PRESOS DE CATALUÑA. Informe de 3 de marzo de 1932, sobre las gestiones realizadas por una comisión enviada a Madrid para tratar con el Gobierno sobre los desterrados a Guinea Española: «terminando la entrevista manifestando el ministro que la única seguridad que daba a la Comisión era que los confinados no desembarcarían en Bata sino en otro lugar, por razones de orden especialísimas. Entonces insistió la Comisión para que los confinados fuesen devueltos a España, única manera de demostrar que se corregía el error, pero el ministro insistió en que no podía acceder a lo que se le pedía. Que en vez de ir a Bata, añadío, hubiesen ido a Fuerteventura, pero que la falta de agua y lo árido del terreno aconsejaban no llevarlos allí en beneficio de los propios detenidos.»

 
Enviados a Bata, tras las quejas de la Cámara Agrícola, finalmente fueron devueltos a Villa Cisneros, en el Sáhara: «La Delegación en España, de la Cámara Agrícola de la Guinea Española visitó hoy al Presidente del Consejo para lamentarse de que sean conducidos a Bata los deportados que se hallan a bordo del Buenos Aires alegando que esa medida causará gran daño a la Colonia ya que los extrañados harán allí propaganda de sus ideas disolventes. Añadió que con esa medida se retrasará el desarrollo progresivo y magnifico de la colonia. Estimó dicha representación que los mejores lugares para la deportación eran el Cabo Juby y el Río de Oro, donde no existen peligros de contaminación de esas propagandas».

«Tan pronto como salga -dirá Durruti en Durruti en la Revolución española-, pienso hacer un viaje a León para preguntarle al diputado Nistal, por qué razón ha votado mi deportación. Además, pienso también preguntarle si es que la República hace la guerra a la geografía y ha quemado todos los mapas. Resulta que nos mandaron a Bata, sin saber lo que era Bata. De Bata a Fernando Poo, ignorando lo que era esa posición. De Fernando Poo a Villa Cisneros, para cargar carbón cuando allí no hay nada más que arena».

Es un viaje errático en el que los presos preventivos llegan a amotinarse por las malas condiciones.

En Villa Cisneros, un grupo reducido es rechazado por el gobernador del territorio y los anarquistas Durruti, Juan Arcas, Domingo Ascaso y Manuel Prieto terminan confinados en el cuartel de Puerto de Cabras, Fuerteventura, junto con Manuel Pérez Feliu, Domingo Canela, Tomás Cano y el comunista Joaquín Masmano, tras pasar por el hospital de Las Palmas. 

Representación de los deportados en
Cuerda de presos de Balbino Giner.

Con la sanjurjada, el gobierno de la República requiere de los barracones de Villa Cisneros para confinar a los golpistas y procede a autorizar el regreso escalonado a la península de los sindicalistas, incluido el grupo de Fuerteventura. Con su puesta en libertad, en septiembre de 1932, Joaquín Masmano acabará asentándose en Canarias.

Y a raíz del III Congreso de la Federación Obrera de Gran Canaria en 1933, Masmano se incorpora a su Comité Ejecutivo en representación del sector del empaquetado y ostentó el cargo de bibliotecario de la propia Federación.

En 1934 se producen fuertes reivindicaciones en el Puerto de la Luz con motivo de los reajustes de plantilla de la Compañía Metropolitana de Obras-Coppa, y en octubre tras convocarse una huelga general es detenido junto al resto del comité de huelga. Será puesto en libertad a inicios de 1935, y su juicio remitido a la jurisdicción civil.

Con el golpe de Estado del 36 se le abrió causa (en su caso en rebeldía) por auxilio a la rebelión siendo detenido a finales de agosto del 36 «el considerado peligroso izquierdista» e internado en el Campo de Concentración de la Isleta.

En esta ocasión no habrá una nueva deportación a Guinea (todavía se mantenía la administración colonial leal a la República):  fue sacado de la Isleta el 5 de septiembre para ser embarcado en el vapor Domine [de la Trasmediterránea y gemelo del Fernando Póo]. Según el historiador Sergio Millares Cantero, los conocidos como los "Diez del Dómine" fueron enviados a Vigo, donde un grupo de falangistas los hicieron subir a un tren con destino a Talavera de la Reina. Allí, posiblemente el 13 de septiembre (no se conoce la fecha exacta) fueron asesinados y arrojados al río Tajo. En las Palmas de Gran Canaria, se recibió un telegrama en el diario Hoy en esas fechas en las que se puede leer:​ «De los granujas del Frente Popular que nos acompañaron los largamos al Tajo con una onza de plomo, pues había que librarse de malas compañías».​


Vapor Domine de la Trasmediterránea,
gemelo del Fernando Póo.

Cuenta la hermana de Manuel Monasterio Mendoza, uno de los "Diez del Dómine", que:

“Nos echaban del campo de concentración, adonde acudíamos para llevarle la ropa que pedía. Allí, detenido en La Isleta, cumplió mi hermano 27 años, a finales de julio”. No notificaron a la familia las razones de su detención y ni siquiera fueron advertidos de su traslado a la Península, a bordo del ‘Domine’, junto con otros nueve detenidos republicanos, el 5 de septiembre de 1936, acompañando como rehenes a un batallón de falangistas que se trasladaba al frente. Ellos eran Andrés Zamora Zorraquino, telegrafista miembro del PSOE; Amadeo Hernández Hernández; José Ochoa Alcaraz, del Comité Central del PCE; Primitivo Pérez Pedraza, presidente de la Federación Obrera en 1931, del Sindicato de Actividades Marítimas y miembro del PSOE; Félix González Monzón, del Sindicato de la Coppa y presidente de la Federación Obrera en 1933, miembro del PSOE; José Suárez Cabral, miembro del Sindicato de la Coppa y secretario del Partido Comunista en Canarias; José Sáenz Iraola, del Sindicato de Metalúrgicos y secretario de la Federación Obrera en 1933 y miembro del PSOE; Joaquín Masmano Pardo, del Sindicato de Empaquetadores y miembro del comité ejecutivo de la Federación Obrera en 1933, y Arturo Camino Velázquez, telegrafista. Todos fueron asesinados en las mismas circunstancias que Monasterio. “Años después, uno de los falangistas que había partido en el vapor ‘Domine’, José Ignacio Ojeda, le contó a mi marido, Ricardo Torrijos Carmona, que los habían arrojado al agua a la altura de Talavera de la Reina. El tren se detuvo y los arrojaron, a él y a los otros rehenes, al agua, en un puente sobre el río Tajo, quizá el Puente de Hierro. Les dispararon en la espalda mientras intentaban mantenerse a flote”. “Yo no hice comentario de esto en mi casa, ni a mi padre ni a nadie, cuando me enteré por mi marido”.

No será casualidad que parte de los "Diez del Dómine" hubieran integrado el comité de huelga de las reivindicaciones de Coppa. De hecho, con posterioridad a la ejecución extrajudicial, en septiembre de 1937 se resuelve en la pieza separada de la causa núm. 169 de 1936, de la Auditoría de Guerra de Canarias que «no han acreditado de una manera suficiente la participación que tales paisanos hayan podido tener en los sucesos acaecidos en la Isla de Gran Canaria los días siguientes el 18 de Julio del pasado año», sobreseyéndose la causa.

Como es costumbre en esos años, el Tribunal de Responsabilidades Políticas sigue su lógica de ensañamiento, y todavía el Boletín Oficial de 2 de enero de 1942 publicaba la instrucción de expediente de responsabilidades políticas a  Joaquín Masmano, pese ha haber sido asesinado años antes.

Diario El Sol de 14 de febrero de 1932.


Y ya como información extra... a ese destierro generado por la huelga del Alto Llobregat, Chicho Sánchez Ferlosio le dedicó años después el romance: Deportados.

«Para tierras africanas como fieras amarrados va a llevarse el Buenos Aires a unos presos desterrados (...) "A la fuerza me han traído sin sentencia ni proceso"...».

lunes, 17 de junio de 2019

Desterrado... en Guinea (II)

¿Recordáis la entrada Desterrado... en Guinea?

A través de la sentencia de destierro en los territorios ecuatoriales, los Tribunales de Responsabilidades Políticas sumaban castigos a los que  se pudiera haber acumulado por la vía civil, militar o administrativa. Éstos tenía el valor añadido de marcar ideológicamente al juzgado, exponiéndole así también a las sanciones sociales.

Ese destierro imposible en Guinea no conllevaba necesariamente confinamiento: sin embargo, el rigor del territorio y abandono del hogar forzaba en muchos casos al exilio.
Igualmente conllevaba la pérdida de bienes por sanciones económicas explícitas o derivadas del incumplimiento de la orden de destierro.

Lo curioso, es que no sólo afectó a los leales a la República.

Manuel Hedilla presidiendo un desfile en Burgos, poco antes de su detención.

La pugna por la concentración de poder por parte de Franco, y la consiguiente resistencia al decreto de unificación, supuso purgas y persecuciones ya conocidas por los historiadores... pero también destierros a Guinea. Franco se mostró enérgico a la hora de restablecer en su zona el principio de autoridad, amenazado por las turbulencias falangistas durante los sucesos de abril de 1937. Incluso fueron impuestas sentencias de muerte, que no se cumplieron. He aquí cómo dio cuenta The Times (17 de junio de 1937) de estos extremos: 
San Juan de Luz.- D. Manuel Hedilla, leader de la Falange Española ha sido condenado a muerte por el Consejo Nacionalista de Guerra por conspirar contra la seguridad del Estado. De los ochenta juzgados, catorce han sido condenados a muerte y veinte a cadena perpetua. El resto ha sido condenado a ser deportado a la Guinea Española. Se considera casi seguro que las sentencias de muerte no serán ejecutadas. El juicio se interpreta aquí como una victoria para otros elementos insurgentes que han mantenido una vigorosa lucha contra la Falange, cuyos ideales políticos y sociales consideran demasiado revolucionarios.
Se mantienen así los usos y costumbres del antiguo régimen.

jueves, 5 de julio de 2018

Desterrado... en Guinea

Tras la creación de los tribunales de responsabilidades políticas, se van acumulando sentencias que conllevan la expulsión del territorio ecuatoguineano, pero igualmente se retoma la  vieja tradición del destierro (con o sin prisión) peninsular, relegando a los condenados a las Posesiones Españolas del Golfo de Guinea.
Una tradición que ya recogía el escritor y dramaturgo Ramón Mª del Valle-Inclán en La Corte de los milagros haciendo exclamar a la reina Isabel II la frase «¡Si está clavado, mujer! Son unos pillastres que debían estar en Fernando Poo» .

Aquí presentamos algunas sentencias de motivación política con condena al destierro. Tan sólo son un ejemplo, pero hay más.
Muchas más... Fueron generadas compulsivamente, y se acumulaban a las sanciones que se puedan generar por la vía criminal y militar. Su función es marcar de modo indeleble al contrincante político y ensañarse con el sentenciado, castigarle si es posible, y contar con una vía para apropiarse de sus propiedades y forzar su exilio. Como ejemplo, el último caso señalado, que es el de Felipe Forner Castells cuyo delito fue haber sido electo como diputado provincial de Valencia en la República, además de concejal del Ayuntamiento de Sagunto, el cual se vio forzado a vivir exiliado en Francia con su familia... sin llegar nunca a pisar territorio ecuatoguineano, pese a los requerimientos de comparecencia:
TRIBUNAL REGIONAL DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DE BARCELONA
Don Manuel Rodríguez Pons, Secretario del Tribunal Regional cite Responsabilidades Políticas de Barcelona, Certifico:
Que en el expediente número 35 de este Tribunal y 24 del Juzgado de Barcelona, seguido contra José Costa Canals, vecino de Villanueva y Geltrú, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así:
Sentencia.—Don Lorenzo Monclús Fortacín, don Ildefonso de la Maza Fernández, don Enrique Daltabuit Pelayo— En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de mil novecientos cuarenta. Visto por los señores ya mencionados el expediente de responsabilidades políticas contra José Costa Canals, mayor de edad penal, vecino de Sitges, siendo Ponente el Vocal propietario Magistrado don Ildefonso de la Maza,
Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado José Costa Ganáis, vecino de Sitges, a quien se le impone la sanción de incautación total de bienes, inhabilitación absoluta en su grado máximo y relegación a las Posesiones españolas del Golfo de Guinea por cinco años, contados a partir de la fecha con que sea habido. Dedúzcase testimonio del oficio del Juzgado Civil Especial de 27 de diciembre último y de los demás particulares referentes al traspaso de bienes efectuado por el Costa a favor de Magdalena Costa Soler y, hecho, dese cuenta.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Lorenzo Monclús— Ildefonso de la Maza.—E. Daltabuit Pelayo.
Publicación— Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente celebrando audiencia pública el día de su fecha; certifico. Y para que conste, se inserte en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO y sirva de notificación al interesado, expido y firmo la presente.
Barcelona, a catorce de enero de mil novecientos cuarenta.—El Secretario, Manuel Rodríguez. — Vº Bº, el Presidente, Monclús.

O estas otras:
  • Fallamos: Que debemos declarar la. responsabilidad política del inculpado Jaime Massana Guilera, vecino de Subírats (Barcelona), a quien se le impone la sanción de perdida total de bienes y relegación a las Posesiones españolas de Guinea por quince años.
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado Juan Pobla Aguilera, vecino de Caldas de Montbuy, a quién, se le impone la sanción de pérdida total de bienes y relegación a las Posesiones españolas, del Golfo de Guinea por quince años. 
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado Antonio Arimany Juria, vecino de Castelló de Farfaña, a quien se le impone la sanción de incautación total de bienes presentes y futuros y la relegación a las posesiones españolas del Golfo de Guinea por quince años, contaderos a partir de la fecha en que sea habido.
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del in ­ culpado Juan Benet Piñana, vecino de Tortosa, a quien se le impone la; sanción de incautación total de bienes, inhabilitación absoluta en mi grado máximo y relegación a Isa posesiones españolas del Gol. fo de Guinea por diez años, contaderos a partir del día en que sea habido.
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado Juan Masalles Fonrs, vecino de, Tarragona, a quien se le impone la sanción de incautación total de bienes, inhabilitación absoluta en su grado máximo y relegación a las Posesiones españolas del Golfo de Guinea por el plazo de quince años,... .
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado Dalmacio Costa Vilanova, vecino de Barcelona, a quien se le impone la sanción de cincuenta mil pesetas y relegación a las posesiones españolas de Guinea por ocho años... .
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado Antonio Castejón Meler, vecino de Villanueva de Alpicat, a quien se le impone la sanción de incautación total de bienes, inhabilitación absoluta en su grado máximo y relegación a las posesiones españolas del Golfo de Guinea por quince años.
  • Fallamos que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los .apartados b), c), e); i) . k) y n) del artículo cuarto dé la Ley de 9 de febrero de 1939 al encartado Vicente Sempere Llopis, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años; inhabilitación absoluta para los cargos que cita el artículo once por quince años, y a la pérdida total de bienes; dedúzcase testimonio en relación a datos masónicos de los folios 3 y 14, desglósese el documento foto 68, quedando testimonio literal, todo lo que se remitirá con atenta comunicación al Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y del Comunismo, en Madrid. 
  • Fallamos que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), e), i), 1) y n) del artículo cuarto de- la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado José Poveda Vila, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años; inhabilitación absoluta para ocupar los cargos que cita el artículo once por quince años, y pérdida total de bienes. 
  • Fallamos que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), d), f), k) y n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1930, al encartado Francisco Valdés Casas, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea española por quince años, inhabilitación absoluta para ocupar los cargos que cita el artículo 11 por quince años y a multa económica de cien mil pesetas.
  • Fallamos que debemos declarar y declamamos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados c), d), e), i), j) y k) del artículo 4.° de la Ley dé 9 de febrero de 1939 al encartado Juan Roig Simón, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea Española- durante quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo l° por quince años y a la económica de cinco mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado José Ribé Martínez, vecino de Lérida, a quien se le impone la sanción de incautación total de bienes, inhabilitación absoluta en su grado máximo y relegación a las posesiones españolas del Golfo de Guinea por el plazo de diez años, contaderos a partir del momento en que sea habido.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política como comprendido en los apartados b) d) ¡e) i) j) k) n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 4939 al encartado Francisco Oliver González, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea Española durante quince años, inhabilitación para cargos según el artículo once durante el mismo período, y al pago de treinta mil pesetas.
  • Fallamos que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), d)- y j) del artículo 4.° de la Ley de 9 de febrero de 1939 al encartado Fermín Botella Pérez; y en su consecuencia le condenamos a la sanción de Confinamiento a la Guinea española durante quince años, inhabilitación de cargos. según artículo 11, durante quince años, y al pago de 25.000 pesetas.
  • Fallamos que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los aparta dos c), d). k) y n) del artículo 4.° de la Ley de 9 de febrero de 1939 José Salinas Iranzo, vecino de Requería, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de inhabilitación para cargos, según el artículo 11, durante quince años, confinamiento a la Guinea española durante quince años y al pago de 15.000 pesetas. 
  • Fallamos que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, Como comprendido en los apartados e), i), l),'n ) y j) del artículo 4.° de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Enrique Boharques Boharques, y en .su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento por quince años a la Guinea española, inhabilitación para ejercer cargos, según determina el artículo 11, durante quince años y al pago de cuatrocientas pesetas. 
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados c), d), k), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Renán Azzati Cutanda, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años; inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, durante quince años, y a la económica de pérdida total de bienes. Dedúzcase testimonio en relación de los particulares referentes a la Masonería, a los folios 2, 3, y 16, el que se remitirá con atenta comunicación al Tribunal Nacional para la Represión de la Masonería y Comunismo, en Madrid.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), 1), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Pascual Villarreal Cerisuelo. Y en su consecuencia, le condenamos a la sanción de confinado a Guinea Española por quince años; inhabilitación absoluta para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años, y a la económica de mil quinientas pesetas. 
  • Fallamos: Que debemos declarar y 1 declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), d), e), f), k), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939. al encartado Antonio Pérez Torreblanca y. en su consecuencia, le .condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea española durante quince años, inhabilitación absoluta para los cargos que cita el artículo once por quince años y a la económica de cuarenta mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), 1) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al  encartado Antonio Poveda Sanjuán. y, en su consecuencia, le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once por quince años y pérdida de la casa y a favor del Estado.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), d), n) y h) del artículo 4.° de la Ley de 9 de febrero de 1939 al encartado José María Luca Parra, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea española durante quince años, inhabilitación para los cargos que se citan en el artículo 11 durante quince años y al pago de cinco mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad | política como comprendido en los apartados b) c) i) y n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Antonio Eulogio Diez. Y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento -a la Guinea española, por quince años; inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años y a la económica de 5.000 pesetas.
  • Condenamos a Juan Tejón Maquera a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación absoluta para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince, años, y a la pérdida total de bienes. 
  • Condenamos a Faustino Valentín Torrejón a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación absoluta para ocupar los cargos que cita el artículo once por quince años y a la económica, de cien mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declarados incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), o), dj, f), k), n), 1) del artículo cuarto dé la Ley de 9 d© febrero de 1939, al encartado Alvaro Pascual Leone, y, en su consecuencia, la condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años, y pérdida total de bienes.
  • Condenamos a José Montolio Andrés (a) «Turrús» a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años, y a la económica de mil pesetas. 
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en. responsabilidad política, como comprendido, en los apartados b), i), 1), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Joaquín Pérez Arnáu. Y en su consecuencia, le condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años, y al pago de tres mil quinientas pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b). i), 1), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado José Salisa Villalba. Y en su consecuencia, lo condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años, y al pago de seis mil pesetas. 
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados a), b), e), e), k), 1) del artículo cuarto de la Ley .de 9 de febrero de 1939, al encartado Jaime Albella Albella. Y, que en su consecuencia le condenamos a 1a sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años; inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años, y a la económica de pérdida total de bienes. 
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política., como comprendido en los apartados b), c). e) y n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, . al encartado Julio San Félix Miñana. Y en su consecuencia, le condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once por quince años y pérdida total de bienes.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), i), 1), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Manuel Ortiz Casanova, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinado a Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once por quince años, y a la económica de veinticinco mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), e), j), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, el encartado Isidoro Martí García, y en  consecuencia le condenamos a la sanción de confinado a la Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocular cargos que cita el artículo 11 por quince años y a la económica de Pérdida total de bienes.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados h), c), 1) m) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado José María Gascó Prats, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinado a la Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar cargos de mando que cita el artículo 11 por quince años y a la económica de pérdida total de bienes.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política,, como comprendido en los apartados b), c), d), e), j), 1) y n) del artículo cuarto de la Ley de nueve de febrero de mil novecientos treinta y nueve, al encartado José Manant Nogués y, en su consecuencia, le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea española por quince años y al pago de mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados j), J), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Enrique Malboyson Ponce. Y, en su consecuencia, le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea Española durante 'quince años, inhabilitación para ejercer cargos, según determina el artículo once, durante quince años, y al pago de cinco mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidades políticas, comprendido en los apartados c), b), i), d), del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939 al encartado Francisco Puig Espert. Y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinado a Guinea Española por ocho años, inhabilitación para cargos que cita el artículo por ocho años y a la económica de quince mil pesetas.
  • El Diario Montañes de 13 de enero de 1940 publica la sentencia contra Manuel Curia Roma, a quien se le sanciona con la pérdida total de bienes y relegación a las posesiones españolas del Golfo de Guinea, por diez años. También se publica el anuncio de instrucción de expediente contra el inculpado Belarmino Tomas Alvarez, ex gobernador rojo,- por el Juzgado de Responsabilidades políticas de Oviedo. ..¡Pérdida total de bienes y diez años a Fernando Poó, por haber sido partidarios de la independencia de España!
En 1944 la Audiencia Provincial de Tarragona, declara en firme la sentencia del extinguido Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Barcelona "que en treinta y uno de enero de 1939 había dictado en el expediente números 120/8 de 1939 contra el vecino de Riudoms José Capero Coll, actualmente en ignorado paradero, por la que se condenaba al mismo a la sanción de pérdida total de bienes y confinamiento por quince años en las posesiones españolas de Guinea."

Todavía en un tardío 1948 es posible encontrar sentencias:
  • José Martínez Vallespí.—Tribunal Regional de Responsabilidades políticas de Barcelona, sentencia de 9 de abril de 1943, condenándole a la sanción de inhabilitación -absoluta, relegación durante quince años a nuestras posesiones africanas y pérdida total de bienes.
  • Felipe Forner Gastells.—Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Valencia, sentencia hecha 18 de abril de 1941, condenándole a la sanción de confinamiento a la Guinea Española durante quince años, inhabilitación para cargos públicos y sindicales por igual tiempo y pago de dos mil pesetas. 
Recogen en "La Ley de Responsabilidades Políticas, un arma más de represión durante el franquismo", que:
Unos días antes de finalizar la Guerra Civil, 9 de febrero de 1939, se dictó una ley, Ley de Responsabilidades Políticas, para preparar la gran represión ejercida en la posguerra contra “quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja”. Los Tribunales, de distintos niveles, encargados de imponer las sanciones se instalaron en toda la geografía española, y estaban compuestos por representantes del Ejército, de la Magistratura y de la Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S. Las penas consistían en inhabilitación absoluta, o especial en los cargos que tuviese, destierro y sanciones económicas que iban desde la pérdida total de los bienes, incautación de bienes, pago de multas, etc.
En definitiva, para condenar a la pobreza a través del control económico de las personas que defendieron la Segunda República Española, por tanto, establecer una diferencia más entre los vencidos y los vencedores. “Era un proceso para sacar dinero, para obtener un botín de guerra por otro lado siempre se ha dicho que era una herramienta de marginación económica era una forma de establecer una vez más la diferencia entre vencedores y vencidos”, arguye Melanie Ibañéz, Licenciada en Historia, Máster Historia Contemporánea de la Universidad de Valencia e investigadora de condiciones de vida a partir del Tribunal de Responsabilidades Políticas de Valencia con la profesora Ana Aguado de la Universidad de Historia de Valencia, (...)
La Ley de Responsabilidades Políticas establecía sanciones y penas de modo paralelo a las leyes penales españolas y permitía así imponer diversas condenas contra los republicanos vencidos: desde la pena de muerte hasta larguísimas penas de prisión y trabajos forzados (entre diez a treinta años), con inhabilitaciones y prohibiciones civiles inclusive para quienes cumplieran la totalidad de sus condenas. Además, en estos expedientes, especialmente en los consejos de guerra, se utiliza un vocabulario muy duro para la época, “hay expresiones como que dicha mujer iba en compañía de su amante, y luego resultaba que era el marido. Hoy en día no nos afectaría nada, pero en aquel momento decir que iba en compañía de su amante era decir prostituta”. Hay que entender estos expedientes como un estigma que sancionaba de formo económica, ideológica y sociológica a la persona juzgada, con lo cual se minaba al individuo desde sus raíces.

lunes, 8 de enero de 2018

Mandarte a Fernando Poo


En el periodo que analiza este blog, los Tribunales de Responsabilidades Políticas  condenarán con destierros al territorio ecuatorial como forma de forzar el exilio del condenado y -en última instancia- requisar el patrimonio familiar por incumplimiento de sentencia.