CB

jueves, 5 de abril de 2018

El Monumento a los Caídos en Guinea Ecuatorial


Cuenta La Guinea Española, con la retórica de la época, que a finales de 1938 en Kogo, «este Consejo de Vecinos ha mandado construir una cruz que está ya en su poder, mientras les llega otra pedida a España con su inscripción, para levantarla en esta localidad perpetua memoria de los que saliendo por los intereses de Dios y de la Patria, en esta lucha sin igual dieron por ellos generosamente su sangre y su vida».

Pero la vieja Santa Isabel no podía ser menos: el 4 de abril de 1940, Ébano - Semanario de la Guinea Española,  Órgano de la Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.,  informaba de la realización de una ofrenda floral: «...representación de la Colonia alemana se trasladó hoy a la Cruz de los Caídos, en unión de la juventud Hitleriana de la Colonia...». Pero no sólo la juventud Hitleriana, ya que «fue nota muy simpática y educativa la que dieron los niños y niñas de todas las escuelas al desfilar ante la Cruz de los Caídos depositando al pie de ellas sus ramos de flores», recogía La Guinea Española en noviembre de 1939.

Semanario Ébano del 19 de octubre de 1940.
Día de los Caídos.


Si bien el callejero y los topónimos fueron depurados durante la iracunda administración de Macías (sobrevive en solitario la plaza y barrio E'Waiso Ipola de la Sección Femenina en Malabo o el  Estadio Municipal de Santa Isabel, rebautizado como La Paz, en memoria de la paz que trajo Franco), todavía es posible identificar elementos de exaltación del fascismo en los paisajes ecuatoguineanos.

Así, ajenos a la "Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura", conocida como Ley de Memoria Histórica, Guinea Ecuatorial cuenta todavía con monumentos y elementos franquistas, incluyendo la Cruz de los Caídos (con su «José Antonio Primo de Rivera- Presente!» de rigor) en la vieja Punta Fernanda, actual Punta de la Unidad Africana, en Malabo (Point William durante la administración Británica y brevemente -desde el 10 de enero de 1846- Punta Española o de las Ensenadas).

1938. Pza. de Santa Isabel.
Misa de campaña por los muertos en la guerra.
Portada del Semanario Ébano del Día de los Caídos de 1940.
En Memoria y frontera, de María del Mar Fernández Pérez, se analiza la supervivencia de este tipo de elementos fuera de las fronteras actuales de España:

El marco físico, territorial, en el que actúan las normas es un tema clásico de la teoría política y la filosofía del derecho, intimamente vinculado con la soberanía del estado y
por lo tanto, del núcleo mismo del concepto de poder. Y a pesar de esto, salvo contadas excepciones (señaladamente, ciertas ramas del Derecho Penal) no suele discutirse el límite de aplicabilidad cuando se estudia una ley concreta: suelen aplicarse en el territorio español o a aquellos actos realizados en el extranjero con efectos en nuestro país. Por eso no es frecuente que los teóricos del derecho se interroguen sobre el límite físico (geográfico) al que alcanza la aplicación de una ley.
Una de las particularidades a este respecto de la llamada Ley de Memoria Histórica es que se aprueba con referencia a hechos producidos exclusivamente en un periodo histórico anterior. Y en este periodo las fronteras del Estado eran diferentes, aunque en muchas ocasiones no se sea consciente de esto: no sólo territorios en Marruecos y el actual Sáhara ocupado eran posesiones españolas, también lo era Guinea Ecuatorial. 
Resulta llamativa esta falta de referencias a las colonias si tenemos en cuenta que el imaginario colectivo de la Guerra Civil está plagado de referencias al norte de África: allí se produjo el golpe de estado en un primer momento, de allí venía el ejército africano y la famosa y temida guardia mora. Esta guerra, tan importante para la historia europea, empezó en África, y allí se produjeron los primeros asesinatos de quienes permanecieron fieles a la legalidad republicana. Es muy difícil hablar de este periodo sin hacer referencia al protectorado y situados en el momento actual, habrá que afrontar el desarrollo de la Ley de Memoria Histórica en territorio extranjero.
Artículo 15.1. Símbolos y monumentos públicos.

Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.

En la fotografía, Cruz de los Caídos (con el clásico «José Antonio Primo de Rivera ¡PRESENTE!») en la vieja Punta Fernanda, actual Punta de la Unidad Africana, de Malabo.

Esa medida de «retirada de subvenciones o ayudas públicas» a las que alude el artículo 15.1 de la Ley, es noticia en los últimos años como por ejemplo en Los pueblos sin subvención por no renunciar a Franco o «Justicia pide a 656 Ayuntamientos que retiren vestigios franquistas: El Gobierno advierte que incumplir la ley de memoria puede suponer la retirada de subvenciones públicas».

¿Qué pasaría si la Cooperación Española incluyera ese criterio como elemento de ponderación o exclusión en sus convocatorias de subvenciones y AOD para Guinea Ecuatorial, Marruecos y alguna que otra república de Latinoamérica y Caribe?





No hay comentarios:

Publicar un comentario