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martes, 28 de septiembre de 2021

El granero en la retaguardia (II)

En 1963, NUESTRA BANDERA revista teórica y política del Partido Comunista de España, recogía el artículo "Maniobras del franquismo en el frente colonial" de Fernando Claudin.

Rescatamos el siguiente párrafo en relación a entradas anteriores del tipo de:
«(...) los intereses del capitalismo español (en particular del capital catalán) en las "provincias ecuatoriales", son importantes. En las empresas explotadoras, como la Cia. Nacional de Colonización Africana (ALENA), la Cia. Anónima de Productos Africanos (CAPA), la Industrial y Agrícola Africana S.A., y otras muchas, el capital financiero tiene importantes intereses. No pocos jerarcas del régimen, como el general Diaz de Villegas, director general de las plazas de soberanía, y el mismo Carrero Blanco, están directamente interesados en la explotación colonial en esas "provincias". En realidad esta explotación ha comenzado en gran escala sólo después de nuestra guerra civil. El desarrollo acelerado del capitalismo monopolista español, utilizando la palanca del Estado franquista, se tradujo también en la explotación rapaz de las posesiones del golfo de Guinea. La producción de cacao, que en 1940 era de 8.870 toneladas, llegó en 1960 a 27.900, más del triple; la de café pasó en el mismo período de 1.848 toneladas -a 9.400, cinco veces más; la exportación de madera, que en 1940 era de unas 60.000 toneladas, llegó en 1961 a 237.000; la de aceite de palma pasó de 256 a 3.100 toneladas, Estas cifras muestran elocuentemente la intensificación de la explotación colonial de la Guinea española. Si se tiene en cuenta de qué manera ha procedido nuestra oligarquía monopolista con los obreros y campesinos de la metrópoli, pueden suponerse los métodos que habrá utilizado con la población africana de Guinea, pero ha puesto especial cuidado en que los datos concretos no trasciendan al exterior y en los últimos años ha propagado activamente una leyenda rosa sobre las condiciones de vida en dichos territorios. 

Algo se ha filtrado, sin embargo. Según datos proporcionados por los trabajadores del Camerún y de Nigeria que estuvieron trabajando en Fernando Póo y Río Muni, hasta 1961 recibían como salario poco más de 70 pts a la semana, un camastro y una ración compuesta de aceite de palma, pan y pescado seco. La jornada de trabajo era de sol a sol. En diciembre de 1960 los trabajadores nigerianos de Fernando Poo se declararon en huelga exigiendo mejores condiciones de vida. La represión fue brutal, pero en 1961 Nigeria accedió a la independencia y los colonialistas franquistas se vieron obligados a hacer algunas concesiones: el salario mensual llegó a ser algo más de 500 pts. Las condiciones de trabajo de los nativos han sido siempre peores. A medida que se extendían las concesiones por decenas de miles de hectáreas, de las autoridades franquistas a las sociedades anónimas, se despojaba a las comunidades indígenas de las tierras que cultivaban secularmente, y las familias se veían obligadas a vender su fuerza de trabajo. La discriminación racial impera en toda la línea. Los habitantes están clasificados en tres categorías: emancipados, semiemancipados y no emancipados. La inmensa mayoría pertenece a esta última categoría, que implica no tener derecho a la propiedad privada de la tierra, ni a realizar transacciones comerciales por un monto superior a 2.000 pts y otras limitaciones jurídicas (...)».

martes, 27 de febrero de 2018

BOCG - Guinea

El Boletín Oficial de las Cortes Generales - Senado recoge el traslado de esta petición:
NÚM. EXPEDIENTE/DOCUMENTO: 870/000108/0001
AUTOR: ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS RESIDENTES ESPAÑOLES EN GUINEA ECUATORIAL (MADRID)
OBJETO: Petición de mediación ante la situación de desamparo en que se encuentra el colectivo de familias españolas expoliadas durante la descolonización de Guinea Ecuatorial.
ACUERDO: Envío al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
No es la primera entrada que dedicamos a este tema. Hace unos años, recogíamos en Medidas Compensatorias, el debate sobre SOBRE MEDIDAS COMPENSATORIAS A CIUDADANOS ESPAÑOLES EX RESIDENTES EN LA ANTIGUA COLONIA DE GUINEA ECUATORIAL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN (CONVERGÈNCIA I UNIÓ). (Número de expediente 161/002474).

martes, 19 de septiembre de 2017

La proyección del fascismo en el Golfo de Guinea (1936-1945)

Cuenta Donato Ndongo Bidyogo en la ponencia "La proyección del fascismo en el Golfo de Guinea (1936-1945)" realizada dentro del III Seminario Internacional Sobre Guinea Ecuatorial que:

(...)

No revistieron importancia militar las breves escaramuzas de la Guerra Civil en el golfo de Guinea. Aunque se confirmaría en octubre, con la llegada de las tropas de ocupación –integradas por marroquíes–, en septiembre estaba consolidada la situación a favor del bando franquista. Son de un marcado carácter represivo las primeras disposiciones de la cabeza visible del Nuevo Estado en la colonia, el teniente coronel Luis Serrano, jefe de la Guardia Colonial. Destaca la prohibición del abono de nóminas “sin la presencia del interesado”, orden destinada a suspender de empleo y sueldo a los empleados que hubiesen huido o estuviesen presos, y facilitar la localización de los escondidos; decretó la baja de cuantos funcionarios prestaran sus servicios en la Guinea continental “hasta tanto se depure individualmente su conducta”; el Gobierno General incautó todos los bienes de las “personas desafectas al Movimiento Salvador de España”, consideradas tales los detenidos por haberse opuesto directa o indirectamente a la sublevación. Desde el 20 de octubre, ningún funcionario podía percibir haberes con cargo a los presupuestos generales de la colonia o cualquier otro organismo público, semipúblico o que tuviese préstamos de entidades oficiales, sin antes adherirse al nuevo régimen mediante juramento solemne de “absoluta fidelidad y lealtad”, disposiciones que afectaban por igual a colonos y nativos. Los misioneros claretianos recuperaron el monopolio de la enseñanza y todas las prerrogativas y prebendas de que gozaban antes de la proclamación de la República.

La ordenanza del 28 de septiembre determinó que la enseñanza en la colonia debía responder “a las
Niños cantando el «Cara al sol» con el maestro antes de entrar en la escuela.
conveniencias nacionales”; los juegos infantiles, obligatorios, tenderían “a la exaltación del patriotismo sano y entusiasta de la España nueva”, y se debía informar a la autoridad “toda manifestación de debilidad u orientación opuesta a la sana y patriótica actitud del Ejército y pueblo español que siente a España grande y única, desligada de conceptos antiespañolistas que solo conducen a la barbarie”. Al amparo de esta orden, y del bando que había declarado ilegales “la masonería y demás asociaciones de naturaleza secreta”, fueron represaliados muchos auxiliares indígenas que habían mantenido relaciones de amistad o habían protegido de cualquier forma a simpatizantes del Frente Popular, incluidos sus criados y cuantos se mostraron receptivos a las ideas antifascistas, o, simplemente comentaban con desaprobación la brutalidad de la represión desencadenada entre septiembre y diciembre de 1936. Asociaciones clánicas y tribales fueron perseguidas, la religión católica restablecida como única y obligatoria, y algunos jefes de poblado, incursos en cualquiera de las múltiples “responsabilidades” introducidas por la nueva legislación, fueron deportados a la isla de Annobón, de donde muchos no regresaron.

Aunque pocos guineanos participaron activamente en la Guerra Civil –tema aún por estudiar en profundidad–, debido a consideraciones demográficas, climatológicas y por el costo del transporte e instrucción, la temprana adscripción de Guinea a la Zona Nacional determinó su clasificación como “territorio de aprovisionamiento”. Sus recursos humanos se aplicaron a la producción de aquellos bienes necesarios para las necesidades de la guerra en la Península. Las Juntas de Importación y Exportación, creadas el 30 de octubre, pasaron a fiscalizar en favor del Gobierno de Burgos la venta de todos los productos coloniales, estableciendo un control estricto de entradas y salidas de mercancías, y examinando las cuentas de las ventas de cacao, café, madera  y otros productos, con la misión fundamental de determinar con exactitud el 20 % anual aprobado por la Cámara Oficial Agrícola de Fernando Poo como “donación gratuita” al Movimiento Nacional. Se creó un Sindicato de la Madera, seción de la cámara con sede en Bata, encargado de fiscalizar la exportación de maderas y normalizar las explotaciones abandonadas o dañadas por sus gerentes o trabajadores blancos afectos al bando republicano. En junio de 1937 se nombró la primera Comisión Delegada del Sindicado Maderero en la Metrópolis, dependiente de la Comisión de Industria y Comercio de la Junta Técnica del Estado, el primer Gobierno de Franco. Merece la pena detenerse sobre esta cuestión, puesto que, hasta la independencia de Guinea Ecuatorial en 1968, persistió la polémica sobre el carácter voluntario u obligatorio de la donación del 20 % de la producción colonial al bando sublevado. Algunos colonos sostenían que la idea había partido de la cámara, deseosos finqueros y comerciantes de congraciarse con las nuevas autoridades. Los documentos demuestran lo contrario. La ordenanza del gobernador Serrano, de 23 de septiembre de 1936, restableció el estatuto de la cámara de 1928, suprimiendo las modificaciones introducidas en junio de 1935, una de las cuales era la elección democrática de sus órganos de gobierno. Serrano designó presidente a su amigo Francisco Potau, conocido ultraconservador, y nombró vocales a otros destacados integristas, entre ellos Alfredo Casajuana, Antonia Llorens y Joaquín Mallo. A esa dirección afín sugirió Serrano la importante aportación de la colonia al bando franquismo. El 31 de octubre, el Gobierno General –no la propia cámara– estableció las normas para la donación: cada finquero o comerciante fue obligado a entregar a la Junta de Importación y Exportación el mencionado porcentaje sobre su producción en especie, envasada y situada en el puerto de embarque, en el plazo y fecha designados. La Junta podía desestimar la aportación si, a su juicio, no reunía las calidades y cantidades exigidas. Sin mencionar la coacción, Serrano cablegrafió al general Franco que los más importantes madereros habían “ofrecido la totalidad de los beneficios de su producción de ese año” al Movimiento Nacional, situando la misma en Hamburgo, transportada por buques extranjeros, donde se procedería a su venta. “Isla ofrece igual carácter impuesto voluntario –dice el radiograma– veinte por ciento sobre valor venta fruto cacao, café, bambú y disposición totalidad divisas se obtengan”. El gobernador interino, que calculaba la cosecha de cacao de ese año en 11.000 toneladas, resaltaba el supuesto gesto de los colonos como “expresión fervoroso entusiasmo patriótico y especial adhesión personal”, “dadas las circunstancias críticas” por las que atravesaba, en su opinión, la economía colonial.

Ni hubo, pues, “donación”, ni fue “generosa” y “entusiasta”. Lo demuestra la autorización obtenida para una subida general, precisamente en un 20 %, de todos los artículos de importación y exportación de la colonia, de modo que los colonos no perdieron ni un céntimo. Si para los españoles afincados en Guinea era difícil evadir la orden de “donación” –por las dificultades burocráticas y el riesgo de ser considerado “tibio” o “desafecto”, con las consecuencias pertinentes, según hemos visto–, para las empresas alemanas resultó muy fácil demostrar que “no estaban en condiciones” de hacer frente a aquel pago, aunque se beneficiaron del aumento de los precios. La Embajada de la Alemania de Hitler se encargaba de tramitar ante la Junta Técnica de Franco las exenciones; de este modo, la Casa W. A. Morritz no solo no realizó donación alguna, sino que obtuvo importantes exoneraciones fiscales y otras ventajas económicas. Pese a todo, la cuestión de la “donación voluntaria” fue objeto de infinitas y agrias polémicas, murmuraciones, comentarios y actuaciones discriminatorias, dato que también desmiente la falacia argüida por el gobernador interino. Ante la enconada pero soterrada oposición suscitada por la medida, el nuevo gobernador civil y militar, capitán de navío Manuel de Mendívil y Elío, incorporado a su puesto en enero de 1937, tuvo que publicar una nueva orden, del 30 de abril, por la que decidía, “cansado ya, no aceptar donación que de tan mal grado y con tan pocas ganas se le ofrece”. El airado bando constituye un severo rapapolvo para los colonos, a quienes se recriminaba “la conducta ruin que a retaguardia observan muchos de los alegres beneficiarios” de los esfuerzos y sacrificios “de los que riegan el suelo peninsular con la sangre generosa de sus mejores hijos, españoles auténticos que por desconocer el egoísmo entregan sus vidas en defensa de los supremos ideales de libertad y civilización”. Pese la dureza de tales descalificaciones, Mendívil se negó a sancionar “conducta tan desatentada”, porque “no habrían de faltar avaros maldicientes que a lo que era justicia llamasen arbitrariedad o represalia”; y para quitarles la razón, prefería rechazar en nombre del Estado, “con noble orgullo, cuanto no se le ofreciera con espontánea y libre voluntad”.  También declinaba imponer como tributo de guerra la suma discutida “u otra mayor”, optando por atenerse “al libre impulso de cada uno de sus hijos”, relevando de toda obligación a los “desheredados que no puedan o a las almas mezquinas que no quieran suscribirlo: sabremos así quiénes son o no son buenos ciudadanos, y quiénes cumplen o no cumplen sus deberes”. De este modo, la “donación” dejó de ser obligatoria para quienes no hubiesen suscrito el acuerdo de la cámara, y potestativa para los restantes afiliados. Quienes considerasen excesivo o exiguo el 20 % tenían quince días para señalar, en carta dirigida al gobernador, el porcentaje que estuviesen dispuestos a ofrecer, si decidían aportar alguno, o declarar su negativa a contribuir. El Gobierno General publicaría posteriormente la lista de contribuyentes y aportaciones. Quienes, españoles o extranjeros, no comunicaran nada al gobernador en el plazo indicado, se entendía que seguirían pagando el 20 %. Aquellos que no estuviesen dispuestos a pagar cantidad alguna al Movimiento Nacional y, sin embargo, hubiesen gravado en un 20 % el precio de sus productos, quedaban obligados a devolver el importe al vendedor o comprador. Medidas coactivas que surtieron su efecto: como nadie se arriesgaba a ser considerado desafecto, todos los productores y comerciantes pasaron a contribuir al esfuerzo de guerra del bando de Franco, aunque a regañadientes, pues se agriaron las relaciones entre el Gobierno General y los colonos. Las autoridades consideraron a los finqueros “malos españoles”, tratándoles con rigor. La mayoría de las disposiciones posteriores, sobre todo la centralización de las actividades económicas en sindicatos estatalizados controlados desde Madrid por la Dirección General de Marruecos y Colonias, se adoptaron como represalia por la tibieza demostrada por agricultores y comerciantes coloniales. Puede encuadrarse el cese de Serrano en este contexto, pues, veterano colonial, se le reprochó su incapacidad de “meter a raya” al estamento empresarial. Anotemos que no hemos hallado nexos o fundamentos políticos o ideológicos en la oposición al pago de la “donación”; creemos, con el gobernador Mendívil, que debe atribuirse en exclusiva al egoísmo de una élite que acogió con alborozo la subida, pero se mostró reticente a pagar. También debe tenerse en cuenta que la mayoría de los españoles residentes en Guinea se sentían desvinculados de las cuestiones políticas y luchas ideológicas que enfrentaban a sus compatriotas a 6.000 kilómetros de distancia. El descontento generado por la “sugerencia” de Serrano, secundada por Potau, Mallo y demás, pudo en realidad desembocar en una secesión, al estilo de los independentismos americanos o boer. En nuestra opinión, solo el exiguo número de colonos, y su dispersión entre Fernando Poo y Río Muni, impidió la articulación de aquel conato de rebelión.

El gobernador Mendívil castigó a los colonos incrementando el tipo impositivo sobre propiedades rústicas, urbanas e industriales; quienes no pagasen en el plazo estipulado,  serían multados con el quíntuplo del principal reclamado, añadidos los recargos  correspondientes. También se empezó a cobrar una peseta como “donativo voluntario” a toda persona que visitase los barcos fondeados en cualquier puerto de la colonia. Completa las medidas recaudatorias para financiar al Ejército de Franco una disposición de febrero de 1937, que obligó a fabricantes de chocolate y otras  industrias dependientes del cacao a someterse al control estricto de la Comisión de Industria, Comercio y Abastos. Ese mismo mes se creó la Junta de Cultivos, destinada a promover la producción de alimentos locales, obligatoria para nativos y colonos. Su finalidad no era mejorar las condiciones alimenticias de los nativos, como arguyó la propaganda, sino otras: primero, restringir en la colonia el consumo de productos de importación, como el arroz, aceite de oliva, trigo, pescado salado, conservas y similares, imprescindibles en el abastecimiento de las tropas del bando nacional; incrementar el cultivo de plátanos, bananas, yuca, malanga, palmeras y piñas, productos también destinados al abastecimiento de la industria de la zona bajo control franquista. Esta orden tendría, a la larga, trascendental importancia, en dos sentidos opuestos: por un lado, consagró la discriminación incluso en la alimentación, pues a partir de entonces quedó prohibida la venta a los nativos no emancipados de conservas y aceite de oliva, al tiempo que la agricultura tradicional traspasaba por primera vez los niveles de autoconsumo para crear excedentes. Sobreabundancia que mejoró la dieta de los guineanos, creó un mercado interior y posibilitó el despegue hacia un mercado exterior de productos tropicales, absorbido por España, con las consiguientes transformaciones sociales y económicas. Fue también un intento de diversificar la agricultura colonial, abandonando el tricultivo (maderas, cacao y café). Experiencia efímera, abandonada cuando quedó estabilizada la producción agrícola metropolitana, una vez superado el bloqueo internacional decretado por los aliados durante la Segunda Guerra Mundial. Podemos afirmar, pues, que la hambruna padecida en la posguerra española fue mitigada en parte gracias a los productos guineanos. Es mi propósito seguir investigando este tema, sobre todo para aportar las cifras de las importaciones desde Guinea entre 1937 y 1950, pero puedo adelantar hoy que la reconstrucción de la infraestructura ferroviaria fue posible por la madera de Río Muni: los vagones eran de madera ligera, y las traviesas, hasta no hace demasiado tiempo, eran de madera de okume.

El 1 de marzo de 1937 se creó la Agrupación de Milicias Nacionalistas de Fernando Poo, “una
Figura de plomo de falangista guineano de 1936.
Tras el decreto de unificación,
la milicia conservó en la Guinea Española
el característico salacot en vez de la boina roja.
agrupación de patriotas que, por no haber sido movilizados, no prestan servicio en el Ejército, pero a pesar de ello se ofrecen al Generalísimo Franco, representante del Estado, para colaborar, ayudar y combatir en caso necesario”; los   nativos encuadrados en la Guardia Colonial fueron afiliados obligatoriamente. De tal agrupación nadie podía salir; su jefe fue investido como delegado de Orden Público, y, según el artículo 15 de su reglamento, todos sus mandos recayeron en oficiales y clases del Ejército, lo que equivalía a reforzar aún más la autoridad de los delegados gubernativos. El Decreto de Unificación de requetés y falangistas bajo el mando único de Franco tuvo, asimismo, su proyección en Guinea, ya que en julio siguiente se modificaba el reglamento de esa Milicia Nacional para crear una “entidad de carácter nacional”, FET y de las JONS, bajo el mando delegado del Gobernador General, jefe territorial del Movimiento. Leopoldo Martínez Rodríguez ocupó el cargo de asesor político de las milicias; Emilio Gómez Vázquez fue designado secretario territorial del partido único, y Prudencio González Altuna ocupó la jefatura militar de la milicia. El 13 de septiembre se constituía en Santa Isabel la Central Nacional-Sindicalista, integrada en esta primera etapa por los sindicatos de Agricultura, Comercio, Oficinas e Industria, “a la manera de un ejército creador, justo y ordenado”. El 14 de marzo, un decreto-ley establecía la requisa, en favor del Estado Nacional, de cuantas divisas extranjeras, joyas, objetos de oro y plata tuviesen particulares, entidades financieras o empresas, a cambio de su valor en pesetas franquistas. Quienes denunciasen a los que se negaran a acatar la orden tenían derecho a percibir la mitad de la multa
impuesta al infractor. Dada la restricción de la personalidad jurídica de los nativos no emancipados, tal orden revistió en Guinea una curiosa particularidad: ante el supuesto de que un nativo no podía tener ni divisas ni joyas, la “Ordenanza sobre la responsabilidad de los negros no emancipados” les exoneraba de los delitos de “atesoramiento ilegal” y “auxilio a la rebelión”. A este decreto-ley siguió otro, de 5 de abril de 1937, sobre incautación de bienes. Destinado en principio a adaptar en la Colonia los preceptos del decreto 108 de la Junta de Defensa Nacional, instituyó una Comisión de Incautación de Bienes presidida por el secretario general del Gobierno, Carlos Vázquez Ruiz, e integrada por José María Martín-Gamero Isla y Francisco Cánovas del Castillo Tejada, encargados de tomar cuantas medidas creyesen oportunas para evitar la ocultación o desaparición de bienes de personas que “por su actuación fueran lógicamente responsables directos o subsidiarios, por acción u omisión, de daños o perjuicios de todas clases ocasionados directamente o como consecuencia de oposición al triunfo del Movimiento Nacional”. Las personas y empresas incautadas debían presentarse a un juicio, representadas  necesariamente por el asesor letrado del Gobierno General, en función de abogado del Estado, quien, al mismo tiempo, era miembro nato de la Comisión de Incautación. El expediente para declarar administrativamente el embargo de los bienes debía ser incoado por un juez, jefe u oficial del Ejército, nombrado por la Comisión de Incautación.

El 16 de marzo se modificó el Estatuto del Comité Sindical del Cacao, al que quedaban obligatoriamente afiliados todos los productores europeos de la colonia; su Junta Peninsular adquirió las funciones de clasificación o reclasificación del producto, proponiendo al Gobierno los precios únicos que debían aplicarse, y disponiendo e interviniendo en todo lo referente a la producción, distribución y venta en España. Se inició entonces una amplia campaña de propaganda para promocionar el cacao de Fernando Poo, tanto en España como en el extranjero. El sindicato se adecuaba así a la “solución totalitaria” exigida por pequeños y medianos productores, que se sentían perjudicados por la especulación y el arbitrario incremento de precios por los intermediarios, que acogieron con gozo la supresión del libre comercio; tal normativa creó nuevos problemas, quizá mayores, como la falta de representatividad y transparencia de los comisionados, que pasaron a especular en beneficio exclusivo de la burocracia sindical y los grandes finqueros. Por ejemplo, créditos y anticipos se otorgaron desde entonces sobre existencias comprobadas y cosechas pendientes, lo cual imposibilitaba en la práctica que un pequeño agricultor aumentase su producción o mejorase su explotación. Las grandes firmas se beneficiaron también del dirigismo corporativista resultante, al estar proporcionalmente más representadas en los órganos colegiados del sindicato, impidiendo la libre iniciativa privada, por ser la única entidad autorizada a recaudar los ingresos de las ventas, pagar los gastos y adoptar cuantas medidas se relacionasen con la producción, consumo y comercialización del cacao. Si se tiene en cuenta que el comité estaba presidido por el representante del Estado, designado libremente por el presidente de la Comisión de Industria, Comercio y Abastos de la Junta Técnica del Estado –luego por el ministro de Comercio–, con voz, voto y veto sobre cualquier acuerdo, puede afirmarse que fue en Guinea donde primero se aplicó el modelo económico y social del Movimiento Nacional; su verdadero resultado fue la aparición de grandes monopolios semiestatalizados, en los que las fuerzas productivas se limitaban a ejecutar las directrices políticas emanadas de la voluntad de la “superioridad”. Modelo que, como se sabe, generó burocratización, corrupción, arbitrariedad e ineficacia operativa.

Bajo el gobierno del procónsul Mendívil y Elío, el naciente Estado Nuevo franquista abordó otro de los grandes temas coloniales: qué trato dar a los nativos. La ideología del Movimiento Nacional era imperialista. En mayo de 1935 había aparecido el libro Discurso a las juventudes de España, de Ramiro Ledesma Ramos, fundador de uno de los partidos integrantes en el Movimiento, las JONS. Calificado por José María de Areilza y Fernando María Castiella como “fundamental” para comprender la nueva interpretación de la Historia de España que forjaba el espíritu de cierta juventud encandilada con las ideas y logros de Mussolini en Italia y Hitler en Alemania, el jefe del nacionalsindicalismo invierte en esa obra la tesis “pesimista” de Ángel Ganivet en Idearium español, y “rectifica” las nostálgicas ensoñaciones de Ramiro de Maeztu en  Defensa de la Hispanidad, dos genuinos representantes de la obsesión imperialista que caracteriza a la glorificada Generación del 98. Ledesma les califica de “viejos”, pues “en su decrepitud biológica y espiritual” –dice– intentaban arrastrar a España “por el camino de la perdición”; juzgaba “erróneo” el concepto de “decadencia” aplicado a la situación internacional de España, que, para él, no había sido derrotada en 1898, solo había perdido una batalla. Bajo el seudónimo de Roberto Lanzas, este ideólogo expresó con mayor claridad su propuesta en Fascismo en España: “Sólo el triunfo en España de un movimiento nacional firmísimo pondrá a la Patria en condiciones de no pestañear ante las responsabilidades históricas que se nos echan encima. Sólo una España fuerte puede decidir las contiendas próximas de Europa en un sentido progresivo y fecundo. El secreto de un nuevo orden europeo que disponga de amplias posibilidades históricas se resume en esta consigna que nos atañe: resucitación española”. Pese a lo cual, como izquierdas y liberales, la extrema derecha española carecía de un corpus doctrinal aplicable a la política expansiva contenida en su formulación, y se debatía entre la readaptación de las obsoletas Leyes de Indias o la adopción de modelos más actualizados. Rechazaban los modelos contemporáneos experimentados por Gran Bretaña y Francia, responsables, en su opinión, del declive de España y enemigas de su resurgimiento; razón que explica la proliferación, entre 1939 y 1945, de libros y artículos analíticos sobre la organización de las posesiones españolas. Téngase en cuenta que estas fechas enmarcan el fin de la Guerra Civil y derrota de las potencias fascistas en la Segunda Guerra Mundial, a cuyo éxito esperaba auparse  Franco  para  restablecer el imperio español. No nos extenderemos aquí sobre esta cuestión apasionante; unas pocas pinceladas permiten comprender aquel debate: para los detractores del modelo francés de colonización, basado en la asimilación de los nativos a la cultura de la metrópolis, “el único mérito de Francia” consistía en “restablecer el orden en el trágico carnaval africano”; la asimilación podía ser “teóricamente justa, pero colonialmente equivocada”, al presuponer la igualdad de las razas, falacia que podía desembocar en comunismo, pues “el negro es, y será siempre, un negro, aunque la Liga de derechos del hombre lo promueva a superior rango”. Para otros, el método francés tenía la ventaja de “elevar” a los indígenas, al fundirse la raza colonizadora con la aborigen, de modo que los pueblos así formados “perpetúan las virtudes y tradiciones de la raza colonizadora: donde hay un hispanoamericano, hay un español”, argüían. La controversia se acentuaba al analizar el modelo inglés, basado en el proteccionismo o “administración indirecta”, inmoral para unos –“el principio de la sabiduría británica es no tener principios”, según Bravo Carbonell–, nefasto para tratadistas como Yglesias de la Riva, para quien conducía a preparar la emancipación. No siendo fácil la síntesis, algunos ideólogos recomendaron aplicar rasgos aislados de uno y de otro según las circunstancias. El resultado fue una colonización paternalista, plena de retórica católica, fluctuante según la coyuntura internacional: una indefinible amalgama entre rígida explotación,  en condiciones de semiesclavitud, y un apartheid más displicente que dictado por el odio, a menudo reducido en despectiva condescendencia ante seres considerados “no tan” iguales.

Todo lo cual aparece nítido en la legislación. El Reglamento General de Hospitales, de 2 de marzo de 1937, además de la consabida separación de los enfermos en salas distintas según su raza, consagra al administrador-comisario de cada centro de salud como jefe del personal indígena, debiendo éste “cumplir cuantas órdenes les sean dadas por el personal europeo de la sala” y guardar “el debido respeto a este personal y al personal europeo del Hospital”. La ordenanza de 6 de abril reformó el Reglamento de Enseñanza Colonial, en un “vehemente deseo” –escribió Heriberto Ramón Álvarez– de revalorizar la última colonia española, desde el empeño de rectificar el abandonismo del final del siglo XIX, poniendo “todo su entusiasmo y todos sus sacrificios en dar a sus escasos súbditos de color las enseñanzas y doctrinas que en los actuales tiempos no pueden ser negadas a ningún pueblo ni a ninguna raza. Clasificada por grados (primaria elemental, primaria superior, profesional y de artes gráficas), fue un primer y tímido intento de sistematizar la escolarización de los nativos, sometidos a un filtro espeso para captar a las futuras élites, escogidas por su inteligencia, dedicación y aptitud. Su característica básica era centrar la enseñanza en la dos pilares: “la Religión Católica e Historia Sagrada se enseñarán obligatoriamente en las escuelas, ocupando con la Enseñanza Patriótica el lugar preeminente que les corresponde”, con la finalidad de “conseguir ciudadanos españoles honrados, fuertes, capacitados y fervientes católicos”, lo cual se lograría “fomentando el amor a España por el conocimiento de sus instituciones fundamentales, de algunos hechos históricos y poniendo de relieve el beneficio que de ellos obtienen los indígenas”. Según una circular complementaria de la Inspección de Enseñanza, “ha de procurarse el aprendizaje y canto del Himno Nacional y demás cantos patrióticos”, aprovechando para ello “cuantas ocasiones y motivos se presenten para dar a los niños un conocimiento intuitivo de la génesis y desarrollo del Glorioso Movimiento Nacional (…) de forma que contribuya eficazmente al fomento y desarrollo del sentimiento de afecto y adhesión a una España Una, Grande y Libre, es decir, Católica e Imperial”.



Pero la carencia de medios lastraba el adoctrinamiento. Cuando se promulgó esta ordenanza sólo existían en toda Guinea 43 aulas escolares para los nativos, más una exclusiva para niños blancos, 19 de ellas en Fernando Poo, distrito que, según el censo de 1936, tenía 10.000 habitantes negros, aunque los inmigrantes y sus hijos no tenían derecho a la escolarización. El distrito continental, con una población indígena de 130.000 habitantes, disponía únicamente de 24 aulas, todas construidas con “materiales del país” por los propios nativos, al estar limitada la subvención del Estado al salario del maestro auxiliar, cuya manutención, vivienda y alimentación sufragaban también los aldeanos. Doce de las aulas estaban situadas en núcleos urbanos (ocho en Fernando Poo y cuatro en Río Muni). La población escolar era de 5.375 alumnos, 2.514 en Fernando Poo. Aunque era obligatoria la escolarización, bajo severas multas y castigos a los infractores, las enormes distancias entre los poblados y la escuela explican tan bajísima tasa de escolarización: en Fernando Poo, el 99,5 % de los alumnos vivían a menos de cinco kilómetros de la escuela; en Río Muni, la proporción se reducía al 63 %, más de la mitad de los cuales debían recorrer a pie distancias superiores a los 10 kilómetros. Un total de 56 enseñantes constituían la plantilla, 29 de los cuales residían en la isla, entre ellos los ocho blancos y el único negro titulado; en la parte continental había dos maestros titulados, ambos españoles y residentes en Bata; el resto eran auxiliares indígenas que solo enseñaban a deletrear, las cuatro reglas matemáticas básicas, los fundamentos de la doctrina cristiana y rudimentarias nociones de la Historia de España.  Por su parte, 15 escuelas dependían del Vicariato Apostólico, nueve para niños –cinco en Río Muni y cuatro en Fernando Poo– y seis para niñas (tres en cada distrito), con un total de 1.773 alumnos, de los cuales 638 eran varones. Para sufragarlas, los misioneros claretianos recibieron subvenciones del Estado por valor de 138.300 pesetas en 1939; 159.150 pesetas en 1940 y en 190.225 pesetas en 1941. El 9 de agosto quedó derogado el decreto de 24 de julio de 1932, reintegrando al Vicariato Apostólico la presidencia del Patronato de Indígenas. En julio de 1940 se devolvió al clero el disfrute de pasaje gratuito, en el servicio intercolonial y en sus desplazamientos a la Península.

El 29 de septiembre de 1937 era destituido Mendívil y Elío, aunque continuó en funciones hasta principios de diciembre. Le sustituyó el capitán de navío Juan Fontán y Lobé, que había mandado las tropas expedicionarias que tomaron Bata. Si Serrano había ganado Guinea para la causa de Franco, Mendívil asegurado la adhesión de los colonos y organizado el aprovisionamiento en retaguardia, Fontán sentaría las bases de la nueva administración colonial. En efecto, abolida la Junta Técnica del Estado tras la constitución  del primer Gobierno Nacional el 30 de enero de 1938, se creó el Servicio Nacional de Marruecos y Colonias, organismo centralizador de la política colonial. Los gastos de este servicio eran sufragados íntegramente por el presupuesto de Guinea. De ahí que la labor principal de Fontán fuese la organización institucional de la Colonia. El 27 de agosto de 1938 se publicó la ordenanza sobre administración colonial, que confirmó el nombre de Territorios Españoles del Golfo de Guinea, entidad única regida por un gobernador general dependiente directamente de la Vicepresidencia del Gobierno. El distrito de la Guinea Continental quedaba al mando de un subgobernador residente en Bata. Al frente de cada Demarcación Territorial –dos en Fernando Poo y once en Río Muni– estaba un administrador, oficial del Ejército responsable de todos los asuntos civiles y militares. El 29 de septiembre fue reorganizado el Patronato de Indígenas, constituido en “entidad de carácter público con personalidad propia y capacidad para adquirir, poseer, y enajenar bienes de toda clase, encargado de coadyuvar a la acción colonizadora del Estado, procurando el fomento, desarrollo y defensa de los intereses morales y materiales de los indígenas que no puedan valerse por sí mismos”. Reorganizada la “justicia indígena” el 10 de noviembre, se crearon los “tribunales de Raza”, instancia inferior, dirigida por el administrador territorial y un número reducido de jefes indígenas sin voz ni voto. El administrador –verdadero reyezuelo en su jurisdicción– dictaba sus resoluciones “de acuerdo con la costumbre comúnmente establecida”, siempre que ésta no fuese contraria al orden público, a los principios de la moral o a la acción civilizadora del Estado”, conceptos que, aplicados discrecionalmente por administradores territoriales y misioneros, desnaturalizaban el enunciado, al invalidar las modalidades de la organización política y social y demás prácticas consuetudinarias, en particular el derecho de familia. En contraposición a esta “justicia indígena”, se promulgó el estatuto de la “justicia europea” el 22 de diciembre, que consagraba los privilegios de los colonos.

La gestión de Fontán se caracteriza, asimismo, por el impulso de la economía colonial.  Destacan las negociaciones emprendidas con el Gobierno de Alemania para suministrar madera de Guinea al Reich, iniciadas el 7 de mayo de 1938. España estaba dispuesta a aceptar todas las condiciones de los nazis para permitir la entrada de las 15.000 toneladas de madera detenidas en sus puertos, a condición de que los alemanes sufragasen su almacenaje. Como era madera de flete, principalmente okume, el Gobierno de Franco prefería no establecer un precio global, y solicitar el examen de cada partida, sobre todo por la depreciación de la divisa británica. España se comprometía a entregar a Alemania 30.000 toneladas de okume durante 1938, con un cupo de 120.000 toneladas métricas en los dos años siguientes, con precios y fletes acordados en 35 chelines la tonelada, importe pagado en cuentas especiales del Comité de Moneda Extranjera del Gobierno de Burgos, divisas que financiarían los suministros alemanes al bando de Franco. Para ello, el Sindicato de la Madera, organismo vendedor, cedía expresamente sus derechos sobre las cantidades ingresadas en esas cuentas a favor del Comité de Moneda Extranjera. El organismo comprador alemán era la sociedad Rowak Handelsgesell, de Berlín, agente fiduciario encargado por las empresas importadoras de madera de okume. España propuso una comisión mixta de asuntos económicos y forestales que estudiara las cuestiones técnicas. El 6 de octubre, el conde de Jordana –vicepresidente del Gobierno y ministro de Asuntos Exteriores– comunicaba a su embajador en Berlín, Antonio Magaz, estas bases para las negociaciones, precisadas desde Guinea por los madereros. El 1 de diciembre se firmó en Berlín el contrato de suministro a Alemania de madera de Guinea, de cuyo texto final se desprende lo siguiente: España suministraría a los nazis 35.000 toneladas métricas de madera en 1938, y 120.000 toneladas en 1939 y 1940, en cuotas de 15.000 toneladas trimestrales. Si por cualquier razón no se pudiera servir el cupo trimestral, el Sindicato de la Madera se comprometía a no embarcar cantidad alguna de okume con destino a otro país hasta cumplir con Alemania, exceptuando el consumo interior español. Cláusula que resultaría ser el talón de Aquiles del convenio, pues, una vez iniciada la Segunda Guerra Mundial en septiembre de 1939, la marina de guerra británica dificultaría dicho suministro. Firmado por Jesús Gangoiti Barrera, presidente del sindicato, y ratificado por el embajador Magaz, este detalladísimo y draconiano contrato indica con nitidez que parte no poco importante de la deuda contraída por la España Nacional ante Alemania fue sufragada con madera de Guinea, al igual que el convenio hispano-alemán sobre suministro de cacao sirvió de garantía para la adquisición de material bélico para el Ejército de Franco. Acuerdos muy favorables para los nazis, ante la débil posición negociadora de una España en guerra, hostigada desde Guinea por empresas alemanas que, como Casa Woermann, Alfred Schmidt y Otto Mayer, hacían lo posible para favorecer los intereses de su país.

Además de los acuerdos económicos, destaca la cobertura política otorgada por Fontán a la política africana de Hitler. Finalizada la guerra española, el Gobierno de Alemania solicitó a Franco visados para Guinea en favor del doctor Ebeling y Joseph Ellendorf, que deseaban realizar “un viaje de estudios a las selvas vírgenes del Oeste de África”, calificado por los alemanes como de “suma importancia para el intercambio comercial hispano-alemán”. Si tenemos en cuenta que a lo largo de 1938 habían ido a Guinea los “investigadores” alemanes Johannes Zschcke Koeln, Walter Wilkening Muenchen, Joseph Werner y August Mueller, así como el catedrático Kleine y su ayudante Fricke, no parece descabellado afirmar que, ante la proximidad de la Segunda Guerra Mundial, tales viajes no respondían tanto a un interés científico o económico, sino político, o más bien de espionaje, relacionados con las intenciones alemanas de recuperar su antigua colonia de Camerún y parte considerable del África ecuatorial, incluida la Guinea continental española.

Veinte días antes de la sublevación, el gobernador general Luis Sánchez Guerra, “apelando a sentimientos humanitarios y patrióticos”, prohibió infligir castigos corporales a los trabajadores negros. El patrono o capataz que causara lesión por castigo físico a un bracero sería sancionado con multas gubernativas de 1.000 a 2.500 pesetas la primera vez, de 2.500 a 10.000 pesetas la segunda y la expulsión de la colonia para los reincidentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Los patronos, propietarios o agentes de las fincas en que tuviese lugar el castigo corporal serían responsables subsidiarios de estas sanciones. El 21 de febrero de 1938 las autoridades franquistas modificaron dicha ordenanza, aduciendo que carecía de “aquella flexibilidad que exige la multiplicación de matices que la realidad ofrece y de aquella graduación que la diferente gravedad del daño objetivo inferido en cada caso hace necesaria”. Introduciendo un criterio “muy católico” (sic) sobre “la justicia que ha de constituir la meta de los castigos corporales a los seres humanos”, clasificaron el maltrato físico y su sanción según produjeran o no lesiones, y cuando originasen lesiones, si éstas eran leves, menos graves o graves, “distinguiendo además en todos los casos los antecedentes del autor en relación con el hecho”. Así, el europeo que apaleaba a un africano sin lesionarle pagaba una multa de 100 a 200 pesetas la primera vez, de 200 a 300 la segunda y de 300 a 500 la tercera vez. Si la lesión era leve, la sanción se establecía entre 500 y 2.500 pesetas la primera vez, de 1.500 a 4.000 la segunda y de 2.500 a 5.000 la tercera. En caso de lesiones graves, la multa oscilaba entre 1.000 y 20.000 pesetas, máximo establecido para la tercera vez; sólo a la cuarta vez podía ser expulsado. Modificaciones legislativas que tuvieron su corolario práctico, al resultar materialmente imposible –por el miedo y las trabas legales– que un negro acusase a un blanco y probase que había sido objeto de maltrato, si se tiene en cuenta que el médico que debía calificar la lesión era blanco. Además, el decreto de 12 de julio de 1940 prohibía a los administradores territoriales sancionar a los blancos con multas superiores a 500 pesetas; el límite del subgobernador se fijó en 5.000 pesetas, siendo el gobernador general la única instancia con atribuciones de hasta las 20.000 pesetas. Si recordamos que los colonizados carecían de personalidad jurídica, por lo cual estaban sujetos a la tutela del Patronato de Indígenas ante cualquier pleito que les afectase, es fácil comprender la impunidad consagrada. A los colonos, además, les amparaban normas de rango superior, que establecían que las autoridades ejercieran su potestad sancionadora “teniendo en cuenta la capacidad económica del infractor y la malicia y trascendencia social de la infracción”, y revisaran “discrecionalmente” las sanciones impuestas, hubiese o no recurso.

Otras regulaciones de esta época refuerzan la “superioridad” del colono blanco. Por el contrario, diversas modificaciones legales introducidas suponen un claro retroceso en las condiciones de los negros, inmigrantes o nativos, sobre todo en el aspecto laboral. La ordenanza del 28 de agosto de 1938, por ejemplo, reactualizó las “prestaciones personales”, trabajos forzados durante 40 días al año para todos los negros no emancipados, simultaneada con las disposiciones sobre “vagos y maleantes” del 2 y 18 de agosto de 1936 y el trabajo penitenciario colonial, que facultaban a los representantes del Estado a emplear gratuita y obligatoriamente a cualquier negro que no tuviese ocupación conocida, y a utilizar a los presos negros para cualquier trabajo –incluida la empresa privada y el servicio doméstico– pues, como expresa con claridad Yglesias de la Riva, “el régimen de internamiento como sanción en sí misma para el indígena resultaría, de no ir acompañado del trabajo, una prebenda”. Si la propiedad de los indígenas no emancipados hasta entonces estaba limitada a un máximo de 20 hectáreas por cabeza de familia, el gobernador Fontán la redujo a cuatro hectáreas, que debían obtenerse mediante subasta entre aquellos nativos que “demostraran aptitud para el cultivo”, con preferencia, por este orden, para los casados canónicamente, los que tuviesen mayor número de hijos y los poseedores de “mejores informes de conducta y hábitos  morales”. El descontento que produjo la aplicación de estas normas alimentaría focos de protesta, todavía aislados, germen de los brotes nacionalistas que cristalizarían a finales de la década siguiente.

Suprimida la vicepresidencia por Ley de 8 de agosto de 1939, sobre reorganización de la Administración Central del Estado, la Dirección General de Marruecos y Colonias –del cual dependía la delegación peninsular del Sindicato de la Madera– quedó adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores; el Comité de Comercio Exterior Forestal de Guinea continuó tutelado por el Ministerio de Industria y Comercio. División de competencias que puede interpretarse por la rivalidad constante, desde la supresión del Ministerio de Ultramar tras la independencia de Cuba y Filipinas, entre la Presidencia del Gobierno y el Ministerio de Asuntos Exteriores por el control de la política colonial, pero también enmarcarse en las aspiraciones imperialistas del Nuevo Estado franquista en vísperas de la Segunda Guerra Mundial. Porque a partir del 1 de septiembre de 1939 se revalorizó la posición estratégica de Guinea, pese a la “no beligerancia” de España. Días antes de la invasión de Polonia, el 21 de agosto, Alemania envió al Atlántico sur algunos buques corsarios, entre ellos el Admiral Graf Spee, con la misión de perturbar el tráfico mercante aliado. Ante ello, el Reino Unido introdujo el sistema de convoyes en su tráfico marítimo; en la semana del 5 al 12 de octubre de 1939, el Graf Spee hundió cuatro mercantes aliados, con un total de 22.300 toneladas, en la ruta entre Angola y Sierra Leona, cuyo centro geográfico es Guinea. Esta concentración de buques de guerra en la zona colonial española tuvo sus consecuencias en el orden económico y político. Las exportaciones de productos guineanos a Alemania se realizaba mayoritariamente en mercantes alemanes y suecos; ante la creciente intervención de la marina británica para obstaculizar tales transportes, las compañías navieras suecas  Nordstron & Hehin y Rederer Jonasson empezaron a poner inconvenientes para transportar el cacao y la madera guineanos. Los importadores alemanes se aprovechaban de la situación. Por ejemplo: el vapor Wagogo, que había partido de Río Benito el 23 de agosto de 1939 con destino a Hamburgo con un cargamento de 2.378 toneladas de okume, tuvo que refugiarse en el puerto de Lobito (Angola) debido al hostigamiento inglés; la empresa armadora Woermann Lines pretendía devolver la mercancía al Sindicato de la Madera, previo pago de la totalidad del flete en Hamburgo, además de un abono por arribada forzosa equivalente al 20 % sobre el valor de la mercancía, pagos exigidos en marcos alemanes o en divisas neutrales; pretensiones que contravenían el convenio vigente, que el Sindicato de la Madera y la Dirección General de Marruecos y Colonias solo consideraban “excesivas”. En lugar de exigir el cumplimiento del convenio, el Gobierno español propuso realizar el pago en pesetas y una rebaja del abono por arribada forzosa. Otro ejemplo: el buque español Domine fue retenido en el verano de 1940 en el puerto de Freetown (Sierra Leona) por buques ingleses, que requisaron el cargamento de cacao y la correspondencia oficial y privada; sorprende el tono extremadamente conciliador de las notas de protesta españolas, que expresan la violación de su soberanía, pero, sobre todo, se quejan del perjuicio económico causado a la colonia. La razón esgrimida por los ingleses para apresar buques españoles fue el conocimiento del encargo realizado por el Ministerio de Industria y Comercio al Comité Sindical del Cacao para la cesión de 2.000 toneladas de cacao con destino al Gobierno de Italia que, junto al acuerdo suscrito con Alemania, rompía la supuesta neutralidad española. Pero España negaba tales transacciones, alegando que la mercancía era transportada desde su colonia para su propio consumo interior y no para exportar a ningún país en guerra con Gran Bretaña. Los ingleses tragaron la mentira, pero desde entonces la marina británica obligó a navegar a los barcos españoles con un certificado expedido por su Embajada en Madrid, llamado navicert, tema importante por las cuantiosas pérdidas económicas que supuso para España a lo largo de la guerra, que revela, además, el inestable equilibrio diplomático en que se movía el naciente régimen franquista. Su análisis pormenorizado excede los propósitos de nuestra exposición, pero podremos volver sobre ello en algún otro momento. En todo caso, nos sugiere las implicaciones de  Guinea en la Segunda Guerra Mundial, sobre todo las intensas negociaciones desarrolladas en Berlín y Roma entre 1939 y septiembre de 1942 por Juan Luis Beigbeder y Ramón Serrano Súñer, ministros de Asuntos Exteriores de Franco, y los intentos de España por recuperar y ampliar su espacio en África, “expoliado” –según la terminología española– por Francia en la Conferencia de París. En ese sentido, como ya han apuntado diversos historiadores, la frustración de Franco al no obtener suficientes garantías de expansión territorial en África, tras sus entrevistas con Hitler en Hendaya, el 3 de octubre de 1940, y con Mussolini en Bordighera, el 12 de febrero de 1941, fue causa decisiva para la no beligerancia de España en la Segunda Guerra Mundial. España se encontraba en posición delicada: debilitada por la Guerra Civil, con un Gobierno no consolidado pese a la dura represión, en medio de las ambiciones imperialistas cruzadas de sus presuntos aliados. Al respecto, conviene añadir las presiones del Gobierno colaboracionista de Vichy, ansioso de recuperar el África Ecuatorial francesa y demás colonias africanas controladas por la Francia Libre tras la proclama de resistencia del general De Gaulle tras firmarse el armisticio con Alemania. Desde diciembre de 1940, el mariscal Phillipe Pétain presionaba a Madrid para obtener un consulado en Bata, petición informada favorablemente por el exgobernador Fontán, nuevo director general de Marruecos y Colonias, quien ponderó sus ventajas políticas y económicas ante el subsecretario de la Presidencia, Luis Carrero Blanco. Pero Serrano Súñer la desautorizó, porque “sería un centro de intrigas que causarían conflictos y dificultarían las relaciones sui generis que  la colonia se ve obligada a mantener con los vecinos”. En todo caso, los episodios reseñados resultan significativos a nuestro entender: revelan cuestiones hasta ahora ocultadas, como la existencia de intensas relaciones económicas entre España y las potencias del Eje, y el papel de la economía guineana en la devolución de los emprésitos de la Guerra Civil a Hitler y Mussolini.

Por ultimo, resaltar una obviedad apenas percibida por los estudiosos de las cuestiones guineanas: imposible comprender nuestra deriva poscolonial sin tener en cuenta estas medidas introducidas por el régimen de Franco en Guinea de 1936 hasta que comprendió la irrealidad de la quimera neoimperial, introductoras del fascismo en aquellos territorios. Conceptos, normas y usos incrustados tan profundamente en la mente de los colonizados que marcan todavía los modos de comportamiento político de la mayor parte de nuestra clase política. Se ven en el boato, perviven en los conceptos, en la terminología, en las leyes, en la percepción del ciudadano desde las alturas del  poder. No parece entonces exagerada mi afirmación recurrente: Franco no ha muerto en Guinea Ecuatorial. Por lo cual no bastó una independencia formal para alcanzar la libertad. Y la conclusión también es obvia: la construcción de nuestra sociedad exige empezar, ineludiblemente, por liberar nuestros espíritus del poso histórico de un totalitarismo superpuesto a un primitivismo nunca erradicado por una colonización frustrada, sobre todo, por los complejos y la indefinición de los propios colonizadores.

Donato Ndongo Bidyogo, escritor, periodista, historiador, trata este tema en "Reivindicaciones de España. La proyección del fascismo en el Golfo de Guinea (1936-1945)" dentro del III Seminario Internacional Sobre Guinea Ecuatorial:

 

sábado, 3 de junio de 2017

El granero en la retaguardia



Cuenta José Ángel Sánchez Asiaín en "Economía y finanzas en la guerra civil española, 1936-1939" que:

"… las posibilidades que ofrecía la banca española para canalizar las operaciones con el extranjero tenían como última instancia facilitar la búsqueda de recursos para ganar la guerra. El Banco Exterior fue utilizado así por el Gobierno republicano para realizar todo tipo de canjes y operaciones que generaran recursos a través de su red operativa, bien encargándose directamente de las operaciones que tenían en la exportación de cítricos al mediar entre el destinatario y el destinatario y el Consejo Levantino Unificado de Exportación Agrícola.

En la zona nacional el Banco Exterior se recompuso en Burgos a partir del 2 de junio de 1937, optando por pleitear contra la legitimidad de las operaciones del Banco Exterior republicano, mientras que de otro apostaba por profundizar en la explotación del mercado de los territorios españoles en Guinea [En el Consejo de Administración del 2 de junio de 1937 se planteó que sus objetivos pasaban por “controlar y dirigir aquellas sucursales (Guinea Española) y fomentar el desarrollo agrícola y comercial allí, tan interesante en esos momentos para la Patria, mayormente con productos susceptibles de exportación al extranjero, y de aquellos otros que puedan ser importados en España, reduciéndose de este modo la necesidad de comprar al extranjero, en beneficio de la balanza comercial”. Al tiempo manifestaban que “no tiene interés el Banco por las sucursales establecidas por los rojos en diferentes capitales europeas”].

El Banco Exterior nacional cubría también el papel de canalizador de divisas propiedad de otros bancos, por vía del clearing, y al tiempo que centralizaba la normalización monetaria en Guinea se introdujo en Fernando Poo por medio de su filial la Cía. Española de Seguros de Crédito y Caución (que entró a formar parte del Sindicato Maderero), convirtiéndose también en el abastecedor al Estado nacional de coloniales y aceite de palma. En esta escalada se instaló estratégicamente en Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife, sustituyendo en el archipiélago el Bank of British West África. Una vez que el Banco Exterior controlaba Guinea, y asentado en Canarias, se instaló en Sidi Ifni a fines de 1937, donde su operatividad adquirió una notable dimensión."

Ángel Miguel Pozanco Barranco, iría incluso más allá: en su artículo Por las sendas del fascismo del Heraldo de Castellón del 9 de abril de 1938, aventuraba una próxima guerra mundial, en la que Guinea sería clave para el aprovisionamiento de materias primas para Alemania, "El África Occidental, base alemana importántísima para una futura conflagaración. Los buscadores de materias primas. Alemana, con su garra en la Guinea española, está cerca de su antigua colonia del Camerón."


O como recoge Manuel Hurtado en el dialogo entre Eugenio Montes y el inglés en "La librería del callejón":
-Unfortunately, allí estará Serrano Suñer, el más proclive al acuerdo para que España entre en guerra, el hombre que oculta intencionadamente a su cuñado la información sobre las victorias aliadas y amplifica, tanto como puede, los triunfos nazis.
Marvin podía tener razón. Franco acababa de cambiar el estatus de neutralidad por el de no beligerancia tras la invasión de Francia por los alemanes, lo que se interpretaba como un acercamiento evidente a las posiciones nazis.
-Nuestros servicios secretos han averiguado que Hitler tiene intención de pedir a Franco la cesión de una de las islas Canarias, de una base naval en Mogador o Agadir y de la isla de Fernando Poo, y que el general, además de nuestra colonia de Gibraltar, quiere que el Führer le prometa la cesión de Orán, Marruecos y la Guinea del imperio colonial francés. Esos arrogantes esquizofrénicos pretenden repartirse el mundo como si fuesen sus amos.

sábado, 28 de mayo de 2016

Medidas compensatorias

SOBRE MEDIDAS COMPENSATORIAS A CIUDADANOS ESPAÑOLES EX RESIDENTES EN LA ANTIGUA COLONIA DE GUINEA ECUATORIAL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN (CONVERGÈNCIA I UNIÓ). (Número de expediente 161/002474).

El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto siguiente del orden del día, punto 5.º, proposición no de ley sobre medidas compensatorias a ciudadanos ex residentes en la antigua colonia de Guinea Ecuatorial, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, para cuya defensa tiene la palabra el señor Xuclà. El señor XUCLÀ I COSTA: Paso a defender una proposición no de ley sobre un tema que, desgraciadamente, ya es clásico en esta Comisión de Asuntos Exteriores y que me gustaría que algún día dejara de ser objeto de nuestra atención y de los incumplimientos por parte de los Gobiernos de turno, de las mayorías y de los partidos de oposición de turno que apoyan lo que apoyan y que cuando llegan al Gobierno no cumplen con lo que han apoyado cuando estaban en la oposición. Señorías, en el mes de febrero de 1969 el Gobierno ordenó la evacuación urgente de todos los ciudadanos españoles residentes en Guinea Ecuatorial, antigua provincia que había accedido a la independencia el 12 de octubre de 1968. Tras de sí, estos ciudadanos dejaron todos sus bienes y como consecuencia de su marcha se interrumpió la explotación de las plantas de cacao y café de su propiedad. El 3 de agosto de 1974 se produjo un golpe de Estado en la República de Guinea Ecuatorial, alzándose con el poder el actual presidente, Teodoro Obiang Nguema, quien solicitó a los propietarios españoles, especialmente a los agricultores, que volvieran a Guinea y pusieran de nuevo en funcionamiento las plantaciones que se encontraban abandonadas. Algunos propietarios volvieron a ocupar sus fincas e invirtieron cantidades importantes de dinero para ponerlas en marcha. Sin embargo, este nuevo intento también terminó en fracaso por cuanto el café y cacao recolectado quedaba intervenido en su exportación por el Gobierno de Guinea Ecuatorial, quien liquidaba al propietario solo el 10% del valor en el mercado internacional, circunstancia que, al hacer inviable la explotación, supuso en la mayoría de los casos su abandono al cabo de unos años. Los ciudadanos españoles —la mayoría de los cuales, por cierto, catalanes— que abandonaron Guinea Ecuatorial, a diferencia de lo que sucedió con los antiguos residentes en otras excolonias, no recibieron ningún tipo de indemnización, más que una mínima cantidad en concepto de ayuda social, ni crédito que les permitiera, bien resarcirse en parte del perjuicio económico que padecieron por culpa del abandono del Gobierno de la época, bien reiniciar su vida en el territorio peninsular o insular. A lo largo de los años han sido numerosas las iniciativas parlamentarias que ha presentado este grupo parlamentario. Ya en el lejano 1993 –señorías, estamos hablando de hace veintiún años– este grupo parlamentario interrogó al Gobierno sobre la situación de los ex residentes en Guinea Ecuatorial, y posteriormente, el 5 de abril del año 1995, el diputado portavoz de este grupo en la Comisión de Asuntos Exteriores, el señor don Lluís Recoder, presentó una primera iniciativa, una primera proposición no de ley referida a este asunto. El objetivo de aquella proposición no de ley era resolver definitivamente, en 1995, el problema de las personas que abandonaron la excolonia como consecuencia del deterioro de las relaciones entre el Gobierno español y el Gobierno de Guinea. El año 1995 esta Comisión aprobó instar al Gobierno, por una parte, a elaborar en el plazo de seis meses el censo en relación con los españoles que tuvieron que abandonar la colonia, y por otra parte, se establecía que en el plazo de dos meses a contar desde la elaboración de dicho censo, se deberían concretar las medidas de compensación. Señorías, este censo que esta Comisión de Asuntos Exteriores mandó elaborar al Ministerio de Asuntos Exteriores el año 1995 existe, pero el Ministerio de Asuntos Exteriores nunca le ha dado luz, le ha dado carta de naturaleza. Este censo se lo puedo trasladar, existe, con lo cual hay una relación clara de personas afectadas con las cuales se tendría que afrontar una compensación, una reparación de carácter no estrictamente económico. Por esto, en junio de 2003, en julio de 2004 y en la última reunión de la Comisión de 22 de diciembre de 2005, este grupo parlamentario instó otra vez al cumplimiento de lo acordado el año 1995. Señorías, el último antecedente es del año 2009.
Les quiero recordar brevemente los tres puntos que aprobamos el año 2009. En primer lugar, comunicar de forma inmediata al Gobierno los trabajos realizados para la elaboración del censo de residentes y propietarios españoles en Guinea Ecuatorial. En este sentido, el embajador Elorza llegó a comparecer ante esta Comisión de Asuntos Exteriores cuando era secretario general en el Ministerio de Asuntos Exteriores, para dar cuenta de la elaboración de este censo; censo que nunca ha tenido una repercusión en forma de reparación de los residentes en Guinea Ecuatorial. El segundo punto aprobado, señorías, por última vez el año 2009 planteaba presentar un plan para la reparación económica de los propietarios españoles en Guinea Ecuatorial que perdieron sus bienes y derechos por la declaración de independencia del país, con el acuerdo —esta compensación— del Gobierno de España. Y en tercer y último lugar, el año 2009 también aprobamos en esta Comisión prestar asistencia consular a los antiguos residentes españoles en Guinea Ecuatorial que se vieron perjudicados en sus bienes y propiedades con motivo de los actos discriminatorios del Gobierno de aquel país y acudan a los tribunales ecuatoguineanos en defensa de sus intereses. Señoría, traigo a debate en esta Comisión un tema sobre el que todos los grupos presentan iniciativas, algunas de las cuales incluso han sido aprobadas, presentadas por otros grupos parlamentarios, pero para las que parece que nunca se encuentra una solución real y una solución más viable. Lo más grave de esta aparente imposibilidad de hallar una solución que corrija la injusta situación de quines abandonaron Guinea es que está vulnerando flagrantemente los derechos de estas personas, que no pueden acceder a una compensación por sus pérdidas económicas. Señorías, estamos hablando de un asunto de largo recorrido que se inició en el año 1993, que se aprobó en el año 1995, y quiero reiterar, señorías, señor presidente, que cuando el grupo del Gobierno ha estado en la oposición ha apoyado estas iniciativas, y cuando el grupo de la oposición actual ha estado en el Gobierno también ha apoyado estas iniciativas; y son muchas las cartas de actuales diputados o de exdiputados de esta Comisión de Asuntos Exteriores dirigidas a la comunidad de ex residentes en Guinea Ecuatorial apoyando las iniciativas, esta hoja de ruta de los tres puntos, que en su momento acordamos en esta Comisión de Asuntos Exteriores. Antes, y con esto termino, hablábamos de los errores del año 1975 en el Sáhara Occidental y de las consecuencias de los errores de los Gobiernos en un momento determinado. Pues bien, señorías, es evidente que en el año 1968, en el año 1969 y en el año 1974 se hicieron mal las cosas en Guinea Ecuatorial y que la reparación, no solo económica pero también económica, está pendiente, con un censo elaborado por el Ministerio de Asuntos Exteriores —sobre el cual les puedo trasladar copia— y una solución que está pendiente de la voluntad del Gobierno del momento. Es simplemente indignante esta inactividad, esta ausencia de iniciativa política por parte del Gobierno. Espero que esta tarde sea la excepción, espero esta tarde de todos los grupos, pero especialmente del grupo de la mayoría, una respuesta constructiva y una propuesta realista.

El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Sáez.

El señor SÁEZ JUBERO: De entrada quiero decir que compartimos la oportunidad, el tono y el contenido de la iniciativa que ha presentado el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió. Es cierto que en esta Comisión de Exteriores hoy ha querido la coincidencia que tratemos dos temas que tienen un punto de conexión, que son el proceso de descolonización y el abandono de los territorios que fueron parte del Estado español, como Guinea Ecuatorial y el Sáhara, además de que fue un proceso con muchos errores, con muchos agravios como hemos podido comprobar por el contenido de esta propia proposición no de ley, a los cuales el conjunto de los ciudadanos españoles parece que tiene en el absoluto olvido. Y para ello, desde esta Comisión de Exteriores de este Parlamento parece que tiene interés, aunque reproduzcamos debates que han tenido lugar periódicamente en esta Comisión y en los mismos términos, recordar las justas reclamaciones de los ciudadanos españoles que vivieron en Guinea Ecuatorial y que además han estado permanentemente en contacto con los grupos parlamentarios, para que puedan seguir reclamando justicia por aquellas propiedades que dejaron en el país, por las que hoy todavía están pendientes de ser indemnizados. Justa era la reclamación que hacía nuestra compañera Isabel Pozuelo también en el caso del Sáhara, y yo creo que tiene un punto de conexión, sobre las peticiones de nacionalidad española de los saharauis que por origen o residencia en España lo hubieran solicitado. Afecta a un colectivo muy pequeño. En el caso de Guinea Ecuatorial es verdad que afecta a un colectivo mayor, pero no se trata tampoco de cantidades indemnizatorias desorbitadas, aparte de que se trata de una cuestión de justicia. Es, como ha dicho el señor Xuclà, un debate recurrente en el que nuestro grupo ha fijado siempre una posición a favor de esta resolución, y así va a ser también en el día de hoy en la iniciativa que presentan. Debo recordar que los propietarios españoles que tenían propiedades en Guinea Ecuatorial únicamente recibieron, y por sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1993, una indemnización por los gastos de desplazamiento, auxilios de retorno y bolsa de viaje que los equiparaba a los repatriados del Sáhara, pero que nunca han visto recompensadas las propiedades que tenían en el momento de la descolonización. Es cierto que el Gobierno ha hecho esfuerzos; es cierto que incluso miembros de esta Cámara, miembros de esta Comisión de Exteriores, en su función de diplomacia parlamentaria, han tenido incluso ocasión de plantear esta cuestión directamente al presidente Obiang, —lo han hecho los ministros de Exteriores— para una solución negociada a esta cuestión, y que pese a alguna aceptación de esas reclamaciones nunca han tenido una solución. Por tanto, ni la vía diplomática ni la vía gubernamental han hecho que el Gobierno Obiang haya finalmente aceptado estas reclamaciones. Quiero también poner en valor, y es justo reconocerlo, el trabajo de la Asociación de Antiguos Residentes en Guinea Ecuatorial, muchos de ellos ya de edad avanzada, a los que les gustaría que este tema ya no se demorara más, porque aparte hay un afecto sobre el país, sobre Guinea Ecuatorial. Además, sería justo que algún día, en un periodo breve, pudieran ser indemnizados y reconocida su situación. Quisiéramos también poner de relieve —y para eso propondremos una enmienda in voce al grupo proponente— que esta situación también se reproduce en cierto modo después de la descolonización. Son bien conocidas situaciones de empresarios españoles que también han tenido problemas con el Gobierno; problemas que tienen que ver con situaciones de corrupción, que tienen que ver con la seguridad jurídica —o la inseguridad jurídica, para ser más exactos— y que también deben tener el acompañamiento del Gobierno en sus justas reclamaciones. Recordemos que en Guinea Ecuatorial todavía están viviendo aproximadamente 1.500 españoles y que hay muchos pequeños empresarios. Miembros de esta Cámara han podido conocer que hay empresarios españoles que se ganan la vida en Guinea, a veces en condiciones difíciles, que tienen actividad económica allí —hay una colonia importante— y que ahora precisamente que nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores está tan preocupado por la diplomacia económica y por la marca España, deben tener también el acompañamiento y el apoyo de nuestro Gobierno. Estamos fuera de los grandes contratos del Gobierno Obiang por otras razones, pero hay pequeñas pymes, algunas catalanas, otras de otros sitios de España, que tienen su actividad allí y que, por tanto, producen riqueza también para nuestro país. Les decía que me permito hacer dos aportaciones in voce a la proposición no de ley del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió por si fueran aceptadas por el grupo proponente. En el punto número 3, el grupo proponente habla del derecho de indemnización y de que el Estado indemnice sin perjuicio del derecho de repetición después al Gobierno de Guinea Ecuatorial. A nosotros nos parecería más adecuado el acompañamiento en las reclamaciones al Gobierno de Guinea Ecuatorial, sin que significara ya automáticamente un derecho de indemnización a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, y por tanto del Gobierno de España. Y luego quisiéramos añadir un cuarto punto que nos parece que redondea un poco esta iniciativa parlamentaria, que es instar al Gobierno a que se interese también ante el Gobierno de Guinea Ecuatorial precisamente por estos empresarios que por situaciones ajenas al mercado han visto perjudicados sus derechos económicos desde el año 1968, y que se exijan, si es legítimo y ajustado a derecho, sus correspondientes compensaciones o indemnizaciones.

El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Márquez.

El señor MÁRQUEZ DE LA RUBIA: Lo primero que he de decir es que cuando recibimos la proposición no de ley del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió y leímos su texto no pudimos por menos que experimentar un sentimiento de receptividad, plena receptividad a lo que se incluía tanto en el petitum como en la exposición de motivos. No puede ser de otra forma porque esto, como el propio señor Xuclà ha manifestado en su intervención, es una petición reiterada y que ha contado, por otra parte, con la aprobación o el beneplácito de unos u otros grupos, estando en la oposición o en el Gobierno, y hay que reconocerlo así en este momento, a lo largo de estos años, desde 2004, que creo que por otra parte fue la primera vez en que Convergència i Unió presentó una proposición de este tenor o de este cariz, o prácticamente igual a la que ahora se presenta. Y con esa receptividad hemos tomado, estudiado y tratado el asunto, evidentemente, solicitando los informes correspondientes al Gobierno, al cual se le presupone que debe tener algo que decir cuando se le insta a una cuestión como esta. También nos hemos reunido —es lo primero que hemos hecho, y así lo debo decir— con los afectados, los que todavía permanecen después de tantos años; nos hemos reunido con esa asociación que ya se ha mencionado en las intervenciones anteriores, la Asociación de Ex Residentes en Guinea Ecuatorial, personas evidentemente de avanzada edad todos ellos, y yo creo que ha sido una experiencia muy gratificante en ambos sentidos, porque es muy gratificante ver a personas que son capaces de mantener una reivindicación que consideran justa y legítima a lo largo del tiempo. En este momento de sus vidas, muy prolongadas, incluso habiéndose quedado muchos por el camino, sin embargo, entienden que es de justicia y de derecho seguir reclamando lo que consideran justo. Nosotros, desde el Grupo Popular, creemos que es importante reconocer la justicia de los hechos, y también es importante ser honesto en la contestación a las personas que lo reclaman, estando donde estemos, en la oposición o en el Gobierno. Como representantes del pueblo que somos, se nos supone honestidad en los planteamientos, y eso pretendo hacer yo aquí esta tarde: ser honesto en cuanto a la contestación a la reiterada petición que se manifiesta en esta proposición no de ley que presenta el Grupo Catalán de Convergència i Unió. Verán ustedes: los informes que nos presenta en este momento el Gobierno lo único que hacen es reiterar informes anteriores (por cierto, del anterior Gobierno) y que han sido puestos de manifiesto de una forma veraz e indubitada en escritos de miembros del Grupo Parlamentario Socialista. El último, por cierto, de la exministra de Asuntos Exteriores Trinidad Jiménez, en carta de mayo de 2013, hace exactamente un año, a la Asociación de antiguos residentes, en la cual les dice, y les dice con razón además, que se trata de un asunto complejo y de difícil solución, que no resulta exigible en términos jurídicos el reconocimiento de un supuesto derecho de indemnización pero que en la medida de lo posible los Gobiernos socialistas y ella se comprometen a intentar impulsar la situación. No podemos estar más de acuerdo con estas palabras, señor Sáez. No podemos estar más de acuerdo porque es, por otra parte, lo que nos dicen los informes: que parece difícil encontrar un camino jurídicamente aceptable al supuesto derecho de indemnización. Lo cual no quiere decir que no sea justa la petición; lo cual no quiere decir que no compartamos la veracidad de los hechos que estamos planteando esta mañana, y lo cual no quiere decir que el camino pueda terminar de esa manera. Sin embargo, creemos que esa petición que se hace, que por cierto, y debo decirlo, quizás es lo primero que tendría que haber dicho, ha sido cumplida en parte, ese censo está elaborado realmente, está y consta en el Ministerio de Asuntos Exteriores, se ha elaborado, no ahora sino anteriormente en el tiempo. Todo ello no quiere decir que no sea posible seguir impulsando una reclamación para ver si es que existe posibilidad de otras vías, no las jurídicas que parece que han terminado, no por voluntad política sino porque los tiempos y las decisiones de los tribunales son los que son. Reitero, y con ello concluyo: con la máxima receptividad, con la simpatía y cercanía a la asociación, y por tanto a sus miembros, y reconociendo la justicia de la reclamación como tal, no podemos votar a favor de una reclamación que no tiene un camino jurídicamente aceptable y por tanto sería no ser honesto dar una contestación que no fuera la que estamos dando en este momento.

El señor PRESIDENTE: Señor Xuclà, tiene la palabra.

El señor XUCLÁ I COSTA: El diputado señor Sáez ha presentado dos enmiendas in voce. Si le parece bien, puedo fijar mi posición al respecto. Sobre la primera, no la acepto, prefiero el redactado inicial del punto número 3. Y sobre la segunda enmienda in voce estoy absolutamente abierto, aunque no tenga nada que ver la situación de los empresarios actuales con los antiguos residentes, pero son dos causas de justicia y estoy absolutamente dispuesto a aceptarla si usted me plantea un redactado que podamos leer al final de la Comisión y haga llegar a la Mesa.