Repasábamos hace meses la batería electoral que se avecinaba este año. En mayo confirmábamos el fiasco: ni un solo Consejo de Residentes Españoles electo en todo el continente africano. Ahora que ha avanzado el proceso, toca hacer balance demarcación por demarcación.
Los números de partida
- Guinea Ecuatorial: 1.392 electores en total entre Malabo y Bata (CERA cerrado a 01-04-2026), repartidos en dos demarcaciones consulares distintas. Ninguna de las dos llega, por separado, a los 1.200 exigidos.
- Marruecos: casi 7.000 electores en el conjunto del país; Casablanca con más de 2.000 y Tánger con 1.706.
- Sudáfrica: 1.267 electores entre la demarcación de Pretoria y Ciudad del Cabo.
País de residencia
Oficina consular
Censo 1-jul-2026
ANGOLA
LUANDA
291
ARGELIA
643
ORÁN
203
ARGEL
440
BENIN
LAGOS
20
BOTSWANA
WINDHOEK
6
BURKINA FASO
BAMAKO
23
CABO VERDE
PRAIA
101
CAMERÚN
YAUNDÉ
123
CHAD
YAUNDÉ
4
CONGO
KINSHASA
7
COSTA DE MARFIL
ABIDJÁN
216
EGIPTO
EL CAIRO
531
ETIOPÍA
ADDIS-ABEBA
75
GABÓN
LIBREVILLE
44
GAMBIA
DAKAR
182
GHANA
ACCRA
236
GUINEA
73
DAKAR
1
CONAKRY
72
GUINEA ECUATORIAL
1403
BATA
469
MALABO
934
GUINEA-BISSAU
BISSAU
72
KENIA
NAIROBI
257
LESOTHO
PRETORIA
0
LIBERIA
ABIDJÁN
9
LIBIA
TRÍPOLI
88
MADAGASCAR
CIUDAD DEL CABO
25
MALAWI
HARARE
11
MALI
BAMAKO
191
MARRUECOS
7138
CASABLANCA
2453
NADOR
373
TÁNGER
1734
TETUÁN
900
AGADIR
382
LARACHE
180
RABAT
1116
MAURICIO
CIUDAD DEL CABO
54
MAURITANIA
573
NUAKCHOTT
488
NOADHIBU
85
MOZAMBIQUE
MAPUTO
203
NAMIBIA
WINDHOEK
126
NÍGER
NIAMEY
31
NIGERIA
171
LAGOS
132
ABUJA
39
REP.DEMOCRÁTICA DEL CONGO
KINSHASA
106
REPÚBLICA CENTROAFRICANA
YAUNDÉ
7
RUANDA
DAR-ES-SALAM
14
SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE
LIBREVILLE
11
SENEGAL
DAKAR
722
SEYCHELLES
ADDIS-ABEBA
7
SIERRA LEONA
CONAKRY
6
SOMALIA
NAIROBI
8
SUDÁFRICA
1280
CIUDAD DEL CABO
542
PRETORIA
738
SUDÁN
JARTUM
12
SUDÁN DEL SUR
JARTUM
4
SWAZILANDIA
MAPUTO
6
TANZANIA
DAR-ES-SALAM
65
TOGO
ACCRA
12
TÚNEZ
TÚNEZ
466
UGANDA
NAIROBI
28
ZAMBIA
HARARE
24
ZIMBABWE
HARARE
44
Total demarcaciones africanas
15.749
Qué ha pasado desde entonces
Tánger fue de las primeras en quedarse sin candidatura ya en la primera convocatoria de enero, junto a otras 40 demarcaciones en todo el mundo. Casablanca, por su parte, sí llegó a votación, pero sin alcanzar los requisitos para constituir el Consejo. El resultado es el mismo para las dos: ambas demarcaciones marroquíes han tenido que ir a segunda convocatoria, Casablanca el 15 de julio y Tánger el 4 de agosto. Las nuevas votaciones se fijarán entre el 27 de octubre y el 12 de noviembre.
De Sudáfrica no hay rastro de anulaciones ni de segundas convocatorias; ni entre los fracasos de enero ni entre las repeticiones de julio y agosto. Llama la atención el silencio, viniendo de una demarcación con un censo tan ajustado al mínimo.
Y de Guinea Ecuatorial, silencio administrativo total: no figura ni entre las demarcaciones que anularon su convocatoria en abril ni entre las que han repetido en julio o agosto. Y no figura por una razón muy simple: nunca hubo primera convocatoria que anular.
El problema de fondo
Ahí está la diferencia que de verdad importa. Lo de Tánger y Casablanca es un fracaso de participación: hubo convocatoria, hubiera o no candidatura suficiente, y la comunidad no logró articularse. Es un fracaso de la vida asociativa española en el exterior, y tiene remedio dentro de la propia norma: basta con que alguien presente una lista en la segunda vuelta.
Lo de Guinea Ecuatorial es distinto, y es más grave, porque no depende de la comunidad sino del reglamento. El Real Decreto 1960/2009 fija el umbral de 1.200 electores por circunscripción consular, sin prever qué ocurre cuando una única comunidad nacional queda partida en dos oficinas consulares que, sumadas, superarían el mínimo con holgura (1.392 frente a los 1.200 exigidos) pero que, por separado, se quedan muy lejos. No es que los españoles de Guinea Ecuatorial no se pongan de acuerdo, ni que la comunidad no tenga interés: es que el propio diseño de la norma les excluye antes de que puedan siquiera intentarlo.
No es una cuestión simbólica. El propio Real Decreto 1960/2009 enumera, en su artículo 4, las funciones que un CRE constituido ejercería y que, hoy por hoy, la comunidad española en Guinea Ecuatorial no puede ejercer: "asesorar e informar a la oficina consular en los asuntos que afecten a la comunidad española" (art. 4.c) y "participar (…) en el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones establecidas a favor de los españoles en el exterior" (art. 4.g). Y entre las materias sobre las que actúa —art. 3.b— figura expresamente "la inserción de los alumnos españoles en el sistema educativo del país" y "las actividades propias de la acción educativa de España en el exterior", que en Guinea Ecuatorial significan, en concreto, los dos colegios españoles —de Malabo y de Bata— y el campus de la UNED, universidad no transferida y dependiente del Ministerio de Educación. Todo eso queda hoy fuera del alcance de los españoles de Guinea Ecuatorial, no por falta de interés de la comunidad, sino por el diseño del umbral electoral.
Y no hay ninguna razón de fondo para que un requisito pensado para garantizar representatividad termine funcionando como una barrera puramente administrativa que priva a toda una comunidad de un derecho de participación que sí disfrutan comunidades más pequeñas en otros países (o carentes de estructuras educativas españolas), simplemente por el accidente de que a Guinea Ecuatorial le tocaron dos consulados en vez de uno. Sumar a estos únicos efectos los censos de Malabo y Bata —como ya insinuamos hace meses al hablar de "la trampa"— no exigiría ni una reforma legal compleja, bastaría una interpretación o un ajuste de la Orden AEC/2172/2010. Mientras eso no llegue, la exclusión seguirá siendo permanente, no una mala racha electoral como la de Tánger o Casablanca.
Es, en el fondo, la misma paradoja que venimos señalando en otros ámbitos de la ciudadanía española en el exterior: el Estado reconoce sobre el papel una comunidad y un derecho de participación, pero la arquitectura administrativa —aquí, la partición consular— vacía ese derecho de contenido práctico.
Todo ello contraviniendo el derecho de participación de los españoles residentes en el exterior a través de los Consejos de Residentes Españoles y del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior recogido en el Estatuto de la ciudadanía española en el exterior.

