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martes, 7 de enero de 2020

El caso del cabo Alonso

Fernando Ballano, en "Aquel negrito del África tropical: el colonialismo español en Guinea" recoge que:
Para los funcionarios que se quedaron, el 20 de octubre, por orden del Gobierno general se establece la obligación, para poder seguir cobrando el sueldo, de firmar una declaración jurada que rezaba: «X, español, funcionario del Estado, declara bajo palabra de honor y jura ante Dios no haber hecho armas contra el Movimiento salvador de España, al que ha servido fielmente y sin interrupción desde su iniciación en estos territorios, ofreciendo al nuevo régimen establecido su adhesión incondicional, prometiendo por su honor y jurando ante Dios su fidelidad más absoluta y leal al mismo».
Conforme al Bando del 19 de octubre, «Los funcionarios que falten a sus obligaciones habituales y particulares que desatiendan a las suyas o perturben los ajenas, serán consideradas como reos de rebelión y castigados consecuentemente» sometiendo las infracciones al Código de Justicia Militar.
A su vez, el Gobierno de la República procedió a la restauración en sus derechos a los empleados públicos coloniales. Resolución que en muchos casos sólo tuvo una aplicación simbólica, y que los golpistas utilizaron posteriormente en contra de los propios empleados públicos.

Tras la caída de Bata se recrudece la purga entre los empleados públicos, con el fin de identificar a aquellos que huyeron a los países limítrofes.

Es el caso -por ejemplo- de «Alonso Rodríguez, Andrés, hijo de Enrique y Carmen, de 35 años de edad, natural de Mota del Marqués de estado soltero, Cabo de la Guardia Colonial», nombrado delegado gubernativo en el distrito de Ebinayon por la subdelegación de Gobierno en Bata.

El Cabo Alonso, al igual que otros compañeros de armas son requeridos el 4 de mayo de 1937 por el gobierno de Burgos: «Domiciliados últimamente en Bata, (Guinea Española Continental), procesados por el delito de rebelión, comparecerán en el término de treinta (30) días, ante el Instructor, Alférez de Infantería don Ismael Sánchez Rodríguez, con destino en la Primera. Compañía del Batallón de Voluntarios Patriotas de Las Palmas, que presta su servicios en la Guinea Española».

La historiografía franquista le recordará como el responsable de comunicar el 3 de octubre a la misión católica de San José de Ebinayon el oficio de la incautación de bienes y custodia de los 4 religiosos que la integraban.
 
Posteriormente, según Ángel Miguel Pozanco en "Guinea mártir (narraciones, notas y comentarios de un condenado a muerte)", Andrés Alonso y su familia se habrían refugiado inicialmente en Libreville (Gabón), para meses después incorporarse a la zona republicana de la península vía Francia.

Un mes después, el gobierno republicano de Madrid le confirma en su puesto de la Guardia Nacional Republicana y le asciende a Sargento, por los «méritos contraídos en la actual campaña en las posesiones de la Guardia Colonial de los territorios españoles del Golfo de Guinea, de los que son evadidos, debiendo disfrutar en dichos empleos la antigüedad de la fecha en que se presentaron a las autoridades legítimas de la República y efectos administrativos a partir de la revista del próximo mes de Julio». 

Se trataría, en su caso, de una resolución personalizada a la restitución de haberes realizada por el gobierno de la República en abril de ese mismo año. Y no fue el único peón en el campo de batalla de la función pública...

Así, meses después será nuevamente promocionado a brigada, acabará 1937 confirmado como teniente, y posteriormente será ascendido a capitán.

Antonio Cazorla Sánchez recoge en Cartas a Franco de los españoles de a pie (1936-1945) el testimonio del padre de Andrés Alonso:

Legajo: 4
Vidayanes (Zamora) 28 Abril 1939
Año de la Victoria
¡Arriba España!
Excmo. Sr. D. Francisco Franco Bahamonde
Mi respetado y querido general y amigo: Tiene que perdonarme el atrevimiento de dirigirme sin darle el tratamiento que le corresponde y que continúe tratándole como siempre, porque de esa manera parece que puedo hablarle con mas confianza.
Hoy acudo á la bondad y generosidad del hombre que Dios ha elegido para salvar la paz no solo de Europa, sino del mundo entero, causando el asombro y admiración de él.
Después de 2 años largos sin tener noticias de mi hijo Andrés A. R., que estaba de Cabo de la Guardia Colonial en la Guinea Continental y de que su madre (q.e.p.d.) murió con esa pena, se me ha presentado con su esposa y niños, diciéndome que venía a Madrid y que le estaba formando expediente la Guardia Civil, siendo el Juez Instructor el teniente de la Guardia Civil D. Estanislao G. A.: él huyó de la Guinea a Francia por temor de que un Oficial con el que se hallaba disgustado, en los primeros momentos, pudiera tomar venganza, haciendo ver cuestión política, lo que era una cuestión particular pues V. comprenderá que es hombre de derechas como somos toda la familia, como así pensó y trabajó por ellos en elecciones como puede demostrarlo, que se vio obligado á estar en el Ejército rojo en donde aceptó el mando de Capitán creyendo que de esta manera obtendría la confianza de los demás y así podría pasarse con mayor facilidad al Ejército Nacional, que lo intentó varias veces y no pudo, que por fin en unión con otro desmoralizó la fuerza de su mando, que sospechando de él, le formaron expediente y no pudieron probarlo, que otra vez volvía á desmoralizar la fuerza, haciendo retirar á esta de las trincheras, mas como eran muchos los que lo rodeaban, lo detuvieron y procesaron por delito de alta traición, enviándolo á la Checa de Marina, teniéndolo 5 meses en las Cárceles, hasta que los falangistas lo sacaron cuando era inminente la entrada de las tropas nacionales, uniéndose á los falangistas, con los que prestó servicios encuadrado en una Centuria; hay que hacer constar que jamás perteneció á Asociación alguna y que durante su estancia en el Ejercito rojo hizo favores á varios de las derechas, como puede verificarlo.
Por lo tanto lo que yo deseo es que se resuelva pronto y favorablemente su expediente, concediéndole el reingreso en la Guardia Civil, ocupando el puesto que le corresponde; pero para esto se necesita una recomendación que creo puede darse sin violentar la justicia ni la conciencia y hay que tener en cuenta que se trata de su porvenir, porque cuenta ya 26 años de servicio.
En una palabra, yo pido su protección para este pequeño grupo de la familia A., tan poco afortunada, pues ya recordará a mi hijo Joaquín Teniente de la 5ª Bandera que fue muerto en Haffa el Duira (Bemi-Hozmar) el 5 de Abril de 1926, á mi Sra. (q.e.p.d.) y á mi nos cogió el glorioso movimiento en la zona roja, fuimos perseguidos y maltratados, obligándonos á nuestra edad á andar por las crestas de las montañas haciéndonos salir de casa sin volver la vista atrás, para entretanto robarnos la casa, como así lo hicieron, dejándonos casi en cueros en la calle y mas tarde nos robaron las alhajas que teníamos en el Monte de la Piedad de Madrid; todos estos sufrimientos fueron la causa de la muerte de mi Sra. (q.e.p.d.) y ahora, aquí me tiene V. al lado de mi hija que está casada con un labrador y tiene la desgracia de aumentar las pérdidas cada año, en vez de ganancias, por las malas cosechas anteriores.
Desde aquí les bendecimos todos los días prometiéndole nuestra sincera firme é inquebrantable adhesión, despidiéndose con toda consideración, respeto y admiración, su siempre amigo y subordinado
q.e.s.m.
ENRIQUE A. A.
Médico militar retirado
El dador es mi hijo Eduardo, Agente de Investigación y Vigilancia en Bibar, el que estuvo 13 meses de Oviedo y fue premiado con la Laureada Colectiva.

Es posible que cumpliera condena en la Prisión Militar de San Francisco del Risco (Las Palmas), concediéndole la  libertad condicional provisional en noviembre de 1941. Pese a todo, en su caso, debió de superar positivamente el proceso de depuración, ya que el Diario Oficial del Ejército publicaba el 13 de octubre de 1979 su pase a la situación de retirado: «Cabo de la Guardia Civil D. Andrés Alonso Rodríguez, habría alcanzado, el empleo de capitán de la Guardia Civil, su retiro el 17 de noviembre de 1960, habiendo perfeccionado trece trienios '(cinco de proporcionalidad 4, dos de proporcionalidad 6- y seis de, proporcionalidad 10)».

Debió ser, eso sí, un proceso prolongado: todavía el BOE de 1983 recogía una sentencia favorable con respecto al cálculo de la pensión de retiro.

miércoles, 3 de octubre de 2018

Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas - 1 octubre de 1949



Todavía en 1949 (!), el Boletín Oficial del Estado del 1 octubre publicaba un Edicto del Juez de Primera Instancia y apelación de los Territorios Españoles del Golfo de Guinea decretando la libre disposición de los bienes de José Trilla Torreguitart, vecino de Corbins (partido de Balaguer, Lérida), para saldar la multa de treinta y dos mil pesetas a la que fue condenado por el extinguido Tribunal de Responsabilidades Políticas en sentencia del 17 de julio de 1939.



José Trilla, igualmente había sido sentenciado en la CAUSA 521 DE 1936 con 12 años de prisión por delito de rebelión...
Son procedimientos y sanciones distintas.

Pedro Medina Sanabria le incluye entre los reclusos con penas ordinarias que habían sido sentenciados y condenados en la provincia de Las Palmas de Gran Canaria hasta el día 1 de marzo de 1940, cuyas penas fueron conmutadas. Pero eso sólo afectaría la pena ordinaria... la emanada del Tribunal de Responsabilidades Políticas seguirá en vigor, marcando al sentenciado, y con capacidad de ser usada para legitimar la expropiación de bienes.

Recogen en "La Ley de Responsabilidades Políticas, un arma más de represión durante el franquismo", que:

Unos días antes de finalizar la Guerra Civil, 9 de febrero de 1939, se dictó una ley, Ley de Responsabilidades Políticas, para preparar la gran represión ejercida en la posguerra contra “quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja”. Los Tribunales, de distintos niveles, encargados de imponer las sanciones se instalaron en toda la geografía española, y estaban compuestos por representantes del Ejército, de la Magistratura y de la Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S. Las penas consistían en inhabilitación absoluta, o especial en los cargos que tuviese, destierro y sanciones económicas que iban desde la pérdida total de los bienes, incautación de bienes, pago de multas, etc.
En definitiva, para condenar a la pobreza a través del control económico de las personas que defendieron la Segunda República Española, por tanto, establecer una diferencia más entre los vencidos y los vencedores. “Era un proceso para sacar dinero, para obtener un botín de guerra por otro lado siempre se ha dicho que era una herramienta de marginación económica era una forma de establecer una vez más la diferencia entre vencedores y vencidos”, arguye Melanie Ibañéz, Licenciada en Historia, Máster Historia Contemporánea de la Universidad de Valencia e investigadora de condiciones de vida a partir del Tribunal de Responsabilidades Políticas de Valencia con la profesora Ana Aguado de la Universidad de Historia de Valencia, (...)
La Ley de Responsabilidades Políticas establecía sanciones y penas de modo paralelo a las leyes penales españolas y permitía así imponer diversas condenas contra los republicanos vencidos: desde la pena de muerte hasta larguísimas penas de prisión y trabajos forzados (entre diez a treinta años), con inhabilitaciones y prohibiciones civiles inclusive para quienes cumplieran la totalidad de sus condenas. Además, en estos expedientes, especialmente en los consejos de guerra, se utiliza un vocabulario muy duro para la época, “hay expresiones como que dicha mujer iba en compañía de su amante, y luego resultaba que era el marido. Hoy en día no nos afectaría nada, pero en aquel momento decir que iba en compañía de su amante era decir prostituta”. Hay que entender estos expedientes como un estigma que sancionaba de formo económica, ideológica y sociológica a la persona juzgada, con lo cual se minaba al individuo desde sus raíces.

Tribunal Colonial de Santa Isabel

viernes, 5 de mayo de 2017

Requerimiento del 4 de mayo de 1937

En el Boletín Oficial del Estado del 7 de abril de 1937, podemos encontrar el siguiente requerimiento:
  • Fontanet Monfot, Emilio, hijo de Elías y Magdalena, de 41 años de edad, natural de Cortes de Arenoso, de estado casado, de profesión Brigada de la Guardia Colonial. 
  • Domingo Espinar, Eugenio, bajo de Andrés y María, de 42 años, de edad, natural de Sotosalvos, estado soltero, brigada de la Guardia Colonial. 
  • Cantor Andrés, Francisco, hijo de Hilario y María, de 38 años de edad natural de Beniale, de estado, soltero Sargento de la Guardia Colonial. 
  • Alonso Rodríguez, Andrés, hijo de Enrique y Carmen, de 35 años de edad, natural de Mota del Marqués de estado soltero, Cabo de la Guardia Colonial. 
  • Bande Barbezán, Antonio, hijo de Manuel y María, de 41 años de edad, natural de Madrid, de estado casado, Cabo de la Guardia Colonial. 
  • López Sánchez, Antonio, hijo de Ramón y Cándida; de 41 años, de edad, natural de Ecija, de estado soltero, Cabo de la Guardia Colonial. 
  • Del Arca Ruiz, Emilio, hijo de Juan y Josefa, de 33 años de edad natural de Murcia, de estado casado, Cabo de la Guardia Colonial. 
Domiciliados últimamente en Bata, (Guinea Española Continental), procesados por el delito de rebelión, comparecerán en el término de treinta (30) días, ante el Instructor, Alférez de Infantería don Ismael Sánchez Rodríguez, con destino en la Primera. Compañía del Batallón de Voluntarios Patriotas de Las Palmas, que presta su servicios en la Guinea Española.
Santa Isabel de Fernando Poó, el cuatro de Mayo de mil novecientos treinta y siete-.— Ismael Sánchez.

Este requerimiento, es igualmente un exhorto de adhesión al golpe de Estado, y conlleva posibles sanciones, incluyendo la pérdida de salarios, lo cual genera a su vez el procedimiento equivalente en el Gobierno Republicano, implícito en esta resolución de recuperación haberes:
El estado de anormalidad por que atraviesan las posesiones -españolas del Golfo de Guinea, Cabo Juby, Ifni y el Protectorado de España en Marruecos, ha dado lugar a que los funcionarios de dicha procedencia que se -encuentran en España y han probado su lealtad al régimen estén percibiendo sus haberes por la Dirección general de Marruecos y Colonias. Con el fin de lograr que tales funcionarios presten un servicio positivo a la causa y de descargar en lo posible el presupuesto de la Dirección general de Marruecos y Colonias, se hace preciso dictar unas normas que regulen la situación administrativa y forma de acreditar haberes de aquellos funcionarios que no han podido ser utilizados por dicha Dirección general....


Fernando Ballano, en "Aquel negrito del África tropical: el colonialismo español en Guinea" recoge que:
Para los funcionarios que se quedaron, el 20 de octubre, por orden del Gobierno general se establece la obligación, para poder seguir cobrando el sueldo, de firmar una declaración jurada que rezaba: «X, español, funcionario del Estado, declara bajo palabra de honor y jura ante Dios no haber hecho armas contra el Movimiento salvador de España, al que ha servido fielmente y sin interrupción desde su iniciación en estos territorios, ofreciendo al nuevo régimen establecido su adhesión incondicional, prometiendo por su honor y jurando ante Dios su fidelidad más absoluta y leal al mismo».


jueves, 23 de marzo de 2017

Requisitorias en el III Año Triunfal

Una búsqueda sencilla en el Boletín Oficial del Estado permite acceder a, por ejemplo, las requisitorias del  Auditor de Guerra de Canarias y en su nombre el Juez Militar eventual de Bata dirigidas a Diego Ruiz Gardin (funcionario del Estado), Ángel Miguel Pozanco Barranco (Secretario Judicial) y José Lizano Barco (oficial de Correos), por los delitos de rebelión y malversación de caudales públicos.

Publicadas el 23 de marzo de 1939 (III Año Triunfal), casi tres años después del triunfo del golpe de Estado en el territorio ecuatoguineano, "al mismo tiempo se ruega y encarga a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial de la Nación, procedan á la busca y captura de dicho procesado, el que de ser habido será puesto a la disposición. de este Juzgado".

A su vez, en Santa Isabel, el Juez que instruye la causa número 630 de 1936 llama a comparecer a Julián Ayala Larrazábal (Capitán retirado de la Guardia Civil), Rafael Masiello Guerrero (Administrador Territorial), Laureano Vives Bonet, Ángel García Villalba Molíns (Ingeniero Agrónomo), Luis Mazo Muñoz, Angel Miguel Pozanco Barranco  (Secretario Judicial), Manuel Aláiz Plaza (maestro nacional) y Carlos Padrón Meliá, procesados todos ellos por delito de rebelión, "para notificarles el auto de procesamiento y tomarles la indagatoria y demás diligencias, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, encareciendo a las Autoridades y sus Agentes la busca y detención de los citados, presentándolos en este Juzgado Militar, sito en Santa Isabel de Fernando Póo, cuartel de la Guardia Colonial, debidamente vigilados y custodiados."