CB

domingo, 6 de diciembre de 2020

Constituciones truncadas

En La república truncada contábamos los intentos fallidos de la República por instaurar mejoras en el
territorio ecuatorial.

¿Pero y las Constituciones?

Las convulsas constituciones españolas fueron igual de fallidas.

La primer de ellas, la Constitución de Cádiz de 1812 fue debatida en Cortes en un periodo de ficticia república, ante la ausencia del Rey que vivía un cómodo exilio en Francia. Esta Constitución preveía:
Art. 10. º El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes: Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África.
Art. 22. º A los españoles que por cualquier línea son habidos y reputados por originarios del África, les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento para ser ciudadanos: en su consecuencia las Cortes concederán carta de ciudadano a los que hicieren servicios calificados a la Patria, o a los que se distingan por su talento, aplicación y conducta, con la condición de que sean hijos de legítimo matrimonio de padres ingenuos; de que estén casados con mujer ingenua, y avecindados en los dominios de las Españas, y de que ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil con un capital propio.
De vida efímera, en el momento en que el Rey retomó el poder fue anulada y se sucedieron diversas normas fundamentales con escasa repercusión para el territorio.

La caída de la primera República Española, impidió igualmente que prosperase el Proyecto de Constitución Federal de 1873:
TÍTULO I. De la Nación española
Art. 1.º Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.

Art. 2.º Las islas Filipinas, de Fernando Póo, Annobón, Corisco, y los establecimientos de Africa, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos.
Art. 3.º Son españoles:
  1. Todas las personas nacidas en territorio español.
  2. Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
  3. Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
  4. Los que, sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo del territorio español.
La calidad de español se adquiere, se conserva y se pierde con arreglo a lo que determinen las leyes.
TÍTULO III. De los Poderes Públicos
Art. 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.

Art. 40. En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo nacional, de la Federación.

Art. 41. Todos los poderes son electivos, amovibles y responsables.

Art. 42. La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República constituida por medio del sufragio universal.

Art. 43. Estos organismos son:
  1. El Municipio.
  2. El Estado regional.
  3. El Estado federal o Nación.
La soberanía de cada organismo reconoce por límites los derechos de la personalidad humana. Además, el Municipio reconoce los derechos del Estado, y el Estado los derechos de la Federación.
Art. 44. En África y en Asia posee la República española territorios en que no se han desarrollado todavía suficientemente los organismos políticos, y, por tanto, se regirán por leyes especiales, destinadas a implantar allí los derechos naturales del hombre y a procurar una educación humana y progresiva.
El golpe de Estado de Pavía del 3 de enero de 1874 impidió completar su debate en Cortes... quedando en el olvido (¿observaron que el proyecto identificaba a los diversos territorios insulares de Guinea como potenciales Estados federados y no como una unidad territorial indivisible?).

La segunda República se dotará igualmente de su correspondiente Constitución en 1931:
Art. 8º El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía. Los territorios de soberanía del norte de África se organizarán en régimen autónomo en relación directa con el Poder central.
Art. 12 Para la aprobación del Estatuto de la región autónoma se requieren las siguientes condiciones:
a) Que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos o, cuando menos, aquellos cuyos Municipios comprendan las dos terceras partes del Censo electoral de la región. (...)
En cualquier caso... ninguna de estas posibilidades tuvo la oportunidad de desarrollarse al verse su aplicación truncada por sistemáticos golpes de Estado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario