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martes, 22 de diciembre de 2020

El caso del maestro nacional

Decíamos en varias ocasiones durante este paseo por la Calle 19 de Septiembre de la vieja Santa Isabel, que la función pública se convirtió en un nuevo y cruel campo de batalla.

Veamos el caso del maestro nacional José Lozano Alonso:

No hay mucha información accesible sobre él. Sí consta, que para evitar tal especulación, el Gobernador General dispuso la creación de una Junta de Subsistencias, por medio de una ordenanza de 15 de agosto de 1936. Se trataba de un órgano cuyas funciones principales, según rezaba la misma disposición, eran: racionar los braceros disponibles entre los finqueros coloniales; controlar y regular los precios de los productos; y proponer cualesquier otras medidas que consideren «procedentes» para el mantenimiento de la estabilidad de la actividad económica colonial durante el curso de la guerra. Y en la Guinea continental, las funciones de la Junta de Subsistencia las desempeñaba un Comité compuesto por los señores: Toribio Villalobos (presidente), Serra Companys, Rafael Iranzo y Jose Lozano Alonso.

A su vez, la historiografía franquista resaltará que junto con el agricultor Alejandro Torres García; el procurador Sierra Companys, primo del Presidente de la Generalidad, de Cataluña; el agricultor Francisco Padrón y el industrial Enrique Brutinel conformaron el Frente Popular en el territorio continental, con la anuencia del subgobernador Hernández Porcel, desoyendo el bando del 5 de junio de 1936. Tiene, además, la imperdonable falta de ser uno de los públicos contribuyentes a la donación de las 10.353,65 pesetas para la República, conforme a la Gaceta de Madrid del 5 Noviembre 1936.

Cuando el conflicto armado llegó al territorio ecuatorial, se vio obligado a exiliarse con su familia y - conforme a Pozanco- con fecha 11 de enero de 1937 se repatriaron a la península con el vapor "Asia", vía Burdeos.

Un mes después, el 15 de febrero de 1937, el gobierno republicano le reintegró (aunque fuera simbólicamente) en su puesto.

Él no fue de los 150 del campo de concentración de Gando, ya que cumplió condena en diferentes instituciones de Madrid: el 23 de diciembre de 1939, un Consejo de Guerra le condenó a doce años de prisión, a los que se suma la sentencia en 1940 del Tribuna Regional de Responsabilidades Políticas de Santa Isabel, que resolvió que a sus «41 anos de edad, hijo de Amador y Consuelo, maestro nacional, natural de Granada, con domicilio en la calle de la Misericordia, número 12, y cuyo actual paradero se ignora. Fallamos: Que procede imponer e imponemos a José Lozano Alonso, co­mo políticamente responsable de hechos menos graves, a la pena de inhabilitación total para, el cargo de maestro y ses años de destierro de estos territorios y al pago de la multa de dos mil quinientas pesetas».

En los años posteriores cumple condena y se beneficia de diferentes conmutaciones de pena "a propuesta del Patronato Central para la Redención de las Penas por el Trabajo". Pasando así a libertad condicional habiendo cumplido ya casi la totalidad de la condena del 39.

Las consecuencias y ensañamiento de esa persecución perdurarán por años.

Todavía en 1963, es decir con una edad ya avanzada (nació el 2 de julio de 1897), a «Don José Lozano Alonso: se le asigna puntuación doble por sus servicios en Guinea, alcanzando un total de 43.119 puntos. Se desestima en cuento no es computable el tiempo que estuvo separado del servicio».

Hasta la publicación de la Orden por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 1970, recaída en el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Maestro nacional don José Lozano Alonso.

«Fallamos: Que estimando en parte. el recurso contencioso administrativo que don José Lozano Alonso, Maestro nacional jubilado. interpuso contra la denegación por silenció administrativo una vez denunciada la mora, de la petición que formuló ante la Dirección General de Enseñanza Primaria en escrito de 24 de noviembre de 1967, sobre reconocimiento dé servicios, debemos declarar y declaramos no hallarse ajustada a derecho, por lo que la anulamos, yen su lugar declaramos así mismo que el tiempo, comprendido entre el 8 de junio de 1937 y el 29 de abril de 1963, en que estuvo separado del Cuerpo como consecuencia de expediente de depuración; tiene que serle computado a efecto de trienios, excepto el que abarcó la pena conmutada de la reclusión que le impuso el Consejo de Guerra de Madrid celebrado el 23 de diciembre de 1939 -doce años-, con abono de las cantidades dejadas de percibir en tal sentido desde la vigencia de la Ley 31/1965, de 4 de mayo; todo ello sin especial pronunciamiento, en cuanto a costas».

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