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domingo, 30 de agosto de 2026

Elecciones al CRE 2026 en África: cuando el reglamento decide quién tiene voz

Repasábamos hace meses la batería electoral que se avecinaba este año. En mayo confirmábamos el fiasco: ni un solo Consejo de Residentes Españoles electo en todo el continente africano. Ahora que ha avanzado el proceso, toca hacer balance demarcación por demarcación.

Los números de partida

  • Guinea Ecuatorial: 1.392 electores en total entre Malabo y Bata (CERA cerrado a 01-04-2026), repartidos en dos demarcaciones consulares distintas. Ninguna de las dos llega, por separado, a los 1.200 exigidos.
  • Marruecos: casi 7.000 electores en el conjunto del país; Casablanca con más de 2.000 y Tánger con 1.706.
  • Sudáfrica: 1.267 electores entre la demarcación de Pretoria y Ciudad del Cabo.

Y a 1 de julio de 2026, los datos estaban en:

País de residencia

Oficina consular

Censo 1-jul-2026

ANGOLA

LUANDA

291

ARGELIA 

643

 

ORÁN

203

 

ARGEL

440

BENIN

LAGOS

20

BOTSWANA

WINDHOEK

6

BURKINA FASO

BAMAKO

23

CABO VERDE

PRAIA

101

CAMERÚN

YAUNDÉ

123

CHAD

YAUNDÉ

4

CONGO

KINSHASA

7

COSTA DE MARFIL

ABIDJÁN

216

EGIPTO

EL CAIRO

531

ETIOPÍA

ADDIS-ABEBA

75

GABÓN

LIBREVILLE

44

GAMBIA

DAKAR

182

GHANA

ACCRA

236

GUINEA 

73

 

DAKAR

1

 

CONAKRY

72

GUINEA ECUATORIAL 

1403

 

BATA

469

 

MALABO

934

GUINEA-BISSAU

BISSAU

72

KENIA

NAIROBI

257

LESOTHO

PRETORIA

0

LIBERIA

ABIDJÁN

9

LIBIA

TRÍPOLI

88

MADAGASCAR

CIUDAD DEL CABO

25

MALAWI

HARARE

11

MALI

BAMAKO

191

MARRUECOS 

7138

 

CASABLANCA

2453

 

NADOR

373

 

TÁNGER

1734

 

TETUÁN

900

 

AGADIR

382

 

LARACHE

180

 

RABAT

1116

MAURICIO

CIUDAD DEL CABO

54

MAURITANIA

573

 

NUAKCHOTT

488

 

NOADHIBU

85

MOZAMBIQUE

MAPUTO

203

NAMIBIA

WINDHOEK

126

NÍGER

NIAMEY

31

NIGERIA 

171

 

LAGOS

132

 

ABUJA

39

REP.DEMOCRÁTICA DEL CONGO

KINSHASA

106

REPÚBLICA CENTROAFRICANA

YAUNDÉ

7

RUANDA

DAR-ES-SALAM

14

SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE

LIBREVILLE

11

SENEGAL

DAKAR

722

SEYCHELLES

ADDIS-ABEBA

7

SIERRA LEONA

CONAKRY

6

SOMALIA

NAIROBI

8

SUDÁFRICA 

1280

 

CIUDAD DEL CABO

542

 

PRETORIA

738

SUDÁN

JARTUM

12

SUDÁN DEL SUR

JARTUM

4

SWAZILANDIA

MAPUTO

6

TANZANIA

DAR-ES-SALAM

65

TOGO

ACCRA

12

TÚNEZ

TÚNEZ

466

UGANDA

NAIROBI

28

ZAMBIA

HARARE

24

ZIMBABWE

HARARE

44

Total demarcaciones africanas 

15.749


Qué ha pasado desde entonces

Tánger fue de las primeras en quedarse sin candidatura ya en la primera convocatoria de enero, junto a otras 40 demarcaciones en todo el mundo. Casablanca, por su parte, sí llegó a votación, pero sin alcanzar los requisitos para constituir el Consejo. El resultado es el mismo para las dos: ambas demarcaciones marroquíes han tenido que ir a segunda convocatoria, Casablanca el 15 de julio y Tánger el 4 de agosto. Las nuevas votaciones se fijarán entre el 27 de octubre y el 12 de noviembre.

De Sudáfrica no hay rastro de anulaciones ni de segundas convocatorias; ni entre los fracasos de enero ni entre las repeticiones de julio y agosto. Llama la atención el silencio, viniendo de una demarcación con un censo tan ajustado al mínimo.

Y de Guinea Ecuatorial, silencio administrativo total: no figura ni entre las demarcaciones que anularon su convocatoria en abril ni entre las que han repetido en julio o agosto. Y no figura por una razón muy simple: nunca hubo primera convocatoria que anular.




El problema de fondo

Ahí está la diferencia que de verdad importa. Lo de Tánger y Casablanca es un fracaso de participación: hubo convocatoria, hubiera o no candidatura suficiente, y la comunidad no logró articularse. Es un fracaso de la vida asociativa española en el exterior, y tiene remedio dentro de la propia norma: basta con que alguien presente una lista en la segunda vuelta.

Lo de Guinea Ecuatorial es distinto, y es más grave, porque no depende de la comunidad sino del reglamento. El Real Decreto 1960/2009 fija el umbral de 1.200 electores por circunscripción consular, sin prever qué ocurre cuando una única comunidad nacional queda partida en dos oficinas consulares que, sumadas, superarían el mínimo con holgura (1.392 frente a los 1.200 exigidos) pero que, por separado, se quedan muy lejos. No es que los españoles de Guinea Ecuatorial no se pongan de acuerdo, ni que la comunidad no tenga interés: es que el propio diseño de la norma les excluye antes de que puedan siquiera intentarlo.

No es una cuestión simbólica. El propio Real Decreto 1960/2009 enumera, en su artículo 4, las funciones que un CRE constituido ejercería y que, hoy por hoy, la comunidad española en Guinea Ecuatorial no puede ejercer: "asesorar e informar a la oficina consular en los asuntos que afecten a la comunidad española" (art. 4.c) y "participar (…) en el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones establecidas a favor de los españoles en el exterior" (art. 4.g). Y entre las materias sobre las que actúa —art. 3.b— figura expresamente "la inserción de los alumnos españoles en el sistema educativo del país" y "las actividades propias de la acción educativa de España en el exterior", que en Guinea Ecuatorial significan, en concreto, los dos colegios españoles —de Malabo y de Bata— y el campus de la UNED, universidad no transferida y dependiente del Ministerio de Educación. Todo eso queda hoy fuera del alcance de los españoles de Guinea Ecuatorial, no por falta de interés de la comunidad, sino por el diseño del umbral electoral.

Y no hay ninguna razón de fondo para que un requisito pensado para garantizar representatividad termine funcionando como una barrera puramente administrativa que priva a toda una comunidad de un derecho de participación que sí disfrutan comunidades más pequeñas en otros países (o carentes de estructuras educativas españolas), simplemente por el accidente de que a Guinea Ecuatorial le tocaron dos consulados en vez de uno. Sumar a estos únicos efectos los censos de Malabo y Bata —como ya insinuamos hace meses al hablar de "la trampa"— no exigiría ni una reforma legal compleja, bastaría una interpretación o un ajuste de la Orden AEC/2172/2010. Mientras eso no llegue, la exclusión seguirá siendo permanente, no una mala racha electoral como la de Tánger o Casablanca.


Es, en el fondo, la misma paradoja que venimos señalando en otros ámbitos de la ciudadanía española en el exterior: el Estado reconoce sobre el papel una comunidad y un derecho de participación, pero la arquitectura administrativa —aquí, la partición consular— vacía ese derecho de contenido práctico.

Todo ello contraviniendo el derecho de participación de los españoles residentes en el exterior a través de los Consejos de Residentes Españoles y del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior recogido en el Estatuto de la ciudadanía española en el exterior.