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martes, 27 de noviembre de 2018

Consejo de vecinos de Santa Isabel

Consejo viejo en la plaza Shelly.
Edificio antiguo del Consejo de vecinos de Santa Isabel de Fernando Poo.
El 26 de noviembre de 1880 se establece el Consejo de vecinos de Santa Isabel para atender a la administración comunal. Éste estaba integrado por 5 ó 7 miembros, mayores de edad, con residencia en la isla, así como ejercer alguna industria o contar con propiedades rústicas o urbanas.

El 15 de Junio de 1929 se publica la Real Orden Núm. 242 reconociendo que "constituye una excepción entre los Consejos de vecinos de esas posesiones el de Santa, Isabel, cuya población, formada por un gran número de vecinos españoles, comerciantes y agricultores en su mayor parte, entre los cuales se halla altamente desarrollado el sentido de solidaridad en favor de los intereses del procomún" aprueba un nuevo reglamento por el que ha de regirse el Consejo de Vecinos de Santa Isabel.

Consejo viejo visto desde la costa.
Sello denominado "casa de nipa" de 1924,

reproduciendo la que entonces era la casa 
del Gobernador.
Han pasado los años, y el viejo Consejo de Vecinos de Santa Isabel ha dado paso a la Alcaldía de Malabo.

Pero... por asociación de ideas: ¿y si hablamos del Consejo de Residentes?


Los CREs tienen las funciones de asesorar al jefe de la Oficina Consular, encauzando hacia ésta el sentir y preocupación de la comunidad española, proponiendo medidas que puedan contribuir a mejorar la atención a ella y constituyendo un cauce abierto para que los españoles en el exterior puedan conocer las medidas de las administraciones públicas españolas que les afecten o exponer sus problemas

Frente a los 700 electores mínimos que establecía el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, el actual Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero, establece un mínimo de 1.200 electores:

Artículo 2. Constitución.
1. En todas las circunscripciones consulares en cuyas listas del Censo Electoral de Residentes Ausentes se hallen inscritos, como mínimo, mil doscientos electores, se constituirá, por elección, un Consejo de Residentes Españoles como órgano consultivo de la respectiva oficina consular.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2 de este real decreto y a los solos efectos de este artículo, se consideran electores quienes figuren en la correspondiente lista del Censo Electoral de Residentes Ausentes en el último día del mes anterior al de la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones.
¿Y cuántos residentes hay en Guinea Ecuatorial? Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en agosto de 2018 se contabilizaron un total de 1.450 españoles inscritos en el Censo electoral de españoles residentes en el extranjero (CERA).

Países con un volumen similar de ciudadanos españoles como por ejemplo Nicaragua con 1.368, cuentan con su propio Consejo de Residentes. Así que ¿por qué no Guinea Ecuatorial?

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