CB

jueves, 20 de octubre de 2016

Libre de toda sospecha

Fernando Ballano, en "Aquel negrito del África tropical: el colonialismo español en Guinea" recoge que:
Para los funcionarios que se quedaron, el 20 de octubre, por orden del Gobierno general se establece la obligación, para poder seguir cobrando el sueldo, de firmar una declaración jurada que rezaba: «X, español, funcionario del Estado, declara bajo palabra de honor y jura ante Dios no haber hecho armas contra el Movimiento salvador de España, al que ha servido fielmente y sin interrupción desde su iniciación en estos territorios, ofreciendo al nuevo régimen establecido su adhesión incondicional, prometiendo por su honor y jurando ante Dios su fidelidad más absoluta y leal al mismo».
En el Boletín Oficial del Estado es posible identificar un goteo de readmisiones al servicio, previa comprobación de antecedentes y comportamiento durante el proceso de conquista del poder:
  • ORDEN de 13 de marzo de 1939 admitiendo al servicio, sin imposición de sanción. al Radiotelegrafista de los Territorios Españoles del Golfo de Guinea D. Eduardo Sánchez Hernández. 
Iltmo. Sr.: Vista la información instruida, de conformidad con la Ley de 10 de febrero último, al Radiotelegrafista de los Territorios Españoles del Golfo de Guinea, don Eduardo Sánchez Hernández, esta Vicepresidencia del Gobierno ha acordado la admisión al servicio de dicho funcionario, sin imposición de sanción alguna.
Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Burgos. 13 de marzo de 1939. — III Año Triunfal.
FRANCISCO G. JORDANA
  • ORDEN de 7 de julio de 1939 admitiendo al servicio, sin imposición de sanción, al Maestro albañil del Servicio de Obras Públicas de los Territorios Españoles del Golfo de Guinea don Angel Fernández Cárdenas. 
Ilmo. Sr.: Vista la información instruida, de conformidad con la Ley de 10 de febrero último, al Maestro albañil del Servicio de Obras Públicas de los Territorios Españoles del Golfo de Guinea, don Angel Fernández Cárdenas, esta Vicepresidencia del Gobierno ha acordado la admisión al servicio de dicho funcionario, sin imposición de sanción alguna. Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos. Dios guarde a V. I. muchos años. Eurgos, 7 de julio de 1939.— Año de la Victoria. FRANCISCO G. JORDANA limo. Sr. Jefe del Servicio Nacional de Marruecos y Colonias.— Madrid.
  • ORDEN de 29 de julio de 1939 admitiendo a servicio, sin imposición de sanción, al Maestro Carpintero denlos Territorios Españoles del Golfo de Guinea don Miguel Abaunza Bonacho. limo. Sr.: Vista la información instruida, de conformidad con la Ley de 10 de febrero último al Maestro Carpintero de los territorios Españoles del Golfo de Guinea, D. Miguel Abaunza Bonacho, esta Vicepresidencia del Gobierno ha acordado la admisión al servicio de dicho funcionario sin imposición de sanción alguna. Lo que comunico a V. I. A los efectos oportunos. Dios guarde a V. I. muchos años. Burgos, 29 de julio de 1939.— Año de la Victoria. FRANCISCO G. JORDANA. limo. Sr. Jefe del Servicio Nacional de Marruecos y Colonias.—Madrid.
  • ORDEN de 23 de agosto de 1939, admitiendo al servicio, sin imposición de sanción, al Perito Agrícola de los Territorios Españoles del Golfo de Guinea, don Ramón Moscoso Alaminos limo. Sr.: Vista ]a información instruida, de conformidad con la ; Ley de 10 de febrero último, al Perito Agrícola de los Territorios Españoles del Goifo de Guinea, don Ramón Moscoso Alaminos, este Ministerio de Asuntos Exteriores, ha acordado la admisión, sin sanción, al servicio, de dicho funcionario. Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos. Dios guarde a V. I. muchos años Burgos. 23 de agosto de 1939.— . Año de la Victoria. JUAN BEIGBEDER ATIENZA. limo. Sr. Director General de' Marruecos y Colonias.—Madrid
  • Orden de de 9 de octubre de 1940 por la que se admite al servicio del Estado, sin sanción, al Maestro de Primera Enseñanza en los territorios del Golfo de Guinea don Jesús José Colás Zapardiel.
  • Orden de 6 de junio de 1945 por la que se resuelve el expediente de depuración del Maquinista del Servicio de Obras Públicas de los Territorios españoles del Golfo de Guinea don Julio Medina Sánchez, debiendo continuar en la misma situación de excedente forzoso en que se encontraba al incoarse el expediente.
  • Orden de 14 de febrero de 1950 por la que se declara admitido al servicio, sin sanción, a don Manuel Gramunt Puig, Notario de los Territorios españoles del Golfo de Guinea.
Y hay más...

Algunos, como Juan Viñolas Puig (* Sant Feliu de Guíxols, Girona 28/11/1906 - ✝ Málaga 13/2/2001), en excedencia en su plaza en el faro de la isla de Aire (Menorca) desde junio de 1935 como "supernumerario activo por haber pasado al servicio de la Dirección General de Marruecos y Colonias" tardaron décadas en ser reintegrados en su puesto tras la salida de Guinea.
Éste solicita en febrero de 1937 el reingreso en el cuerpo y el gobierno republicano le destina a la suplencia de Girona. Terminada la guerra es expedientado por los ganadores. No es hasta el 18 de noviembre de 1953 en que tras "depurar la conducta político-social del Técnico-mecánico de Señales Marítimas don Juan Viñolas Puig" es readmitido con sanción al cuerpo. Todavía en 1959 se documenta su solicitud de levantamiento de la sanción de postergación, quedando la misma sin efecto.
Como parte de las sanciones, fue sometido a diferentes traslados forzosos (lo que en la práctica supone un destierro de Girona), pasando por los faros de Portman (Murcia), Vizcaya y Málaga, acabando jubilado el 28 de noviembre de 1976 en esta última suplencia.

O como José Villaverde de Beitia, médico separado del Servicio Sanitario Colonial el 31 de octubre de 1938. Fue separado de su cargo por estimar que "por su conducta había de considerárselo contrario al Movimiento Nacional, como consecuencia de una información sobre actividades de la Masonería en la Colonia, practicada por un Juez Militar, que dio lugar a la resolución del Gobernador General de Guinea de 19 de octubre de 1938". 
El Boletín Oficial del Estado en su edición del 8 de abril de 1947 publicó la Orden de 15 de marzo de 1947 por la que se resuelve el recurso de agravios promovido por don José Villaverde de Beitia, contra resolución de la Dirección General de Marruecos y Colonias de 20 de octubre de 1944.
En la orden se desglosan la sucesión de recursos inadmitidos o denegados que el Dr Villaverde interpuso por años para ser reincorporado, "comunicándose al interesado que, teniendo en cuenta los antecedentes suyos existentes en la Colonia y el informe del Gobernador general de la misma, la Dirección General estimaba que no procedía su reingreso en el servicio colonial".
Falleció 8 años después (3 de marzo de 1955), como médico de Tramacastilla de Tena, Huesca, sin lograr la rehabilitación pese a que el 3 de noviembre de 1945 se le incluyó en la lista de personas sobre las cuales "se ha dictado auto de sobreseimiento en sus respectivos procesos, y que por lo tanto han quedado exentas de responsabilidad, quedando alzadas cuantas restricciones de todo orden se les hubiera impuesto".

En cualquier caso, para las nuevas incorporaciones, "en la solicitud deberán anotarse dos clases de méritos: 1.° Méritos profesionales (...). 2.° Méritos en relación con el Movimiento Nacional, especificando si es Mutilado, si ha sido herido y cuántas veces, si ha estado en el frente, en qué unidad y durante cuanto tiempo. Se tendrán en cuenta para resolver él concurso los turnos de preferencia y exclusión a que se refiere la Ley de 25 de agosto de 1939, - por lo que los concursantes deberán acompañar las certificaciones que acrediten su inclusión en alguno de los turnos de preferencia de Caballeros Mutilados, Ex combatientes. Ex cautivos, etc., indicando cual sea."

No hay comentarios:

Publicar un comentario