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martes, 9 de mayo de 2017

Delito de injurias al Ejército

Las vías de acoso son variadas...
Así, por ejemplo, La Prensa en su edición de 8 de mayo de 1937 recoge este escueta nota:
Auditoría de Guerra: Causa elevada a plenario
Se ha elevado a plenario la causa seguida contra Miguel Riestra Mon, por delito de injurias al Ejército. 
Se trata de la Causa nº.57/37, con el  Juez Instructor Comandante Julio Crespo Colomer, por el presunto delito de excitación a la rebelión, contra el paisano Miguel Riestra Mon. Se instruye para enjuiciar la actitud de este funcionario de la Administración de Santa Isabel, que en cierta ocasión después de haberse ocupado la colonia, había manifestado que "si ganaban los nacionales no habría paz en España, y que ponía en duda la Justicia del Movimiento". Se celebra el consejo de guerra el 17 Junio 1937, siendo calificados los hechos como "injurias al Ejército". Es aprobada la sentencia por la Autoridad Judicial con fecha 26 Junio 1937.

Fue condenado a un año de prisión, periodo en el que fue ingresado en el Hospital de San Martín por contraer tifus durante la reclusión.

El 13 de marzo de 1940, «Miguel Riestra Mon, 
soltero, ex funcionario colonial, natural de Pontevedra, y siendo su último domicilio en la Guinea Continental, por sus actividades con motivo del Glorioso Movimiento Nacional» fue declarando exento de responsabilidad políticas por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de los territorios españoles del Golfo de Guinea.

Miguel Riestra es de los funcionarios que huyen a Camerún tras la caída de Bata. De la auditoría de guerra, se entiende que habría regresado siendo encausado y condenado por delito de congosá... Ya lo adelantaba Mendivil en su discurso de enero al asumir la Gobernación: «piense cada cual a su guisa, pero guárdese sus pensamientos si rebasan la ortodoxia nacionalista, porque su manifestación, su exposición oral o escrita le acarrearía lamentables sanciones que sinceramente deseo evitar. Mis principios me vedan contestar a la bala explosiva del adversario con otra bala explosiva, pero sería locura o mentecatez contestarla con balines de celuloide».

Tras el año de prisión habría perdido su empleo, ya que la posterior sentencia del Tribunal de Responsabilidades Políticas le identificaba como ex funcionario.... si bien le absolvía y «por virtud de dicho fallo, recobra la libre disposición de sus bienes». Pero su cese no es de extrañar, y aque estuviera explícito o no en la sentencia de la auditoría de guerra, conforme al Bando del 19 de octubre, «los funcionarios que falten a sus obligaciones habituales y particulares que desatiendan a las suyas o perturben los ajenas, serán consideradas como reos de rebelión y castigados consecuentemente»...

lunes, 8 de mayo de 2017

El republicano negro que sobrevivió a Mauthausen


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viernes, 5 de mayo de 2017

Requerimiento del 4 de mayo de 1937

En el Boletín Oficial del Estado del 7 de abril de 1937, podemos encontrar el siguiente requerimiento:
  • Fontanet Monfot, Emilio, hijo de Elías y Magdalena, de 41 años de edad, natural de Cortes de Arenoso, de estado casado, de profesión Brigada de la Guardia Colonial. 
  • Domingo Espinar, Eugenio, bajo de Andrés y María, de 42 años, de edad, natural de Sotosalvos, estado soltero, brigada de la Guardia Colonial. 
  • Cantor Andrés, Francisco, hijo de Hilario y María, de 38 años de edad natural de Beniale, de estado, soltero Sargento de la Guardia Colonial. 
  • Alonso Rodríguez, Andrés, hijo de Enrique y Carmen, de 35 años de edad, natural de Mota del Marqués de estado soltero, Cabo de la Guardia Colonial. 
  • Bande Barbezán, Antonio, hijo de Manuel y María, de 41 años de edad, natural de Madrid, de estado casado, Cabo de la Guardia Colonial. 
  • López Sánchez, Antonio, hijo de Ramón y Cándida; de 41 años, de edad, natural de Ecija, de estado soltero, Cabo de la Guardia Colonial. 
  • Del Arca Ruiz, Emilio, hijo de Juan y Josefa, de 33 años de edad natural de Murcia, de estado casado, Cabo de la Guardia Colonial. 
Domiciliados últimamente en Bata, (Guinea Española Continental), procesados por el delito de rebelión, comparecerán en el término de treinta (30) días, ante el Instructor, Alférez de Infantería don Ismael Sánchez Rodríguez, con destino en la Primera. Compañía del Batallón de Voluntarios Patriotas de Las Palmas, que presta su servicios en la Guinea Española.
Santa Isabel de Fernando Poó, el cuatro de Mayo de mil novecientos treinta y siete-.— Ismael Sánchez.

Este requerimiento, es igualmente un exhorto de adhesión al golpe de Estado, y conlleva posibles sanciones, incluyendo la pérdida de salarios, lo cual genera a su vez el procedimiento equivalente en el Gobierno Republicano, implícito en esta resolución de recuperación haberes:
El estado de anormalidad por que atraviesan las posesiones -españolas del Golfo de Guinea, Cabo Juby, Ifni y el Protectorado de España en Marruecos, ha dado lugar a que los funcionarios de dicha procedencia que se -encuentran en España y han probado su lealtad al régimen estén percibiendo sus haberes por la Dirección general de Marruecos y Colonias. Con el fin de lograr que tales funcionarios presten un servicio positivo a la causa y de descargar en lo posible el presupuesto de la Dirección general de Marruecos y Colonias, se hace preciso dictar unas normas que regulen la situación administrativa y forma de acreditar haberes de aquellos funcionarios que no han podido ser utilizados por dicha Dirección general....


Fernando Ballano, en "Aquel negrito del África tropical: el colonialismo español en Guinea" recoge que:
Para los funcionarios que se quedaron, el 20 de octubre, por orden del Gobierno general se establece la obligación, para poder seguir cobrando el sueldo, de firmar una declaración jurada que rezaba: «X, español, funcionario del Estado, declara bajo palabra de honor y jura ante Dios no haber hecho armas contra el Movimiento salvador de España, al que ha servido fielmente y sin interrupción desde su iniciación en estos territorios, ofreciendo al nuevo régimen establecido su adhesión incondicional, prometiendo por su honor y jurando ante Dios su fidelidad más absoluta y leal al mismo».