![]() |
Calle Fuente Álamo en 1915. |
- Por cierto, no te pierdas La Navaja de Ockham ecuatorial.
Elementos para conocer la guerra civil española en los antiguos territorios españoles del golfo de Guinea. Actual Guinea Ecuatorial.
![]() |
Calle Fuente Álamo en 1915. |
En Inicio de causas contra los tripulantes del vapor "Fernando Poo" contábamos cómo un confuso incidente con el capellán del barco acabó siendo parte de las indagatorias realizadas por Juan Fontán y Lobe, juez nombrado para el esclarecimiento de los hechos tras la caída de Bata.
Retomamos el relato:
Sobre el padre Tomás Ribé, que al igual que Eduardo Selma, había sido superviviente del naufragio en 1932 del vapor Teide en aguas del golfo de Guinea, corría el rumor de que habría sido asesinado por la tripulación del correo Fernando Póo, reforzándose esa creencia al no aparecer entre los supervivientes del 14 de octubre de 1936, ni encontrarse su cuerpo en aguas de la bahía de Bata.
Y esa convicción fue incluida en la indagatoria, por lo que en las transcripciones de Pedro Medina Sanabria es posible recopilar varias declaraciones sobre este tema por parte los encausados durante los interrogatorios del 1936 y 1937.
Salta la alarma cuando, iniciadas las indagatorias el 9 de noviembre -poco después de la caída de Bata-, el tercer maquinista Manuel de Dios y del Águila declara que «presentó la dimisión de su cargo del Comité de abordo, a la llegada a Bata y, que en Valencia la presentó irrevocablemente, por tener disgustos con los demás, con motivo de su oposición a entregar el [ilegible] de a bordo a los rojos».
En diciembre de 1936, La Guinea Española publicará un artículo lamentado cómo la tripulación del capitán Antonio Pasajes Repeto había asesinado a «aquel cura bajito, regordete, colorado, calvo, de andar y hablar pausado, simpático y sin enemigos posibles».
A modo de folletín, dramatizaba el asesinato a tiros en la escalera, a la puerta de su casa, tras recibir el padre Tomás Ribé Comas a los marineros con un «¡Hola, chiquets! ¿Qué tal? Entren, que tomarán alguna cosa».
Iniciado 1937, los interrogatorios del 12 de enero seguirán registrando esa inquietud. Tanto el segundo radiotelegrafista Francisco Pérez Rodríguez como el panadero Juan Munar Lladoz serán preguntados sobre el supuesto asesinato:
En las siguientes declaraciones se irá aclarando el tema, ya que el 27 de enero, el mismo radiotelegrafista aclarará que «respecto a que el llamado Dieste, dijo que había que tirar al Cura al agua, no se refiere al Padre Ribé, sino al Padre José Ausejo en el viaje anterior al de estas actuaciones».
A su vez, el tercer maquinista Manuel de Dios y del Águila matizará su declaración inicial de noviembre sobre las consecuencias personales de su resistencia a entregar al padre, por lo que «en Málaga en el anterior viaje llevaron a la presencia del Comité de Tierra al procesado [Manuel de Dios], con objeto de recriminarle por haber influido en dejar al Padre en Dakar, siendo llamada la atención al primer oficial y al procesado».
Ese primer oficial al que también se llamó la atención por defender al capellán era Rafael Muñoz García, y sobre él manifestará Bartolomé Garcia Carrasco, Jefe del Campamento Nacionalista de Santa Isabel, que en un viaje que realizó de España a Santa Isabel, en el buque Fernando Poo, comprobó que era (junto con el electricista León Mercader Navarro, el médico Antonio Fuertes Villavicencio y el capitán Antonio Pasajes Repeto) uno de los tripulantes que se puede considerar como simpatizante del fascio.
Precisamente el capitán Antonio Pasajes Repeto respaldaría la afirmación de Manuel de Dios y del Águila, aclarando que él «entregó al Capellán en Dakar por mediación del Cónsul y que en esto influyó Manuel de Dios el cual pertenecía al comité».
No se trataría, por tanto del Padre Tomás Ribé Comas, sino del Padre José Ausejo Castillo (párroco de Igueste de San Andrés en Santa Cruz de Tenerife y capellán de la Trasmediterránea desde abril de 1931) el cual habría sido dejado en Dakar durante el viaje anterior, para frustración de los más radicales de la tripulación, generándose reclamos mutuos y comentarios al respecto.
Finalmente, el auto de procesamiento a la tripulación del Fernando Póo no incluirá alusión al padre Ribé ni a Ausejo, ni parece haberse tenido en cuenta en la Sentencia del Consejo de Guerra contra el personal del Fernando Poo.
Así, pese a estas acusaciones reflejadas en la indagatoria, tres años después de publicar la dramática narración de diciembre de 1936, La Guinea Española rectificará la noticia publicando que el capellán realmente estaba vivo:
Boletín Oficial del Estado.-Burgos 16 de diciembre de 1937 Como consecuencia de su intervención directa en actos contrarios al Glorioso Movimiento Nacional, el Gobierno General de los Territorios Españoles del Golfo de Guinea acordó la separación definitiva del Servicio Colonial del Perito Agrícola del Estado don Vicente Moreno Cancho, habiendo sido confirmada esta Sanción por la Presidencia de la Junta Técnica del Estado. En consecuencia con lo expuesto, esta Presidencia ha dispuesto que el mencionado don Vicente Moreno Cancho sea dado de baja en el escalafón del Cuerpo de Peritos Agrícolas del Estado. Lo que comunico a V. S. para conocimiento y efectos. Dios guarde a V. S. muchos años. Burgos. 13 de diciembre de 1937.- II Año Triunfal.-El Presidente, Eufemio Olmedo. Señor Jefe de Personal de la Comisión de Agricultura y Trabajo Agrícola-Burgos |
... hay que subrayar que los elementos de la fuerza expedicionaria, a los que se esperaba como amigos, se comportaron en líneas generales, como ocupantes.
Inmediatamente después de una Misa de Campaña, que coincidió con la Fiesta de la Raza, el 12 de octubre de 1936, los canarios se hicieron cargo de cuanto significaba mando. Los presos, hasta entonces respetados, fueron maltratados y apaleados. Los que se habían sublevado (la gente de orden) tratados casi como "nacionales de 2ª clase" o "semirrojos".
Nada me han dicho en contra del Jefe de la expedición (el capitán Fontán). Sí, en cambio, respecto a otro oficial, al que apodaron "Mi caballo murió" pues siempre iba con una fusta de montar (¿o de pegar?) aunque no tenia caballo.
Puede decirse que hubo represalia. No cruenta, no como la de Badajoz, pero si saliéndose algo de la línea moderada que hasta entonces había prevalecido.
Que era el Jefe de las fuerzas, y, que obedeciendo ordenes de la comandancia Militar, se personó [el 30 de julio] en el domicilio del denunciante acompañado de varios subordinados.El brigada denunciante afirmaba en el expediente que la «biblioteca comunista» no era sino ejemplares de la colección Vida Nueva, y que en concreto un tomo «titulado el País de la bruma del autor Conan Doyle» tenía escondidas 5.000 pesetas de un premio de lotería, y que éstas le habrían sido robadas en el registro realizado «sin mandamiento judicial alguno» dirigido por «un paisano que tocándose con el gorro de cuartel ostentaba en el mismo las estrellas de Capitán».
Que previo consentimiento de la familia del mismo, y a presencia de ella se registraron minuciosamente todas las habitaciones.
Que en la sala de la casa se encontró una Biblioteca comunista; y que a presencia de la citada familia y de los subordinados que le acompañaban, se recogieron todos los tomos, se ataron con cuerdas, poniendo por fuera un papelito en que decían a quien pertenecían.
![]() |
Nota social del diario Falange de marzo de 1938 |
Es cierto que, al estar el territorio ecuatorial administrado por el Estado español, el mismo no pudo ser receptor de exiliados, como sí lo fue el territorio francés, mexicano o argentino, por ejemplo.
Se dan, sin embargo, diferentes situaciones: (...) Funcionarios que pasaron en algún momento por la administración colonial, y acabaron inhabilitados para el cargo público y se vieron forzados al exilio. Son casos como el del doctor Juan Bote, León Felipe, boticario y administrador del hospital de Elobey que falleció en el exilio en México, Joaquín Mallo, presidente del Consejo de Vecinos de Santa Isabel que falleció en el exilio en Francia, o Guillermo Cabanellas de Torres, exSecretario del Gobierno General de la Guinea Española que falleció en el exilio en Argentina. (...)
![]() |
El general Miguel Cabanellas inaugurando un busto del general Sanjurjo tras su muerte, julio de 1936. |
R-M.: La Guardia Civil seguirá al lado del Gobierno. Ahora y siempre defenderé al Gobierno de la República como poder constitucional. Ésa es mi postura.
M.: Entonces ¿no le importa nada la salvación de España?…¿Qué haría si se implantase, dentro de unos días, el comunismo en nuestra patria?
R-M.: Cumpliría con mi deber.
M.: ¿Y cual es su deber?
R-M.: Obedecer las órdenes del poder constituido.
M.: Si, pues aténgase a las consecuencias.
El 13 de septiembre de 1957, desde el Pazo de Meiras «Su Excelencia el Jefe del Estado, que Dios guarde, ha tenido a bien conceder el beneficio de libertad condicional», por lo que quedaría en libertad del internamiento en la Prisión Central de San Miguel de los Reyes (Valencia).
Edad: 48 |
|
Cargo público: Secretario del Frente Popular de Albacete desde agosto de 1936. Consejero Provincial de Hacienda. Concejal y Gestor de la Diputación. Cesó en todos sus cargos en septiembre de 1937. Actividad en la guerra: Secretario General del Sindicato Mercantil de la CNT hasta septiembre de 1937. Miembro del Comité de Defensa de la CNT-FAILugar de muerte o condena: Prisión Celular de Valencia / Prisión Provincial de Madrid / Prisión Provincial de Albacete / Prisión Central de San Miguel de los Reyes (Valencia) desde el 19 de agosto de 1956 Inicio de la condena: 21/10/1954 Circunstancias: Se celebró el consejo de guerra el 25 de abril de 1956, haciéndose firme la sentencia el 21 de mayo siguiente. Dejaría extinguida la pena el 18 de octubre de 1984. Se le denegó el indulto que solicitaba ateniéndose al Decreto de 9 de octubre de 1945 en junio de 1956. Condenado por el Juzgado Especial de Espionaje y Comunismo de la 1ª Región Militar (Causa nº 122.477) a 3 años de prisión, que sumada a la anterior, hacen que quede extinguida la pena el 15 de agosto de 1986. Delitos: Adhesión a la rebelión Tribunal: Causa nº 53-55 (Albacete) Sentencia: Pena de muerte. Conmutada por la de 30 años de reclusión mayor Fuentes: Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14420/13 / Archivo Histórico Provincial de Albacete, caja 13079; legajo 145, Expediente 63 Investigadores: Lucía Crespo Jiménez / Alfonso Salvador Ferrer |
El blog "Memoria e Historia de Canarias" de Pedro Medina Sanabria recoge diferentes y variados
documentos. Entre otros la transcripción de la siguiente Ley RESTABLECIENDO LA PENA DE MUERTE EN ESPAÑA:La ley que a continuación se promulga es de las que no requieren explicación ni justificación, porque es la propia realidad la que la impone y la dicta. De ello dan testimonio bien expresivo las leyes penales de la casi totalidad de las Naciones, incluso de las que creen decorarse con el título de democráticas.Por un sentimentalismo de notoria falsía y que no se compagina con la seriedad de un Estado fuerte y justiciero fué cercenada la “Escala’ general de penas” eliminándose de ella en el Código penal de la nefasta República la de muerte. Por la presente Ley se restaura en su integridad la susodicha escala y se prevee la aplicación de dicha pena a casos gravísimos, sin perjuicio de las, modificaciones que habrán de introducirse muy en breve en la ordenación de la legislación penal del nuevo Estado español.
En consecuencia y previa la deliberación del Consejo de Ministros,
D I S P O N G O
Artículo primero.- El articulo veintisiete del Código penal común queda redactado en esta forma:
Las penas que se pueden imponer con arreglo a este Código y sus diferentes clases son las que comprende la siguiente:
“Escala general – Penas graves: Muerte. Redusión mayor. Reclusión menor. Presidio mayor. Prisión mayor. Presidio menor. Prisión menor. Arresto mayor. Extrañamiento. Confinamiento. Destierro. Represión pública. Inhabilitación absoluta. Inhabilitación especial para cargo público, derecho de sufragio activo y pasivo, profesión u oficio. Suspensión de cargo público, derecho de sufragio activo y pasivo, profesión u oficio.
“Penas leves: Arresto menor. Represión privada. Penas comunes a las dos clases anteriores. Multa, Caución.
“Penas accesorias: Interdicción civil. Pérdida o comiso de los instrumentos y efectos del delito”.
Artículo segundo.-·Sin perjuicio de las disposiciones legales que agravan las sanciones determinadas en los Títulos primero, segundo y tercero del Libro segundo del Código penal común, se establecen las siguientes normas:
A) El delito definido en el artículo cuatrocientos once de aquel Cuerpo legal, será castigado con la pena de reclusión mayor en su grado máximo a muerte. ‘
B) Los delitos definidos en los artículos cuatrocientos doce y ciento noventa y cuatro, número primero del mismo, serán castigados con la pena de reclusión mayor a muerte.
Artículo tercero.- Las Leyes de once de octubre de mil novecientos treinta y cuatro y veinticinco de junio de mil novecientos treinta y cinco, continúan en vigor.
Así lo dispongo por la presente Ley, dada en Burgos a cinco de julio de mil novecientos treinta y ocho.- II Año Triunfal.
FRANCISCO FRANCO.
Cfr.: Página 90 del Boletín Oficial del Estado número 7 publicado el 7 de Julio de
1938.
JEFATURA DEL ESTADO
Habiéndose padecido error en la publicación de los artículos segundo y tercero de la LEY de 5 de julio modificando el artículo veintisiete del Código penal común y restableciendo la pena de muerte (B. O. núm. 7. Fecha 7 de- julio de 1938, pág- 90) se reproducen a continuación, dichos artículos. debidamente rectificados:
Artículo segundo.- Sin perjuicio de las disposiciones legales que agravan las sanciones determinadas en los TítuIos primero, segundo y tercero del Libro segundo del Código penal común se establecen las siguientes normas:
A) El delito definido en el artículo cuatrocientos once de aquel Cuerpo legal será con la pena de reclusión mayor en su grado máximo a muerte.
B) Los delitos definidos en los artículos cuatrocientos doce y cuatrocientos noventa y cuatro, número primero del mismo, serán castigados con la pena de reclusión mayor a muerte.
Artículo tercero.- Las Leyes de once de octubre de mil novecientos treinta y cuatro y veinte de junio de mil novecientos treinta y cinco continúan en vigor.
Así lo dispongo por la presente Ley dada en Burgos a cinco de julio de mil novecientos treinta y ocho.- II Año Triunfal.
FRANCISCO FRANCO.
Cfr.: Página 368 del Boletín Oficial del Estado número 25 publicado el 25 de Julio de
1938.
* * * * * * * * * * *
- La pena de muerte en España se aplicó hasta el 27 de septiembre de 1975.
- Fue abolida mediante la ley orgánica 10/1995, de 27 de noviembre de 1995, publicada en el BOE 281 de 24/11/1995.
21 de julio de 1936Desde Cádiz, los sublevados emiten por radio lo siguiente:
Jefe División a todos los Aeródromos y para general conocimiento.—
Manifiesto solemnemente que, en el mismo momento que sean bombardeados por algún aparato los cuarteles o edificios de esta ciudad de Cádiz, ordenaré inmediatamente fusilamiento del general Núñez de Prado, que se encuentra aquí detenido. ¡Viva España! ¡Viva la República!
El Mando de la Flota contestó de esta forma:
La Flota fiel al Gobierno a sediciosos Cádiz.—Si Escuadra tiene conocimiento se procede fusilamiento general Núñez de Prado, fusilará 90 jefes y oficiales y un general del Cuerpo General que tiene prisioneros.
A la mayor brevedad, los rebeldes contestaban:
General Franco a Escuadra. —Esperamos que la caballerosidad con que se ha portado siempre la Marina evite derramamiento de sangre.
Núñez de Prado fue trasladado a Pamplona y asesinado días después por orden de Mola.
Pero primero le robaron las botas...
«Rogelio: Antes de la guerra civil. Cuando volvió a Bilbao lo fusilaron por sus ideas liberales.»
|
![]() |
Basilé, años 30. Al fondo se ve la antena de la radio salvada por el cabo Aparicio en la madrugada de 19 de septiembre (fondo claretiano). |
Las provincias 55 y 56 (Fernando Póo y Río Muni), también tienen relatos por recopilar... https://t.co/wjEEfRoNt3— Calle 19 de Septiembre (@CalleSeptiembre) September 12, 2019
![]() |
Para el académico Max Liniger-Goumaz en su Diccionario Histórico de Guinea Ecuatorial, no habría duda: sí hubo ejecuciones tras el triunfo de los golpistas. |
![]() |
El nombre de Fulgencio Rosique Maya se encuentra entre los 4.000 del muro de la memoria en el cementerio de Granada. |
La Causa contó con el Juez Instructor Comandante de Artillería Antonio Lucena Gómez, y se instruyó para enjuiciar a los anteriormente citados, Directivos del Movimiento rebelde rojo F.P. y ejecutores de actos de violencia en la Guinea Continental, realizadores de incautación del armamento y municiones a los europeos, asaltos a mano armada, apoderándose de vehículos privados, detención de los Misioneros y Religiosas, disparando en la playa contra el buque "Ciudad de Mahón" y las lanchas de expedicionarios que intentaban desembarcar en Bata, etc.
El consejo de guerra se celebra el 3 Noviembre 1938, en el salón de actos del RIC-39, en La Isleta, donde se condena a muerte a cuatro de los implicados, siendo aprobada esta sentencia por el Capitán General Vicente Valderrama, con fecha 23 Noviembre 1938. Dada cuenta la sentencia al Cuartel General del Jefe del Estado, con fecha 3 Octubre 1939, la misma es conmutada por la inferior en grado, pasando las penas de muerte a la de reclusión perpetúa.
Presidido por el coronel José de Roas Fernández, actuando como capitán jurídico Ángel Dolla y fiscal Ildefonso Salazar y del Hoyo, quien solicitó una pena de muerte (...). Empero la sentencia rebajaría notablemente estas peticiones (…). El principal beneficiado de la reducción, respecto a la petición fiscal sería el ingeniero Jaime Gay quien vio disminuida su grave situación. Sin embargo no le serviría mucho pues moriría pocos años después víctima de los malos tratos carcelarios.