CB

domingo, 27 de mayo de 2018

Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas - 27 de mayo 1952

Todavía en 1952 (!), el Boletín Oficial del Estado del 27 de mayo publicaba un Edicto del Juez de
Primera Instancia y apelación de los Territorios Españoles del Golfo de Guinea decretando la libre disposición de los bienes de Vicente Uriguen Urrutia para saldar la multa de quince mil pesetas a la que fue condenado por el extinguido Tribunal de Responsabilidades Políticas en sentencia 9 de mayo de 1940.

Multa, a la que se sumó en su día el destierro por tres años.

jueves, 24 de mayo de 2018

Fiscal Matías Vega Guerra solicita pena de muerte en 1941

El blog "Memoria e Historia de Canarias" de Pedro Medina Sanabria recoge diferentes y variados  documentos referente a Miguel Hernández Porcel. Entre otros:

FISCAL MATÍAS VEGA GUERRA SOLICITA PENA DE MUERTE EN 1941

Acta de celebración de Consejo de Guerra

En La Plaza de Las Palmas de Gran Canaria a veintitrés de Mayo de mil novecientos cuarenta y uno.

Se extiende la presente para hacer constar que en dicha fecha y siendo las once horas, se reunió en la Sala de Justicia del Cuartel de San Francisco del Regimiento de Infantería Canarias 39, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la Causa número 537 de 1936, contra el Ex-Sub-Gobernador de la Guinea Española MIGUEL HERNÁNDEZ PORCEL por el presunto delito de Rebelión.

El Tribunal se hallaba constituido por el Señor Teniente Coronel del Regimiento Mixto de Artillería numero 8 Don Ramon Rua-Figueroa y Blava, como Presidente; como vocales, los Capitanes del Regimiento de Artillería indicado D. Pedro Rodriguez Navarro, D. Manuel Camino Parra y D. Salustiano Carral Gonzalez y los del Regimiento Infantería Canarias número 39 D. Jesús Larrayoz Martinez y D. José Salinas Jiménez, actuando como vocal ponente el Oficial primero del Cuerpo Jurídico Militar D. Félix Luis Palacios.

El Ministerio Fiscal se hallaba representado por el Teniente honorifico del Cuerpo Jurídico Militar D. Matías Vega Guerra asistiendo como defensor el Alférez de Complemento de Artillería D. Luis Mesa Suárez, no hallándose presente el procesado, pero a la disposición del Consejo.

Dada cuenta por el Instructor, en Audiencia Publica de la Causa, el Ministerio Fiscal renuncia a la práctica de Diligencias y la Defensa solicita se le reciba declaración a los Ingenieros Agrónomos Don Francisco Guerra Marrero y Don Juan Hernandez Ramos, los que a la presencia del Consejo y después de ser juramentados en forma legal coinciden ambos en ser compañeros de estudios del procesado, que cuantas veces pasó por este Puerto les visitaban y comían juntos y siempre les hablaba del engrandecimiento de la Agricultura en la Colonia, y que gracias al cargo que se le había conferido podría ampliamente trabajar, que nunca les habló de política, ni demostró simpatías por partido político alguno. Asimismo la defensa pide se tenga en cuenta la prueba documental aportada al procederse a la lectura de cargos.

Concedida la palabra al Ministerio Fiscal con la venia del Consejo hizo historia al mismo del desenvolvimiento de los acontecimientos en los territorios de Guinea, destacando la participación que en aquellos tuvo el procesado, así la trascendencia de la Causa y el rango del encausado, y después de extenderse en Consideraciones minuciosas acerca de la responsabilidad de aquél modificó el escrito de calificación en el sentido de apreciar en los hechos relatados en el mismo la concurrencia en perjuicio del procesado de la circunstancia agravante del artículo 173 del Código de Justicia Militar, Refutó la impertinencia e inoperancia de la prueba aportada por la defensa y concluyó solicitando en nombre de la Ley se impusiera al procesado la pena de muerte.

La defensa haciendo uso de la venia del consejo, después de rebatir el informe del Ministerio Fiscal, y de demostrar que no hubo rebelión por parte de su patrocinado, toda vez que no se dictó Bando de Guerra alguno en aquellos territorios, y si que se recibían noticias confusas de ambas partes, y que en todo momento favoreció a las personas de derechas, salvaguardándoles de los rojos y facilitándole la marcha del territorio, solicita del Consejo se dicte una sentencia Absolutoria.

Por el Sr. Presidente se preguntó al procesado si tenía algo mas que manifestar dijo que no, quedando inmediatamente reunido el Consejo en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia.

De todo lo cual, para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Justicia Militar se extiende la presente.
Pedro Padrón Quevedo
Vº Bº
El Teniente Coronel Presidente
Rua-Figueroa

lunes, 21 de mayo de 2018

Sentencia de Miguel Hernández Porcel

El caso de Miguel Hernández Porcel, es un ejemplo del ensañamiento habitual: se suceden las sanciones: sentenciado -en ausencia- a muerte, es destituido, desterrado de Guinea, multado, expulsado de su carrera profesional, inhabilitado para cargo público y por supuesto condenado a prisión. Sus predecesores leales a la República tuvieron procesos similares, como Miguel Núñez de Prado (1926-1931) que fue fusilado pocos días después del golpe de Estado o Estanislao Lluesma García (1932-1934 y 1936). O su efímero sucesor, Rafael Masiello Guerrero, que -probablemente- acabó fusilado... . Diferente fue con Ángel Manzaneque Feltrer (1934-1935), que como Auditor de la Cuarta Región Militar formó parte del aparato represor.

Por orden del Auditor de Guerra José Samsó Henríquez, las causas 538, 588, 594 y 592, todas ellas por hechos acontecidos en la Colonia Española de Guinea, fueron acumuladas a la causa 537 de 1936, de la misma procedencia, estando Porcel en prisión preventiva el día 14 de Abril de 1939.

El blog "Memoria e Historia de Canarias" de Pedro Medina Sanabria recoge diferentes y variados documentos referente a Miguel Hernández Porcel. Entre otros:

CONSEJO DE GUERRA CONTRA MIGUEL HERNÁNDEZ PORCEL EN 1941

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS.        SECRETARIA DE JUSTICIA

ORDEN DEL DIA 20 DE MAYO DE 1.941 EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

El próximo día 23 del actual y a las ONCE horas, se reunirá en la Sala de Justicia del Cuartel del Regimiento de Infantería de Canarias número 39, el  Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la Causa número 537 de 1936, seguida  contra el ex – Subgobernador de la Guinea Española MIGUEL HERNÁNDEZ PORCELL, por el presunto delito de rebelión.

– – – – – – – – – – – – – – – – – – –


EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:
P R E S I D E N T E :
Teniente Coronel de Artillería D. RAMON RUA – FIGUEROA Y BIAVA
V O C A L E S  –                                    C A P I T A N E S
N O M B R E S
D E S T I N O S
Pedro Rodríguez Navarro
Regimiento Mixto de Artillería 8
Manuel Camino Parra
ídem
Salustiano Carral González
ídem
Carlos Larrayoz Martínez
Regimiento Infantería Canarias 39
José Salinas Jiménez
ídem
V O C A L      P O N E N T E
Oficial 1º del Cuerpo Jurídico Militar D. FELIX LUIS PALACIOS
V O C A L E S    S U P L E N T E S
N O M B R E S
D E S T I N O S
Julio Fuente Martínez
Regimiento Mixto de Artillería nº 8
José González García
Grupo Indep. Artillería Antiaérea
 F I S C A L
Fiscal – Capitanía General o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

D E F E N S O R

El Alférez de Artillería D. LUIS MESA y SUAREZ.

J U E Z      I N S T R U C T O R

Oficial 2º del C.J.M. D. PEDRO PADRON QUEVEDO.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto

EL CAPITAN GENERAL.

P.D. El General Gobernador Militar.

P.A. El Coronel Encargado del Despacho

[Firma rubricada ilegible]


Cfr.: A-TMTQ 7114-223-30 .- Rollo 5 de Causa 537 de 1936.- Folio 204.

---

SENTENCIADO MIGUEL HERNÁNDEZ PORCEL SUB-GOBERNADOR QUE FUE DE BATA

En Las Palmas de Gran Canaria a veinticuatro de Mayo de mil novecientos cuarenta y uno. Siendo las once horas del citado día se reunió en la Sala de Justicia del Cuartel de San Francisco de esta Ciudad el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la presente Causa numero 537 del 1936, pieza separada, seguida en Juicio Sumarísimo de urgencia por el presunto delito de Rebelión contra el paisano Miguel Hernández Porcel de cuarenta y tres años de edad, de estado casado, hijo de Miguel y Carmen, de profesión Ingeniero Agrónomo, natural de Guadix, Granada, y vecino de Valencia, Sub-Gobernador que fue de Bata, Guinea Continental Española, sin antecedentes penales. Oída la lectura de las actuaciones, Acusación Fiscal, Defensa y deposiciones de los testigos de la Defensa, Ingenieros Agrónomos D. Francisco Guerra Marrero y D. Juan Hernández Ramón así como las declaraciones del procesado. Y:

RESULTANDO: Hechos probados y así declaran: Que al iniciarse el Glorioso Movimiento Nacional el procesado Miguel Hernández Porcel ejercía el cargo de Sub-Gobernador de la Guinea Continental Española con residencia en Bata para el que fue nombrado el cuatro de noviembre de mil novecientos treinta y cinco por el Ministro D. Joaquín Chapaprieta y se puso el procesado a las órdenes del Gobierno rojo actuando en contras del Gobernador General de aquellos territorios adicto a la Causa Nacional, en cuya actuación destituyó a la Oficialidad de la Guardia Colonial, trató de sofocar el Movimiento favorable a la Causa Nacional que se inició en Benito y encarceló a los elementos de derechas.

RESULTANDO: hechos probados y así declaran que durante dicha actuación no se produjeron desmanes ni derramamientos de sangre y que el encarcelamiento de los elementos de derechas fue para preservarlos de persecuciones como lo prueba el que les comunicó una circular en la que se les facilitaba los medios para pasar al Kamerún a los que voluntariamente quisieran hacerlo así y que el catorce de Octubre de mil novecientos treinta y seis huyó al Kamerun ante el temor de los desmanes que pudieran cometer las hordas rojas que navegaban en la motonave Fernando Póo en dirección a aquella Colonia.

RESULTANDO Hechos probados y así declaran que el procesado recibió un telegrama del Capitán del Fernando Póo en que este le comunicaba que en dicho barco viajaban los hijos del procesado, manifestando que lo hizo por humanidad ya que dichos chicos habían padecido mucho con los rojos.

RESULTA NDO: hechos probados y así declaran que según declaración del Capitán D. Román Carlos Morales Fernández, Jefe de la Guardia Colonial de Bata al decirle este al procesado que se formaban en aquel territorio milicias rojas este le manifestó que iba a pedirle al Gobernador que todos los simpatizantes con dichas milicias fueran embarcados para la Península y que el personal que pretendía formarlas no eran mas que una partida de sinvergüenzas.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de adhesión a la rebelión del articulo 238 del Código de Justicia Militar con la circunstancia agravante del articulo 173 del mismo Cuerpo Legal de la trascendencia del hecho y solicitó para el procesado la pena Capital y que la Defensa alegando que no hubo rebelión por parte de su patrocinado por no haberse declarado en Bata el Estado de Guerra, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados en el primer Considerando son constitutivos de un delito de adhesión a la Rebelión previsto y penado el artículo 238 del Código de Justicia Militar del cual es responsable en concepto de autor el procesado por participación directa y voluntaria.

CONSIDERANDO que si bien no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal son de estimar a los efectos de la gradación de la pena la influencia que pudo ejercer en el procesado el temor a represalias contra sus hijos por parte de los milicianos rojos que viajaban en el Fernando Póo, así como también la benevolencia con que actuó durante su mandato en Bata facilitando la marcha al Kamerun de los elementos de derechas y el hecho de haber huido al Kamerun cuando todavía no había temor de que fuera ocupado por las fuerzas Nacionalistas, a cuyo hechos se refieren los restantes resultandos.

CONSIDERANDO que por lo que respecta a penas accesorias ha de estarse a lo dispuesto en el articulo 44 y siguientes del Código Penal Ordinario y, en cuanto a responsabilidades civiles a lo que ordena la Ley de 9 de Febrero de 1935, y que ha de serle de abono al procesado el tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta Causa.

VISTOS con los preceptos  señalados los demás de general aplicación

FALLAMOS- Que debemos condenar y condenamos al procesado paisano Miguel Hernández Porcel, como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelión del número dos del artículo 238 del Código de Justicia Militar, a la pena de TREINTA AÑOS de reclusión mayor, a las accesorias de interdicción civil inhabilitación absoluta del penado durante el tiempo de la condena, debiendo estarse en cuanto a responsabilidades civiles a lo dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1939 y siéndole de abono al procesado el tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta Causa.

[Firmas rubricadas de: RAMÓN RÚA-FIGUEROA BLAVA, PEDRO RODRÍGUEZ NAVARRO, MANUEL CAMINO PARRA, JOSÉ SALINAS JIMÉNEZ, SALUSTIANO CORRAL GONZALEZ,  FÉLIX LUIS PALACIOS y JESÚS LARRAYA MARTÍNEZ.]


EL CONSEJO DE GUERRA que ha fallado la presente Causa ateniéndose a lo dispuesto en la norma sexta en relación con la octava de la Orden de la presidencia del Gobierno de 1940 y estimando que el delito penado, dada las circunstancias se halla comprendido por asimilación en el apartado sexto del grupo quinto de la misma, propone la conmutación de la pena de TREINTA AÑOS de reclusión mayor impuesta en la sentencia al procesado Miguel Hernández Porcel por la de SEIS AÑOS Y UN DIA de prisión mayor, con las accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta del penado durante el tiempo de la condena, responsabilidades civiles a tenor de lo dispuesto de la ley de 9 de Febrero de 1939, debiendo serle de abono al procesado el tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta Causa.

de 25 de Enero. Vale.-
[Firmas rubricadas de RAMÓN RÚA-FIGUEROA BLAVA, MANUEL CAMINO PARRA, PEDRO RODRÍGUEZ NAVARRO, SALUSTIANO CORRAL GONZALEZ, JOSÉ SALINAS JIMÉNEZ, JESÚS LARRAYA MARTÍNEZ y FÉLIX LUIS PALACIOS]

Cfr.: A-TMTQ 7114-223-30.- Causa 537 de 1936.- Folio 207.


---

SERRADOR DISIENTE EN LA CONMUTACIÓN A MIGUEL HERNÁNDEZ PORCEL

—Santa Cruz de Tenerife a 25 de Junio de 1,941.

Vista la propuesta de conmutación de pena formulada por el Consejo de Guerra que vió y falló la causa nº 357-36 en la que condenó al procesado, paisano MIGUEL HERNANDEZ PORCEL, a la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR, como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelión, ACUERDO, de conformidad con el dictamen de mi Auditor, DISENTIR  de cuanto en la misma se resuelve, por entender que los hechos cometidos por el procesado se hallan incluidos en el nº 2º del Grupo 1 de la Orden de 25 de Enero de 1,940, que dispone no haber lugar a la conmutación de la pena impuesta a las altas Autoridades y Gobernadores Civiles rojos sentenciados por rebelión, no en el apartado 6º del Grupo V de la citada Orden, como aprecia el consejo, para por similitud de gravedad, proponer la conmutación de la pena impuestas por la de SEIS AÑOS Y UN DIA de prisión mayor; y vuelva esta propuesta, en unión de la Causa, al Sr. Juez Instructor, para que deduzca y remita a mi Autoridad testimonios de la sentencia, propuesta de conmutación de pena, y dictámenes de mi Auditor, que servirán de base para plantear el disentimiento a que anteriormente se ha hecho mérito.

 [Firma rubricada de RICARDO SERRADOR SANTÉS]

[Sello elíptico en tinta, con el escudo nacional del águila imperial con yugo y flechas, rodeado por la leyenda CAPITANÍA GENERAL DE CANARIAS-       E.M.]

[Sello rectangular en tinta roja, dentro del cual se lee:


CAPITANÍA GENERAL DE CANARIAS

Registro General


SALIDA
Núm.  6.575
Fecha  26-6-41

Cfr.: A-TMTQ 7114-223-30.- Causa 537 de 1936.- Folio 211.

---

Sobre el ensañamiento con Miguel Hernández Porcel, no te pierdas:

miércoles, 9 de mayo de 2018

Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas - 9 de mayo de 1940

En el Boletín Oficial del Estado del 5 de octubre de 1940, el TRIBUNAL REGIONAL DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DE LOS TERRITORIOS ESPAÑOLES DEL GOLFO DE GUINEA publica las siguientes sentencias:

CONDENA


1Generoso Rey GarcíaPérdida total de sus bienes en la Colonia
2Rafael Mansielle Guerrero (Empleado)Tres años y un día de destierro y la multa de dos mil quinientas pesetas
3Miguel Bosch Ball LloseraUn año de destierro de estos Te rritorios y la sanción económica de cinco mil pesetas
4Miguel Hernández Porcel, ex Subgobernador de la Guinea Continental EspañolaQuince años de destierro de estos territorios, inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos y la pérdida total de bienes en la Colonia
5Francisco Padrón Millán (Agricultor)Quince años de destierro de estos Territorios y la pérdida total de los bienes que posea en la Colonia
6Esteban Sánchez NavarroPérdida total de bienes en la Colonia
7Raimundo del Pozo Ariznavarreta (Agricultor)Un año de destierro de estos Territorios y el pago de la sanción económica de trescientas mil pesetas
8Angel Miguel Pozanco Barranco (Oficial de Secretaría)Quince años de destierro de estos Territorios, inhabilitación especial
9Laureano Vives Bonet (Comerciante)Quince años de destierro de estos Territorios y la sanción económica de pérdida total de bienes en la Colonia
10Vicente Uriguen UrrutiaTres años de destierro de estos Territorios y la multa de quince mil pesetas
11Enrique Gil SuoncomonteDos años de destierro y mil quinientas pesetas de multa

Separación del servicio a Luis Calero Ortiz

Fernando Ballano, en "Aquel negrito del África tropical: el colonialismo español en Guinea" recoge que:
Para los funcionarios que se quedaron, el 20 de octubre, por orden del Gobierno general se establece la obligación, para poder seguir cobrando el sueldo, de firmar una declaración jurada que rezaba: «X, español, funcionario del Estado, declara bajo palabra de honor y jura ante Dios no haber hecho armas contra el Movimiento salvador de España, al que ha servido fielmente y sin interrupción desde su iniciación en estos territorios, ofreciendo al nuevo régimen establecido su adhesión incondicional, prometiendo por su honor y jurando ante Dios su fidelidad más absoluta y leal al mismo».
Conforme al Bando del 19 de octubre, "Los funcionarios que falten a sus obligaciones habituales y particulares que desatiendan a las suyas o perturben los ajenas, serán consideradas como reos de rebelión y castigados consecuentemente" sometiendo las infracciones al Código de Justicia Militar.

A su vez, el Gobierno de la República procedió a la restauración en sus derechos a los empleados públicos coloniales. Resolución que en muchos casos sólo tuvo una aplicación simbólica, y que los golpistas utilizaron posteriormente en contra de los propios empleados públicos.

Es el caso -por ejemplo- de Luis Calero Ortiz, maestro albañil de los Territorios españoles del Golfo de Guinea, al cual en cumplimiento del artículo duodécimo de la ley de 10 de febrero de 1939, sobre depuración de funcionarios públicos, se le impuso en 1941 la sanción de separación definitiva del servicio, así como la pérdida.de todos los derechos que por el Estatuto de funcionarios de la Administración colonial le correspondían.

Y no fue el único...

Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas - 9 de mayo de 1940

El Boletín Oficial del Estado de 5 de noviembre de 1940 recoge esta sentencia:

Don Manuel Comesana Fonseca, Secretario del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de los territorios españoles del Golfo de Guinea,

Certifico: Que en el expediente de responsabilidad políticas que se hará mérito, se dictó por unanimidad la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dicen como sigue:

Sentencia.— Presidente, don Pedro Baena Martínez; Vocales, don Fernando González Lavín y don José María Marxuach Doncós. En la ciudad de Santa Isabel, a nueve de mayo de mil novecientos cuarenta. Visto  por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas que antes  sé cita el expediente seguido a Ángel Miguel Pozanco Barranco, de treinta y siete años de edad, hijo de Miguel y Purificación, casado, oficial de Secretaría judicial; natural de Sevilla y en la actualidad en ignorado paradero.

Fallamos:
Que procede imponer e imponemos a Ángel Miguel Pozanco Barranco, como políticamente responsable de hechos graves, la pena de quince años de destierro de estos territorios, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para el ejercicio de su profesión de oficial de Secretaría y pérdida total de sus bienes en la Colonia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Pedro Baená.—Fernando G. Lavín.— José M. Marxuach.
Y para que sirva de notificación informa a dicho expedientado, cuyo actual paradero se ignora, se expide el presente, que, con el V° B° del señor Presidente, firmo en Santa Isabel de Fernando Póo, a nueve de mayo de mil novecientos cuarenta.— EL Secretario, Manuel Comesana.— V° B° el Presidente del Tribunal Pedro Baena
R P—21.196

Tribunal Colonial de Santa Isabel

Despedida de los voluntarios canarios

Cuenta Domingo Rodríguez en "Pellagofio" que:

... muchos canarios que hicieron el servicio militar en aquella plaza. Como quienes aparecen en la foto que ofrecemos en este número, entre los que se encuentra Tomás Pérez Sánchez, canario del Carrizal de Ingenio que cumplió parte de sus siete años de servicio militar en la antigua colonia española, viviendo el desarrollo de la guerra civil desde aquel lugar tan alejado del campo de batalla peninsular, siendo testigo directo del hundimiento de la motonave Fernando Poo, buque de Trasmediterránea que cubría la línea Barcelona-Canarias-Guinea, cañoneado por el Ciudad de Mahón, compañero de flota al que se le adaptaron dos cañones para ser utilizado en la guerra naval como barco auxiliar bajo el mando de los sublevados en julio del 36.
De Tomás Pérez es también la imagen de cabecera de este blog:


En cualquier caso, los canarios del Ciudad de Mahón, tras dos años en el territorio ecuatoguineano, periodo en el que desplazaron a los propios golpistas del 19 de septiembre, acabaron retornando a otras labores.

El portal opensourceguinea.org respalda el artículo "Las tropas de guarnición en los territorio españoles de Guinea" de Luis de Sequera Martínez, con imágenes recopiladas en "Objetivo África" de Jesús Copeiro.

En las mismas se observa la despedida el 8 de noviembre de 1938 por parte de la Falange local y autoridades al Ciudad de Mahón en Santa Isabel con la expedición de Voluntarios Canarios que tomaron para las tropas franquistas la Guinea continental.


"Serían las cinco y media dadas, cuando un numeroso concurso de nuestra población fue al muelle para despedir al Mahón de tantos recuerdos agradables para la Colonia. La Banda de la Guardia Colonial entretuvo a la multitud con la interpretación de numerosas piezas..." informa La Guinea Española.


Se aprecia claramente la parafernalia del momento, con pancartas de "Arriba España", banderas de España e Italia y cruces gamadas alemanas incluidas. En contraste con el recibimiento que recibieron en 1936, en el que la banda de música interpretó el Himno de Riego, himno oficial de la II República.

Recibimiento el 15 de octubre de 1936.


martes, 8 de mayo de 2018

Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas - 8 de mayo de 1940

En el Boletín Oficial del Estado del 8 de mayo de 1940, el TRIBUNAL REGIONAL DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DE LOS TERRITORIOS ESPAÑOLES DEL GOLFO DE GUINEA publica sus sentencias:

CONDENA

1Gabriel Martorell Mezquida (Agricultor)Absuelto
2Antonio Costa Roca (Secretario de la Cámara Agrícola)Pérdida total de sus bienes en la colonia y seis años de destierro
3Constante González Rodríguez (Carpintero)500 pesetas de multa y dos años de destierro
4Joaquín Irles PérezAbsuelto
5MiguelRiestra Mon (Funcionario colonial)Absuelto
6Alejandro Torres García (Agricultor)5.000 pesetas de multa
7Luis Mazo Muñoz (Auxiliar mecanógrafo que en la Secretaría del Subgobierno de Bata)1.000 pesetas de multa y tres años de destierro
8Ángel García-Villalba Molins (Ingeniero Agrónomo)Pérdida total de sus bienes, inhabilitación por  doce años para el ejercicio de cargos públicos y ocho años y un día de destierro
9Atanagildo Francisco Alaiz y Ruiz (Perito Agrícola)Absuelto
10José Lozano Alonso (Maestro nacional)2.500 pesetas de multa, inhabilitación para el cargo de maestro, seis años de destierro
11José Garrido Sánchez (Capataz de obras públicas)1000 pesetas de multa y tres años de destierro
12Luis Correa Álvarez (Carnicero)5000 pesetas de multa y dos años de destierro
13Eduardo Ruiz Gardín o Garín (Funcionario colonial)500 pesetas de multa y dos años de destierro
14José E. Barrau (Empleado de la Compañía Alena de Bata)500 pesetas de multa y dos años de destierro
15Julián Ayala Larrazabal (exCapitán del Ejército y agricultor)300.000 pesetas de multa y tres años y un día de destierro

miércoles, 2 de mayo de 2018

Capitán de la Guardia Civil Julián Ayala Larrazábal condenado a 6 años

¿Recodáis al Tenienta Ayala?

El blog "Memoria e Historia de Canarias" de Pedro Medina Sanabria recoge diferentes y variados documentos. Entre otros:

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JULIÁN AYALA LARRAZABAL
ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA DE OFICIALES GENERALES


En Las Palmas de Gran Canaria a treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y uno.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 585 del Código de Justicia Militar para hacer constar:

Que en dicha fecha y siendo las once horas se reunió en la Sala de Justicia del Cuartel de San Francisco del Regimiento de Infantería Canarias número treinta y nueve de esta Plaza, el Consejo de Guerra de Oficiales Generales para ver y fallar la Causa instruida contra el Capitán de la Guardia Civil retirado extraordinario DON JULIAN AYALA LARRAZABAL, por el presunto delito de Auxilio a la Rebelión; dicho Tribunal se hallaba constituido por el Excmo. Señor Don Francisco García Escámez,  Gobernador Militar de esta Plaza como Presidente; por los Coroneles de Infantería Don José Baldellón Silva, Don Eduardo Rodríguez Couto, Teniente Coronel de Artillería Don Luis de Conde Figueroa, Teniente Coronel de Infantería Don Carmelo Guzmán González y Teniente Coronel de Ingenieros Don José Pinto de la Rosa como Vocales; con asistencia del Ministerio Fiscal, representado por el Teniente Coronel de Artillería Don Juan Mora Soto y del Capitán de Complemento de Artillería Don Francisco Hernández González como Defensor, no hallándose presente pero a la del Consejo el procesado.

Leído el Apuntamiento por el Juez Instructor, en que se dio cuenta de la Causa, en Audiencia Pública, la Defensa interesó se citara a comparecer ante el Consejo al Comandante de Infantería Don Natividad Calzada Castañeda quien a preguntas del mismo, manifiesta:  Que fue Subgobernador de la Guinea y que sabe que el Capitán  Ayala perteneció a la Guardia colonial y que no tiene ideas extremistas; que muchas personas de derechas se marcharon al Camerún, ya que corrió la voz de que el Tabor de Tiradores de Ifni, cometía toda clase de atropellos.

También a preguntas de la Defensa el Capitán de la Guardia Colonial, Don Agustín Cabrera Sánchez, manifiesta que la labor desarrollada en la Guinea Continental por el Capitán Ayala ha sido muy buena y que sabe que circularon unas listas en las que no decía que personas refugiadas en el Camerún podían volver al Continente y cuales nó.

A continuación hizo uso de la palabra el Señor Fiscal quien después de hacer un breve resumen de la los hechos sumariales, termina pidiendo, para el procesado como Autor responsable de un delito de abandono de destino y residencia previsto en el párrafo segundo del artículo 283 y penado en el 285 del Código de Justicia Militar solicitando se imponga al mismo una pena de SEIS AÑOS Y UN DIA de Prisión Militar mayor con pérdida de empleo y demás accesorias y sin responsabilidades políticas que exigir.

La Defensa en su informe solicitó para su patrocinado la libre absolución.

Llamado a presencia del consejo el procesado y preguntado por el Excmo. Sr. Presidente si tenía algo que exponer, contestó que no, quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fé, asimismo se hace constar que asistió al acto como Vocal Ponente el Auditor de Brigada Don Francisco Munilla.

[Firma de DIEGO FIGUEROA MANRERA, Coronel Juez Instructor].


          Vº Bº

EI Presidente del Consejo,

[Firma del General FRANCISCO GARCÍA ESCÁMEZ]

Cfr.: ATMTQ 13061-421-1.- Causa 360 de 1936.- Folio 276.

---

CAPITÁN DE LA GUARDIA CIVIL JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL CONDENADO A 6 AÑOS

S E N T E N C I A

En la Plaza de Las Palmas de Gran Canaria a treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, reunido el Consejo de Guerra de Oficiales Generales designado para ver y fallar la Causa instruida en el procedimiento sumarísimo al Capitán de la Guardia Civil en situación de retirado extraordinario DON JULIAN AYALA LARRAZABAL, pro el presunto delito de Auxilio a la Rebelión Militar: Oída la Acusación Fiscal y la Defensa, las manifestaciones de los testigos  examinados ante el Consejo

RESULTANDO que el Capitán de la Guardia Civil DON JULIAN AYALA LARRAZABAL se encontraba en situación de retirado extraordinario al iniciarse el Alzamiento Nacional el día dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, dedicado a sus asuntos propios en la Colonia Continental Española del Golfo de Guinea y principalmente en Bata, sin que antes de la indicada fecha aparezca en los autos actuación alguna del procesado Ayala que pueda calificarse como afecto a la política de izquierdas de la fenecida Republica; pero al hacerse dueño de la Colonia los elementos marxistas continuó en su habitual residencia sin ejecutar acto alguno de adhesión o auxilio a religiosos valiéndose de sus relaciones de amistad ellos sino que por el contrario favoreció a elementos de derecha, Oficiales y religiosos valiéndose de sus relaciones de amistad con los dirigentes, hasta que esperándose la llegada del barco Fernando Poo con fuerzas Nacionales con tripulación roja y convocada una reunión por los dirigentes rojos, para acordar la actitud que había de adoptarse ante aquel hecho, huyó al Camerún francés el día veinticuatro de Septiembre de mil novecientos treinta y seis para no tomar parte en la reunión y eludir la responsabilidad que pudiera caberle en los acuerdos que en aquella junta se tomara, permaneciendo en aquella colonia francesa hasta el cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta en que se presentó en Ebebeyin a las Autoridades españolas.

CONSlDERANDO que como claramente se expresa en los hechos consignados anteriormente y que se estiman probados, no puede deducirse que el encartado Ayala estuviera adherido espiritualmente al ideal marxista con anterioridad al dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, ni tampoco que ejecutara después actos que permitan suponer esa adhesión o auxilio a la causa roja; pero si es evidente que se ausentó de Bata en víspera de la llegada de las Fuerzas Nacionales y una vez en el extranjero no hizo nada por unirse a dichas fuerzas como era su deber, no solo de honor, por el uniforme que vestía sino por estar obligado a ello por disposiciones emanadas de las Autoridades Nacionales que disponían la obligatoria presentación de todos los retirados extraordinarios y por tanto ha infligido sus deberes militares ejecutando actos que constituyen el delito de negligencia previsto y penado en el párrafo segundo del artículo doscientos setenta y siete del Código de Justicia Militar, del cual es responsable en concepto de autor por participación directa y voluntaria el procesado Capitán retirado de la Guardia Civil DON JULIAN AYALA LARRAZABAL debiendo servirle de abono para extinguir la condena toda la prisión preventiva sufrida y sin que exista responsabilidades civiles que exigir

VISTO los preceptos legales aducidos y los de general aplicación del Código Penal y de Justicia Militar.

FALLAMOS que debemos condenar y condenamos al procesado DON JULIAN AYALA LARRAZABAL como autor del delito de negligencia apuntado a la pena de SEIS AÑOS de prisión militar correccional con la accesoria de separación del servicio y siéndole de abono para extinguir la condena todo el tiempo de prisión preventiva que ha sufrido como consecuencia de la tramitación de esta causa.

Así por esta nuestra sentencia lo declaramos y firmamos.


[Añadido este texto manuscrito:

Entre líneas “con tripulación roja” vale.

Lo tachado “con fuerzas nacionales” no vale

A renglón seguido vienen las firmas de FRANCISCO GARCÍA ESCÁMEZ, JOSÉ BALDELLÓN SILVA, EDUARDO RODRÍGUEZ COUTO, JOSÉ PINTO DE LA ROSA, LUIS DE CONDE FIGUEROA, CARMELO GUZMÁN GONZÁLEZ, y FRANCISCO MUNILLA.

Cfr.: A-TMTQ 13061-421-1.- Causa 630 de 1936.- Folio 177.