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lunes, 24 de abril de 2017

El fusilamiento del practicante de Río Muni

La información sobre Guinea Ecuatorial es escasa y dispersa... y en lo que al golpe de Estado del 36 se refiere, éste se resume habitualmente en un par de anécdotas.

Sin embargo, razonaba Patricio Nbe en su viejo blog que «nunca se ha hablado entre los colonos de las ejecuciones de blancos peninsulares y españoles por parte de sus homónimos que parece ser que hubo en los primeros días de la guerra, ni siquiera de las batallas de la guerra civil en Guinea», como fue el fusilamiento de Luis González Peña.

El caso de Luis González Peña es llamativo: de profesión practicante en Río Muni, tanto la Gaceta Oficial de la Federación de Practicantes como La Guinea Española dejan constancia de su compromiso y valía profesional.

Una revisión superficial ofrece resultados del tipo de «Una nota de interés la dio el practicante D. Luis González Peña, quien pidió al Colegio de Practicantes de Madrid y a la Prensa que intercedieran para cortar los abusos que en Fernando Poo se cometen con los practicantes. Estos perciben menos sueldo que los guardias coloniales; son tratados sin consideración alguna, y a veces, con mucha frecuencia, se les obliga a cometer actos de intrusismo, ejerciendo la profesión médica».

O «... ayudó al Sr Suárez el practicante D. Luis González Peña, quien llamó la atención del Dr Suárez por su habilidad como ayudante».

Posteriormente las noticias indican que el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas le había condenado a una multa de 5.000 pesetas el 3 de abril de 1940, y que tras el correspondiente proceso de estigmatización, persecución y castigo, se le concedió un indulto.

Indulto que no llegó a disfrutar, por haber sido fusilado en Las Palmas en 1937 a la edad de 44 años (el expediente del indulto es de 1959).

El blog "Memoria e Historia de Canarias" de Pedro Medina Sanabria recoge diferentes y variados documentos. Entre otros, el del fusilamiento de Luis González Peña:

LUIS GONZÁLEZ PEÑA FUSILADO EL 26 DE ABRIL DE 1937

En su libro ISLETA/PUERTO DE LA LUZ CAMPOS DE CONCENTRACIÓN, editado en 2002 por JUAN MEDINA SANABRIA, mi hermano dedicó el capítulo 25 a recopilar el número de muertos por fusilamiento. Completando el texto con una tabla en la que listaba los datos de los fusilados, hasta finales de la década de 1940.

Datos obtenidos de las partidas de defunción consultadas por él.

No obstante, mi hermano añade una nota explicando por qué omite en dicha tabla o listado, los datos de una partida de defunción fechada el 26 Abril 1937.

Partida de defunción en la cual consta la inscripción de la defunción de LUIS GONZÁLEZ PEÑA, natural de Cehegín (Murcia), de 44 años de edad, domiciliado en Santa Isabel de Fernando Poó, de profesión Practicante, fallecido en día “de hoy” a las 16:00 horas.

En esta partida no hay constancia de la causa que motiva el óbito.

Pero si se lee que se efectúa la inscripción en virtud de Oficio del Juez Instructor del Juzgado Eventual nº. 8 de esta Capital.

Esta anotación conduce a mi hermano a entrever que fue fusilado, si bien le queda la duda sobre el motivo de la defunción.

No habiendo podido esclarecer la cuestión, al no haber podido acceder a los documentos judiciales militares sobre los incidentes acaecidos en la Guinea Ecuatorial Española, mi hermano Juan, concluye sus observaciones al respecto, diciendo:

De confirmarse que Luis González Peña fue fusilado, sería el único vecino de la Guinea, y la estadística total quedaría en 72 (setenta y dos) españoles pasados por las armas en el campo de tiro de Infantería (La Isleta).

Pues bien.

Hurgando en la hemeroteca, he encontrado esta noticia publicada en la página tercera del número 10133 del diario tinerfeño LA PRENSA del miércoles 28 de abril de 1937:

Auditoria de Guerra
Ejecución de una sentencia
Por Consejo de Guerra celebrado en la plaza de Las Palmas el día 13 del corriente, fue condenado a la pena de muerte el paisano Luis González Peña, procesado en concepto de autor de un delito de rebelión militar, en virtud de hechos perpetrados por el mismo en Santa Isabel de Femando Póo, el pasado año.
Habiéndose recibido el enterado, el martes último, por un piquete de la guarnición de dicha plaza, fué cumplimentada la referida sentencia de muerte.


Paralelamente, otro periódico tinerfeño, GACETA DE TENERIFE, se hace eco de la misma noticia, el mismo miércoles 28 de abril de 1937, y casi con el mismo texto

Auditoria de Guerra

EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA

Por Consejo de Guerra celebrado en la Plaza de Las Palmas el día 13 del actual, fué condenado a la pena de muerte el paisano Luis González Peña, procesado en concepto de autor de un delito de rebelión militar, en virtud de los hechos perpetrados por el mismo en Santa Isabel de Fernando Póo, el pasado año.

Por un piquete de la guarnición de dicha plaza, fué cumplimentada la sentencia en el día de ayer, después de haberse recibido el enterado.

Por otro lado, he podido conocer que LUIS GONZÁLEZ PEÑA había sido encartado en la causa 590 de 1936, por hechos acontecidos en la colonia española de Guinea.

Causa iniciada el 3 de noviembre de 1936, y finiquitada el 30 de junio de 1937.

Esta causa 590/1936 seria archivada bajo la signatura o clave 13023-419-3, en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto.

Queda pendiente acometer la pesquisa del legajo 419, y acceder a dicha Causa 590 de 1936.

Mas, ya estamos en condiciones de dar por fusilado a LUIS GONZÁLEZ PEÑA.

---
Natural Cehegín-Murcia.
Residente Fernando Poo.-Guinea.
Edad 44.
Profesión Practicante.
Detenido 19/10/1936. Incidentes Guinea Ecuatorial.
Fusilado 26/04/1937.
Localización fosa Cementerio Las Palmas

domingo, 23 de abril de 2017

DICTAMEN DEL AUDITOR DE GUERRA EN CAUSA 537 DE 1936

—-mo Señor:

El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza reunido en la de Las Palmas el dia 23 del próximo pasado mes de Mayo, para ver y fallar la Causa nº 357 de 1936 seguida contra el paisano MIGUEL HERNANDEZ PORCEL, ha dictado Sentencia en cuya parte dispositiva se condena al procesado como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelión del nº 2 del artº 238 del Código de Justicias Militar a la pena de TREINTA AÑOS de reclusión mayor, accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, responsabilidades civiles a tenor de lo dispuesto en la ley de 9 de febrero de 1939, con abono de la prisión preventiva sufrida con motivo de la Causa.

El Consejo declara ser hechos probados que, al iniciarse el Glorioso Movimiento el procesado ejercia el cargo de Subgobernador de la Guinea Continental Española, con residencia en Bata, para el que fue nombrado el 4 de Noviembre de 1935 por el Ministro Don Joaquin Chapapietra y se puso el procesado a las ordenes del Gobierno rojo actuando en contra del Gobernador General de aquellos territorios adicto a la Causa .Nacional, en cuya actuación destituyó a la Oficialidad de la Guardia Colonial, trató de sofocar el movimiento favorable a la Causa Nacional, que se inició en Benito y encarceló a los elementos de derechas. Que durante dicha actuación no se produjeron desmanes ni derramamientos de sangre y que el encarcelamiento de los elementos de derechas fué para preservarlos de persecuciones como lo prueba el que les comunicó una circular en la que se les facilitaba los medios para pasar al Kamerun a los que voluntariamente quisieran hacerlo asi y que el 14 de Octubre de 1936 huyó al Kamerun ante el temor de los desmanes que pudieran cometer las hordas rojas que navegaban en la Motonave Fernando Póo en dirección a aquella Colonia que el procesado recibió un telegrama del Capitán del Fernando Póo en que este le comunicaba que en dicho barco viajaban los hijos del procesado, manifestando que lo hizo por humanidad, ya que dichos chicos habían padecido mucho con los rojos. Que según declaración del Capitán DON ROMAN CARLOS MORALES FERNANDEZ, Jefe de la Guardia Colonial de Bata, al decirle este al procesado que se formaban en aquel territorio milicias rojas, este le manifestó que iba a pedirle el Gobernador que todos los simpatizantes con dichas milicias fueran embarcados para la Peninsula y que el personal que pretendía formarlas no era mas que una partida de sinvergüenzas.

En el plenario de la Causa se han observado las formalidades legales hallándose la declaración de los hechos probados ajustada al resultado de las pruebas practicadas, apreciadas por el Consejo con arreglo a sus facultades y sin que exista error manifiesto que haga procedente la interposición de recurso.

Es ajustada a derecho la calificación penal de los hechos, hallándose la pena impuesta dentro de los límites legales y siendo procedentes los restantes pronunciamientos de la Sentencia en orden a penas accesorias, abono de prisión preventiva y responsabilidades civiles.

En virtud de lo expuesto procede y pudiera V.E. sin perjuicio de la propuesta de conmutación de pena por separado se tramita en cumplimiento de la Orden de 25 de Enero de 1940, aprobar el fallo dictado en la presente Causa, para que sea firme y ejecutorio.

No obstante V.E. resolverá.

Santa Cruz de Tenerife a 14 de Junio de 1941.

EL AUDITOR

P.I.

[Sello elíptico en tinta, con el escudo nacional del águila imperial con yugo y flechas, rodeado por la leyenda AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS Santa Cruz de Tenerife, y firma rubricada]

San

Cfr.: A-TMTQ 7114-223-30.- Causa 537 de 1936.- Folio 209.


Los hermanos Juan y Pedro Medina Sanabria son fuente de inspiración e información para este paseo por la calle 19 de Septiembre de la vieja Santa Isabel.

Fuente original: https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2017/04/23/dictamen-del-auditor-de-guerra-en-causa-537-de-1936/

viernes, 21 de abril de 2017

NOTIFICANDO SENTENCIA CONTRA MIGUEL HERNÁNDEZ PORCEL

208

N O T I F I C A C I O N.- En las Palmas de Gran Canaria a veintitres de Mayo de mil novecientos cuarenta y uno.-

Ante S.S. y de mi el Secretario compareció el Señor Fiscal Juridico Militar del Cuerpo Juridico Militar Teniente Honorifico D. Matias Vega Guerra, a quien por lectura integra de la Sentencia dictada por el Consejo de Guerra en la presente Causa, se le notificó, quedando enterado de la misma y haciéndole saber que no es firme hasta su aprobación por la Autoridad Judicial.

Y en prueba de quedar enterado, firma con el Señor Juez y Secretario que certifico.

[Firmas rubricadas de PEDRO PADRÓN QUEVEDO, MATÍAS VEGA GUERRA y JOSÉ SÁNCHEZ HERRERA]

 

N O T I F I C A C I O N.- En Las Palmas de Gran Canaria a veintitres de Mayo de mil novecientos cuarenta y uno.-

Ante S.S. y de mi el Secretario compareció el procesado MIGUEL HERNANDEZ PORCEL, asistido de su Defensor, a quienes se les notificó por lectura integra de la Sentencia dictada en la presente Causa por el Consejo de Guerra, haciendole saber que no es firme hasta su aprobación por la Autoridad Judicial.

Y en prueba de quedar enterados, firman con el Señor Juez y Secretario que certifico.

[Firmas rubricadas de PEDRO PADRÓN QUEVEDO, MIGUEL HERNÁNDEZ PORCEL, LUIS MESA SUÁREZ y JOSÉ SÁNCHEZ HERRERA]

 

EXCMO:   SEÑOR:

Vistas y fallada en Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, la presente Causa numero 534 de 1.936 (Pieza Separada), seguida contra el Ex – Sub – Gobernador de la Guinea Continental Española MIGUEL HERNANDEZ PÒRCEL, como presunto autor de un delito de Rebelion, tengo el honor de elevar a la Superior Autoridad de V.E. la misma para la resolucion que estime de Justicia.

Las Palmas de Gran Canaria a veintitres de Mayo de mil novecientos cuarenta y uno.

Excmo. Señor.

El Teniente Juez Instructor,

[Firma rubricada de PEDRO PADRÓN QUEVEDO]

 

Cfr.: A-TMTQ 7114-223-30.- Causa 537 de 1936.- Folio 208

 

 

 


Los hermanos Juan y Pedro Medina Sanabria son fuente de inspiración e información para este paseo por la calle 19 de Septiembre de la vieja Santa Isabel.

Fuente original: https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2017/04/21/notificando-sentencia-contra-miguel-hernandez-porcel/

jueves, 20 de abril de 2017

SENTENCIADO MIGUEL HERNÁNDEZ PORCEL SUB-GOBERNADOR QUE FUE DE BATA

En Las Palmas de Gran Canaria a veinticuatro de Mayo de mil novecientos cuarenta y uno. Siendo las once horas del citado dia se reunió en la Sala de Justicia del Cuartel de San Francisco de esta Ciudad el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la presente Causa numero 537 del 1936, pieza separada, seguida en Juicio Sumarisimo de urgencia por el presunto delito de Rebelión contra el pasinao Miguel Hernandez Porcel de cuarenta y tres años de edad, de estado casado, hijo de Migue y Carmen, de profesión Ingeniero Agronomo, natural de Guadix, Granada, y vecino de Valencia, Sub-Gobernador que fue de Bata, Guinea Continental Española, sin antecedentes penales. Oida la lectura de las actuaciones, Acusación Fiscal, Defensa y deposiciones de los testigos de la Defensa, Ingenieros Agronomos D. Francisco Guerra Marrero y D. Juan Hernandez Ramon asi como las declaraciones del procesado. Y:

RESULTANDO: Hechos probados y asi declaran: Que al iniciarse el Glorioso Movimiento Nacional el procesado Miguel Hernandez Porcel ejercia el cargo de Sub-Gobernador de la Guinea Continental Española con residencia en Bata para el que fue nombrado el cuatro de noviembre de mil novecientos treinta y cinco por el Ministro D. Joaquin Chapaprieta y se puso el procesado a las ordenes del Gobierno rojo actuando en contras del Gobernador General de aquellos territorios adicto a la Causa Nacional, en cuya actuación destituyó a la Oficialidad de la Guardia Colonial, trató de sofocar el Movimiento favorable a la Causa Nacional que se inició en Benito y encarceló a los elementos de derechas.

RESULTANDO: hechos probados y asi declaran que durante dicha actuación no se produjeron desmanes ni derramamientos de sangre y que el encarcelamiento de los elementos de derechas fue para preservarlos de persecuciones como lo prueba el que les comunicó una circular en la que se les facilitaba los medios para pasar al Kamerún a los que voluntariamente quisieran hacerlo asi y que el catorce de Octubre de mil novecientos treinta y seis huyó al Kamerun ante el temor de los desmanes que pudieran cometer las hordas rojas que navegaban en la motonave Femado Póo en dirección a aquella Colonia.

RESULTANDO Hechos probados y asi declaran que el procesado recibió un telegrama del Capitan del Fernando Póo en que este le comunicaba que en dicho barco viajaban los hijos del procesado, manifestando que lo hizo por humanidad ya que dichos chicos habian padecido mucho con los rojos.

RESULTA NDO: hechos probados y asi declaran que según declaraciondel Capitan D. Roman Carlos Morales Fernandez, Jefe de la Guardia Colonial de Bata al decirle este al procesado que se formaban en aquel territorio milicias rojas este le manifestó que iba a pedirle al Gobernador que todos los simpatizantes con dichas milicias fueran embarcados para la Peninsula y que el personal que pretendia formarlas no eran mas que una partida de sinverguenzas.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de adhesion a la rebelion del articulo 238 del Código de Justicia Militar con la circunstancia agravante del articulo 173 del mismo Cuerpo Legal de la trascendica del hecho y solicitó para el procesado la pena Capital y que la Defensa alegando que no hubo rebelion por parte de su patrocinado por no haberse declarado en Bata el Estado de Guerra, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados en el primer Considerando son constitutivos de un delito de adhesion a la Rebelion previsto y penado el articulo 238 del Codigo de Justicia Militar del cual es responsable en concepto de autor el procesado por participacion directa y voluntaria.

CONSIERANDO que si bien no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal son de estimar a los efectos de la gradacion de la pena la influencia que pudo ejercer en el procesado el temor a represalias contra sus hijos por parte de los milicianos rojos que viajaban en el Fernando Póo, asicomo tambIen la benevolencia con que actuó durante su mandato en Bata facilitando la marcha al Kamerun de los elementos de derechas y el hecho de haber huido al Kamerun cuando todavia no habia temor de que fuera ocupado por las fuerzas Nacionalistas, a cuyo hechos se refieren los restantes resultandos.

CONSIDERANDO que por lo que respecta a penas accesorias ha de estarse a lo dispuesto en el articulo 44 y siguientes del Codigo Penal Ordinario y, en cuanto a responsabilidades civiles a lo que ordena la Ley de 9 de Febr ero de 1935, y que ha de serle de abono al procesado el tiempo de prision preventiva sufrida por razón de esta Causa.

VISTOS con los preceptos  señalados los demás de general aplicacion

FALLAMOS- Que debemos condenar y condenamos al procesado paisano Miguel Hernandez Porcel, como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelión del numero dos del articulo 238 del Codigo de Justicia Militar, a la pena de TREINTA AÑOS de reclusión mayor, a alas accesorias de interdicción civil inhabilitación absoluta del penado durante el tiempo de la condena, debiendo estarse en cuanto a responsabilidades civiles a lo dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1939 y siéndole de abono al procesado el tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta Causa.

[Firmas rubricadas de:

RAMÓN RÚA-FIGUEROA BLAVA, PEDRO RODRÍGUEZ NAVARRO, MANUEL CAMINO PARRA, JOSÉ SALINAS JIMÉNEZ, SALUSTIANO CORRAL GONZALEZ,  FÉLIX LUIS PALACIOS y JESÚS LARRAYA MARTÍNEZ.]

 

EL CONSEJO DE GUERRA que ha fallado la presente Causa ateniéndose a lo dispuesto en la norma sexta en relación con la octava de la Orden de la presidencia del Gobierno de 1940 y estimando que el delito penado, dada las circunstancias se halla comprendido por asimilación en el apartado sexto del grupo quinto de la misma, propone la conmutación de la pena de TREINTA AÑOS de reclusión mayor impuesta en la sentencia al procesado Miguel Hernandez Porcel por la de SEIS AÑOS Y UN DIA de prisión mayor, con las accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta del penado durante el tiempo de la condena, responsabilidades civiles a tenor de lo dispuesto de la ley de 9 de Febrero de 1939, debiendo serle de abono al procesado el tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta Causa.

  • de 25 de Enero. Vale.-

[Firmas rubricadas de

RAMÓN RÚA-FIGUEROA BLAVA, MANUEL CAMINO PARRA, PEDRO RODRÍGUEZ NAVARRO, SALUSTIANO CORRAL GONZALEZ, JOSÉ SALINAS JIMÉNEZ, JESÚS LARRAYA MARTÍNEZ y FÉLIX LUIS PALACIOS

]

Cfr.: A-TMTQ 7114-223-30.- Causa 537 de 1936.- Folio 207.

 

 


Los hermanos Juan y Pedro Medina Sanabria son fuente de inspiración e información para este paseo por la calle 19 de Septiembre de la vieja Santa Isabel.

Fuente original: https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2017/04/20/sentenciado-miguel-hernandez-porcel-sub-gobernador-que-fue-de-bata/

viernes, 14 de abril de 2017

El exilio de Guillermo Cabanellas de Torres


A los ciudadanos leales a la República se les sancionó por diferentes vías y en este blog se pueden consultar diferentes ejemplos: multas, prisión, inhabilitación profesional, confiscación de propiedades destierro (en unos caso en Guinea y en otros... de Guinea), muerte... Persecución que en muchos casos acabó suponiendo el exilio del país.

Es posible contar varios ejemplos de vida y muerte en el exilio, de los que incluimos algunos casos:

  • Guillermo Cabanellas de Torres (Melilla 25/06/1911 - Buenos Aires, Argentina 13/04/1983) fue Secretario del Gobierno General de la Guinea Española durante la República, y autor de -entre otros- La selva siempre triunfa (con el seudónimo de William C. Towers), ¡Esclavos! (notas sobre el África negra), su lealtad republicana le supuso el exilio de por vida en el cono sur de América Latina.

El Diccionario Biográfico del Socialismo Español de la Fundación Pablo Iglesias recoge su trayectoria:

Abogado, profesor, escritor y editor. Hijo del general Miguel Cabanellas Ferrer, que asumió la presidencia de la Junta de Defensa Nacional del ejército sublevado tras el golpe de Estado de julio de 1936. Su primera infancia transcurrió en Marruecos, donde su padre estaba destinado. Estudió el bachillerato en el Instituto de Segunda Enseñanza de Mahón-Menorca (Baleares) y en el Cardenal Cisneros de Madrid. Licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca y doctor por la Universidad Central de Madrid. Miembro de la Federación Universitaria Escolar y fundador de la Unión Federal de Estudiantes Hispanos y de la Confederación Internacional de Estudiantes de Derecho siendo delegado por España al Congreso que ésta organización celebró en Bruselas en 1930. Participó en el movimiento pro republicano de diciembre de 1930 (se trata de un eufemismo: significa que participó en la sublevación de Jaca, junto a Rafael Rodríguez Delgado, primer presidente del Frente Popular en Fernando Póo. Tal vez hubo incluso un tercer participante que pasó por Guinea Ecutorial; el capitán de corbeta Servando Marenco, responsable de la sublevación en Lérida y amigo personal de Fermin Galán, participó en la operación postmaster en el puerto de Santa Isabel durante la II Guerra Mundial. Pero esa es otra historia).

Era también afiliado de la UGT, e integrante de la Agrupación Socialista de Madrid.

«Guillermo, el hijo díscolo del general golpista, antes de ser secretario de Gustavo de Sostoa había participado en la sublevación de Jaca, con Fermín Galán, Ramón Acín, Rafael Sánchez Ventura».... y Rafael Rodríguez Delgado.

Durante la Segunda República ejerció los cargos de secretario del Gobierno General de la Guinea Española, secretario del Jurado Mixto Nacional de Teléfonos y secretario jurídico de la Delegación Marítima de la provincia de Murcia. Asimismo ejerció la abogacía en Madrid y en Ciudad Real ingresando en la AS de la capital de España en 1934. Cuando se produjo la sublevación militar se encontraba en Zaragoza donde permaneció hasta mayo de 1937 que se trasladó a Francia y desde allí a Uruguay, donde residió seis meses hasta que en 1938 se estableció en Asunción (Paraguay). Cursó la carrera de abogado en la Universidad Nacional de Asunción y trabajó en la redacción de El País donde en 1940 desempeña el cargo de jefe de redacción. Colaboró en diversos diarios y revistas y fundó la editorial Heliasta especialista en textos jurídicos. En 1944 se trasladó a Argentina
estableciéndose en Buenos Aires donde ejerció como abogado laboralista, publicó libros y fue profesor en diversas universidades. En 1960 fue designado profesor titular de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Buenos Aires, de la que fue destinado diez años después por la dictadura peronista. Fue profesor de Derecho del Trabajo en las universidades de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), Quito (Ecuador), Santo Domingo (República Dominicana), Lima y Arequipa (Perú) y Caracas (Venezuela). Asesor académico honorario del Programa de Relaciones Industriales de la Universidad San Martín de Porres de Lima y profesor emérito de la universidad argentina John F. Kennedy. Fundó la editorial Atalaya en 1944 y en 1980 adquirió la editorial Claridad. Autor de varias novelas con el seudónimo "William C. Towers" como La selva siempre triunfa (1944) y Proa al exilio (1945); de obras históricas: La guerra de los mil días (1973) y Cuatro generales (1977) y obras jurídicas como Tratado de Derecho Laboral (10 vol. en la 2ª ed. de 1963) y Diccionario enciclopédico de derecho usual (8 vol. en su 25 ed. de 2003). Participó en la creación de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo. Falleció en Buenos Aires el 13 de abril de 1983. La Asociación Iberoamericana de Juristas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social creada en 1995, lleva su nombre.



Busto del Dr Cabanellas
en la plazuela del costado Este del Parque España de Tegucigalpa,
entre las avenidas Alfonso XIII y Enrique Tierno Galván.

lunes, 3 de abril de 2017

El franquismo como fuente normativa del derecho

DECRETO-LEY núm. 4/1980, de fecha 3 de abril, por el que se declaran de aplicación subsidiaria en la República de Guinea Ecuatorial las leyes penales, civiles, mercantiles, administrativas, laborales y militares que regían hasta el 12 de octubre de 1.968.

Después de la Independencia, 12 de octubre de 1968, continuaron en vigor las leyes del período anterior a aquella fecha. Esto fue posible en virtud de la Disposición Transitoria 2ª incorporada a la Constitución de Guinea Ecuatorial de 1.968, que decía:

“La legislación en vigor en Guinea Ecuatorial en el momento de su Independencia que no contradice lo establecido expresamente en esta Constitución, continuará vigente mientras no sea derogada y modificada por las Instituciones guineanas competentes”.

Sin embargo, la nueva Constitución de 1.973, redactada por el régimen anterior, estableció en su 2ª Disposición Final:
“Se deroga íntegramente la Constitución de fecha 22 de junio de 1.968, y cuantas leyes y disposiciones gubernativas se opongan a lo dispuesto en esta Constitución”.

Los acontecimientos del 3 de agosto de 1.979 han venido a significar, asimismo, un cambio en las básicas estructuras sociales, políticas, económicas y jurídicas de nuestro país, produciéndose un nuevo vacío formal de derecho aplicable sobre el ya existente.
Aunque, desde el 3 de agosto de 1.979, tanto los Tribunales como el Poder Ejecutivo venían cubriendo esta falta formal de normas aplicables acogiéndose, de hecho, subsidiariamente, a la legislación existente en Guinea Ecuatorial hasta el 12 de octubre de 1.968, sin embargo se hace necesario declarar formalmente la aplicación en todo el territorio nacional, con carácter subsidiario, solamente de las leyes penales, civiles, mercantiles, administrativas, laborales y militares vigentes en Guinea Ecuatorial hasta el 12 de octubre de 1.968, en tanto en cuanto no contradigan las disposiciones emanadas del Consejo Militar Supremo, desde el 3 de agosto de 1.979.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1º.- Hasta tanto la República de Guinea Ecuatorial vaya disponiendo de sus propias leyes, reglamentos y demás normas de aplicación general, se aplicarán subsidiariamente en todo el territorio nacional solamente las leyes penales, civiles, mercantiles, administrativas, laborales y militares que existían en Guinea Ecuatorial hasta el 12 de octubre de 1.968 en tanto éstas no se opongan a lo legislado por el Consejo Militar Supremo desde el 3 de agosto de 1.979, hasta la fecha en que queda
en vigor el presente Decreto-Ley.

Artículo 2º.- Este Decreto-Ley entrará en vigor en el mismo día de su publicación en los medios informativos nacionales.

Dado en Malabo, a tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta.

POR UNA GUINEA MEJOR,
TENIENTE CORONEL
OBIANG NGUEMA MBASOGO
PRESIDENTE DEL CONSEJO MILITAR SUPREMO

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En Diario Rombe le dedican una entrada a esta aplicación subsidiaria, y concluye:
Tenemos leyes básicas que contradicen lo previsto en la constitución, a saber: Código Civil (franquista). Código Penal (franquista), Ley de Enjuiciamiento Civil (franquista), Ley de Enjuiciamiento Criminal (franquista), Código de Justicia Militar de 1945 (de la segunda guerra mundial).