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martes, 5 de junio de 2018

La herencia "natural" de Manuel Azaña


Hoy es el Día Mundial del Medio Ambiente, así que le vamos a dedicar una entrada en la Calle 19 de Septiembre de la vieja Santa Isabel:

El 25 de julio de 1936, a los pocos días del golpe de Estado, el Gobierno de la República seguía administrando el país pese a la sorprendente prolongación del conflicto.

Ese día, el Boletín Oficial del Estado publicaba la Ley aprobando, a los efectos de su ratificación por España, el Convenio relativo a la conservación de la fauna y flora en estado natural, que se firmó en Londres el 8 de Noviembre de 1933.

El Decreto, ratificado por las Cortes había sido firmado por Manuel Azaña como Presidente de la República, era parte de los compromisos derivados de la  Conferencia para la Protección de la fauna y de la flora en África de 1933.

Su aplicación afectaba explícitamente a los territorio españoles del Golfo de Guinea y preveía el establecimiento de un régimen especial para la conservación de la fauna y de la flora, "considerando que la fauna y la flora natural de ciertas partes del mundo, y en particular de África, están en peligro, en las condiciones actuales, de extinción o de perjuicio permanente".

Una gran iniciativa, que hubiera beneficiado, por ejemplo al Monte Alén, considerando que como mejor puede realizarse esta conservación es:
  1. Constituyendo parques nacionales, reservas naturales íntegras y otras reservas, en las cuales se limiten o prohíban la cala, la muerte o captura de la fauna y la recolección o destrucción de la flora.
  2. Imponiendo reglas concernientes a la caía, la muerte y la captura de la fauna fuera de tales áreas.
  3. Reglamentando el comercio de los trofeos.
  4. Y prohibiendo ciertos métodos y armas para la caza, la muerte y la captura de la fauna.
Se preveía así la creación tanto de  reservas naturales integrales, como de parques nacionales:
La expresión “parque nacional” designará un área situada bajo la fiscalización pública, cuyos límites no se cambiarán, y ninguna parte de la cual podrá ser transferida, salvo por la Autoridad legislativa competente; reservada para la propagación, la protección y la conservación de la vida animal salvaje y de la vegetación salvaje y para la conservación de objetos de interés estético, geológico, prehistórico, histórico, arqueológico y otros intereses científicos, en provecho, en beneficio y para el recreo del público en general;  en la cual están prohibidas la caza, la muerte o la captura de la fauna y la destrucción o re colección de la flora, salvo por las Autoridades del parque o bajo la dirección o fiscalización de las mismas.
Igualmente, se establecía una relación de especies amparadas en diferentes grados por la Convención, incluyendo aquellos que como los primates, hipopótamos o los elefantes "deberán ser protegidos lo más completamente posible en cada uno de los territorios de los Gobiernos contratantes, y la caza, la muerte o la captura de dichos animales no podrá tener lugar sino por permiso especial de la Autoridad superior del territorio, permiso que no se concederá sino en circunstancias especiales y únicamente para fines científicos importantes, o si fuera esencial para la administración del territorio en cuestión."

Lamentablemente, la aplicación de esta norma precursora de la protección de la naturaleza en África se vio frustrada por la derrota del gobierno republicano.

La protección de Monte Alén se vería retrasada hasta 1954 con una tímida referencia en el Reglamento de Caza en Guinea, y -ya en una Guinea Ecuatorial independiente- con la inclusión entre las áreas protegidas (Ley n° 8/1988) y posteriormente con la creación del parque nacional (Ley n° 3/1997).

Cuenta Antonio Sánchez en "Los trece cazadores de los mil elefantes": "Volví a la Guinea Española,
donde, en 1953, la caza aún estaba sin reglamentar y con una autorización del gobernador general se podían cazar elefantes de forma ilimitada, pagando por elefante muerto la cantidad de mil pesetas, seis euros al cambio de hoy, pero que entonces era bastante dinero. Como no disponía de muchos medios económicos los desplazamientos los realizaba mayoritariamente andando o en canoas por los ríos, lo que me permitía llegar a lugares muy alejados donde los elefantes estaban tranquilos y fuera del alcance normal de otros cazadores, pues el tener entonces un vehículo era un sueño imposible para mí. A principios de la década de los cincuenta yo era un ‘todoterreno’ físico, con 1,90 metros de estatura y fuerte como un búfalo, incansable y entusiasta a toda prueba, con la ventaja de que nunca en mi vida tomé una gota de alcohol ni fumé, lo que creo me ayudó bastante para estar siempre en forma.
Durante cierto tiempo estuve cazando por la Guinea Española, donde le vendía el marfil a un amigo que se dedicaba a esto y me pagaba 300 pesetas por kilo de marfil, lo que me resultaba rentable después de pagar los gastos, hasta el punto de que pude comprar un Jeep Willys excedente de la guerra, pero que aún funcionaba bastante bien, con el que me podía desplazar por el sur de Camerún y Gabón, pues ya entonces los franceses habían construido un buen sistema de carreteras que permitían, con pocas limitaciones, desplazarse por ‘casi’ todas partes."

"La administración colonial autorizaba la caza del elefante sólo cuando había entrado una manada en un sitio cercano a un poblado con fincas de cultivo. Entonces se permitía la caza para que no destruyeran los cultivos" cuenta Mariano Llobet en «Me hubiera quedado en Fernando Poo para siempre».

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