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lunes, 6 de junio de 2022

Donación y castigo

La Gaceta de Madrid del 5 Noviembre 1936 publica la Relación de donantes y donativos correspondientes a la cantidad de 10.353,65 pesetas que figura anteriormente por el Gobernador del Golfo de Guinea

Y Ángel Miguel Pozanco lo recoge también en “Guinea Mártir”: «La guerra de la metrópoli determinó de manera comprensible que el servicio de vapores correos para la línea de Guinea se hallase irregularizado. A pesar de las dificultades que representaba, en el mes de agosto fondeó en la bahía de Bata, tras un largo recorrido, el Ciudad de Ibiza, pequeño barco que transportaba productos alimenticios, medicamentos y correspondencia. Ese mismo barco, en su viaje de regreso, llevaba destinadas al Gobierno diez mil pesetas que se recaudaron en el continente para las fuerzas leales que luchaban en los frentes».

No es algo tan inusual... Gustau Nerín ya recogía en el clásico Blanco bueno busca Negro pobre, que «Durante el franquismo, en España era muy popular la campaña anual del Domund, en que se recaudaba dinero para las misiones católicas. En el año 1953, la diócesis de España que más dinero por habitante aportó fue la de la Guinea Española. Los blancos y los negros de Guinea dieron mucho más para los "negritos" que los españoles de la metrópolis: los habitantes de la colonia dieron 2,61 pesetas de medía, en tanto que los de Barcelona dieron solo 0,80. Pero hay más: los que daban más para los negros eran los mismos negros, pero estos también daban mucho para los blancos. Los guineanos colaboraron intensamente en las recaudaciones proValencia de 1957 y pro-Barcelona de 1962, destinadas a recoger fondos para paliar la devastación causada por los temporales de Valencia y del Vallés. De esta forma, los campesinos africanos ayudaron en aquella ocasión a los "pobres" valencianos y a los "pobres" catalanes». Y no sólo en 1953, año tras año, campaña tras campaña, la diócesis que más aportaba era ecuatoguineana...

Colecta para negritos de África en Chamberí, 1955


Pero volviendo a nuestro tema: Durante la guerra civil, se hicieron diferentes campañas apelando a la solidaridad de la ciudadanía. 

En el caso del territorio ecuatorial, la historiografía franquista narrará que «el jefe de Correos, Isidro Álvarez Martínez, inició una suscripción para las “fuerzas leales que luchan en los frentes”. Porcel la encabezó con quinientas pesetas y llegaron a recaudarse unas diez mil, que se entregaron al comité del control del barco para que las pusiese en manos del Jefe de Gobierno. También empezaron a cargarse en el correo frutos del país donados para los milicianos por los agricultores coaccionados (sic) por el Subgobernador». A su vez, La Guinea Española lo contará así: «Suplicado. Por iniciativa de varios funcionarios públicos que han acordado ceder un día de sus haberes totales para la suscripción abierta por el Gobierno de Madrid, para la Junta Nacional de Socorros, se advierte a cuantos funcionarios y particulares deseen engrosar dicha suscripción, que en la Secretaría General del Gobierno, se recibirán las cantidades que se aporten hasta el día antes de la salida para la Península del primer correo. [Penúltimo párrafo] Santa Isabel, 1.º de septiembre de 1936. [Pie del escrito] El Gobernador General».
Todavía una semana después reiteraría: «Abierta por el Gobierno de la República una suscripción encaminada al socorro de las víctimas de la tragedia que se está desarrollando en la Península, este Gobierno General es para de todos los que, lejos de ella, sienten angustia en su corazón de españoles, que acudan a engrosarla prescindiendo de toda clase de sentimientos que no sean los humanitarios que se invocan; extendiéndose el llamamiento a los extranjeros residentes en la Colonia que desarrollan en ella su industria o su comercio y que sienten exaltados sus anhelos de fraternidad internacional».

Pero en el contexto del triunfo del golpe de Estado, ese listado de donantes se convirtió en probatorio de auxilio al gobierno de la República, por lo que los aportantes fueron cuestionados y depurados.

Obsérvese que -pese a que se ha sostenido que la población local permaneció indiferente al conflicto,  entre los donantes no son extraños los apellidos de orígen africano y fernandino, como Barleycorns, Roku, Muañache, N'guema, N'sé, Obiang, Esono, Estrada, Modipo, Boneke, Otanga, Bolopá, Eyeme, Eyanga, Ebute, Noula, Upolo... así como otros que ya han recorrido con nosotros la calle 19 de Septiembre de la vieja Santa Isabel: Francisco Hinestrosa, Gonzalo Carrillo, Emilio Fontanet, Raimundo del Pozo, Manuel Aláiz, Luis Buelta, José Lozano, Sebastián Nacarino, Joaquín Mallo (hijo)... . Surgen los nombres de muchos de los que acabaron en el campo de concentración del lazareto de Gando, o que sufrieron destierro, o simplemente desaparecieron..., al fin y al cabo, tirar de la manta, nunca fue tan fácil como leer el BOE. Esta lista publicada con posterioridad a la caída de Bata será decisiva para la incoación de expedientes y la aplicación de sanciones.


Así, tampoco es de extrañar que poco después del triunfo de los golpistas, la Cámara Agrícola diera una donación ejemplar del 20% de la producción.
"Voluntaria", dirán algunos, aunque trabajos como los de Donato Ndongo han demostrado de ésta fue inducida, y dictada su reglamentación desde la Gobernación General... pero discrepada en la intimidad. En parte, para evitar lo que Vila-San Juan definía como la desconfianza hacia los coloniales profranquistas, que -pese a haber triunfado- «los que se habían sublevado (la gente de orden), eran tratados casi como "nacionales de 2ª clase" o "semirrojos"».
En total -nos recuerda Bokung Ondo Akum- «durante la Guerra Civil Española, la Guinea Colonial aportó 61.500.000 de pesetas anuales a la causa franquista», sin contar materias primas.





martes, 22 de diciembre de 2020

El caso del maestro nacional

Decíamos en varias ocasiones durante este paseo por la Calle 19 de Septiembre de la vieja Santa Isabel, que la función pública se convirtió en un nuevo y cruel campo de batalla.

Veamos el caso del maestro nacional José Lozano Alonso:

No hay mucha información accesible sobre él. Sí consta, que para evitar tal especulación, el Gobernador General dispuso la creación de una Junta de Subsistencias, por medio de una ordenanza de 15 de agosto de 1936. Se trataba de un órgano cuyas funciones principales, según rezaba la misma disposición, eran: racionar los braceros disponibles entre los finqueros coloniales; controlar y regular los precios de los productos; y proponer cualesquier otras medidas que consideren «procedentes» para el mantenimiento de la estabilidad de la actividad económica colonial durante el curso de la guerra. Y en la Guinea continental, las funciones de la Junta de Subsistencia las desempeñaba un Comité compuesto por los señores: Toribio Villalobos (presidente), Serra Companys, Rafael Iranzo y Jose Lozano Alonso.

A su vez, la historiografía franquista resaltará que junto con el agricultor Alejandro Torres García; el procurador Sierra Companys, primo del Presidente de la Generalidad, de Cataluña; el agricultor Francisco Padrón y el industrial Enrique Brutinel conformaron el Frente Popular en el territorio continental, con la anuencia del subgobernador Hernández Porcel, desoyendo el bando del 5 de junio de 1936. Tiene, además, la imperdonable falta de ser uno de los públicos contribuyentes a la donación de las 10.353,65 pesetas para la República, conforme a la Gaceta de Madrid del 5 Noviembre 1936.

Cuando el conflicto armado llegó al territorio ecuatorial, se vio obligado a exiliarse con su familia y - conforme a Pozanco- con fecha 11 de enero de 1937 se repatriaron a la península con el vapor "Asia", vía Burdeos.

Un mes después, el 15 de febrero de 1937, el gobierno republicano le reintegró (aunque fuera simbólicamente) en su puesto.

Él no fue de los 150 del campo de concentración de Gando, ya que cumplió condena en diferentes instituciones de Madrid: el 23 de diciembre de 1939, un Consejo de Guerra le condenó a doce años de prisión, a los que se suma la sentencia en 1940 del Tribuna Regional de Responsabilidades Políticas de Santa Isabel, que resolvió que a sus «41 anos de edad, hijo de Amador y Consuelo, maestro nacional, natural de Granada, con domicilio en la calle de la Misericordia, número 12, y cuyo actual paradero se ignora. Fallamos: Que procede imponer e imponemos a José Lozano Alonso, co­mo políticamente responsable de hechos menos graves, a la pena de inhabilitación total para, el cargo de maestro y ses años de destierro de estos territorios y al pago de la multa de dos mil quinientas pesetas».

En los años posteriores cumple condena y se beneficia de diferentes conmutaciones de pena "a propuesta del Patronato Central para la Redención de las Penas por el Trabajo". Pasando así a libertad condicional habiendo cumplido ya casi la totalidad de la condena del 39.

Las consecuencias y ensañamiento de esa persecución perdurarán por años.

Todavía en 1963, es decir con una edad ya avanzada (nació el 2 de julio de 1897), a «Don José Lozano Alonso: se le asigna puntuación doble por sus servicios en Guinea, alcanzando un total de 43.119 puntos. Se desestima en cuento no es computable el tiempo que estuvo separado del servicio».

Hasta la publicación de la Orden por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 1970, recaída en el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Maestro nacional don José Lozano Alonso.

«Fallamos: Que estimando en parte. el recurso contencioso administrativo que don José Lozano Alonso, Maestro nacional jubilado. interpuso contra la denegación por silenció administrativo una vez denunciada la mora, de la petición que formuló ante la Dirección General de Enseñanza Primaria en escrito de 24 de noviembre de 1967, sobre reconocimiento dé servicios, debemos declarar y declaramos no hallarse ajustada a derecho, por lo que la anulamos, yen su lugar declaramos así mismo que el tiempo, comprendido entre el 8 de junio de 1937 y el 29 de abril de 1963, en que estuvo separado del Cuerpo como consecuencia de expediente de depuración; tiene que serle computado a efecto de trienios, excepto el que abarcó la pena conmutada de la reclusión que le impuso el Consejo de Guerra de Madrid celebrado el 23 de diciembre de 1939 -doce años-, con abono de las cantidades dejadas de percibir en tal sentido desde la vigencia de la Ley 31/1965, de 4 de mayo; todo ello sin especial pronunciamiento, en cuanto a costas».

domingo, 1 de septiembre de 2019

80 años del exilio republicano español

El 1 de abril, aniversario del fin de la guerra española, inició la conmemoración de los 80 años del exilio republicano español. Pero ¿hubo exilio ecuatoguineano a raíz de la victoria de los golpistas el 19 de septiembre?

Lo hubo… y este blog recopila diferentes testimonios.

Es cierto que, al estar el territorio ecuatorial administrado por el Estado español, el mismo no pudo ser receptor de exiliados, como sí lo fue el territorio francés, mexicano o argentino, por ejemplo.

Se dan, sin embargo, diferentes situaciones:

  • Españoles que huyen tras la caída de Bata a través de las fronteras terrestres de Río Muni, iniciando el exilio previo paso -en algunos casos- por la España republicana. 
  • Funcionarios en activo de la administración colonial, que acabaron inhabilitados para el cargo público y se vieron forzados al exilio. Son casos como el de Ángel Miguel Pozanco, secretario del Subgobernador, que falleció en el exilio en Venezuela. O Miguel Hernández Porcel, Subgobernador de la Guinea Continental Española.
  • Funcionarios que pasaron en algún momento por la administración colonial, y acabaron inhabilitados para el cargo público y se vieron forzados al exilio. Son casos como el del doctor Juan BoteLeón Felipe, boticario y administrador del hospital de Elobey que falleció en el exilio en México, Joaquín Mallo, presidente del Consejo de Vecinos de Santa Isabel que falleció en el exilio en Francia, o Guillermo Cabanellas de Torres, exSecretario del Gobierno General de la Guinea Española que falleció en el exilio en Argentina.
  • Guineanos que se encuentran en la península, luchan por la legitimidad republicana, y acaban en el exilio. Son escasos numéricamente, pero hay varios casos, siendo el más llamativo el de Carlos Greykey, quien tras pasar por los campos de internamiento franceses, lucha contra la invasión alemana de Francia y acaba -como el resto de republicanos españoles- confinado en el campo de concentración de Mauthausen. 
  • Tripulación del Méndez Núñez: como recoge Victoria Fernández Díaz en El Exilio de los Marinos Republicanos, a medida que el Gobierno republicano fue perdiendo los puertos, la armada quedó desabastecida ante la neutralidad del resto de países. Antes de quedar a la deriva, se coordinó el abandono de los barcos en puerto extranjero, siendo éstos recogidos por los franquistas y la tripulación confinada en diferentes campos de concentración para pasar posteriormente al exilio. «Para casi 4000 marinos de la Flota Republicana española el exilio empezó en Bizerta. En la mañana del 7 de marzo de 1939 once buques fondearon en su rada. Para poder entrar, las autoridades francesas exigieron la entrega y el desarme total. Inmediatamente se quitaron los cerrojos de los cañones, se trincaron las direcciones de tiro, se llevaron a los pañoles los fusiles, las municiones, las ametralladoras. Se cerraron con llave que custodió el mando francés. También dieron la orden de entregar las pistolas. Según testimonios de muchos marinos prefirieron tirarlas al mar (...) Las autoridades francesas les permitieron empezar a bajar de los buques el día 12. Lo hicieron en varias tandas a lo largo del mes de marzo. Los reúnian con sus petates o maletas en el Arsenal. Muchos de los civiles que desembarcaron no llevaban nada. Según consignan los documentos de la época, entraron en el exilio con las manos vacías. Desde el arsenal todos eran dirigidos a la estación de tren, bajo la atenta mirada de los militares y policías franceses. Próxima estación: el campo de concentración de Meheri Zebbeus». Es el caso, por ejemplo de Ramón Prados Pita, oficial del Méndez Núñez, quien «al final de la guerra salió de España en un buque auxiliar hacia Oran. Allí, sabemos que estuvo en el campo de concentración de Relizane, en la región de Mostaganem. Este campo se abrió en julio de 1939 para trasladar lejos de lugares habitados a los refugiados que llegaron a Oran. En el campo de Relizane, igual que en los de Camp Morand o Suzzoni, las condiciones de vida eran lamentables. Cuando empezó la guerra europea, los españoles fueron encuadrados en Compañías de Trabajadores Extranjeros y mandados a hacer carreteras, a trabajar en las minas o en la construcción del Transahariano en pleno desierto en condiciones infrahumanas (...) En Argelia, Ramón Prados reconstruyó su vida pero falleció, aún joven, en 1954. Fue enterrado en Oran, en el cementerio de Tamashouet en el cuadrado 76, linea 6, tumba 7».

  • Tripulación del buque Fernando Poo superviviente del naufragio en la bahía de Bata. 
  • Condenados por los Tribunales de Responsabilidades Políticas. Funciona en dos vías, ya que por un lado se dan casos de sentenciados a pérdida de sus bienes y destierro de la Guinea Española, y -sorprendentemente- en otros casos la sentencia les condena al destierro de la península al África ecuatorial, en donde se verían obligados a rehacer sus vidas. En la práctica, ambas condenas suponen la imposibilidad de retornar a sus hogares, y con ello el exilio forzado. 
Tribunal Colonial de Santa Isabel
  • Se da una peculiaridad más en el territorio: empezada la purga en la España franquista, al igual que se dan casos de alistamientos en la División Azul para redimir faltas propias o ajenas, hacer méritos y alejar sospechas, igualmente hay quien solicita plaza en la administración colonial. Es el caso, por ejemplo de la familia del canario Matías López Morales, cuyo padre se alistó a sus más de 50 años en el Batallón de Voluntarios enviado a Guinea en el Ciudad de Mahón, para evitar infructuosamente el fusilamiento de su hijo:: «llegando en ese momento un teniente con una botella de coñac y le dijo “Toma muchacho, tómate un buche para que te serenes”. Matías le contestó: “¿Más sereno me quiere? Usted es el que no lo está, yo no bebo nunca y hoy menos lo haré. Estoy escribiendo a mi padre varias cosas, hablando con mi madre que es un ser extraordinario y ha venido a acompañarme hasta el último momento en que me van a asesinar después de estar indultado dos meses y mi padre voluntario sirviendo en Fernando Poo, que con los accidentes que han pasado allí está vivo de milagro. Ya que usted me ha traído el coñac se lo agradezco, yo desearía solo una botella de agua para refrescarme la boca”».

domingo, 30 de junio de 2019

Los "Baena Tocón" del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Santa Isabel.

A raíz de la ocultación de la responsabilidad de Antonio Luis Baena Tocón en las purgas a escritores y periodistas como secretario del Juzgado Especial de Prensa de Madrid, surge de modo espontáneo en las redes sociales información sobre el alférez y su papel en el juicio que sentenció a muerte al poeta Miguel Hernández.
Pero ¿y en el territorio ecuatorial?

Igual.

Son diferentes las vías de ensañamiento con la población del territorio Ecuatorial; éstas se prolongan en el tiempo y son acumulables entre si. Os presentamos las más conocidas y accesibles:

En la noche del 18 de septiembre de 1936 se busca casa por casa a los sospechosos de ser frentepopulistas en la vieja Santa Isabel.

Con la caída de Bata, se incrementará la persecución, se instruirán expedientes y se depurará la función pública de desleales o tibios con los golpistas.
E igualmente, al amparo de la "La Ley de Responsabilidades Políticas"el 12 de febrero de 1940 se constituirá el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de los Territorios Españoles del Golfo de Guinea.

Se sucederán varios nombres, predominando Pedro Baena Martínez (Capitán de la Guardia Colonial) como presidente del Tribunal (y Carlos Roca y Antonio del Valle como suplentes), acompañándole como vocales Francisco  Martos Ávila y a José María Marxuach Doncos (por la FET y de las JONS). Así como al fiscal Fernando González Lavín (con Luis Rivas Barrios de suplente) y Manuel Comesaña Fonseca en calidad de Secretario y Francisco Eguillor Muniozguren como suplente de éste.

Igualmente, a la mayor parte de los perseguidos se les derivará a Canarias, en donde se les someterá a Consejo de Guerra.

En el caso de los 150 del campo de concentración del viejo lazareto de Gando, que pasaron por un Consejo de Guerra, inicialmente se pidió una sentencia de muerte y 11 perpetuas, siendo presidido el Tribunal por el coronel José de Rozas Fernández y actuó de vocal ponente el capitán del Cuerpo Jurídico, Ángel Doll Manera. La Ley Marcial estuvo representada por el alférez del citado Cuerpo, Ildefonso Salazar y del Hoyo.

Tan sólo a modo de ilustración, ya que no representa al Tribunal de Responsabilidades Políticas de los Territorios Españoles del Golfo de Guinea, una imagen del Tribunal de raza. Se trata de un fotograma de "Al pié de las banderas" de Manuel Hernández San Juan, documentado en "Epígono de la Hispanidad - La españolización de la colonia de Guinea durante el primer franquismo" de Gonzalo Álvarez Chillida.

Quedan por recopilar los juicios de los ciudadanos que se reincorporaron a la zona republicana tras un exilio temporal huyendo del bombardeo de Bata, y que fueron juzgados allí donde fueron apresados, o la población nativa que estaba sometida al Patronato Indígena.

lunes, 17 de junio de 2019

Desterrado... en Guinea (II)

¿Recordáis la entrada Desterrado... en Guinea?

A través de la sentencia de destierro en los territorios ecuatoriales, los Tribunales de Responsabilidades Políticas sumaban castigos a los que  se pudiera haber acumulado por la vía civil, militar o administrativa. Éstos tenía el valor añadido de marcar ideológicamente al juzgado, exponiéndole así también a las sanciones sociales.

Ese destierro imposible en Guinea no conllevaba necesariamente confinamiento: sin embargo, el rigor del territorio y abandono del hogar forzaba en muchos casos al exilio.
Igualmente conllevaba la pérdida de bienes por sanciones económicas explícitas o derivadas del incumplimiento de la orden de destierro.

Lo curioso, es que no sólo afectó a los leales a la República.

Manuel Hedilla presidiendo un desfile en Burgos, poco antes de su detención.

La pugna por la concentración de poder por parte de Franco, y la consiguiente resistencia al decreto de unificación, supuso purgas y persecuciones ya conocidas por los historiadores... pero también destierros a Guinea. Franco se mostró enérgico a la hora de restablecer en su zona el principio de autoridad, amenazado por las turbulencias falangistas durante los sucesos de abril de 1937. Incluso fueron impuestas sentencias de muerte, que no se cumplieron. He aquí cómo dio cuenta The Times (17 de junio de 1937) de estos extremos: 
San Juan de Luz.- D. Manuel Hedilla, leader de la Falange Española ha sido condenado a muerte por el Consejo Nacionalista de Guerra por conspirar contra la seguridad del Estado. De los ochenta juzgados, catorce han sido condenados a muerte y veinte a cadena perpetua. El resto ha sido condenado a ser deportado a la Guinea Española. Se considera casi seguro que las sentencias de muerte no serán ejecutadas. El juicio se interpreta aquí como una victoria para otros elementos insurgentes que han mantenido una vigorosa lucha contra la Falange, cuyos ideales políticos y sociales consideran demasiado revolucionarios.
Se mantienen así los usos y costumbres del antiguo régimen.

domingo, 6 de enero de 2019

El caso de Armengol Nícol

Seguramente nunca oiste de Armengol Nícol, lo mismo que no conoces los nombres de los ecuatoguineanos fallecidos en la escaramuza de Bolondó, ni las bajas en los bosques de Kangañe... o los de los republicanos muertos en el hundimiento del buque Fernando Poo, ni tampoco podrás acceder a una relación de los 150 coloniales presos en el penal de Gando.

Pareciera ser un personaje de ficción, pero Francisco Martos Avila, Juez de 1ª Instancia de los Territorios Españoles del Golfo de Guinea, publicaba en 1942 un artículo bizarro en la Revista nacional de educación. Se trata de La educación de los indígenas de Guinea, en el que presenta un experimento a través del cual confirma su tesis de que el futuro de la educación de la población ecuatoguineana no pasa por becar a los jóvenes para que se formen en España, si no en generar en el territorio un adecuado sistema educativo, con centros de enseñanza media, profesional y técnica, con profesores bien preparados para esta misión.
Se trataría, en definitiva, de evitar traslados que corrompan a los jóvenes de la colonia.


A través del artículo sabemos de la retirada a Armengol de su condición de emancipado y que cuando "llega el Movimiento Nacional y al incorporarse la Isla de Fernando Póo a la Causa Gloriosa de Franco no hay más remedio que encarcelar a Armengol -único indígena que ha colaborado activamente con los frentepopulistas" (sic). 

Mientras que Lorenzo Bela, el otro participante del estudio "como todos los demás bubis está consternado al ver hasta una veintena de europeos detenidos -cosa nunca vista en la Colonia- y afirman con horror, presos de un incontenible pánico, presagiador de grandes males: «gran palabra tienen los blancos...»".

El caso es que Armengol habría disfrutado durante dos años de una beca del Patronato Indígena, para cursar los estudios de un peritaje en la península. 

Durante ese periodo, afirma Francisco Martos, "las noticias que se recibían en la Colonia eran contradictorias. Los informes oficiales eran satisfactorios; asistía con asiduidad a la Escuela especial; guardaba suma atención durante las explicaciones de los Profesores; era educado, sumiso, formal... Sus amigos, por el contrario, estaban informados de las diversiones de Armengol; iba diariamente al cine, asistía a muchos bailes, donde por su color y su destreza innata obtenía un éxito constante y su amistad era codiciada por lo exótico del caso".

Al final acabó regresando por motivos de salud, aunque el juez lo justifica por su paulatina degradación, física y moral. Ya que incluso "hicieron mella en su espíritu, blando como la cera, la propaganda del Frente Popular que entonces, durante la figurada estancia de Armengol en España, comenzaba a manifestarso en la Metrópoli".

A su vuelta, ese supuesto proceso degenerativo se vería acrecentado: en su malestar el exbecario "empieza a germinar el espíritu rebelde de un descontento, de un injustamente tratado, de un traidor...".

En definitiva, se le acabará retirando el reconocimiento de emancipado (lo que supone la muerte civil) y -tras la información de su arresto por apoyo al Gobierno republicano- se pierde su pista...


miércoles, 3 de octubre de 2018

Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas - 1 octubre de 1949



Todavía en 1949 (!), el Boletín Oficial del Estado del 1 octubre publicaba un Edicto del Juez de Primera Instancia y apelación de los Territorios Españoles del Golfo de Guinea decretando la libre disposición de los bienes de José Trilla Torreguitart, vecino de Corbins (partido de Balaguer, Lérida), para saldar la multa de treinta y dos mil pesetas a la que fue condenado por el extinguido Tribunal de Responsabilidades Políticas en sentencia del 17 de julio de 1939.



José Trilla, igualmente había sido sentenciado en la CAUSA 521 DE 1936 con 12 años de prisión por delito de rebelión...
Son procedimientos y sanciones distintas.

Pedro Medina Sanabria le incluye entre los reclusos con penas ordinarias que habían sido sentenciados y condenados en la provincia de Las Palmas de Gran Canaria hasta el día 1 de marzo de 1940, cuyas penas fueron conmutadas. Pero eso sólo afectaría la pena ordinaria... la emanada del Tribunal de Responsabilidades Políticas seguirá en vigor, marcando al sentenciado, y con capacidad de ser usada para legitimar la expropiación de bienes.

Recogen en "La Ley de Responsabilidades Políticas, un arma más de represión durante el franquismo", que:

Unos días antes de finalizar la Guerra Civil, 9 de febrero de 1939, se dictó una ley, Ley de Responsabilidades Políticas, para preparar la gran represión ejercida en la posguerra contra “quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja”. Los Tribunales, de distintos niveles, encargados de imponer las sanciones se instalaron en toda la geografía española, y estaban compuestos por representantes del Ejército, de la Magistratura y de la Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S. Las penas consistían en inhabilitación absoluta, o especial en los cargos que tuviese, destierro y sanciones económicas que iban desde la pérdida total de los bienes, incautación de bienes, pago de multas, etc.
En definitiva, para condenar a la pobreza a través del control económico de las personas que defendieron la Segunda República Española, por tanto, establecer una diferencia más entre los vencidos y los vencedores. “Era un proceso para sacar dinero, para obtener un botín de guerra por otro lado siempre se ha dicho que era una herramienta de marginación económica era una forma de establecer una vez más la diferencia entre vencedores y vencidos”, arguye Melanie Ibañéz, Licenciada en Historia, Máster Historia Contemporánea de la Universidad de Valencia e investigadora de condiciones de vida a partir del Tribunal de Responsabilidades Políticas de Valencia con la profesora Ana Aguado de la Universidad de Historia de Valencia, (...)
La Ley de Responsabilidades Políticas establecía sanciones y penas de modo paralelo a las leyes penales españolas y permitía así imponer diversas condenas contra los republicanos vencidos: desde la pena de muerte hasta larguísimas penas de prisión y trabajos forzados (entre diez a treinta años), con inhabilitaciones y prohibiciones civiles inclusive para quienes cumplieran la totalidad de sus condenas. Además, en estos expedientes, especialmente en los consejos de guerra, se utiliza un vocabulario muy duro para la época, “hay expresiones como que dicha mujer iba en compañía de su amante, y luego resultaba que era el marido. Hoy en día no nos afectaría nada, pero en aquel momento decir que iba en compañía de su amante era decir prostituta”. Hay que entender estos expedientes como un estigma que sancionaba de formo económica, ideológica y sociológica a la persona juzgada, con lo cual se minaba al individuo desde sus raíces.

Tribunal Colonial de Santa Isabel

lunes, 3 de septiembre de 2018

El Tesorero de Hacienda en la celda de los pintores

Paco Hinestrosa,
Tesorero de Hacienda en Guinea, músico y pintor.
Caricatura realizada por Gonzalo Carrillo,
preso "guineano" en Gando.
En "Cuadros del penal: memorias de un tiempo de confusión", Juan Rodríguez Doreste comparte su
vivencia de confinamiento en el campo de concentración del viejo Lazareto de Gando con uno de los represaliados de la Guinea republicana, Francisco Hinestrosa Montes, condenado a 6 años y un día de prisión, tras la petición inicial de reclusión perpetua:

«Llevábamos algunos meses en Gando cuando llegaron los detenidos en la Guinea española, que procedían de la isla de Fernando Poo y del territorio del Río Muni, a los cuales se habían incorporado los tripulantes capturados del vapor de la Compañía Trasmediterránea, llamado precisamente el Fernando Poo, hundido en las aguas del puerto de Bata. Eran aproximadamente unos ciento cincuenta en total, entre tripulantes y coloniales. De los primeros salieron las bajas más importantes que causó la expedición conquistadora».
La conocida como 'Casa de Piedra',
sede de la Delegación de Hacienda
en Santa Isabel hasta 1950.

«Evoco el grupo de los coloniales, como les llamábamos, con particular simpatía. Compartí el alojamiento, primero, con Gonzalo Carrillo, abogado, pintor y caricaturista, y después, con Francisco Hinestrosa, alto funcionario de Hacienda, que era también excelente retratista. Los tres nos reunimos hasta nuestra liberación en el memorable cuarto de la pintura que en el último año de nuestra odisea fue algo así como la Academia del Penal, en estricto sentido ateniense. Algunos de ellos al salir se establecieron en nuestra isla, se casaron, también fueron otros tardíamente repuestos en sus escalafones oficiales, por que a todas aquellas personas honorables solo podía reprochárseles una conducta de limpia lealtad, que a los ojos de los insurgentes podría ser reprobable, pero que en el juicio inapelable de la historia, en la balanza de la justicia, debe pesar como auténtica virtud. Para su ventura los coloniales llegaron cuando se vivían las últimas jornadas de la vesania punitiva y se iniciaba el deshielo, como diría Ehremburg a propósito del período poststaliniano en la Rusia soviética. Todavía alcanzaron algunos coletazos, vieron partir a los últimos condenados a muerte. Sufrieron por ello también como nosotros los canarios, porque supieron fundirse de modo espontáneo en la misma anhelosa expectación y en el mismo irremediable dolor, la injusta inmolación de aquellos compañeros que sellaron con su sangre la inmerecida represión que sufrió el pueblo de nuestra isla, que ni antes de nuestra guerra, ni en su inicio, ni en su curso, desmintió con un solo hecho su tradición secular de tranquilo, pacífico y tolerante».

(...)

«En el curso de mi etapa de director artístico de los talleres, calculo que hacia el mes de junio o julio de 1939, sugerí al Jefe del Penal que, puesto que en el campo se encontraban numerosos aficionados a la pintura, incluso alguno de reputación, casi verdadero profesional, como Rafael Monzón Grau Bassas, conocido popularmente por Felo Monzón, por qué no los reunía a todos en un solo cuarto que así podríamos convertir en un verdadero taller de artes plásticas. Fue de este modo cómo nació el que devendría en la memoria de cuantos pasaron por aquel Lazareto, el conocido y hasta famoso Cuarto dela pintura. (...) Paco Hinestrosa Montes era un poco más joven que Nicolás [Díaz-Saavedra y Navarro]. Había nacido cabe las minas del azogue, en Almadén, de lo que él estaba muy orgulloso y llegó a la cárcel desde la Guinea, donde era Tesorero de Hacienda. Meticuloso, ordenado, servicial, con su aire moreno de serranía manchega, prestaba un doble servicio artístico: como pintor, haciendo finos retratos a la aguada, gouaches, dibujos acuarelados de trazo suelto, y en guisa de músico, tocándola bandurria como un maestro. Formó parte de nuestra orquestina, amenizadora de no pocos inacabables atardeceres de nuestro encierro.

Imagen del campo de concentración del Lazareto de Gando en Gran Canaria
(Cortesía de Fernando Caballero Guimerá).
En "Los campos de concentración de Franco" de Carlos Hernández de Miguel.

Cuando llevaba algunos años en libertad, viviendo con dificultades, logró que lo repusieran en su escalafón. Por su antigüedad fue muchos años el funcionario de mayor categoría de nuestra Delegación de Hacienda pero sin poder desempeñar puestos de jefatura, que le fueron vedados como sanción. Pero la seriedad y el señorío que emanaban de su persona le aseguraron hasta su jubilación una autoridad que nadie le discutía. Se casó en nuestra isla, ya madurito, tuvo algunos hijos y aquí igualmente acabaron sus días (1969). Solía decirme, bromeando, que después de Almadén ésta era la mejor tierra del mundo».

miércoles, 15 de agosto de 2018

Artículo 5

Cuenta Carlos Fleitas Alonso en "Guinea: episodios de la vida colonial" una serie de incidentes que acabaron en aplicación del artículo 5° del Reglamento de Funcionarios en Guinea:
A Joao Buenaventura da Sousa se le conocía en la isla por al apodo de Palpan, y una mañana, cuando regresó a su casa después de un recorrido por los poblados, se encontró un sobre de la policía que contenía un escrito que decía más o menos «En virtud de las facultades que me otorga artículo 5º vengo en decretar la expulsión de...». En el escrito de la Jefatura de Policía se daba traslado de la orden del gobernador, que era inapelable. Y Palpan salió expulsado de Guinea por tener una concubina negra. También lo hubieran expulsado si la concubina hubiese sido blanca. La orden se comunicaba cuarenta y ocho horas antes de la salida del barco. Palpan vendió como pudo sus bienes, y quién sabe si al final logró llegar a Brasil.
El artículo 5° del viejo decreto de 1858 establecía que «El Gobernador de Fernando Póo, Annobon, Corisco y sus dependencias es el responsable de la tranquilidad de las islas cuyo gobierno se le confía; en este concepto, ademas de las atribuciones que se le designan en el presente Real decreto y de las que se le determinen en las disposiciones que en lo sucesivo puedan dictarse, queda desde luego investido de todas las atribuciones discrecionales que la naturaleza del país ó la urgencia de un suceso imprevisto pueda hacer necesarias».

Sobre éste, nos cuenta Antonio M. Carrasco en "El reino olvidado: Cinco siglos de historia de España en África" que «era un poderoso instrumento de poder gubernativo que se aplicaba, con discrecionalidad y sin recurso, a quienes quería el gobernador; a funcionarios y, por extensión, a los europeos residentes en la isla.
Con el paso de los años cambiará
el texto de la norma...
pero no la intencionalidad.


Era un mecanismo utilísimo para librarse de personas molestas, pues no se aplicaba a todo el mundo. Normalmente servía para castigar a las personas incómodas para el gobierno colonial que caían en concubinato, homosexualidad, alcoholismo, escándalo público, malos tratos a indígenas o cualquier otra actitud contraria al buen orden o la moral colonial».

A los ciudadanos leales a la República se les sancionó por diferentes vías y en este blog se pueden consultar diferentes ejemplos: multas, prisión, inhabilitación profesional, confiscación de propiedades, fusilamiento... y también el destierro (que no es lo mismo que el exilio, que también lo hubo). Y en este caso funcionó en dos sentidos, ya que a los residentes en los territorios ecuatoguineanos se les expulsaba de los mismos, y a los de Barcelona -por ejemplo- se les desterraba del territorio europeo y se les condenaba a rehacer su vida en la guinea española (con o sin prisión).
En cualquier caso, los represaliados podían acumular diferentes combinaciones de sanciones, como el caso de Miguel Hernández Porcel, sub-gobernador de Bata, al que diferentes tribunales le sumaron y aplicaron todas estas opciones, incluyendo la sentencia a muerte.

jueves, 5 de julio de 2018

Desterrado... en Guinea

Tras la creación de los tribunales de responsabilidades políticas, se van acumulando sentencias que conllevan la expulsión del territorio ecuatoguineano, pero igualmente se retoma la  vieja tradición del destierro (con o sin prisión) peninsular, relegando a los condenados a las Posesiones Españolas del Golfo de Guinea.
Una tradición que ya recogía el escritor y dramaturgo Ramón Mª del Valle-Inclán en La Corte de los milagros haciendo exclamar a la reina Isabel II la frase «¡Si está clavado, mujer! Son unos pillastres que debían estar en Fernando Poo» .

Aquí presentamos algunas sentencias de motivación política con condena al destierro. Tan sólo son un ejemplo, pero hay más.
Muchas más... Fueron generadas compulsivamente, y se acumulaban a las sanciones que se puedan generar por la vía criminal y militar. Su función es marcar de modo indeleble al contrincante político y ensañarse con el sentenciado, castigarle si es posible, y contar con una vía para apropiarse de sus propiedades y forzar su exilio. Como ejemplo, el último caso señalado, que es el de Felipe Forner Castells cuyo delito fue haber sido electo como diputado provincial de Valencia en la República, además de concejal del Ayuntamiento de Sagunto, el cual se vio forzado a vivir exiliado en Francia con su familia... sin llegar nunca a pisar territorio ecuatoguineano, pese a los requerimientos de comparecencia:
TRIBUNAL REGIONAL DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DE BARCELONA
Don Manuel Rodríguez Pons, Secretario del Tribunal Regional cite Responsabilidades Políticas de Barcelona, Certifico:
Que en el expediente número 35 de este Tribunal y 24 del Juzgado de Barcelona, seguido contra José Costa Canals, vecino de Villanueva y Geltrú, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así:
Sentencia.—Don Lorenzo Monclús Fortacín, don Ildefonso de la Maza Fernández, don Enrique Daltabuit Pelayo— En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de mil novecientos cuarenta. Visto por los señores ya mencionados el expediente de responsabilidades políticas contra José Costa Canals, mayor de edad penal, vecino de Sitges, siendo Ponente el Vocal propietario Magistrado don Ildefonso de la Maza,
Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado José Costa Ganáis, vecino de Sitges, a quien se le impone la sanción de incautación total de bienes, inhabilitación absoluta en su grado máximo y relegación a las Posesiones españolas del Golfo de Guinea por cinco años, contados a partir de la fecha con que sea habido. Dedúzcase testimonio del oficio del Juzgado Civil Especial de 27 de diciembre último y de los demás particulares referentes al traspaso de bienes efectuado por el Costa a favor de Magdalena Costa Soler y, hecho, dese cuenta.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Lorenzo Monclús— Ildefonso de la Maza.—E. Daltabuit Pelayo.
Publicación— Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente celebrando audiencia pública el día de su fecha; certifico. Y para que conste, se inserte en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO y sirva de notificación al interesado, expido y firmo la presente.
Barcelona, a catorce de enero de mil novecientos cuarenta.—El Secretario, Manuel Rodríguez. — Vº Bº, el Presidente, Monclús.

O estas otras:
  • Fallamos: Que debemos declarar la. responsabilidad política del inculpado Jaime Massana Guilera, vecino de Subírats (Barcelona), a quien se le impone la sanción de perdida total de bienes y relegación a las Posesiones españolas de Guinea por quince años.
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado Juan Pobla Aguilera, vecino de Caldas de Montbuy, a quién, se le impone la sanción de pérdida total de bienes y relegación a las Posesiones españolas, del Golfo de Guinea por quince años. 
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado Antonio Arimany Juria, vecino de Castelló de Farfaña, a quien se le impone la sanción de incautación total de bienes presentes y futuros y la relegación a las posesiones españolas del Golfo de Guinea por quince años, contaderos a partir de la fecha en que sea habido.
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del in ­ culpado Juan Benet Piñana, vecino de Tortosa, a quien se le impone la; sanción de incautación total de bienes, inhabilitación absoluta en mi grado máximo y relegación a Isa posesiones españolas del Gol. fo de Guinea por diez años, contaderos a partir del día en que sea habido.
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado Juan Masalles Fonrs, vecino de, Tarragona, a quien se le impone la sanción de incautación total de bienes, inhabilitación absoluta en su grado máximo y relegación a las Posesiones españolas del Golfo de Guinea por el plazo de quince años,... .
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado Dalmacio Costa Vilanova, vecino de Barcelona, a quien se le impone la sanción de cincuenta mil pesetas y relegación a las posesiones españolas de Guinea por ocho años... .
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado Antonio Castejón Meler, vecino de Villanueva de Alpicat, a quien se le impone la sanción de incautación total de bienes, inhabilitación absoluta en su grado máximo y relegación a las posesiones españolas del Golfo de Guinea por quince años.
  • Fallamos que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los .apartados b), c), e); i) . k) y n) del artículo cuarto dé la Ley de 9 de febrero de 1939 al encartado Vicente Sempere Llopis, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años; inhabilitación absoluta para los cargos que cita el artículo once por quince años, y a la pérdida total de bienes; dedúzcase testimonio en relación a datos masónicos de los folios 3 y 14, desglósese el documento foto 68, quedando testimonio literal, todo lo que se remitirá con atenta comunicación al Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y del Comunismo, en Madrid. 
  • Fallamos que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), e), i), 1) y n) del artículo cuarto de- la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado José Poveda Vila, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años; inhabilitación absoluta para ocupar los cargos que cita el artículo once por quince años, y pérdida total de bienes. 
  • Fallamos que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), d), f), k) y n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1930, al encartado Francisco Valdés Casas, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea española por quince años, inhabilitación absoluta para ocupar los cargos que cita el artículo 11 por quince años y a multa económica de cien mil pesetas.
  • Fallamos que debemos declarar y declamamos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados c), d), e), i), j) y k) del artículo 4.° de la Ley dé 9 de febrero de 1939 al encartado Juan Roig Simón, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea Española- durante quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo l° por quince años y a la económica de cinco mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado José Ribé Martínez, vecino de Lérida, a quien se le impone la sanción de incautación total de bienes, inhabilitación absoluta en su grado máximo y relegación a las posesiones españolas del Golfo de Guinea por el plazo de diez años, contaderos a partir del momento en que sea habido.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política como comprendido en los apartados b) d) ¡e) i) j) k) n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 4939 al encartado Francisco Oliver González, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea Española durante quince años, inhabilitación para cargos según el artículo once durante el mismo período, y al pago de treinta mil pesetas.
  • Fallamos que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), d)- y j) del artículo 4.° de la Ley de 9 de febrero de 1939 al encartado Fermín Botella Pérez; y en su consecuencia le condenamos a la sanción de Confinamiento a la Guinea española durante quince años, inhabilitación de cargos. según artículo 11, durante quince años, y al pago de 25.000 pesetas.
  • Fallamos que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los aparta dos c), d). k) y n) del artículo 4.° de la Ley de 9 de febrero de 1939 José Salinas Iranzo, vecino de Requería, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de inhabilitación para cargos, según el artículo 11, durante quince años, confinamiento a la Guinea española durante quince años y al pago de 15.000 pesetas. 
  • Fallamos que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, Como comprendido en los apartados e), i), l),'n ) y j) del artículo 4.° de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Enrique Boharques Boharques, y en .su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento por quince años a la Guinea española, inhabilitación para ejercer cargos, según determina el artículo 11, durante quince años y al pago de cuatrocientas pesetas. 
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados c), d), k), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Renán Azzati Cutanda, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años; inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, durante quince años, y a la económica de pérdida total de bienes. Dedúzcase testimonio en relación de los particulares referentes a la Masonería, a los folios 2, 3, y 16, el que se remitirá con atenta comunicación al Tribunal Nacional para la Represión de la Masonería y Comunismo, en Madrid.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), 1), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Pascual Villarreal Cerisuelo. Y en su consecuencia, le condenamos a la sanción de confinado a Guinea Española por quince años; inhabilitación absoluta para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años, y a la económica de mil quinientas pesetas. 
  • Fallamos: Que debemos declarar y 1 declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), d), e), f), k), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939. al encartado Antonio Pérez Torreblanca y. en su consecuencia, le .condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea española durante quince años, inhabilitación absoluta para los cargos que cita el artículo once por quince años y a la económica de cuarenta mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), 1) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al  encartado Antonio Poveda Sanjuán. y, en su consecuencia, le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once por quince años y pérdida de la casa y a favor del Estado.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), d), n) y h) del artículo 4.° de la Ley de 9 de febrero de 1939 al encartado José María Luca Parra, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea española durante quince años, inhabilitación para los cargos que se citan en el artículo 11 durante quince años y al pago de cinco mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad | política como comprendido en los apartados b) c) i) y n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Antonio Eulogio Diez. Y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento -a la Guinea española, por quince años; inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años y a la económica de 5.000 pesetas.
  • Condenamos a Juan Tejón Maquera a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación absoluta para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince, años, y a la pérdida total de bienes. 
  • Condenamos a Faustino Valentín Torrejón a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación absoluta para ocupar los cargos que cita el artículo once por quince años y a la económica, de cien mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declarados incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), o), dj, f), k), n), 1) del artículo cuarto dé la Ley de 9 d© febrero de 1939, al encartado Alvaro Pascual Leone, y, en su consecuencia, la condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años, y pérdida total de bienes.
  • Condenamos a José Montolio Andrés (a) «Turrús» a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años, y a la económica de mil pesetas. 
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en. responsabilidad política, como comprendido, en los apartados b), i), 1), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Joaquín Pérez Arnáu. Y en su consecuencia, le condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años, y al pago de tres mil quinientas pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b). i), 1), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado José Salisa Villalba. Y en su consecuencia, lo condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años, y al pago de seis mil pesetas. 
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados a), b), e), e), k), 1) del artículo cuarto de la Ley .de 9 de febrero de 1939, al encartado Jaime Albella Albella. Y, que en su consecuencia le condenamos a 1a sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años; inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años, y a la económica de pérdida total de bienes. 
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política., como comprendido en los apartados b), c). e) y n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, . al encartado Julio San Félix Miñana. Y en su consecuencia, le condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once por quince años y pérdida total de bienes.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), i), 1), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Manuel Ortiz Casanova, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinado a Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once por quince años, y a la económica de veinticinco mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), e), j), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, el encartado Isidoro Martí García, y en  consecuencia le condenamos a la sanción de confinado a la Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocular cargos que cita el artículo 11 por quince años y a la económica de Pérdida total de bienes.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados h), c), 1) m) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado José María Gascó Prats, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinado a la Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar cargos de mando que cita el artículo 11 por quince años y a la económica de pérdida total de bienes.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política,, como comprendido en los apartados b), c), d), e), j), 1) y n) del artículo cuarto de la Ley de nueve de febrero de mil novecientos treinta y nueve, al encartado José Manant Nogués y, en su consecuencia, le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea española por quince años y al pago de mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados j), J), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Enrique Malboyson Ponce. Y, en su consecuencia, le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea Española durante 'quince años, inhabilitación para ejercer cargos, según determina el artículo once, durante quince años, y al pago de cinco mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidades políticas, comprendido en los apartados c), b), i), d), del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939 al encartado Francisco Puig Espert. Y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinado a Guinea Española por ocho años, inhabilitación para cargos que cita el artículo por ocho años y a la económica de quince mil pesetas.
  • El Diario Montañes de 13 de enero de 1940 publica la sentencia contra Manuel Curia Roma, a quien se le sanciona con la pérdida total de bienes y relegación a las posesiones españolas del Golfo de Guinea, por diez años. También se publica el anuncio de instrucción de expediente contra el inculpado Belarmino Tomas Alvarez, ex gobernador rojo,- por el Juzgado de Responsabilidades políticas de Oviedo. ..¡Pérdida total de bienes y diez años a Fernando Poó, por haber sido partidarios de la independencia de España!
En 1944 la Audiencia Provincial de Tarragona, declara en firme la sentencia del extinguido Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Barcelona "que en treinta y uno de enero de 1939 había dictado en el expediente números 120/8 de 1939 contra el vecino de Riudoms José Capero Coll, actualmente en ignorado paradero, por la que se condenaba al mismo a la sanción de pérdida total de bienes y confinamiento por quince años en las posesiones españolas de Guinea."

Todavía en un tardío 1948 es posible encontrar sentencias:
  • José Martínez Vallespí.—Tribunal Regional de Responsabilidades políticas de Barcelona, sentencia de 9 de abril de 1943, condenándole a la sanción de inhabilitación -absoluta, relegación durante quince años a nuestras posesiones africanas y pérdida total de bienes.
  • Felipe Forner Gastells.—Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Valencia, sentencia hecha 18 de abril de 1941, condenándole a la sanción de confinamiento a la Guinea Española durante quince años, inhabilitación para cargos públicos y sindicales por igual tiempo y pago de dos mil pesetas. 
Recogen en "La Ley de Responsabilidades Políticas, un arma más de represión durante el franquismo", que:
Unos días antes de finalizar la Guerra Civil, 9 de febrero de 1939, se dictó una ley, Ley de Responsabilidades Políticas, para preparar la gran represión ejercida en la posguerra contra “quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja”. Los Tribunales, de distintos niveles, encargados de imponer las sanciones se instalaron en toda la geografía española, y estaban compuestos por representantes del Ejército, de la Magistratura y de la Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S. Las penas consistían en inhabilitación absoluta, o especial en los cargos que tuviese, destierro y sanciones económicas que iban desde la pérdida total de los bienes, incautación de bienes, pago de multas, etc.
En definitiva, para condenar a la pobreza a través del control económico de las personas que defendieron la Segunda República Española, por tanto, establecer una diferencia más entre los vencidos y los vencedores. “Era un proceso para sacar dinero, para obtener un botín de guerra por otro lado siempre se ha dicho que era una herramienta de marginación económica era una forma de establecer una vez más la diferencia entre vencedores y vencidos”, arguye Melanie Ibañéz, Licenciada en Historia, Máster Historia Contemporánea de la Universidad de Valencia e investigadora de condiciones de vida a partir del Tribunal de Responsabilidades Políticas de Valencia con la profesora Ana Aguado de la Universidad de Historia de Valencia, (...)
La Ley de Responsabilidades Políticas establecía sanciones y penas de modo paralelo a las leyes penales españolas y permitía así imponer diversas condenas contra los republicanos vencidos: desde la pena de muerte hasta larguísimas penas de prisión y trabajos forzados (entre diez a treinta años), con inhabilitaciones y prohibiciones civiles inclusive para quienes cumplieran la totalidad de sus condenas. Además, en estos expedientes, especialmente en los consejos de guerra, se utiliza un vocabulario muy duro para la época, “hay expresiones como que dicha mujer iba en compañía de su amante, y luego resultaba que era el marido. Hoy en día no nos afectaría nada, pero en aquel momento decir que iba en compañía de su amante era decir prostituta”. Hay que entender estos expedientes como un estigma que sancionaba de formo económica, ideológica y sociológica a la persona juzgada, con lo cual se minaba al individuo desde sus raíces.

viernes, 15 de junio de 2018

Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas - 15 de junio de 1941

En el Boletín Oficial del Estado del 12 de octubre de 1941, el TRIBUNAL REGIONAL DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DE LOS TERRITORIOS ESPAÑOLES DEL GOLFO DE GUINEA publica las siguientes sentencias:

CONDENA

1Ángel Miguel Pozanco Barranco (Oficial de Secretaría Judicial)Quince años de destierro de estos Territorios, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para el ejercicio de su profesión de Oficial de Secretaría y pérdida total de sus bienes en la Colonia
2Vicente Uriguen UrrutiaDestierro de tres años de estos Territorios y la multa de quinte mil pesetas