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viernes, 26 de enero de 2024

Memoria borrada

 Contaba Donato Ndongo en Memoria Histórica II de la Revista Consejeros:

Como España borró Guinea Ecuatorial de su conciencia tras la independencia, pocos encuentran nexos entre la colonia y determinados cambios decisivos en su Historia. Sesudos eruditos omiten un motivo esencial en la abdicación del rey Amadeo y proclamación de la República: el amago de abolición de la esclavitud en Puerto Rico y Cuba; ignoran la denuncia del saqueo de fondos coloniales, motivo de la convocatoria electoral de abril de1936, cuyas consecuencias perduran hoy; olvidan realidades recientes: la transición hacia la democracia se inicia tras ser aventada la inmoral connivencia entre el tirano Francisco Macías y Antonio García-Trevijano, activo principal en la rupturista Junta Democrática.

No siendo razonable ocultar tales hechos, es oportuno reseñarlos cuando arrecian autocomplacientes irredentismos autárquicos, reacios a reconocer el concurso de otros humanos en la conformación de su mundo; pudiendo eludirlo, se implicaron por idealismo y solidaridad. ¿Sería hoy voluntario en las huestes franquistas el aspirante a perito industrial Juan Manuel Tray Mueri, si supiese que la Patria que regó su sangre no honra su memoria y hostiga a sus descendientes? Teniente y ‘Caballero Mutilado Permanente’ finalizada la Guerra Civil, condecorado y ascendido a comandante, el negro de mayor rango en el Ejército español acabó sus días sin gloria alguna, tras secundar el tramposo señuelo de la campaña ‘vuelta al redil’.

Enfrente, José Carlos Grey-Molay, ‘rareza’ que desconcertó a jerarcas nazis, Himmler incluido, ante su vasta cultura y atlética complexión. Estudiante de Medicina en Barcelona en 1936, combatiente republicano, su peripecia le condujo a Mauthausen en 1941, donde limpió retretes, según el documental de Enric Ribes y otras pesquisas. Liberado en 1945, fue bailarín y electricista en París. No es el único. José Epita Mbomo tenía 16 años al pisar España en 1927. Mecánico de aviación, huyó a Francia con los republicanos derrotados, en cuya Resistencia se aplicó al sabotaje de la Wehrmacht. Capturado y deportado a Neuengamme, este superviviente militó cuando el comunismo fue religión, abjurando cuando tanques soviéticos ocuparon Praga. Héroes y víctimas en una España desmemoriada: escatima a sus nietos los réditos del sacrificio. Los muertos son anónimos.

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Donato Ndongo-Bidyogo nació en Niefang, Guinea Ecuatorial, en 1950. Escritor, periodista y exiliado político. Fue corresponsal y delegado de la agencia española EFE en África central (1987-1995). Director del Centro de Estudios Africanos de la Universidad de Murcia (2000-2004). Profesor visitante en la Universidad de Missouri-Columbia (Estados Unidos, 2005-2008). Profesor titular de universidades americanas, africanas y europeas. Es autor de los ensayos "Historia y tragedia de Guinea Ecuatorial" (1977), "Antología de la literatura guineana" (1984) y coautor de "España en Guinea" (1998), así como de tres novelas traducidas a varias idiomas. Ndongo es colaborador habitual de medios españoles como El País, ABC, Mundo Negro, The Corner y la revista impresa Consejeros, entre otros.

Y está maravillosa ilustración de César Sebastián Díaz, que ilustra la entrada, nos la hemos tomado prestada del imprescindible congreso 'Memorias Periféricas de la Guerra Civil y el Franquismo. Literaturas, Culturas, Ideologías' realizado en 2022 en la Universidad de Valencia.

martes, 7 de diciembre de 2021

El asunto de Guinea...

La reacción de Lerroux ante
la denuncia Nombela
según L'Esquella de la torratxa
La "denuncia Nombela" o "Caso Tayá" es una historia vieja...: el gobierno de derechas de la II República tuvo su propia caja B, un comisario Villarejo, su respectivo conseguidor como el pequeño Nicolás y un desconocido M. Rajoy que acabó generando la caída del gobierno de derechas en la II República... caída inesperada para los partidos que integraban la coalición, y cuya frustración por la consecuente victoria del Frente Popular desencadenó la ruptura del 18 de julio de 1936.

Veíamos, incluso, en La Gürtel del gobierno de derechas y Guinea que «entre la documentación elaborada por José Antonio Primo de Rivera en la prisión de Alicante, se incluye la referencia al "Asunto de Guinea..." como parte de su "síntesis moral" de los motivos que condujeron a la "rebelión" en julio de 1936».

De hecho, y pese a que entre los "27 Puntos Doctrinales" de Falange Española de las JONS no había referencia al africanismo, José Antonio Primo de Rivera se involucró en el proceso político asesorando a Antonio Nombela, así como en sus comparecencias parlamentarias:

Discurso pronunciado en el Parlamento el 7 de diciembre de 1935

El señor PRIMO DE RIVERA:

Calculo que los republicanos de esta Cámara no caerán en la fácil trampa de admitir que haciendo justicia esta tarde, que sajando implacablemente esta tarde el absceso moral que ha estado soportando el Estado español durante los últimos meses, va a padecer la República. Yo creo que padecería mucho más tratando violentamente de absorberlo. Y yo, que no soy el llamado a poner esto en claro, voy a contribuir con unas palabras, por participación decorosa en la vida política de España y el Estado español, a sajar este absceso. Lo grave en esto, lo grave es, como decía recientemente en caso parecido, el clima moral que ha venido a ahogarnos a todos; el clima moral en que se nos está haciendo vivir a todos desde hace algún tiempo, y este clima moral –por eso mi impaciencia se adelantaba a interrumpir al presidente de la Comisión– se manifiesta con más inaudito descaro cabalmente en los días y en las semanas que siguen a la primera frustración del asalto al Tesoro colonial español.

Ya saben todos, porque esto se nos ha dicho en los dictámenes, los hechos que dan lugar al expediente, primero, y a esta disposición, ahora. Una compañía de navegación presta, mejor o peor –algo mal debe de prestarlo cuando tantas veces insiste la Administración en rescindir el contrato que presta–, un servicio de navegación en nuestras posesiones de Africa Occidental. La Administración le rescinde la primera vez el contrato; acude en recurso contencioso-administrativo al Tribunal Supremo, y el Tribunal Supremo anula la rescisión, ya lo sabéis, no porque la rescisión haya sido injusta, sino porque hay ciertos defectos en el expediente que obligan a que se reponga cierto trámite. En efecto: se repone el expediente a ese trámite, cuando ya había sido solicitada por la Compañía una indemnización de daños y perjuicios, y se llega a un nuevo pronunciamiento de rescisión. Nuevo recurso contencioso-administrativo y nueva declaración del Tribunal Supremo, el cual dice que esta vez ha habido otro defecto de forma; creo que es el de que no se ha dado audiencia a la Compañía en tiempo para que contestase al pliego de cargos. Sólo por este defecto de forma, por este defecto procesal, anula otra vez el Tribunal Supremo la decisión de dar por rescindido el contrato, y otra vez, como antes, se abstiene de decir si la rescisión ha estado bien o mal hecha, y nuevamente se abstiene de decir que haya que pagar daños y perjuicios a la Compañía concesionaria. (El señor O'Shea: "Está en un error el señor Primo de Rivera".) Luego me rectificará su señoría, cuando yo siga y se vea si me he enterado o no del expediente, a pesar de las amables dificultades que he encontrado precisamente por parte del señor diputado que me interrumpe. (El señor O'Shea: "Señor presidente, no se puede dejar flotando en la Cámara esa afirmación. Que diga el señor Primo de Rivera qué dificultades ha encontrado en mí, y yo le contestaré inmediatamente".)

El señor PRESIDENTE:

Ya hablará el señor Primo de Rivera y podrá contestarle su señoría.

El señor PRIMO DE RIVERA:

Yo se lo diré al señor O'Shea en cuanto guarde silencio. (El señor O'Shea: "Le escucho con toda atención".) Digo dificultades amables, porque no han sido dificultades graves que, en último caso, hubiera podido saltar. Pero no me negará su señoría que su semblante no revelaba satisfacción y contento las dos veces que yo esta mañana le pedí el expediente. (Rumores. El señor O'Shea: "Inexacto en absoluto. Sufre su señoría un error".) Esta mañana, cuando me vio su señoría aparecer en los pasillos y le dije que iba a ver el expediente, me dijo: "Está todo ocupado. Va a ser muy difícil verlo". Pues para chisme, basta. (Rumores. El señor O'Shea: "Nada de eso; todo lo contrario. ¿A mí qué me importa el expediente? Piénselo el señor Primo de Rivera. ¿Qué interés podía guiarme?") Como iba diciendo, se reserva a la Compañía concesionario las acciones para que reclame los daños y perjuicios por la vía que estime oportuna, y ella estima que la vía oportuna es la administrativa. En esto, hasta ahora, la Compañía tiene razón. En efecto, reclama sus daños y perjuicios y se liquidan estos daños y perjuicios sobre esa pintoresca base. Ya empieza a ser un poco extraño el criterio jurídico que preside la liquidación de daños y perjuicios en este expediente. Antes, en ocasión de la primera descisión –del primer intento de rescisión, que no llegó a cuajar del todo, porque fue repuesta en el servicio la Compañía–, se había practicado cierta liquidación de daños y perjuicios un poco galantemente, que la Compañía aceptó con mucho gusto, y que los cifraba en una cantidad de 524.118 pesetas. Hubo un segundo periodo en que la Compañía, repuesta al servicio, estuvo prestándolo, y en que parece que no se le abonó la subvención concertada en el convenio con el Estado, y hubo un tercer período, que es el período de la segunda rescisión, en que por segunda vez se interrumpe el servicio. Pues bien: la Administración, lisa y llanamente, dice: por el primer periodo te abono 524.118 pesetas, que ya liquidamos de acuerdo; por el segundo período te abono 414.000 pesetas, que te debía abonar como subvención mientras diste el servicio, y por el tercer periodo, con todo candor, te abono las subvenciones que hubiera tenido que abonarte de haber seguido dando el servicio, y como estas subvenciones, desde entonces hasta aquí, representan 2.095.200 pesetas, te las abono.

Naturalmente, el señor Gil Robles, profesor de Derecho público, aunque también hay algunos profesores de Derecho público que de cuando en cuando se duermen, dijo que no podía compartir este criterio en la tasación de los daños y perjuicios, y no lo podía compartir porque es elemental que las subvenciones del Estado a cualquier Compañía que presta un servicio público arranca de la base... (El señor Royo Villanova: "Pero todo arranca de la Dictadura. Hay que empezar por eso". Rumores. "Tiene razón todo aquel que ha sido atropellado por la Dictadura, y por eso lo defiendo. Yo combatí a la Dictadura, y la sigo combatiendo".) Pues bien, en aquel contrato que se hizo en tiempos de la Dictadura, , no me importa decirlo... (Rumores.) ¡Pregúntenme vuestras señorías lo que quieran! ¡Voy a decir muchas cosas más de las que esperan vuestras señorías! (Exclamaciones. El señor Royo Villanova: "Ya se despertará ese catedrático de Derecha público". Risas.) Se debe ir dando prisa.

Pues en esas subvenciones, como en cualquier subvención concedida por la Dictadura o por cualquier otro Gobierno, se arranca del supuesto de que la explotación directa del servicio es deficitaria; nunca se regalan subvenciones. Se dan subvenciones para proteger servicios públicos que el Estado necesita y que no se pueden cumplir con empresa privada con la aspiración a una ganancia, más o menos legítima, de quien lo monta; pero, naturalmente, cuando se interrumpe la prestación del servicio, desaparece el déficit que cubre, en parte, la subvención; el dar subvención entera es simplemente hacer un regalo.

Los daños y perjuicios –esto lo sabemos todos, porque en esta Cámara casi todos somos abogados, y, además, porque es una cosa tan vulgar que no podemos aspirar a una magistratura quienes lo comunicamos– son, simplemente –perdóneme la Cámara que explane un concepto elemental–, el restablecimiento del nivel patrimonial en que se estaría si el incumplimiento no se hubiera dado. Los daños y perjuicios no son una pena civil; son simplemente el restablecimiento de un nivel patrimonial. Lo que hay que poner en claro es saber cuál seria el nivel patrimonial de la Compañía si el servicio se hubiera seguido prestando; qué beneficios hubiera tenido la Compañía computando en una columna las subvenciones, los fletes, etc., y computando en otra columna los gastos de carbón, de personal, de transporte, etc. Puede incluso acontecer y acontece muchas veces, que si hubiera seguido prestando servicio, la Compañía habría experimentado una pérdida y, en ese caso, no hay que abonar los daños y perjuicios, porque éstos, repito, son el restablecimiento de un nivel patrimonial y no el pago de una pena civil.

Pues bien: la Administración, olvidando esta cosa elementalísima, concede graciosamente a la Compañía de navegación las subvenciones íntegras, como si el servicio se hubiera venido dando, y le otorga 3.033.018 pesetas. Cuando en otra ocasión, en el mes de julio, el señor Gil Robles se sentía obligado, por lealtad, a defender al entonces presidente del Consejo de Ministros, don Alejandro Lerroux, decía: "Pero si en prueba de la intachable lealtad, de la corrección impecable con que el señor Lerroux consideraba este asunto, no hay más que aducir el hecho de que encomendó la práctica de esta liquidación, la instrucción de este expediente, la liquidación de daños y perjuicios, a funcionarios del Ministerio de Hacienda." (El señor ministro de la Guerra: "No ha dicho eso, pero no quiero interrumpir; siga su señoría su razonamiento".) Supongamos que no lo ha dicho. (El señor ministro de la Guerra: "No tiene importancia".) Bien. Algunos han alegado, como prueba de objetividad en la tramitación de este expediente, que don Alejandro Lerroux sometiera esa liquidación de daños y perjuicios a funcionarios designados por el Ministerio de Hacienda. A don Alejandro Lerroux no se le iba a interponer ese pequeño obstáculo porque fuesen funcionarios del Ministerio de Hacienda o de la Presidencia; la cosa no iba a variar, ya que él estaba dispuesto, incluso, a no hacer caso del dictamen del Consejo de Estado, a ir contra el parecer del Consejo de Estado. ¿Qué más le daba, pues, el parecer de algún funcionario de Hacienda? (El señor Mateo de la Iglesia: "En la segunda rescisión tampoco se hizo caso del dictamen del Consejo de Estado".) ¿Qué quiere su señoría que le diga? No era yo presidente del Consejo de Ministros, creo recordar.

Pues bien: contra el parecer del Consejo de Estado, se llevó al Consejo de Ministros una proposición de acuerdo, por virtud de la cual se iba a abonar, lisa y llanamente, los tres millones y pico de pesetas a la Compañía Africa Occidental y se le iban a abonar, y esto es más grave todavía, con cargo al Tesoro colonial. Esto no tiene la más ligera justificación, porque el Tesoro colonial, en la interpretación más amplia, tendrá que hacer frente a los servicios que se refieren a las colonias, pero, ¿quién nos va a hacer creer que una indemnización impuesta a la Administración española por incumplimiento de un contrato, una indemnización que tiene su título –eso también lo sabéis todos–, no en el contrato mismo, sino en el hecho jurídico del incumplimiento, que es novatorio, que da lugar al nacimiento de una obligación nueva, ha de ser satisfecha por el Tesoro colonial? ¿Qué tiene que ver el Tesoro colonial? Para hacer frente a esa indemnización, aun en el caso de que fuera justa, había que solicitar un crédito extraordinario, había que obtener un crédito extraordinario, y entonces se hubiera podido pagar a la Compañía concesionario Africa Occidental.

Se llevó este asunto al Consejo de Ministros, y aquí acontece la escena más grave, que no es preciso comentar, porque también es la más conocida. Los señores ministros de aquel Consejo no están de acuerdo en si se llegó o no a una resolución. Respetabilísimos señores ministros dicen que no hubo tal acuerdo, y que la prueba es que está escrito a máquina, sin que lo firme el secretario del Consejo, y no está sellado. Ese acuerdo, por tanto –se dice–, no ha existido. "Tuvimos un cambio de impresiones en pie. No pudimos creer que se trajera como proyecto de acuerdo del Consejo lo que era, simplemente, una propuesta de la Subsecretaría de la Presidencia. Nos retiramos sin haber Regado a coincidencia alguna entre nosotros. Nunca creímos que aquello era un acuerdo válido y eficaz." Y el señor Gil Robles, buen profesor de Derecho Público, dice: "Si lo hubiera sido, no hubiéramos podido volver contra él en el Consejo siguiente, porque entonces sena ya un acuerdo firme, que sólo podríamos impugnar declarándolo lesivo y recurriéndolo en vía contencioso-administrativa".

Tomado el acuerdo o no, cuando dicen algunos señores ministros que no se tomó, cuando el que menos debe tener la duda de si estaban cumplidos los requisitos, a toda prisa, sin esperar ni que el señor Lucia ponga su firma debajo; a toda prisa, sin solicitar el crédito extraordinario de las Cortes, se libra un cheque contra el Tesoro colonial y se da una orden contra el Tesoro, que ha sido sustraída del expediente y que ha venido a destiempo, traída por el señor Moreno Calvo, en cuyas manos estaba. (El señor Arrazola: "Esto es totalmente inexacto, y yo emplazo a su señoría a que lo demuestre en este momento".) ¿Que no era un cheque? ¿Que era una orden de pago? ¡Qué más da! (protestas en la minoría radical.) Pero, ¿es que vamos a jugar con las palabras? Contra el Tesoro colonial no se extendió cheque –gracias al señor Nombela–, pero se extendió una orden de pago. (El señor Muñoz de Diego: "Contra el Tesoro colonial se extienden cheques; lo ha dicho terminantemente el señor Nombela en su declaración".) Señor defensor de don Alejandro Lerroux... (Protestas en la minoría radical. El señor Muñoz de Diego: "Yo no soy defensor de nadie ahora".) Señor presidente de la Comisión, ¿se dio o no a la Intervención de Colonias la orden de realizar el pago? (El señor Muñoz de Diego: "Yo sólo sé que hay una orden firmada por don Alejandro Lerroux; no sé si se llegó o no a la intervención". Rumores. "No se firmó ningún cheque, ni se dio ningún cheque, ni se interesó ningún cheque.". –El señor González Ramos: "¡Gracias al señor Nombela!") Y entonces se interpuso en el camino el intachable oficial del Ejército español señor Nombela, a cuya tenacidad, a cuyo exceso de celo, como se ha dicho aquí alguna vez, se debe el que no se pague del Tesoro colonial aquella cantidad de más de tres millones de pesetas. El señor Nombela se cruzó en el camino de aquel asalto, y comunicó sus escrúpulos a varios señores ministros, directa o indirectamente, es igual; lo cierto es que, por comunicación del señor Nombela o por movimiento espiritual propio, aquellos señores ministros recabaron del señor presidente del Consejo el que se llevara de nuevo el asunto a deliberación. Se llevó el asunto a deliberación, y contrariando lo que se había dicho en el primer acuerdo, o conato de acuerdo, o simulacro de acuerdo, se decidió que se instruyera de nuevo expediente de indemnización de daños y perjuicios.

Ya está el expediente en la vía administrativa normal; ya el señor presidente de la Comisión se siente aliviado, y nos dice: "Este segundo expediente se instruye con todas las garantías". Pues, no; ese segundo expediente, que, se instruye cuando permanece en la presidencia del Consejo el señor Moreno Calvo, en calidad de subsecretario, y el señor Lerroux, en calidad de presidente; ese segundo expediente es otra vez un intento de asalto al Tesoro colonial, y la segunda liquidación, la de 13 de septiembre de 1935, esta segunda liquidación es todavía más vituperable que la primera. Y esto es lo que voy a demostrar ahora mismo con los datos que en los esfuerzos de la tarde de ayer y de la mañana de hoy he extraído tomándolos del expediente que habéis tenido en vuestras manos durante estos días. (El señor ministro de Obras Públicas y Comunicaciones: "Eso no se ha traído todavía a Consejo, señor Primo de Rivera".) Ya lo sé, naturalmente. No se ha traído a Consejo, entre otras cosas –y ya es algo significativo–, porque la propuesta es de 16 de septiembre de este año, y a los pocos días... (El señor ministro de Obras Públicas y Comunicaciones: "Es lo único que me interesaba".) surgieron algunos sucesos que están en la memoria de todos y cambiaron algunos magistrados públicos. En resumen: esta liquidación es del tenor que vais a escuchar.

Como sabéis, tanto para el representante de la Compañía Africa Occidental como para la Administración hay que distinguir tres etapas en la azarosa vida del contrato de dicha Compañía con el Estado; estas tres etapas son: hasta la primera rescisión, hasta la segunda, el año 32, creo, y hasta nuestros días. Pues bien: por lo que se refiere a la primera etapa, como os dije antes, había llegado la Administración a fijar una indemnización de algo más de 500.000 pesetas; la que antes os dije, cuando leí la liquidación antigua: 524.118 pesetas. Esta liquidación ha sido aceptada por la representación de la Compañía en un escrito que figura en el expediente, que es la fecha de abril de 1931. Está aceptada esta liquidación; luego en todos los daños y perjuicios que se refieren a la época anterior ya no hay para qué entrar de nuevo; han sido absolutamente ratificados por la Compañía, y, lo que es más, han sido aceptados por la Administración en la liquidación esta que no fue aprobada por el Consejo. De modo que la Administración ha pronunciado dos declaraciones acerca de esta cantidad de daños y perjuicios, y la representación de la Compañía Africa Occidental ha pronunciado una. Pues bien: en esta propuesta de acuerdo de 16 de septiembre, que viene firmada por el nuevo inspector, señor Andréu, y que es, poco más o menos, el testamento administrativo del señor Moreno Calvo, en esta propuesta se dice: "Bien es verdad que aquella liquidación fue aceptada por la Compañía Africa Occidental; pero como no está muy claro que la Administración la aceptase, no hay inconveniente en que se dé por retirada aquella aceptación, tal como ahora quiere la Compañía" –tal como quiere la Compañía, en un escrito reciente, presentado dos días después de otro en que se volvió a aceptar no sé por cuál vez–. Pues bien: "no hay inconveniente en dar por retirada aquella aceptación y en aplicar a esta etapa las mismas reglas para la liquidación de daños y perjuicios que vamos a aplicar a la tercera"; es decir, a la que empieza con la última suspensión del servicio. En cuanto al período intermedio, como allí se presta el servicio, hay, simplemente, que abonarle las subvenciones que hubieran correspondido a aquellos meses. Esta segunda parte es la menos discutida; si queréis, es aceptable. Pero he aquí que, por virtud de este trueque en la base de liquidación de daños y perjuicios, aquella primera etapa, que se había liquidado con quinientas mil y pico de pesetas, se encuentra sustanciosamente acrecentada no menos que con el valor de dos barcos que se han perdido; dos barcos que, unidos a un tercero, también perdido –veréis en qué circunstancias–, permiten que el Estado, generosamente, anote una partida de cargo por 1.006.706 pesetas.

Os voy a contar algunas cosas de esto de los barcos. Los dos barcos se llaman el Teresa Tayá y el Príncipe de Asturias. Estos barcos daban el servicio de la Compañía de navegación, La Compañía dice: "Un día dejaron de darme las subvenciones y, además, me rescindieron el contrato. No tuve más remedio que amarrar los barcos, y como tenía poco dinero, como no tenía dinero, como el Estado no me pagaba, aquellos dos barcos, en cuanto vino un tifón, se me fueron a pique. Luego se los cargo al Estado por entero". Mirad, señores, qué criterio jurídico, y perdonadme que vuelva otra vez a los preceptos elementales. Todos sabéis que en el incumplimiento de obligaciones, el incumplidor de buena fe, el incumplidor que no ha incurrido más que en culpa jurídica, sólo responde de los daños que hubieren podido preverse al constituirse la obligación, y que quien responde a todos los daños que conocidamente se deriven es el incumplidor doloso.

Pues bien: fijaos en que esta liquidación la ha formado el Estado solo; es una declaración unilateral del Estado. El Estado, sin embargo, generosamente, se declara a sí mismo incumplidor doloso, y, como incumplidor doloso, se carga a sí mismo el importe de los barcos con todas s–us consecuencias. Es decir, deriva de la falta de pagos hechos a tiempo que los barcos se amarrasen mal, que no tuvieran condiciones de seguridad; de que no tuvieran condiciones de seguridad, que pudiera venir un tifón, y de que pudiera venir un tifón y los barcos se hundiesen. Comprenderéis que con este generoso criterio de incumplidor, el sastre a quien no paguéis puede cargaros daños y perjuicios por la muerte de un hijo a quien no le pudo comprar medicinas porque no le pagasteis a tiempo. Esta es una pura extravagancia jurídica, es un puro disparate; pero es que a este disparate, a esta aceptación graciosa por el Estado del carácter doloso de incumplimiento, se añade el que también contribuye a la aceptación de esa partida el hecho de que los puertos de la Guinea estuvieran mal. Esto –y perdonadme otra vez, compañeros– no es ya aceptar un incumplimiento doloso de obligación. Eso, además, es aceptar ya una culpa extracontractual; también el Estado responde de que estuvieran mal los puertos, y como se halla dispuesto el Estado a colocarse en las más favorables condiciones de deudor, sumando el incumplimiento de buena fe, sumando el incumplimiento doloso, sumada la culpa extracontractual y sumado todo lo que haya que sumar, paga íntegro el valor de los barcos, se aviene a pagar íntegro el valor de los barcos.

Ahora veréis algo también bonito. Los barcos hundidos por el tifón son dos. Hay otro barco que se llama Regina. Este barco Regina es un barco con suerte. Lo traen de Newscastle a Santa Isabel de Fernando Poo; ya estando de viaje, el contrato se rescinde, y entonces dice la Compañía: "Me habéis hecho realizar un viaje en balde, un viaje inútil; me tenéis que pagar el viaje entero, porque este barco se ha frustrado, ya no me sirve para nada". Esto lo dice la Compañía; pero nos enteramos de una curiosa circunstancia, no por lo que dice la Compañía, sino por el señor Andréu, en su propuesta de acuerdo: "Ciertamente –descubre–, con aquel viaje quedó frustrado el destino del barco, se malogró por entero; y si bien es cierto que el Estado lo arrendó durante seis meses para prestar otro servicio retribuido, esto no se puede tener en cuenta, porque lo pudo dar con otro barco de los que estaban amarrados. Como lo pudo dar con ese otro barco de los amarrados, el hecho de que lo diera con éste no hay que contarlo para los efectos de que el destino del barco, se malograse del todo". Pero veréis qué curioso. Este barco Regina se ensucia de fondos, y tiene que ir a Lagos a que se los limpien. Se los limpian, claro está, a cargo de la Compañía propietaria, a la que extiende la factura, y entonces la Compañía propietaria, como siempre, dice: "No tengo dinero porque el Estado no me paga la subvención; no pago la limpieza de fondos". Entonces, por lo visto, la Compañía que había limpiado fondos obtiene, en procedimiento judicial, que el barco salga a subasta, y en esa subasta, de la que no conozco más pormenores, no sé si estarán perdidos entre los fondos que no he podido ver, se pierde el barco para la Compañía Africa Occidental. ¿Se pierde ese barco, no por naufragio, sino por procedimiento ejecutivo? Pues a cargárselo al Estado; pero por su valor entero. Es decir, que lo que debía la Compañía Africa Occidental a la que limpió fondos, y que, naturalmente, supone una partida que habría de deducirse, porque disminuye el total patrimonial del barco, no se descuenta. El Estado acoge en sus afectuosos brazos al Regina entero y le extiende una nueva partida de cargo a favor de la Compañía.

Hay cosas mejores todavía. Estos tres barcos se han perdido, como veis, en tres ocasiones algo dispares, y en la contabilidad de la Compañía aparecen extendidas unas partidas recogiendo, contabilizando su pérdida en la fecha en que cada una de estas pérdidas aconteció. La contabilidad de la Compañía es desastrosa. Según nos dice el señor Gómez Durán, que es quien la ha inspeccionado, la representación de la Sociedad no le presentó el libro copiador de cartas, ni el libro de actas, ni los documentos del archivo; el libro auxiliar de tráfico no está legalizado; en el de inventarios y balances sólo aparecen dos inventarios incompletos y un balance de comprobación de los saldos; en el libro Diario aparecen asientos de fecha anterior a la apertura; la mitad de un folio y los dos siguientes completos aparecen en blanco, con una nota a lápiz, donde se dice que "se reservan para las operaciones de cierre de ejercicio". El señor Gómez Durán tiene que exclamar, y lo dice literalmente: "La contabilidad examinada es, por tanto, jurídicamente defectuosa y técnicamente incompleta, confusa y deficiente. No aparece que la Sociedad haya satisfecho impuesto alguno a la Hacienda del Estado". Pues bien: ésta es la Contabilidad de la Compañía; pero con arreglo a esta Contabilidad de la Compañía, tal como nos la encontramos, resulta que, sumando el valor de los tres barcos en las fechas de las tres pérdidas según los libros de la Compañía, estos tres barcos valían en aquellas fechas 936.190,70 pesetas. Sin embargo, en la liquidación del año 1935 se dice: Valor de los buques, 1.006.706 pesetas. Luego, sobre la suerte de que los barcos se les hundan, resulta que cuando se hunden aumentan de valor con relación a los asientos de la propia contabilidad de la Compañía. (El señor ministro de Obras Públicas y Comunicaciones: "Nuevamente ruego al señor Primo de Rivera me permita una interrupción para que las cosas queden perfectamente aclaradas. Todo esto se refiere a asuntos que no han llegado todavía al Consejo de Ministros".) Ya lo sé. (El señor ministro de Obras Públicas y Comunicaciones: "Es que me interesa, al comenzar y al terminar, acotar con esta sencilla manifestación". –Muy bien.)

Y ahora, un pequeño detalle, el detalle sobre el cual consignaba alguna salvedad el señor presidente de la Comisión. En efecto: –uno de estos barcos, el Príncipe de Asturias, estaba asegurado, y la Compañía aseguradora, la Plus Utra, abonó por el siniestro 220.000 pesetas a Africa Occidental. Pues bien: cuando el señor Andréu redacta su propuesta de acuerdo, dice: "Ciertamente, se le han pagado 220.000 pesetas; pero no está bien que con esto se lucre la Administración –es decir, la Administración se lucra, por lo visto, cuando tiene que pagar indemnizaciones menores–; ésta es una cosa para que la arreglen la Compañía aseguradora y Africa Occidental, ejercitando aquélla las acciones pertinentes". Y yo digo: ¿cuáles serán las acciones pertinentes? Pero si la Compañía aseguradora tenia que pagar el siniestro, ¿habrá modo de que alguien configure aquí un pago de lo indebido o algo semejante? Evidentemente, no. Sería al contrario: sería la Compañía aseguradora la que dijera: "Puesto que se pone en claro que el hundimiento fue culpa del Estado, yo repetiré contra el Estado lo que he tenido que pagar a mi asegurada"; pero que el Estado, benévolamente, entregue a la asegurada las 220.000 pesetas, el valor entero del siniestro, y le deje las 220.000 que ya cobró de la Compañía aseguradora, es una monstruosidad tal, que no necesita comentario.

Bien; estos barcos se han hundido y no es posible que sigan dando servicio. Ya el Estado hace todo lo que puede, que es pagar el importe total de los barcos. Claro es que desde que se hundieron los barcos ya no podía haber servicio; una de dos: o los barcos se pagan por entero y se ha concluido la cuestión, o los barcos siguen dando servicio, y entonces no se puede pagar su precio. Pues, no; en la siguiente línea de abono, en que se computan los beneficios perdidos por la Compañía, se le siguen asignando por cada uno de los cincuenta y seis meses y diecisiete días transcurridos, 31.478 pesetas mensuales de beneficio, los mismos que obtuvo en sus mejores meses la Compañía, y que, por lo visto, podían seguir obteniéndolos hasta la eternidad, con barcos o sin barcos. Y ésta es la partida de los barcos, que luego viene la partida de los beneficios.

La partida de los beneficios monta a 1.791.091 pesetas. Esta partida de beneficios ha nacido de la manera siguiente: el señor Gómez Durán, secretario de la Inspección de Colonias, ha examinado minuciosamente la contabilidad de la Compañía, y ha puesto en claro que la explotación de los barcos produjo en los años 1927 y 1928 –éste en cuanto a sus siete primeros meses– una pérdida de 703.122,98 pesetas. En 1927 se perdieron 493.950,69 pesetas; en 1928, 209.172,29; total, la cantidad de setecientas tres mil y pico que he dicho antes. Claro está, esto no era la pérdida de la compañía por la explotación de este servicio, porque ese servicio tenía una subvención de 54.000 pesetas mensuales del Estado; la subvención, por tanto, durante esos diecinueve meses, de 1.026.000 pesetas; total, el beneficio, computados todos los ingresos y todos los gastos en diecinueve meses, era de 323.877,02 pesetas, o sea de 17.046,16 al mes; os ruego que retengáis esta cantidad. (El señor Royo Villanova pide la palabra.) Entonces, la Compañía formula una serie de reparos a las cuentas puestas en claro por el señor Gómez Durán. El señor Gómez Durán empieza a disfrutar de licencia, y aparece una diligencia en que el señor Andréu, que es el autor de la propuesta última, dice: "Hallándose en uso de licencia el contador secretario general de esta Inspección, don José Gómez Durán, quien hizo la revisión del libro Africa Occidental, s. a., el instructor que suscribe –es decir, el propio señor Andréu– procederá a examinar y puntuar uno por uno los asientos de Diario de dicha Sociedad que se refieren a la presente certificación". Y de esta puntuación del señor Andréu, en ausencia del señor Durán, sin que sepamos por qué, aparece la liquidación transformada en este sentido: los beneficios mensuales que obtuvo la Compañía durante el periodo de explotación, y que eran de 17.046,16 pesetas, han pasado a ser de 31.478. Casi se han doblado sin más que oír unas alegaciones de la Compañía sobre datos que ya tuvo a la vista el señor Gómez Durán; casi se han doblado y se ha establecido que la Compañía debería ganar más de 31.000 pesetas al mes, dato que yo recordaba cuando el señor presidente de la Comisión decía: "Mal negocio debía de ser aquél cuando no lo quiso nadie; quedó desierto el concurso y hubo de concedérsela directamente". Pues bien: en este mal negocio, con un capital de un millón y pico de pesetas, se ganan 31.000 al mes, que ya ¿es bonita. Estas 31.000 pesetas, que se computan como beneficios presuntos y que se tienen en cuenta para los efectos de liquidar daños y perjuicios, ¿sabéis por cuánto tiempo se computan? Por cincuenta y seis meses y diecisiete días. Pero he aquí un detalle: en el contrato con la Compañía hay un artículo, el cuarto, por virtud del cual el contrato con la Compañía puede ser objeto de rescisión por voluntad del Estado en un momento que se repite cada dos años. El Estado dice: "Puedo rescindir el contrato por necesidades de servicio público; puedo rescindirlo también sin alegar motivo especial al final de cualquier período de dos años". Luego, evidentemente, para los efectos de computar rescisión en cuanto a los daños y perjuicios, no puede suponerse, en forma alguna, que el contrato iba a vivir para siempre, puesto que al final de cualquier período de dos años el Estado podía darlo, válidamente, por rescindido. Pues bien: se cuentan los cincuenta y seis meses en que se supone que el contrato inmortal iba a estar surtiendo sus efectos benéficos para la Compañía, se computan los cincuenta y seis meses y se asigna a la Compañía, que se supone perjudicada, esta hermosa partida, que completa hasta los tres millones y pico la total de daños y perjuicios.

Yo me he tomado la molestia, y os la estoy dando a vosotros, de revisar, con arreglo a bases jurídicas y económicas correctas, la liquidación de daños y perjuicios. He podido incidir en algún error, porque evidentemente algún dato no estaba a mi vista; otros exigirían un examen más minucioso; pero estas bases que os voy a dar son impecables, aunque sujetas a un error que siempre tiene que ser pequeño. Pues bien: según irreprochable base de liquidación, los daños y perjuicios que habrían de abonarse por el Estado a la Compañía Africa Occidental son los siguientes: por la primera etapa, que ya fue liquidada, que ya aceptaron la Administración y la Compañía, 524.118 pesetas; por la segunda etapa en que se prestó el servicio, la subvención de 414.000 pesetas; por la tercera etapa, los beneficios que se pudieron obtener y no se obtuvieron desde el instante que le fue rescindido el contrato por segunda vez hasta el instante en que hubiera podido ser válidamente rescindido sin motivo; es decir, según n–ú cuenta, hasta fines del año 1932 –quizá me haya equivocado en algún mes, si es que el viaje de los barcos desde donde se cuentan los dos años fue un poco más tarde–; pero, en fin, hasta fin de 1932, a 17.046,16 pesetas al mes, que son los beneficios que obtuvo la Sociedad en los meses en que dio el servicio, según la revisión de cuentas hecha por el señor Gómez Durán, 189.689,20 pesetas. Total, señores diputados –admito un error de 30 ó 40.000 duros, pero éstas son las bases verdaderas de liquidación–, 1.118.807,20 pesetas, o sea, dos millones menos de lo que quería regalar el señor Moreno Calvo a la Compañía Africa Occidental. (El señor Pérez Madrigal: "Eso no se puede tolerar". (Rumores.)

Yo siento que os hayan podido fatigar estos números. He considerado que debía decirlos para que queden en el Diario de Sesiones y para que los podáis consultar otra vez mañana. Os invito a todos a que impugnéis este cálculo mío con el tiempo que queráis; acepto, si queréis, el deber que la Cámara me confiriera de revisar yo mismo este expediente y hacer, bajo mi responsabilidad, una liquidación exacta de los daños y perjuicios. Os digo que puedo haberme equivocado en algo, por omisión de alguna partida o por falta de algún dato en ésta que he hecho esta tarde; pero os aseguro –y todos estáis convencidos después de esta pesada disertación mía– que, jurídica y económicamente, hay alrededor de dos millones de pesetas en la nueva liquidación que pensaba someter, sin duda, a nueva resolución del Consejo de Ministros el señor Moreno Calvo.

Y esto es lo tremendo: que después que se frustra el primer intento; después que se habla en las Cortes; después que el señor Gil Robles impide que aquello se lleve a término, haya un cinismo obstinado en preparar un segundo asalto al Tesoro colonial; asalto que, por lo visto, se suponía que había de quedar impune. Es decir, que los rumores de la opinión, las denuncias públicas, en nada amedrentan al señor Moreno Calvo y a los que andan a su alrededor en sus propósitos decididos de asaltar de nuevo al Tesoro colonial. Así se estaba otra vez trabajando, hasta que por una denuncia del tenaz y benemérito señor Nombela ha venido aquí el expediente, y es de esperar que ya esta vez no se consume.

Yo no tengo, naturalmente, ni ninguno de los que van a ejercitar la acusación, el menor propósito de que se cause perjuicio a los legítimos intereses de esta Compañía de navegación. Lo que creo es que lo menos que se puede exigir es que el Estado se defienda; que el Estado pague la indemnización justa, y, además, con ello, no se perjudicará en nada al señor Tayá, representante de la Compañía de navegación, porque cuando esta vez se señale la indemnización justa, es de prever que esta indemnización justa llegue íntegra a sus manos. (Grandes rumores.)

Y ahora, señores diputados, adelantaríamos muy poco con toda esta investigación, con toda esta depuración, si nos limitásemos a reprobar el expediente que se ha traído a estudio de la Cámara. Hay que hacer urgentemente una declaración de que la política española quiere sanearse. Es indispensable que esto no se tolere un instante más.

Señor Gil Robles, y perdóneme su señoría que me dirija a él con tanta frecuencia; su señoría es intachable, como sabemos todos; su señoría es joven, su señoría ama a España; su señoría tiene, seguramente, por delante una larga vida política. En el partido radical hay personas probas e intachables; en el partido que sigue a su señoría también las hay; en todas partes puede haber muchas. Fíjese su señoría, señor Gil Robles, en si puede seguir con este peligroso bordado, por salvar Dios sabe qué cosas, de estar aceptando la peligrosa vecindad de gentes y de estilos absolutamente descalificados; piense su señoría que no hay nada que esté por encima de la moral pública; que el mal contra ella es siempre el mal mayor, y que a esto debe subordinarse todo. Piense su señoría que tiene sobre sus hombros la confianza de muchas gentes, y que esas gentes, en cuanto se abra un periodo electoral o una discusión más pública que ésta, van a sentir que les arrojan a la cara, y que arrojan a la cara de su señoría, una acusación de encubrimiento de todas estas cosas. (Rumores.) Su señoría, desde el 26 de julio oyó las denuncias aquí; su señoría supo aquel intento de cobro ¡legal, contra el Tesoro colonial, de una indemnización mal acordada; su señoría, estoy seguro de que con la mejor intención del mundo, no denunció esto, no llegó a una ruptura pública con los que trataban de asaltar así el Tesoro colonial; su señoría ha venido prolongando esta peligrosísima convivencia, y hay algo aquí más grave que lo que pueda padecer su señoría, porque sé que su señoría lo ofrecería, en todo caso, como sacrificio a España: hay el riesgo que estamos corriendo de que, por convivir con gentes que no son dignas de convivir con nosotros; que no tienen nada que hacer en la vida pública de España; que deben retirarse a sus casas, y esto por la infinita benevolencia de quienes no los mandan a la cárcel, está comprometiendo su señoría la posibilidad de que nos agrupemos todos un día: los radicales que se salven de la reprobación general, los jóvenes y los viejos de Acción Popular que le siguen, hombres de derecha y de izquierda, en un posible Frente Nacional, que ha de tener como primera bandera la bandera de la moralidad pública. (Muy bien.)

El señor PRIMO DE RIVERA:

Señores diputados, compañeros diputados: estamos ahora en el instante más solemne de esta noche. Se va a votar de un momento a otro la proposición defendida de una manera insuperable por el señor Toledo: Los síes o los noes que salgan de vuestras bocas, las bolas blancas o negras que depositéis en las urnas van a decidir, simplemente, el honor de esta Cámara. Comprenderéis que a mí, en cuanto a Parlamento, quizá eso me importe menos que a otros. No creo que sea el Parlamento el instrumento mejor para guiar la vida de los pueblos. Pero esto es ahora secundario; lo que me importa es que aquí, en el ámbito del Parlamento, están quizá la mayor parte de las reservas humanas que España tiene para su conducción política, que en la deshonra del Parlamento iría envuelta la deshonra de casi todos nosotros, y eso que pudiera favorecerme como hombre de partido, os digo que es un triste espectáculo, que ni como español ni como hombre me complace. Yo quisiera que en este instante decisivo se salvara todo lo que se pudiera salvar, porque ya os digo que los espectáculos de desastre sólo pueden ser gratos a las almas enfermizas.

Fijaos en esto: la diferencia sustancial entre el voto particular del señor Toledo y lo que es el dictamen de la Comisión reside en esto. El voto particular del señor Toledo envuelve en las responsabilidades políticas a don Alejandro Lerroux; el dictamen de la Comisión excluye de la responsabilidad política a don Alejandro Lerroux y deja caer esa responsabilidad política sobre la cabeza del subsecretario Los subsecretarios –ya se ha dicho hoy con palabras más doctas– no pueden ser objeto de responsabilidad política; eso lo sabéis todos. Lo que tratáis de hacer con ese dictamen es ahuyentar la grave tacha de acusación política –política por ahora– sobre la cabeza de don Alejandro Lerroux, y yo digo solamente esto: si tal hacéis, acaso salvéis con los votos de esta noche a don Alejandro Lerroux; pero caerá sobre todos vosotros, sobre todos los que votéis, la reprobación terminante de la opinión pública entera. La opinión pública sabe ya muy bien (Rumores); ha sentenciado ya muy bien (Protestas); la opinión pública entera ha sentenciado ya este pleito (Nuevas protestas); la opinión pública reclama con escándalo que se abomine esta noche de un tono político impuesto a las costumbres españolas por don Alejandro Lerroux. Esta es la verdad, y está en la conciencia de todos vosotros. Pero, ¿es que vamos a decir todavía esta noche, una vez más, que don Alejandro Lerroux no delinque? Llegó lo del straperlo y apareció su hijo adoptivo, Una especie de cuerpo mixto civil y militar que le rodea, el subsecretario de la Gobernación, el ministro de la Gobernación, todos; él, incólume. Llega este asunto, y tenemos al subsecretario de la Presidencia, quién sabe si al señor Nombela, quién sabe si al juez instructor; él, incólume. ¡Señores! Ya es hora de que concluyamos con esta especie de juego de personajes de vieja farsa italiana. El señor Lerroux no delinque nunca; pero en las inmediaciones del señor Lerroux hay siempre, para delinquir, o un hijo adoptivo, o un cuarto cívicomilitar, o un subsecretario propicio, o un ministro medio tonto; siempre se encuentra eso en los alrededores del señor Lerroux para que se lleven el peso a la hora de las condenaciones.

Es inútil; esto lo ha sentenciado ya España entera; en el fatigoso debate de esta tarde y de esta noche ha quedado, además, suficientemente claro. Decid lo que queráis; echad las culpas de detalles al señor Moreno Calvo; hay una cosa inequívoca; cuando, según decís todos, según consigna la propia Comisión en su dictamen, no hay acuerdo del Consejo de Ministros, don Alejandro Lerroux suscribe una orden de pago en que se dice: "En cumplimiento de acuerdo del Consejo de Ministros, hágase esto". Esto, en términos penales, es una falsedad; esto, en términos políticos, es un motivo de descalificación. (El señor Guerra del Río: "¿Y los demás ministros, que también habían creído que había un acuerdo?") Atáquelos su señoría.

Vamos a votar dentro de unos instantes, y vamos a votar dentro de unos instantes lo que fuera de aquí se ha sentenciado ya.

Si mañana dicen los periódicos: "La Cámara española, con el voto de casi todos, con el voto de los más, ha reprobado terminantemente, ha clausurado terminantemente este período vituperable", la Cámara española recobrará a los ojos del pueblo gran parte de sus prestigios y vuestros partidarios (Dirigiéndose a los diputados de la C.E.D.A.), vuestros partidarios, aunque me queráis interrumpir, y todos los que están fuera de aquí anhelando justicia, se sentirán gozosos y os tributarán su aplauso, y mañana habrá un alborozo popular de domingo, que sienta como si se hubiera levantado en España una losa que la estaba oprimiendo, y vosotros mismos, después de hacer justicia, os sentiréis más ligeros, como quien vuelve a una atmósfera limpia después de haber pasado mucho tiempo en un reducto infecto y enrarecido. Haced lo que os parezca; esto podrá traer consecuencias políticas más o menos graves; no importa. Atreveos a la jugada decisiva: atreveos a jugároslo todo por el honor, y veréis cómo así, si os lo jugáis todo esta noche, si os atrevéis a votar con vuestra conciencia, que responda en esto a la conciencia popular, después de esta noche tendréis mañana en vuestras almas y en vuestros partidos un día alegre. He dicho. (Muy bien. Aplausos.)

¡Arriba España!

lunes, 27 de abril de 2020

Capitanía General de Canarias

Los hermanos Juan y Pedro Medina Sanabria son fuente de inspiración e información para este paseo por la calle 19 de Septiembre de la vieja Santa Isabel.

El Blog de Pedro Medina Sanabria | Memoria e Historia de Canarias hace un trabajo constante de difusión, por lo que merece la pena bucear un rato por sus páginas.

Juan Medina Sanabria, a su vez, es autor de varias publicaciones. Destaca el trabajo Isleta, Puerto de la Luz: campos de concentración. En él, le dedica todo un capítulo a los 150 del campo de concentración del viejo lazareto de Gando, y presenta una relación de penados y sentencias. Os compartimos un extracto del mismo:
Declarado el Estado de Guerra en Canarias en el inicio del Alzamiento Militar, todos los detenidos por los incidentes acaecidos en la Guinea Española, ya sean de tipo político durante la etapa republicana como los habidos para que no se integraran estos territorios al Gobierno de Burgos, por razón de su jurisdicción, dependían de la Capitanía General de Canarias con sede en la isla de Tenerife, que a través del Gobierno Militar de Las Palmas de Gran Canaria, procede a la designación de los Jueces militares correspondientes. Para llevar a cabo lo previsto en el Código de Justicia Militar y celebrar los consejos de guerras, se hace preciso el traslado de todos los detenidos a Gran Canaria, hecho que se realiza de dos veces.
La primera mayor expedición de prisioneros llega a través del buque de la CIA. Trasmediterránea "Ciudad de Ibiza", transformado en crucero auxiliar, que llega al puerto de La Luz el Sábado 27 Febrero 1937 con 104 detenidos. Todos son ingresados el mismo día en el Campo de Concentración deGando, excepto las mujeres que pasan a la Prisión Provincial.
La situación de estos detenidos era la siguiente:
45 individuos estaban procesados por distintos Jueces, 20 tripulantes del buque "Fernando Poó" procesados. 34 tripulantes del buque "Fernando Poó" en libertad provisional (todos son liberados en la primera semana de Marzo 1937). 3 individuos a disposición del Auditor de Guerra de Canarias 2 individuos expulsados de la Guinea.
La segunda expedición sale de la Guinea Española a primeros de Junio 1937, siendo ingresados en el Lazareto de Gando, once detenidos el día 14 Junio 1937, a disposición de los Juzgados Militares de la Plaza de Las Palmas. 
En relación con los hechos acaecidos en estos Territorios, se ha logrado acceder a certificados de las sentencias de las causas militares que a continuación se indican: 
- Causa 338/36 y 568/36.- Se instruye por Rebelión contra Esteban Sánchez Navarro.
- Causa 393/36.- Por el presunto delito de excitación a la rebelión, contra el paisano, Valentín Redondo Abad. La instruye el Teniente de Infantería José Ramírez Bethencourt por haber prestado el citado individuo servicio con armas como miliciano y haber realizado manifestaciones tendenciosas a la llegada del "Ciudad de Mahón" a Bata. Se efectúa el consejo de guerra el 17 Marzo 1937, en el salón de actos del RIC-39 y se le condena por el delito de auxilio a la rebelión a 16 años de reclusión temporal [y destierro]. La sentencia es aprobada por la Autoridad Judicial el 24 Marzo 1937, siendo puesto en libertad el 15 Septiembre 1940.
- Causa 514/36. Contra el paisano Carlos Márquez Aceituno, por tenencia ilícita de  armas. Tenía una pistola "Lusitania 7,65" en el bolsillo, sin licencia para su uso.
- Causa 515/36. Contra el paisano Abelardo González Alonso, por tenencia ilícita de armas.
- Causa 516/36. Contra el paisano Ginés Pérez Ballesta, por tenencia ilícita de armas.
- Causa 518/36 Contra el paisano José Serrano Roldán, por tenencia ilícita de arma, al acreditarse que una pistola encontrada en un bosque, con la numeración raspada, era de su propiedad.
- Causa 519/36. Juez Instructor Alférez de Artillería Pedro González Rodríguez, por el presunto delito de ofensa a centinela, contra el paisano Andrés López Varona. Se trata en esta causa al citado individuo, dado que estando en prisión en Santa Isabel de Fernando Poó, estaba de centinela el miliciano nacionalista Luis Arzuaga Gimón y le falta de palabra a su madre. Tiene lugar el consejo de guerra el día 16 Marzo 1937 en el salón de actos del RIC-39, siendo aprobada la sentencia por la Autoridad Judicial el 24 Marzo 1937.
- Causa 521 /36 Juez Instructor Capitán Infantería Fortunato López Chávez, por el presunto delito de rebelión, contra el paisano Jaime Gay Compte y veintidós individuos más. Se enjuicia a todo el Comité del Frente Popular en Fernando Poó, por reuniones clandestinas tendenciosas desde el 18 Julio/19 Septiembre siguiente (estaba ya el F.P. suspendido en la isla), por los contactos con el Gobierno de Madrid y Bata y sus actuaciones con los subalternos y marinería del crucero "Méndez Núñez", implicándoseles en la destitución de la oficialidad del buque, etc. Tiene lugar el consejo de guerra el 27 Septiembre 1937 en el hogar del soldado del Cuartel del Grupo Autónomo Mixto de Ingenieros nº. 4, sito en La Isleta, siendo aprobada la sentencia por la Autoridad Judicial el 16 Octubre 1937.
- Causa 537/36. Juez Instructor Comandante Infantería Diego Figueroa Manrara, por el presunto delito de rebelión, contra los componentes de la Guardia Colonial, Brigada Sebastián Nacarino Romero, Sargento Joaquín Irles Pérez y Guardia indígena Simón N'Ganye Camerún y los paisanos José Serra Company, Jaime Andrés Sánchez, Martín Illeras Silbano y Ernesto Gómez García. El consejo de guerra se celebra el 4 Junio 1938, en el salón de actos del RIC-39 en La Isleta, y se efectúa para fallar dicha causa, sobre las actuaciones de dichos encausados en la Guinea Continental, donde actuaron como componentes del Frente Popular, haciendo servicios con armas dentro del territorio, destituciones con violencia y detenciones, administrar locales, etc. La sentencia es aprobada por la Autoridad Judicial con fecha 22 Junio 1938, destacando la absolución del Sargento Irles por falta de pruebas y el guardia Simón N'Ganye, por la circunstancia eximente de "obediencia debida" (le ordenaron desarmar a un Oficial que hizo ademán de defenderse antes de su detención, poniéndole el fusil en el pecho).
- Causas nº.537/36 y 538/36 (pieza separada de estas causas). Juez Instructor Comandante de Artillería Antonio Lucena Gómez, por el delito de auxilio a la rebelión, contra el Brigada de la Guardia Civil Eugenio Domingo Espinar y paisanos Vicente Moreno Cancho, Gabriel Martorell Mezquida, Juan-R. Bernal Estrada, Esteban Sánchez Navarro, José Cazorrán Gracia, Gregorio Álvarez Alonso, Generoso Rey Gracia, Ricardo Sáez García y Francisco Diez Arcelus. Se instruye para enjuiciar a los anteriormente citados, Directivos del Movimiento rebelde rojo F.P.y ejecutores de actos de violencia en la Guinea Continental, realizadores de incautación del armamento y municiones a los europeos, asaltos a mano armada, apoderándose de vehículos privados, detención de los Misioneros y Religiosas, disparando en la playa contra el buque "Ciudad de Mahón" y las lanchas de expedicionarios que intentaban desembarcar en Bata, etc. El consejo de guerra se celebra el 3 Noviembre 1938, en el salón de actos del RIC-39, en La Isleta, donde se condena a muerte a cuatro de los implicados, así como otras penas menores a los restantes, siendo aprobada esta sentencia por el Capitán General Vicente Valderrama, con fecha 23 Noviembre 1938. Dada cuenta la sentencia al Cuartel General del Jefe del Estado, con fecha 3 Octubre 1939, la misma es conmutada por la inferior en grado, pasando las penas de muerte a la de reclusión perpetúa.
- Causa nº. 589/36 Juez Instructor Alférez Pedro González Rodríguez, por el delito de rebelión Militar, contra el Sargento de la Guardia Civil retirado, Onofre Mañas Cortés. Según el atestado efectuado en Bata, unido a esta causa, el inculpado perteneció a la milicia de manera voluntaria, efectuando diversos servicios con armas. Al llegar el "Ciudad de Mahón" y oir los cañonazos bajó a la playa; se refugia en el edificio de Aduanas, donde ese visto disparando un fusil, contra las lanchas. El consejo de guerra se celebra el 7 Marzo 1937 en el salón de actos del RIC-39, en La Isleta, siendo aprobada la sentencia por la Autoridad Judicial del Archipiélago, el 24 Marzo 1937.
- Causa nº.24/37 Instruida por el Teniente José Ramírez Bethencourt por el presunto delito de rebelión, contra el paisano, Capitán de la Marina Mercante Antonio Pasajes Respeto y diecinueve individuos más. Se enjuicia el viaje y las actuaciones extremistas del "comité rojo" en el buque "Fernando Poó" desde Barcelona y en Bata, donde es hecho prisionero por la m/n."Ciudad de Mahón", al que trató de embestirle dado su mayor tonelaje, poniendo en marcha acelerada las máquinas interviniendo en este atentado además algunos tripulantes del buque ya fallecidos y otros en situación de rebeldía. El consejo de guerra se celebra en la salón de actos del Grupo Mixto Autónomo de Zapadores y Telégrafos nº. 4, sito en La Isleta, el 28 Septiembre 1937, siendo aprobada la sentencia por la Autoridad Judicial del Archipiélago Capitán General de Canarias Vicente Valderrama el 18 Octubre 1937.
- Causa nº .26/37 Juez Instructor Capitán de Infantería Bartolomé Martín Ortega por el presunto delito de auxilio a la rebelión, contra el paisano, Enrique Brutinel Ridaura. Se encausa un delito de auxilio a la rebelión, dado que el implicado es uno de los firmantes de un escrito dirigido al Subgobernador del Territorio en solicitud de crear las Milicias Coloniales donde presta servicios como miliciano armado, llevando a cabo diversas detenciones hasta la llegada del "Ciudad de Mahón". Se celebra el consejo de guerra el 20 Marzo 1937 en el salón de actos del RIC-39, en La Isleta, y la sentencia aprobada por la Autoridad Judicial del Archipiélago el 27 Marzo 1937.
- Causa nº.57/37 Juez Instructor Comandante Julio Crespo Colomer, por el presunto delito de excitación a la rebelión, contra el paisano Miguel RiestraMon. Se instruye para enjuiciar la actitud de este funcionario de la Administración de Santa Isabel, que en cierta ocasión después de haberse ocupado la colonia, había manifestado que "si ganaban los nacionales no habría paz en España, y que ponía en duda la Justicia del Movimiento". Se celebra el consejo de guerra el 17 Junio 1937, siendo calificados los hechos como "injurias al Ejército". Es aprobada la sentencia por la Autoridad Judicial con fecha 26 Junio 1937.
- Causa nº.299/37 Juez Instructor Alférez Manuel Palenzuela Curbelo por el presunto delito de injurias al Ejército (incitación a la rebelión), contra los paisanos, Francisco Longueira Seijo y Ginés José Sáez.Se trata de manifestaciones verbales e intento de recogida de firmas para patentizar la legitimidad del Gobierno de la República sobre los alzados en armas. El juicio se celebra en el Cuartel de San Francisco, el 17 Noviembre 1937 y la sentencia aprobada por el Comandante General de Canarias Vicente Valderrama con fecha 2 Diciembre 1937.
Los dos individuos expulsados del territorio fueron:
1.-Antonio Costa Roca (único dato obtenido), [Secretario de la Cámara Agrícola, masón y condenado por el TRP a la pérdida total de sus bienes en la colonia y seis años de destierro].
2.-Abelardo Lloret Peralt, de profesión Médico, Director de Sanidad en la Guinea. Se ha obtenido sobre su persona la siguiente información: Fue detenido en Santa Isabel el 19 Septiembre 1936 (fecha del Alzamiento Militar en esta zona), quedando a disposición del Auditor de Guerra de Canarias, que ordena su libertad el 4 Marzo 1937. El 26 Abril 1937 reingresa a disposición del Gobernador Militar de Las Palmas, siendo liberado definitivamente el 2 Julio 1937, de orden del Comandante General de Canarias, por nuevo examen de los antecedentes enviados por el Gobernador General de la Guinea Española. Después de ser puesto en libertad, desempeña durante muchos años su profesión en el municipio de Valleseco de Gran Canaria.

Imagen del campo de concentración del Lazareto de Gando en Gran Canaria
(Cortesía de Fernando Caballero Guimerá).
En "Los campos de concentración de Franco" de Carlos Hernández de Miguel.

Quedan por recopilar los juicios de los ciudadanos que se reincorporaron a la zona republicana tras un exilio temporal huyendo del bombardeo de Bata, y que fueron juzgados allí donde fueron apresados, o la población nativa que estaba sometida al Patronato Indígena.

Caso aparte son los desaparecidos que fueron represaliados sin ni siquiera molestarse en armar un atrezo jurídico-administrativo. O los que no pasaron por tribunales y fueron inhabilitados directamente para el ejercicio de la función pública, así como los que sufrieron el rigor arbitrario de los tribunales de responsabilidades políticas (predomina el de Santa Isabel, pero no es extraño que se le sumaran sanciones desde el tribunal de su provincia de orígen). En cualquier caso, todas estas vía punitivas eran acumulables entre sí, incluso respondiendo en ocasiones a lógicas contradictorias.

martes, 10 de diciembre de 2019

Entrevista a Antonio Nombela

Hace unos años empezamos nuestro paseo por la Calle 19 de Septiembre de la vieja Santa Isabel con La Gürtel de la CEDA en Guinea...:
La "denuncia Nombela" o "Caso Tayá" es una historia vieja... la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA) tuvo su propia caja B, un comisario Villarejo, su respectivo conseguidor como el pequeño Nicolás y un desconocido M. Rajoy que acabó generando la caída del gobierno de derechas en la II República... caída inesperada para los partidos que integraban la coalición, y cuya frustración por la consecuente victoria del Frente Popular desencadenó la ruptura del 18 de julio de 1936.
(...) Incluso entre la documentación elaborada por José Antonio Primo de Rivera en la prisión de Alicante, se incluye la referencia al "Asunto de Guinea..." como parte de su "síntesis moral" de los motivos que condujeron a la "rebelión" en julio de 1936.
Hoy reproducimos una entrevista de Mundo Gráfico a Antonio Nombela publicada en diciembre de 1935:

El ex inspector general de Colonias don Antonio Nombela, autor de la sensacional denuncia a las Cortes de "los tres millones de Tayá" habla a MUNDO GRÁFICO: "Para mí era un problema de conciencia, y no tenía más camino que el que he tomado".

El ex-Inspector general de las Colonias don Antonio Nombela Tomasich nos recibe en su domicilio de la calle de Narváez. El señor Nómbela es un hombre joven, sencillo, de pocas palabras, pero enjundiosas; de gesto sobrio y de modales francos. El escrito enviado a las Cortes por el ex inspector de Colonias denunciando graves irregularidades administrativas ha colocado a este funcionario en el primer plano de la actualidad. Nombela es Caballero de la Orden de San Fernando -tiene la laureada-, y ha vivido siempre alejado del barullo político.
Cuando el reportero le habla de la sensación que ha causado en las gentes su denuncia, nos responde con firmeza:
-No he querido ni he buscado el escándalo, y aquí, si hay escándalo, no es en mis palabras, sino en los hechos que denuncio. He ido demorando mi determinación a instancia del señor Chapaprieta y ante la promesa de que ellos resolverían. Por último, viendo que las Cortes iban a cerrarse, y cansado de recibir felicitaciones y de oír epítetos contra el señor Moreno Calvo, sin que en definitiva se sacara a la luz este asunto, opté por enviar mi escrito a la Cámara de los Diputados para que ella hiciera justicia. Yo no he estado afiliado nunca a ningún partido político, ni he sentido jamás deseos de mezclarme en ninguna lucha de partidos. Me he limitado a cumplir con mi deber y a ir donde se me ha mandado.
Y añade, después de una ligera pausa:
-No es cierto, como se ha dicho, que yo pedía la restitución de mi cargo. Al contrario, afirmé que al dar este paso no aceptaría ni reposición ni cargo alguno, sino que mi deseo se limitaba a que se hiciera justicia y se castigara a los culpables.
-¿Es usted militar, señor Nombela?
-Soy capitán de Aviación.
-Creo que es usted un hombre muy enterado de los problemas coloniales, y que a ellos ha dedicado su actividad.
-No sé si los conoceré bien o mal; pero lo que puedo decirle a usted es que he estudiado los problemas coloniales en los libros y en la realidad, con afanes de acierto. He estado diez años en África, dos años de subgobemador en Guinea, y para completar lo que se puede llamar, quitándole todo aire de jactancia o de pedantería, la «cultura colonial», fui comisionado -durante el Gobierno del señor Martínez Barrio- a Bruselas, Amsterdam, Amberes y París, para estudiar la organización de las Colonias y los centros coloniales extranjeros.
-Afirma usted en su escrito a las Cortes que la organización de nuestras colonias de África Occidental -Guinea y Fernando Poo- adolecen de taras y defectos que es necesario subsanar. ¿En qué consisten estos defectos?
-Es muy largo de contar. Precisamente en el decreto orgánico -con la creación de la Inspección de Colonias- estaba hecho por mí para limar estos defectos. Pero la mayoría de estos proyectos tropezaban con la obstrucción, tenaz e irreductible, del señor Moreno Calvo.
-La oposición del subsecretario de la Presidencia culminó en el asunto Tayá.
-Este acoso ha durado siete meses. El señor Moreno Calvo empleaba conmigo desde la amenaza a la conminación o el soborno verbal. Todo era inútil, por la sencilla razón de que yo he pensado siempre que el Estado me pagaba a mí para que defendiera los intereses del país; y el señor Moreno Calvo -como usted habrá leído en el escrito mío- opinaba lo contrario. Por eso, en una de las muchas discusiones que tuvo conmigo exclamó irritado: «¡Qué... tanta defensa del Tesoro!»
-¿Todos los asuntos de las Colonias pasaban por las manos de usted?
-Todos. Ahora que en este asunto de Tayá, o sea del cheque de los tres millones trescientas diez y ocho mil pesetas, con la orden del Consejo de Ministros, mi responsabilidad era solamente de índole moral; pero como yo veía que aquello no era una cosa limpia, creí mi deber oponerme con todas mis fuerzas para que se frustrara el propósito del señor Moreno Calvo. Para mí era un problema de conciencia, y no tenía más camino que el que he tomado. Ahora estoy tranquilo.
-¿Trató usted al señor Tayá?
-Yo no he visto al señor Tayá más que una vez. Sólo ha hablado conmigo en una ocasión.
-Sobre este tema interpeló al Gobierno el diputado señor Cano López.
-Cuando el señor Cano López llevó este asunto al Parlamento, yo no tenía el gusto de conocerlo. Ahora, sí.
-«Me consta -dice usted, señor Nombela, en su escrito a las Cortes- que ninguna investigación se efectúa respecto de la gestión del señor Moreno Calvo, tan públicamente denunciada y conocida no solamente en el asunto que nos ocupa, sino en otros muchos, como el de la Comisión de Agricultores, Productores de Cacao y Chocolateros»... ¿Qué hay en estas palabras suyas?
-En esto de los Agricultores, Productores de Cacao y Chocolateros -arguye el señor Nombela- hay cosas interesantísimas, de delicada índole moral, que es necesario que conozca el país, y no -como ahora ocurre- sólo un número determinado de personas. Por eso yo pido una investigación que deje al descubierto de una forma clara y diáfana la conducta de cada uno, y que al que haya hecho granjeria y cotización de su cargo se le castigue. Pero, en fin, esto está entregado al Parlamento, y él hará justicia, como lo ha hecho otras veces. Por eso digo en mi documento que, «movido principalmente por estímulo de este doloroso pero estricto deber de ciudadanía, de promover la sanción de los que delinquen desde los altos puestos que les confía la nación, y por la justa aspiración de que en el lugar donde se ha puesto mi honor en entredicho .se depure mi conducta y se proclame mi correcto proceder, acudo, en ejercicio de un derecho constitucional, a las Cortes con este escrito».
Estrecho la mano del señor Nombela, le felicito por su actitud, y me voy.
El reportaje ha terminado.

lunes, 25 de julio de 2016

... y los heredados de la República

Ésta es una historia peculiar: eufóricos por la victoria del Frente Popular tras la caída del gobierno de derechas provocada por la trama guineana del escándalo Tayá, los frentepopulistas del territorio son expulsados por resolución del Gobernador y confinados a prisión en Canarias. El golpe de Estado les sorprenderá en la cárcel, y -pese a estar confinados- son heredados por los franquistas y mantenidos en prisión como una amenza para su proyecto.

Por esta Calle 19 de Septiembre, pasaron muchos:
pasaron los republicanos y funcionarios coloniales que no se pusieron a disposición de los golpistas, pero también la tripulación del Fernando Poo y del Méndez Núñez, así como los viejos coloniales a los que les pilló el conflicto en España y se les reclamaron deudas pasadas y futuras. O incluso los guineanos de origen que acabaron combatiendo y terminaron en el exilio, con una España que renegaba de ellos y sin una Guinea Ecuatorial a la que regresar.

Carta "Los republicanos de Fernando Poo son perseguidos"
de José Serrano Roldán en La Libertad,
11 de junio de 1936.
Pero hay un pequeño colectivo: los frentepopulistas de Fernando Poo. La historiografía franquista se referirá a ellos como «una docena de descontentos sin prestigio ni arraigo: un comerciante de Santa Isabel, don Jaime Gay Compte, hombre apasionado y violento; un contratista de Obras, José Serrano Roldán, aventurero procedente de Tánger, que había creado en la isla un logia llamada "Fernandina número 17", filial de otras de Valencia y Barcelona; un médico, Abelardo Lloret, y unos cuantos funcionarios de menor cuantía y colonos descalificados».

El escritor José Antonio Rial, compartió prisión con alguno de ellos tanto en la cárcel de Fyffes como en el penal de Gando.

En su novela La prisión de Fyffes lo recoge así: «Santos y Pérez procedían de más lejos. Eran presos de la República. Habían intentado la formación del frente popular en la isla de Fernando Poo, y el gobernador de la colonia los deportó a Las Palmas, donde los encontró, encarcelados, el alzamiento militar».
En ese caso, se trataba del comerciante Rafael Santos y del abogado Antonio Pérez a los que el Gobernador Luis Sánchez-Guerra Sainz había aplicado el artículo 5º del Reglamento de Funcionarios en Guinea, tras decretar el 5 de junio el estado de excepción, por su euforia tras la caída de la coalición de derechas por la Gürtel guineana de la CEDA y la posterior victoria del Frente Popular.

No es extraño que coincidieran, ya que -conforme al Congreso: los campos de concentración y el mundo penitenciario en España durante la Guerra Civil y el franquismo- Fyffes se significó como un espacio de hacinamiento de todo tipo de presos: «el máximo número de presos que llegó a acoger fue de 1.248, alcanzados el 28 de febrero de 1937 con la llegada de los 101 detenidos procedentes de la colonia española de Fernando Poo».

Como recuerda Juan Rodríguez Doreste, «lo que sí resultó ardoroso fue el largo encierro. Amontonados en unos barracones, en condiciones climáticas tan desfavorables, con servicios higiénicos y sanitarios apenas elementales, desprovistos de ejercicio y de adecuada alimentación, la salud de los presos comenzó a quebrantarse, su estado físico a descaecer visiblemente».
De hecho Rial escribiría que su primera impresión de Fyffes fue «la de haber descendido a un pútrido submundo de cloacas y canalillos, donde cientos de sujetos desarrapados se agitaban, inquietos y expectantes. (...) Con el tiempo la falta de higiene fue envenenando hasta los ladrillos de Fyffes. Durante todo el día las colas de presos se alineaban delante de las letrinas, y los que a puertas francas, y delante de sus compañeros vaciaban sus vientres, eran apremiados por los de las colas para que les dejaran los puestos. Los ocho agujeros, e incluso la cloaca y el agua, resultaban insuficientes para contener y arrastrar las deyecciones de aquellos dos mil comedores de rancho, y los retretes se llenaban hasta rebosar y un río negro salía de aquel ángulo, en fermentación, del edificio, que corría al patio y, por una canal descubierta, salía a las huertas de afuera».

Posteriormente serían concentrados en el Penal de Gando«Y así un día aparecieron por Gando, derrotados, pálidos, con evidentes señales del estrago corporal que les había causado una reclusión que lindaba en infrahumana. (...) Llegaron los detenidos en la Guinea española, que procedían de la isla de Fernando Poo y del territorio del Río Muni, a los cuales se habían incorporado los tripulantes capturados del vapor de la Compañía Trasmediterránea, llamado precisamente el Fernando Poo, hundido en las aguas del puerto de Bata. Eran aproximadamente unos ciento cincuenta en total, entre tripulantes y coloniales. De los primeros salieron las bajas más importantes que causó la expedición conquistadora». Entre ellos estaba igualmente
Imagen del campo de concentración del Lazareto de Gando en Gran Canaria
(Cortesía de Fernando Caballero Guimerá).
En "Los campos de concentración de Franco" de Carlos Hernández de Miguel.
El origen de esos presos heredados por el franquismo, queda recogido en La Guinea Española, como parte del texto conmemorativo del 2º aniversario del triunfo del golpe de Estado en la isla: «Cuando los sucesos electorales de febrero de 1936 colmaron los alientos de cierto sector, que se iba agrupando: a partir de esa fecha aparece entre nosotros como fuerza organizada y atrevida el Frente Popular. Aquella masa ya preparada, tomó cuerpo; y se sintió en condiciones de actuar, comenzando a reclutar adeptos y simpatizantes; anteriormente, esta labor hubiera sido difícil por falta de costumbres políticas entre nosotros (…) Entre esos elementos diversos prevaleció por su influencia y actividad un sector izquierdista, calculador, que conocedor de los componentes de la nueva agrupación, fue actuando con tiento, pero con un impulso ascendente, hasta que, por el retraimiento de unos y osadía de otros adquirió verdadera beligerancia, llegando a ser fácilmente oídos sus primates en las altas esferas, a donde tenían fácil acceso: fue un acto de excesiva confianza en la protestada legalidad de los Frentes, el autorizar esa agrupación; y aunque se quiso frenar embarcando más tarde para Canarias a algunos de sus más revoltosos, la medida fue ya tardía y así es como la agrupación no plegó alas, sino que cobró mayores bríos. Así se evidenció, con sus concomitancias con los extremistas del Méndez Núñez; en sus continuas reuniones, organizadas en seccionen diversas; cambios de impresiones frecuentes en bares y casas particulares: se organizaron mítines, pero dada su tendencia hubieron de reducirse y aun negarse».


Bando del 5 de junio de 1936: «El modo de ser interpretado, por algunos, el derecho a la libre emisión de sus ideas, por primera vez reconocido en la Colonia durante el mando de este Gobernador General y el evidente estrago que a la causa de la colonización está ello ocasionando, obligan al Gobierno General, contra lo que fuera su deseo, si el freno del patriotismo hubiera sido suficiente, a adoptar las siguientes medidas,...».

Así, el diario Acción recoge en su edición del 28 de junio de 1936, que a bordo del Ciudad de Cádiz «venían cuatro detenidos conducidos por un cabo de la guardia colonial, de Santa Isabel. Estos han sido detenidos en Fernando Póo, por órdenes del gobernador civil, que los manda a disposición del Presidente de la Audiencia de Las Palmas, por el delito de alteración del orden público, durante los recientes sucesos ocurridos en nuestra colonia de Santa Isabel de Fernando Póo».

Tras el 18 de julio, pese a no poder imputarles de faltas contra los Bandos emitidos por la autoridad militar (por estar precisamente en prisión),  se optó por retenerlos en la cárcel como presos gubernativos.

lunes, 18 de julio de 2016

El curioso alzamiento en Guinea

Asodegue reproduce en el portal de su primera etapa "El curioso alzamiento en Guinea" de José Luis Vila-San Juan:


   José Luis Vila-San Juan publicó en 1974 en Ediciones Nauta el libro "Así fue? Enigmas de la guerra civil española" uno de cuyos capítulos (entre las páginas 175 y 188) trata de las condiciones del levantamiento militar de 1936 en Guinea Ecuatorial.

   El escrito de Vila-San Juan queda a medio camino entre el reportaje periodístico y el ensayo histórico. Refleja casi exclusivamente la visión de aquellos acontecimientos de una de las partes en conflicto: la de las personas que el autor califica como gente de orden. Faltan los otros. Los otros son, por una parte, las gentes del Frente Popular, a los que en términos de estricto franquismo se retrata unas veces como los fracasados de la colonia y otras como peligrosos revolucionarios; faltan también los ecuatoguineanos, a los que sólo se alude cuando se habla de los integrantes de las unidades de la Guardia Colonial.

   A pesar de todo, se trata (creemos) de un trabajo con interés y que, pese a los años, sigue siendo el único que trata de este tema.


EL CURIOSO ALZAMIENTO EN GUINEA



1.     — La Historia abandona a Guinea.

   En 1936, el actual territorio de la Republica de Guinea Ecuatorial era una colonia española formada por la isla de Fernando Poo (unos 2.000 km2, situada a 35 Km del continente), la propiamente llamada Guinea Continental (entre Camerún, Gabón y el golfo de Guinea, 26.000 km2) y las pequeñas islas de Annobõn (muy distante), Corisco, Elobey Grande y Elobey Chico. La capital de la isla de Fernando Poo, era, y es, Santa Isabel. La del continente, Bata.

   Muy poco, casi nada, se ha escrito sobre lo ocurrido en Guinea en aquellas fechas de julio de 1936 que conmovieron a toda España. Y Guinea, aunque distante y en África, también era España. Era mucho más España que Marruecos, porque Guinea era una colonia, mientras Marruecos (exceptuando las plazas de soberanía) era un protectorado. (1)

   Sin embargo, siempre que se habla de África en nuestra guerra, de oficiales africanistas, etc., los autores se refieren a Marruecos, y en todo caso, aunque en menor escala, al Sahara Español o Río de Oro, nunca a Guinea. Entre los vanos y múltiples trabajos que he estudiado sobre la Guerra Civil española, sólo he encontrado una breve referencia en Crónica de la Guerra de España (Edit. Códex) y aún en ella, hay algunos conceptos que no encajan con cuanto he indagado directamente de personas cuya veracidad me merece la más absoluta confianza. Estas personas a que aludo, no me permiten publicar sus nombres, dado que en la actualidad continúan manteniendo contactos comerciales, e incluso personales, con el territorio guineo, y cualquier palabra o frase, mal interpretada por el Gobierno del Presidente Macias, podría dar lugar a serios disgustos. Hoy, en la República de Guinea Ecuatorial no está el horno para bollos. Si la Historia ha abandonado a Guinea y se ha despreocupado por cuanto sucedió en Guinea el 36, no es menos cierto que España tampoco superó su paternidad respecto a los españoles que estaban en Guinea el 36 y el 68.



2.     — República, Gobierno del Frente Popular y 17 de julio

   —Los españoles que fuimos a Guinea —me dice uno de mis comunicantes— podíamos ser cualquier cosa, menos políticos... Yo llegue el 33. Aquellos españoles habían ido allí, sencillamente, por ambición. Por un correctísimo deseo de lucro: buenos sueldos (aunque dificilísimas condiciones de trabajo, habitabilidad, clima y salubridad), largos permisos o vacaciones retribuidas, posibilidades de ascensos y de independizarse, etc.

   Lógicamente, como en todo este tipo de emigración, se barajaban muy distintos caracteres: el trabajador formal, el vago, el aventurero, el que tiene suerte y el que no la tiene.

   —En los años 34 y 35, el Gobierno seguía preocupándose mucho y muy bien por la población de Guinea. Tanto por los nativos como por nosotros. Especialmente, en cuestiones de Sanidad colonial: uno de los grandes triunfos fue la batalla contra la mosca tse-tse, transmisora de la enfermedad del sueno que, al revés de lo que la gente cree, no produce sueño, sino que lo impide...

   —Hablemos más de política.

   —Esto era política.

   —Si claro, pero, había lucha entre los partidos políticos?

   —No. No es que hubiese o no lucha, es que no había partidos políticos.

   —Pero Vds. bien tendrían ideologías distintas...

   —Nosotros habíamos ido allí a trabajar y a luchar por ganar dinero. La Península, Madrid y el Congreso, quedaban muy lejos.

   La política empezó al final del periodo inmediatamente anterior al 17 de julio.

   La potencialidad económica de Guinea, en aquellos tiempos, era baja. Existían sólo cuatro o cinco Compañías fuertes. No podían dar buen trabajo a cuantos habían llegado allí en busca de un Eldorado. Quien no servia, quien no resistía, quien no se superaba en esfuerzo y en tesón, quedaba marginado. Entonces se empezó a hablar del Frente Popular. Se adherían los fracasados, los descontentos con su situación, que no habían sabido elevar.

   —En las elecciones de febrero de 1936, ¿qué resultados hubo?

   —No hubo elecciones.

   —¿No votaron Vds. o no se efectuaron allí elecciones?

   —No se efectuaron.

   El llamado Presidente del Frente Popular —único partido existente en Fernando Poo— había ido reclutando a sus adeptos casa por casa (como quien hace seguros), ya que en el Casino —una especie de club privado— sólo tenían entrada los propietarios y apoderados, lo que significaba que, aun en la eventualidad de que hubiera podido hacer allí su propaganda, poca clientela hubiese conseguido...

   —En total logró reclutar unos 150 hombres. Pero, nunca fueron extremistas. Era un Frente Popular muy moderado.

   De todas formas, el Gobernador General, Luis Sánchez Guerra, el 5 de junio declara el estado de excepción, que, prácticamente, ni se notó. Asimismo, solicitó a Madrid un barco de guerra, como medida preventiva. El crucero «Méndez Núñez» llega a Santa Isabel el 24.

   —El Gobierno, ¿era muy izquierdista?

   —Luis Sánchez Guerra era un caballero de arriba abajo. Ingeniero de Caminos, fue el quien había ya realizado el puerto de Alicante. Era hijo del ex ministro José Sánchez Guerra. (2)

El casino en 1936.
   El 14 de julio, la población de Guinea se enteró del asesinato de Calvo Sotelo. «Aquello» ya caus
ó cierto malestar en el Casino y entre la gente de orden. Sin embargo, cuando el 18 se anuncio el levantamiento en Marruecos, la noticia se comentó frívolamente, sin serle concedida la importancia y trascendencia que tendría.

   Tanto es así que, pese a los sucesos del «Méndez Núñez» que relataré a continuación, gente de orden (de los del Casino) me afirman unánimemente que, desde el 17 de julio hasta mediado agosto, la vida allí transcurrió dentro de la más absoluta normalidad.



 3.     — Desde el 18 de julio hasta el 18 de septiembre

   «En la Estación de Comunicaciones Radiotelegráficas de la Marina, instalada en Madrid, el radiotelegrafista Benjamín Balboa detuvo al Jefe de los Servicios, complicado en la sublevación, y consiguió establecer diálogo directo con los operadores de los buques, advirtiéndoles que vigilasen a sus mandos. Para impedir que se cerrasen las estaciones de radio y se aislase a la marinería, se dio a los Comandantes la orden de comunicar cada dos horas la situación geográfica de los barcos.» (3)

   A los radiotelegrafistas se les cursó el siguiente radio: «El Jefe de los Servicios de Comunicaciones del Ministerio de Marina ha sido detenido por complicidad con la rebelión. En su poder encontramos claves que también poseen los Comandantes de los buques. Desde este momento, y para que no seáis sorprendidos, si los conjurados alegan cumplir órdenes del Ministerio, no aceptéis ningún telegrama en clave. Todos los que partan de esta Nación serán transmitidos en lenguaje corriente. Considerad facciosos los que así no vayan.» (4)

   El 21 de julio, Matres, Comandante del «Méndez Núñez», pide permiso a Madrid para efectuar, con el Gobernador, un recorrido por las Islas. Pero Madrid le ordena el inmediato regreso a la Península. El 23, la marinería envía el siguiente mensaje: «U.M.R.A. vigilante. ¡Viva la Republica!» (5)

   «U.M.R.A.» son las iniciales de «Unión Militar Republicana Antifascista». El radio de Benjamín Balboa (6) había sido captado, y los marineros estaban a la expectativa, aunque, de momento, al observar que sus oficiales cumplían las órdenes del Gobierno de Madrid, se abstienen del uso de la fuerza. El crucero, en ruta de regreso a España, hace escala, el 28 de julio, en Freetown (Sierra Leona) para repostar. Allí, el Comandante recibe un telegrama de Canarias en el que se le propone unirse al Alzamiento. Pero la «U.M.R.A.» ha dicho que estaría vigilante, y lo está. ¿Por qué no se amotina? Quizá no tuviese seguridad en el triunfo. Posiblemente era una marinería más moderada que la de otros barcos, como después lo demostró. Pero está vigilante y avisa a Madrid. En el Ministerio, enterados de los probables planes de los oficiales de unirse a la sublevación, ordenan la vuelta a Fernando Poo. Es el 15 de agosto, y el crucero estaba ya en Dakar.

   El buque cumple, otra vez, las órdenes. Quizá, también, los oficiales eran más moderados que los de otros barcos.

   Anclan en Fernando Poo el 14 de agosto. Allí, la situación empieza a ponerse tensa. Eligen como Jefe al teniente de navío Bone, y destituyen al Comandante y a los demás oficiales. Planean un desembarco en Santa Isabel, pero el gobernador Sánchez Guerra, enterado, sube al buque, les arenga y consigue restablecer la calma.

   Todos los oficiales —excepto Bone— pueden bajar a tierra. Y el 30 de agosto el «Méndez Núñez» emprende de nuevo el regreso a la Península. Los oficiales desembarcados, de acuerdo con un agricultor simpatizante que se había puesto en contacto con un bananero alemán, se trasladan a él en una lancha, fugándose a Victoria (Camerún británico), y de allí a Las Palmas de Gran Canaria, «donde se encuentran con Bone que había conseguido escapar a nado.» (7)  (No tengo confirmación sobre este último detalle. Supongo que, de ser cierto, Bone se escaparía a nado cuando el barco estuviese anclado en algún puerto).


Milicias de F. E. de Santa Isabel (Guinea).
Meses antes del 18 de Julio existían milicias de Falange en Santa Isabel, organizadas por Luis Ayuso Sánchez-Molero, capitán de la Guardia Civil, las cuales apenas declarado el estado de guerra se presentaron correctamente uniformadas y equipadas en la forma que puede apreciarse en la figura.

   4.     — Sublevación en Fernando Poo: un tiro

   Según la Crónica de la Guerra de España, de Códex, la noticia de que el vapor «Fernando Poo» iba a llegar a Santa Isabel con un cargamento de armas para el Frente Popular y una tripulación revolucionaria, fue la que decidió la sublevación. Sin embargo, reconoce que cuando llegó (el 30 de septiembre, a Bata) únicamente portaba 6 fusiles y 1 pistola. O sea, la munición corriente de un mercante. Según las personas que vivieron aquellos días, que se sublevaron (también moderadamente) y que me han informado, la sublevación no tuvo relación alguna respecto a la llegada del «Fernando Poo».

   Todo lo contrario, pues el «Fernando Poo» arribó a Bata, en vez de a Santa Isabel que era su puerto de destino normal, precisamente por haberse insurreccionado la Isla.

   Como ya se ha indicado, la vida en Guinea había sido normal hasta mediado agosto. Por esas fechas, entre las idas y venidas del «Méndez Núñez» y su proceder respecto a la oficialidad, las escasas noticias que, con dificultad, se oían  por radio, el principio de escasez de suministros y el bloqueo de cuentas en los bancos (el único banco, el Exterior de España) impulsaron la tensión latente entre los dos bandos que, hasta aquellos momentos sólo había sido ligera incertidumbre.

—El Jefe de nuestra casa comercial —sigue informándome uno de mis comunicantes— había logrado huir de Barcelona y trasladarse a Lisboa. Desde allí nos explicó todo lo que significaba el Alzamiento: El terror impuesto en Barcelona por el proletariado dominante, y que aquello no era un pronunciamiento más., sino una verdadera guerra civil.

   El capitán Ayuso (de la Guardia Civil) propuso al teniente coronel Luis Serrano (de la Guardia
Colonial) la insurrección para ganar la isla a la causa nacional. Como el capitán Ayuso (que más tarde llegó a ser Director General de la Guardia Civil) era, entonces, Administrador Territorial en Santa Isabel, el mando militar, lógicamente, correspondía al teniente coronel Serrano, Jefe de la Guardia Colonial.

   —¿Era muy numerosa la Guardia Colonial? —pregunto.

   —Una compañía en Santa Isabel y dos en el continente. Estaba formada por soldados indígenas del continente (pamúes) en su casi totalidad. Los bubis (indígenas de la Isla), más instruidos, tenían, casi todos, ocupaciones  civiles o pequeños negocios; la mayoría eran propietarios agricultores.

   En estas condiciones, naturalmente, los dos militares tenían que contar con la gente de orden, aglutinándoles a favor de la sublevación pro-nacional.

   —La consigna fue presentarnos a las 12 de la noche del 18 de septiembre. Nos reunimos unos
cincuenta. Ninguno de nosotros pertenecía a ningún partido político. Pero el Frente Popular tampoco se había dormido, aunque siempre siguiendo la línea moderada que marca todo el proceso de la guerra en Fernando Poo. El mismo 18 de septiembre, destituye a Sánchez Guerra y nombra Gobernador a un medico-cirujano de mucho prestigio y potencialidad económica. Uno de los «triunfadores», no de los «fracasados», como hubiese sido lo lógico. (No me quieren dar su nombre. Yo lo he averiguado, pero quiero respetar el significativo silencio de mis comunicantes como correspondiente cortesía por los muchos otros datos que me han proporcionado.) El nuevo Gobernador ostentó su cargo sólo una noche (la del 18 al 19 de septiembre). Hoy es General de la reserva del Ejército español.

   —Se nos dio orden de detener, casa por casa, a los individuos del Frente Popular.

   —¿Hubo mucha resistencia?

   —No. Fue sencillísimo. ¿No ve que todos nos conocíamos?  Llamábamos,  entrábamos  y le  decíamos:   «Oye, Fulano,  quedas detenido;  tienes que venir conmigo.» El hombre se vestía y me acompañaba.

   —Así, ¿no se disparó ni un tiro?

   —Si. Se disparó un tiro. Sólo uno. Se hirió en la pierna a uno de ellos. Era uno que tenia un bar en la Plaza España (el «Chiringuito»). Más bien creo que fue un accidente.

   En la madrugada del 19, la isla de Fernando Poo ya es nacional. El teniente coronel Serrano se hace cargo del Gobierno y declara el estado de guerra, tal como habían hecho varios Generales dos meses antes. En realidad, era innecesario, puesto que el general Miguel Cabanellas, como Presidente de la Junta de Defensa Nacional, ya había firmado y proclamado en Burgos, el 28 de julio de 1936, un Bando cuyo articulo 1.° era:

   «El Estado de Guerra declarado ya en determinadas provincias, se hace extensivo a todo el territorio nacional.»

   Y sin embargo, inmediatamente, se viola el articulo noveno de ese mismo bando («Queda prohibido, hasta nueva orden, el funcionamiento de todas las estaciones radio-emisoras de onda corta o extracorta, considerándose a los infractores como rebeldes, a los fines del Código de Justicia Militar») precisamente para comunicar a Burgos la incorporación de la Isla al Bando nacional. Pero es que, naturalmente, ellos no conocían, todavía, tal Bando; y, aunque «el desconocimiento de la ley no exime el cumplimiento de la misma», la guerra es una cosa especial, Guinea es también algo especial, y la guerra en Guinea, como puede verse, fue extraordinariamente especial, Efectivamente, en contra del citado articulo noveno del Bando de Cabanellas, a uno de mis comunicantes se le ordenó el envío de un radio cifrado a Lisboa, al jefe de su casa comercial, informándole de los acontecimientos. Por mediación del Sr. Farina (más tarde Director del Banco de Crédito Local) que llevó el mensaje a Burgos, se enteraron allí de la victoria isleña.



 5.     — Fracaso de la sublevación en el continente

   En Bata, el Subgobernador (del Frente Popular) se negó a unirse a los sublevados de Santa Isabel. Quedaron, pues, incomunicados Isla y Continente. El 22 de septiembre hubo un pequeño intento de sublevación en Kogo (en plena selva) y se intentó una marcha sobre Bata, pero fue rechazada por las fuerzas gubernamentales. La mayoría de los madereros, sobre todo en las explotaciones forestales de Río Benito, huyeron al Camerún, y, muchos de ellos, desde allí se trasladaron a Santa Isabel en una lancha.

   Mientras tanto, el «Fernando Poo», buque de la Trasmediterránea que establecía el normal contacto comercial con la Península, se ha puesto en ruta hacia Santa Isabel.

   Y en Canarias, se ha constituido una fuerza de unos 200 voluntarios (8) que al mando del capitán Fontán, y como lugarteniente el capitán Hernández, se embarcan en un buque mercante, el «Ciudad de Mahón», al que se ha armado de un cañón. De estos dos hombres tan distintos, más tarde, el capitán Fontän será Gobernador de Guinea.
Voluntarios canarios en Fernando Poo.
Álbum familiar Casa Colón.



.6.     — Minibatalla naval

   Cuando, el 30 de septiembre, el «Fernando Poo» se encuentra en aguas intermedias entre la Isla y el Continente, no sabe a donde dirigirse, pues tanto desde Santa Isabel como desde Bata le están radiando que ellos son los gubernamentales y los otros los sublevados. Los primeros lo hacen con el propósito de apoderarse del barco (lo que de-muestra que no es cierta la circulación de la noticia de que iba a llegar con una tripulación revolucionaria bien armada, pues en tal caso seria suicida atraerlo) y los del Continente, porque era la verdad.

   En la duda, el radiotelegrafista del barco se comunica con Madrid, desde donde le aclaran la verdadera situación. (¡Si todos los militantes del Frente Popular hubiesen sido radiotelegrafistas quizá hubiesen podido ganar la guerra!)

   Ese mismo día, atraca en Bata. Y, al igual que el «Uruguay» en Barcelona, es destinado a prisión flotante. La habitarán unos pocos sacerdotes y otros sospechosos de «auxilio a la rebelión». En Santa Isabel han perdido la presa. Lo estaban esperando con la Guardia Colonial armada y un suplemento de bombas de fabricación casera. Pero el «Ciudad de Mahón», salido de Canarias, le ha seguido a distancia. Y se presenta a los pocos días (9) frente a Bata. Dispara contra el puerto y contra el «Fernando Poo». Los elementos gubernamentales huyen.

   El «Ciudad de Mahón» ha ganado la minibatalla naval.



 7.     — Dos desembarcos y dos sorpresas

   Al desembarcar los voluntarios canarios, toman fácilmente la ciudad, y liberan a los presos del «Fernando Poo». Sólo hay que lamentar la muerte de un sacerdote ahogado durante la breve lucha, probablemente al intentar escapar. La sorpresa se produce al día siguiente de la minibatalla. Alguien observa que el «Fernando Poo» está cambiando su silueta. Efectivamente, está escorando. En pocos momentos, se hunde. Había sido alcanzado en algún punto vital bajo la línea de flotación, pero nadie se había apercibido de la gravedad.

   El «Ciudad de Mahón» y sus voluntarios zarpan para Santa Isabel. Allí se les espera entusiasta y alegremente, no como liberadores (pues la isla ya es nacional y vive en paz, prácticamente sin problemas), sino como confraternizadotes de la causa común.

   Serrano como ya he dicho, se ha hecho cargo del Gobierno. Al ex gobernador Sánchez-Guerra se le ha embarcado en un barco holandés con destino a Europa, recomendándole:

   —Desde el sitio al que arribe, trasládese Ud. a Burgos y preséntese a las autoridades (lo cual cumplió al pie de la letra).

   Solo están custodiados algunos elementos del Frente Popular (de los que se entregaron sin resistencia el 19 de septiembre).

   En Santa Isabel, no hay tribunales de mayor instancia. Ni los había antes, porque a los  delincuentes se les enviaba a Canarias, ni los hay de nuevo cuño (ni tribunales populares, ni militares, ni de
represión, nada).

   La tranquilidad reina en la Isla.

   Hasta que llega el «Ciudad de Mahón».

   Desembarcaron airosos  los voluntarios canarios, uniformados con unos monos blancos.
Atracado de popa en Santa Isabel de Fernando Poo una vez finalizada su campaña bélica que acabó con el hundimiento de su compañero de flota Fernando Poo. 15 de octubre de 1936, brazo en alto, y la Falange predominando en el acto.

   —No recuerdo ni camisas azules ni boinas rojas. Tampoco uniformes del Ejército —me aseguran. Y en aquel momento, los canarios asimilan la segunda sorpresa guinea. Se les recibe con indiscutibles muestras de amistad y aplauso, pero con la bandera republicana, roja, amarilla y morada. Una banda
de música entona, solemnemente, el Himno de Riego. (10)



 8.     — La tercera sorpresa

   Dice «Cödex» (11) que «aunque no tardaron en surgir raros celos contra los expedicionarios de Canarias, algunos de los cuáles acabaron por asentarse definitivamente  en la colonia, los nacionales habían incorporado a su Alzamiento los lejanos territorios de Guinea».

   Es cierto lo de que «algunos acabaron por asentarse definitivamente». Respecto a la incorporación al Alzamiento, no puede negarse que, por lo menos en la Isla, ya había sido efectuada casi un mes antes.

   En cuanto a los «raros celos» hay que subrayar que los elementos de la fuerza expedicionaria, a los que se esperaba como amigos, se comportaron en líneas generales, como ocupantes.

   Inmediatamente después de una Misa de Campaña, que coincidió con la Fiesta de la Raza, el 12 de octubre de 1936, los canarios se hicieron cargo de cuanto significaba mando. Los presos, hasta entonces respetados, fueron maltratados y apaleados. Los que se habían sublevado (la gente de orden) tratados casi como «nacionales de 2ª clase» o «semirrojos».

   Nada me han dicho en contra del Jefe de la expedición (el capitán Fontán). Si, en cambio, respecto a otro oficial, al que apodaron «Mi caballo murió» pues siempre iba con una fusta de montar (¿o de pegar?) aunque no tenia caballo.

   Puede decirse que hubo represalia. No cruenta, no como la de Badajoz, pero si saliéndose algo de la línea moderada que hasta entonces había prevalecido.

   Esta tercera sorpresa fue, sobre todo, para los que se habían sublevado el 19 de septiembre. Aquellos hombres que querían trabajar en paz, que ninguno de ellos estaba afiliado a ningún partido político, pero que les gustaba el orden. Y, que al fin y al cabo, cuando aquella madrugada fueron, casa por casa, a buscar a los del Frente Popular, no sabían como iban a reaccionar estos. Y, sin embargo, a pesar de esta sorpresa, deciden, a través de la cámara Oficial Agrícola y Forestal de Bata y del Sindicato Maderero, donar el 20% del producto bruto realizado aquel año, a favor de 1a causa nacional. Esta aportación, en su lógica relatividad, fue de las más generosas (o la más) de las que pudieran contarse en otras provincias sublevadas.

   —Esta donación, ¿fue espontánea? —pregunto.

   —Totalmente.

   —¿No hubo coacción?

   —Ninguna, en absoluto.

   Como empezaban a escasear los víveres, se pidió aprovisionamiento a la Península (a la zona nacional, naturalmente). Les enviaron el buque «España nº 5» cargado entre otras vituallas de higos secos. Quizá no estaban previamente seleccionados o quizá se estropearon en ruta, pero hubo que tirarlos.

   Al poco tiempo, fue nombrado Gobernador, Manuel de Mendibil y Elío. Eficiente, de amplia nobleza y comprensivo, Guinea empezó, otra vez, a funcionar normalmente.

   Y los hombres que se habían sublevado y que habían conseguido la Isla para la nueva España, volvieron tranquilamente a su trabajo. Sin apetencias políticas que no les interesaban para nada. Estos son los que la Historia había abandonado. Estos, y otros, son los que allí estaban cuando España abandonó Guinea en 1968.

Desfile en Campo Yaundé de milicias de Falange ante las autoridades el domingo 27 de septiembre de 1936.

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(1)    En el intento de España para demostrar su descolonización, Guinea pasó a ser parte integrante de España, en 1959, dividida en dos provincias españolas (como Tarragona o Valladolid) que se denominaron Prov. de Fernando Poo y Prov. de Río Muni. Esto sirvió únicamente, para entorpecer, más de lo que estaban, las relaciones entre: españoles y guineos, entre guineos españolizantes y guineos independentistas, y entre españoles residentes en Guinea y burócratas españoles residentes en Madrid. Nueve años después, España no tuvo más remedio que conceder la independencia a Guinea. ¡Y así les fue a los guineos españolizantes y a los españoles guineos!
     De todas formas, esta transmisión de poderes se efectuó dentro de la más aséptica legalidad española. No así de los guineos. Caso más extraño, en cambio, es el de Marruecos del - que, oficialmente, aún no se ha notificado a los españoles que lo hemos perdido.
(2)    D. José Sánchez Guerra, ex ministro y ex Presidente del Consejo con Alfonso XIII, declaro en su mitin, en el teatro de la Zarzuela, de Madrid, el 27 de febrero de 1930: “Yo he sido siempre hombre monárquico, constitucional y parlamentario (...) No soy republicano, pero conozco el derecho que España tiene de serlo, si quiere." En resumen, repudia al Rey. No abraza claramente la Republica, ni se adherirá al "Pacto de San Sebastián" pero, prácticamente, se sitúa junto a Miguel Maura y Alcalá Zamora, quienes intentaban crear una Republica moderada.
(3)  D. Ibarruri y colabs., Guerra y Revolución en España; Edit. Progreso, Moscú 1967, tomo I, pág. 135.
(4) Manuel D. Benavides, La Escuadra la mandan los cabos; México 1944, pág. 135.
(5)  Crónica de la Guerra de España; Edit. Codex, II, 191.
(6)    Benjamín Balboa llegó a Subsecretario de Marina. ¡Buena carrera desde telegrafista! Más tarde, con motivo del hundimiento del Jaime I —y no siendo ya Subsecretario—, incluso se permitió destituir personalmente al contralmirante Valentín Fuentes, Jefe de la Base Naval de Cartagena, al que dio 24 horas para abandonar la plaza. (N. del A.)
(7)    Crónica de la Guerra de España; Códex II, 191.
(8)    Crónica..., de Códex, añade que también iban Tiradores de Ifni (Ejercito Regular). Mis comunicantes lo niegan. Los Tiradores de Ifni llegaron en 1940 (acabada ya nuestra guerra), cuando, al socaire de la II Guerra Mundial, se preveían posibles expansiones españolas colonialistas.
(9)    Crónica..., de Códex, dice "el 14 de octubre". No puede ser, porque el 12, Fiesta de la Raza, ya estaba en Santa Isabel, después de haber bombardeado Bata. (N. del A.)
(10) Este despiste, dadas las circunstancias de incomunicación, aunque en aquel momento pudiese extrañar a los expedicionarios, no es comparable con el sucedido a los voluntarios de la División Azul al llegar a Alemania en 1940. También les recibieron con el Himno de Riego, ¡cuatro años después de tener relaciones formales los gobiernos de Franco y de Hitler!
(11) Crónica...;  II, 192.