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miércoles, 28 de febrero de 2018

Lo cuenta Paysa Elo

Sumario nº 187/2017, Visto para Sentencia.

Hoy, 27 de Febrero de 2018, ha tenido lugar en la Audiencia Provincial de Malabo, la celebración del juicio oral y público del   Sumario nº 187/2017, procesado, Ramón NSÉ ESONO EBALE, cuyos delitos son: falsificación de monedas y timbres del estado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Malabo.

La vista que comenzó con dos horas de retraso y sin luz en la sala era presidido  el magistrado Presidente, Sª D. Agustín CHICAMPO BARILA, en compañía de  cuatro magistrado, entre ellos, tres mujeres (mis felicitaciones por el día 8 de Marzo), y, la notoria vacancia de la silla del magistrado, Sª D. Martin OBIANG ONDO MBASOGO, cesado y refugiado en Europa tras la sonada acción terrorista internacional del 24 de Diciembre en la que se le menciona como coautor.

La composición del Tribunal fue la siguiente:

La mesa del Tribunal

El ministerio Público

Los Abogados del Procesado, D .Ramón NSÉ ESONO EBALE

Y, el acusador, el Cabo del Policía Nacional adscrito en la Brigada Judicial de la Policía con residencia en el cuartel de Policía de VICATANA, D. Trifonio NGUEMA OWONO ABANG.

Tras los trámites de rigor y la lectura del Sumario nº 187/2017 por la Secretaria del Tribunal, se dio comienzo a la vista donde el primero en intervenir fue el ministerio Público para evacuar sus conclusiones provisionales y dijo:

“1.-Según consta en las declaraciones tomadas en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Malabo, revelan que, el 22 de Septiembre de 2017 el imputado había sido detenido en las inmediaciones del Restaurante ALY BABÁ, frente al ministerio de Sanidad en compañía de dos amigos, la razón de sus detención obedece a las caricaturas hechas a las autoridades y por último, por el fajo de un millón de francos (1.000.000) de billetes falsos encontrado en su poder (coche).

2.-Los hechos narrados son constitutivos de un delito de falsificación de monedas y timbres del Estado previstos en los artículos 283,284 y siguientes del Código Penal vigente.

3.-El referido delito es responsable en concepto de autor D. Ramón NSÉ ESONO EBALE.

4.-En cuanto a circunstancias modificativas de responsabilidad criminal se observa que el imputado podría haber cobrado o premeditación conocida.

5.-En cuanto a la imposición de la pena ,el ministerio Público se reserva hasta la fase del interrogatorio.

6.-En materia de responsabilidad Civil derivado del delito, una vez probado el mismo, el implicado estará en la obligación de indemnizar al Estado con una suma de Veinte millones de francos (20.000.000) a ingresar al Tesoro Público".

Terminado por evacuar las calificaciones provisionales el ministerio Público, pedía la apertura del Juicio oral y Público.

Tomaba la palabra la defensa de D. Ramón NSÉ ESONO EBALE, compuesta por tres Abogados(Dr. Ponciano MBOMIO NVO, Dña. María Jesús BIKENE OBIANG y D. Ángel OBAMA OBIANG ),los cuales, presentaban a la mesa del Tribunal aclaración sobre el objeto del juicio y, reiteraban las diligencias presentadas el 9 de Octubre de 2017 con el registro 740/17 de oír en declaración al testigo de cargo y acusador D. Trifonio NGUEM OWONO ABANG, Policía Nacional adscrito en la Brigada Judicial y la diligencia de  careo entre el acusado y el acusador, petición desestimada en la fase de instrucción con la desaparición de la misma en los Autos por el Juez Instructor ; ¿Cuál era la aclaración? Los defensores de D. Ramón NSÉ ESONO EBALE pedían al Tribunal claridad del objeto del juicio; ¿su defendido estaba acusado por el delito de falsificación de monedas y timbres del Estado o, se le juzgaba por blanqueo de Capitales como se difundió por los medios de comunicación Nacionales?

El Tribunal, tras aclarar el objeto del juicio y admitir a trámite la diligencias presentadas por los Abogados de acusado, se pasó a la fase de las calificaciones provisionales de la defensa de D. Ramón NSÉ ESONO EBALE.

La representación de D. Ramón NSÉ ESONO EBALE decimos:

“Que, en base al Art 652 de la ley de enjuiciamiento criminal pasamos a presentar con carácter provisional las siguientes calificaciones:

1.-Disconformes con el ministerio Publico en esta correlativa por no haber sido perpetrado los hecho narrados por nuestro Cliente.

2.--Disconformes con el ministerio Público en esta correlativa no fueron perpetrados los hechos imputados a nuestro Cliente, no se pueden tipificar como constitutivos de delitos.

3.--Disconformes con el ministerio Público en esta correlativa, si no se ha cometido delito no se puede hablar de pena alguna.

4-Disconformes con el ministerio Público en esta correlativa, no se puede catalogar como autor del delito por unos supuestos delitos cometidos.

5-Disconformes con el ministerio Público en esta correlativa, si no hay delito no puede hablarse de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

6.--Disconformes con el ministerio Público en esta correlativa por tener un contenido evasivo, al no tener pronunciamiento concreto alguno sobre la pana pedida por dicho ministerio Público contra nuestro defendido.

7.--Disconformes con el ministerio Público en esta correlativa, si no hay delito ni participación activa en la comisión del mismo no puede hablase de de responsabilidad Civil".

En su virtud, los Abogados de NSÉ ESONO EBALE piden  a Tribunal la celebración de la vista oral y Pública.

Apertura da la vista oral y pública, Ramón NSÉ ESONO EBALE se declaró inocente de los cargos que se le imputan

mientras que, Trifonio NGUEMA OWONO ABANG, se limitó a decir que su trabajo era secreto y que no podía contar nada al Tribual, fue bochornoso, durante más de una hora, con gestos de prepotencia y desprecio ,Trifonio NGUEMA OWONO ABANG se limito a decir que su trabajo era secreto ,tanto que, le pidió al Tribunal que se dieran prisa porque tenía otras ocupaciones ,se sintió una tolerancia inusual del Tribunal para con Trifonio NGUEMA OWONO ABANG hasta que le llamó la atención el Fiscal General de la Audiencia Provincial de Malabo, recordándole que no estaba hoy en calidad de militar sino de testigo ,fue curioso, el Fiscal se dirigió a él como Militar y no como Policía, ¿curioso verdad? sin embargo, Trifonio NGUEMA OWONO ABANG no se apeó de  su actitud chulesca y prepotente.

Trifonio NGUEMA OWONO ABANG no pudo demostrar al Tribunal modo en que Ramón NSÉ ESONO EBALE falseaba dinero y se agarró al carácter secreto de su trabajo tras haber acusado a NSÉ ESONO EBALE y éste pasar más de cinco meses una de las peores cárceles del mundo, Black Beach.

Trifonio NGUEMA OWONO ABANG fue incapaz de dar un solo detalle de la operación que concluyó con la detención de tres ciudadanos el día 22 de Septiembre de 2017,tanto que, le dijo al ministerio público de no acordarse de los detalles de la operación por tener saturado la mente en demasiadas operaciones ,si ,atónitos lo vivimos lo que estábamos ahí con la conclusión siguiente ,el Fiscal adjunto de la Audiencia de Bioko ,el Profesor Aurelio ESUBA, le dijo que no estaba diciendo la verdad tras haber jurado decirla.

En la fase de careo entre el acusador y el acusado 

Trifonio NGUEMA OWONO ABANG se derrumbó tras escuchar las palabras de amor al tiempo que duras de Ramón NSÉ ESONO EBALE:"Eres el responsable de que haya sufrido tanto, no te conozco, no te guardo rencor, se que cumples ordenes, ahora te puedo dibujar" terminaba Ramón su intervención, la belleza de las palabras pudo con el envilecido corazón de 

Trifonio NGUEMA OWONO ABANG y confeso,  actuaba por ordenes de sus JEFES; como un mantra, el silencio se adueño de la sala,

Trifonio NGUEMA OWONO ABANG confesó lo que era un secreto a voces, todo había sido una conspiración y 

Trifonio NGUEMA OWONO ABANG un simple ejecutor, una víctima más del gran monstruo que nos devora a todos, la verdad triunfo sobre Trifonio NGUEMA OWONO ABANG.

En la fase de las calificaciones fínales, el ministerio Público pidió el sobre seguimiento del Sumario nº 187/2017 mientras, los Abogados de la defensa de Ramón pidieron la inmediata puesta en libertad del Activista y Dibujante Ramón NSÉ ESONO EBALE, la reaparición del daño causado ,la lectura de la Sentencia absolutoria por los medios que difundieron la  infame noticia ,la destrucción del almacén de los objetos decomisados a los delincuentes en la policía ,los cuales se están utilizando para incriminar a ciudadanos inocentes y la responsabilidad civil derivada de la falsa acusación.

Los Abogados de la defensa de Ramón reflexionaban en vos alta con respecto actuaciones coma la de 

Trifonio NGUEMA OWONO ABANG y a todos, con cierta facilidad encontrábamos paralelismos y muy recientes y decían:" cuando sostienes, participas, defiendes una injusticia no te olvides que mañana serás tú el que estará implorando justicia y para entonces será demasiado tarde.

Siendo las Dos pasadas de la tarde en la Isla de Bioko,el Magistrado Presidente Sª. D. Agustín CHICAPO BARILA decretaba VISTO PARA SENTENCIA el SUMARIO  nº 187/2017.


martes, 27 de febrero de 2018

BOCG - Guinea

El Boletín Oficial de las Cortes Generales - Senado recoge el traslado de esta petición:
NÚM. EXPEDIENTE/DOCUMENTO: 870/000108/0001
AUTOR: ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS RESIDENTES ESPAÑOLES EN GUINEA ECUATORIAL (MADRID)
OBJETO: Petición de mediación ante la situación de desamparo en que se encuentra el colectivo de familias españolas expoliadas durante la descolonización de Guinea Ecuatorial.
ACUERDO: Envío al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
No es la primera entrada que dedicamos a este tema. Hace unos años, recogíamos en Medidas Compensatorias, el debate sobre SOBRE MEDIDAS COMPENSATORIAS A CIUDADANOS ESPAÑOLES EX RESIDENTES EN LA ANTIGUA COLONIA DE GUINEA ECUATORIAL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN (CONVERGÈNCIA I UNIÓ). (Número de expediente 161/002474).

viernes, 16 de febrero de 2018

Guinea Pirenaica

¿Recordáis cuando se modificó el parte meteorológico del telediario para que los españoles (y no sólo los escolares) dejaran de pensar que las islas Canarias eran mediterráneas y se ubicaban al sur de las islas Baleares?...

Es una historia vieja, pero todavía en 2017, el Senado aprobó una moción para que los libros escolares coloquen a las islas en su ubicación real, y no en un recuadro bajo Baleares:  «...Es desolador -dirá la proponente- que aún hoy en día haya que estar explicando a la gente que Canarias no está debajo de Baleares ni tampoco junto a Ceuta y Melilla o Portugal, ni que hay una barrera marítima que nos separa del resto de mundo que se abre y se cierra cuando queremos que entre algún barco. Hasta estos extremos tan ridículos hemos llegado cuando se interpela a alguien sobre dónde está Canarias (...). De hecho, a esta misma hora, la web de Radiotelevisión Española que ilustra el tiempo continúa situando al archipiélago canario debajo del balear».
«Les contaré una anécdota -contarán en la réplica- de mi época de formación universitaria. Vine a estudiar un año a la península y al principio me chocaba bastante, incluso me reía -aunque es verdad que es un asunto muy serio-, cuando me decían que yo vivía relativamente cerca porque Canarias estaba al lado de Cádiz y que cómo hacíamos para atravesar el muro que separaba el archipiélago canario del resto (...)».

Un año antes, nuestra entrada El presidente africano (sobre Juan Negrín, que fue presidente del Gobierno), generó furibundas réplicas sobre la condición europea y mucho europea tanto del presidente como de las islas Canarias.

Pero eso no es nada..., ¡apiadaos de la generación que aprendió que Fernando Poo y Río Muni estaban a la altura de los pirineos!


Título uniforme: [España. Mapas militares. 1895. ]
Título: Mapa ilustrado de España y sus posesiones para la Guardia Civil [Material cartográfico] / por el Comandante de Infantería... D. Modesto Eraso y Prados ; O. Brocona, grabó
Datos cartográficos
Escala 1:1.500.000
Autor: Eraso y Prados, Modesto, Brocona, O. - grab., Litografía de J. Palacios (Madrid)
Fecha: 1895
Datos de edición: Madrid : Lit. J. Palacios, Arenal 27
Tipo de Documento: Material cartográfico impreso

martes, 13 de febrero de 2018

Gonzalo Carrillo Riera y José López García en la celda de los abogados

Recoge Javier Rodrigo en La guerra fascista. Italia en la Guerra Civil española, 1936-1939 que Queipo de Llano «declara ante la legación italiana en noviembre de 1937 que tras la guerra los españoles no se convertirían, y que en consecuencia había "que librarse de esta gente. Hay que seguir fusilando, o crear grandes campos de concentración en las Canarias o en Fernando Po [sic]"». Pese a ese explícito posicionamiento, no se llegó a construir un gran campo de concentración en Fernando Poo. Se recurrió, esos sí, -como veíamos en Gran palabra tienen los blancos- al confinamiento de la  población autóctona en Annobón, mientras los colonos desafectos al golpe de Estado acabarían en el campo de concentración del viejo lazareto de Gando, en Canarias.

Precisamente en "Cuadros del penal: memorias de un tiempo de confusión", Juan Rodríguez Doreste comparte su vivencia de reclusión en una celda del campo de concentración del viejo lazareto Gando con dos de los represaliados de la Guinea republicana, Gonzalo Carrillo Riera y José López García:

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"Llevábamos algunos meses en Gando cuando llegaron los detenidos en la Guinea española, que procedían de la isla de Fernando Poo y del territorio del Río Muni, a los cuales se habían incorporado los tripulantes capturados del vapor de la Compañía Trasmediterránea, llamado precisamente el Fernando Poo, hundido en las aguas del puerto de Bata. Eran aproximadamente unos ciento cincuenta en total, entre tripulantes y coloniales. De los primeros salieron las bajas más importantes que causó la expedición conquistadora."

 EL CUARTO DE LOS ABOGADOS

"... Nos destinaron, pues, a una habitación del piso bajo de la planta A, con una pequeña ventana al patio, y allí nos encerraron, prohibiéndonos toda clase de comunicación con los restantes presos, a los cuales también se les vedaba acceder a nuestro cobijo. Solo podíamos salir para ir a los retretes y duchas y a las diarias formaciones del ritual: comidas, bandera, cantos y discursos. Los confinados fueron, al principio, los siguientes: Luis Fajardo Ferrer, abogado y ex-alcalde de Las Palmas, Nicolás Díaz-Saavedra y Navarro, abogado y ex-gobernador civil interino, Emilio Valle Gracia, abogado y ex-secretario del Cabildo Insular de Gran Canaria, Raimundo Díaz Suárez, abogado, ex-inspector provincial de Emigración, Jacinto Alzola Cabrera, abogado, Luis Benítez Inglott, ex-letrado consistorial de la ciudad y el autor de estas narraciones, exfuncionario técnico de la Junta Provincial de Carreteras. Breve tiempo después se incorporaron Gonzalo Carrillo Riera, abogado, procedente de la Guinea española y José López García, también abogado, pero que ocupaba al ser detenido la Jefatura de Policía de Bata, en el territorio del Río Muni. (...)

Imagen del campo de concentración del Lazareto de Gando en Gran Canaria
(Cortesía de Fernando Caballero Guimerá).
En "Los campos de concentración de Franco" de Carlos Hernández de Miguel.
La llegada de los dos nuevos huéspedes de Guinea alteró un poco la calma monocorde de nuestras horas. Gonzalo Carrillo, vivo, hablador, ocurren te, con labia de andaluz, de familia riojana, había nacido casualmente en Las Palmas y se titulaba en broma, con mote taurino, Chiquito del Puerto. Introdujo en nuestros diálogos temas inéditos: los problemas de la colonia y de la negritud —aunque todavía Leopoldo Senghor no había acuñado el término— la narración de las aventuras de su frustrada fidelidad republicana, etc. Pero, sobre todo, los inagotables comentarios de su entrañada taurofilia. Tenía en aquellos años facha y hechura de torero: alto, espigado, estrecho de caderas, piernilargo. Lo menos taurino era su traza epidérmica, rubia y pálida, con blancura que la larga reclusión había acentuado hasta términos de transparencia. Yo había sido algo aficionado a la fiesta nacional. En mis tiempos de estudiante conviví con un señorito andaluz, tronado, borrachín a salto de mata ca da vez que pillaba un duro, de fluyente simpatía, que había frecuentado cape as y becerradas, y que con una toalla, ayudada en su caso por una pata de silla desvencijada a guisa de estoque, me enseñó prácticamente todas las suertes del toreo, de capa y muleta: verónicas y medias verónicas, gaoneras, chicuelinas, molinetes, pases naturales y de pecho, ligados, ayudados por alto y bajo, etc. Y las suertes de matar, recibiendo, al volapié, la estocada tendida, hasta las cachas, etc. Gonzalo Carrillo, que también había toreado becerrillos, completó mi erudición. Llegué a saber los nombres de los mejores diestros y sus especialidades. Entonces era rey de los ruedos El Niño de la Palma, rondeño de estilo y naturaleza, padre del que después fuera el grande y famoso matador Antonio Ordóñez. Me instruí también entonces en las características de las distintas escuelas, cada una de las cuales ha poseído un astro mayor, suerte de pontífice, revestido de específicas cualidades que son como la pauta ideal, la escala valorativa, raramente alcanzada en las cimas de la perfección, de las ha zañas de los respectivos epígonos: el toreo alegre de Joselito, el estatuario de Belmonte, el de fugaces ráfagas geniales de Rafael El Gallo, el temerario de Granero,etc. etc. Carrillo casi acabó haciendo torear a todos los abogados de su cuarto. Su contagiosa jovialidad, la gracia de sus imitaciones y caricaturas, porque era certero y suelto dibujante, nos desarrugó muchas veces el ceño en aquellos meses en que los desalentadores reveses de nuestra causa en el exterior se sumaban a las incomodidades y molestias de nuestro estado.

Otro inesperado motivo de distensión de nuestros ánimos nos lo vino a proporcionar la presencia entre nosotros de ese segundo letrado, procedente de Guinea, oficiante de policía, que antes nombré: el pintoresco, inefablemen te pintoresco, José López García. Era el único, entre todos nosotros, a quien, por tácita conformidad, nunca le apeamos el don ceremonioso. Ni a Fajardo, en razón de su edad, saber y prestigio, pues fue de los hombres de más fina y aguda inteligencia que he conocido, auténtico maestro del derecho, ni a Nicolás Díaz, tan serio y tan señor en todo momento, jamás descompuesto, ni a Emilio Valle, el de más edad entre los confinados, que comenzó vacilante y atemorizado para acabar tan firme y consistente como el primero, ni a Salva dor Gil, bromista impenitente, a ninguno, en fin, de los restantes lo tratamos jamás con el miramiento, teñido de ironía, con que distinguíamos a don José. Don José era todo un personaje de sainete. Había estudiado derecho, opositado al Cuerpo de Policía y ganado en su escalafón rápidos ascensos, no sé si por su título universitario, por sus años o sus indiscernibles méritos. Se había casado, según nos refería, con una señora que fue la primera abogada de España, apellidada Bonilla, si mal no recuerdo, y que durante la República desempeñó la Secretaría del Tribunal de Garantías Constitucionales que presidiera nuestro ilustre paisano don José Franchy y Roca. La señora Bonilla debió estar del marido hasta las narices. Buscó un mapa de la nación con sus colonias, y descubrió que el puesto de Jefatura de Policía más alejado de la metrópoli se situaba en Bata. So pretexto de que era un cargo bien remunerado, consiguió trasladar allí a su esposo, poniendo entre ambos muchos miles de leguas marinas, pues todavía eran azarosas e irregulares las comunicaciones aéreas con las posesiones de Guinea. Don José atesoraba varias manías que hicieron nuestras delicias. La primera era la del orden, la simétrica y ordenada colocación de las pertenencias de cada cual. Nos habían hecho los carpinteros un estante pequeño de dos baldas donde guardábamos las limitadas provisiones que complementaban el rancho: unos pocos huevos, alguna lata de leche condensada, algún paquete de chocolate. Don José nos asignó un número a cada uno de sus compañero de cuarto y se complacía en poner con lápiz o tinta, según los casos, el número correspondiente al propietario a todos los alimentos de su respectiva pro piedad. De este modo yo no podía comerme los huevos de Jacinto ni Raimundo podía sorber, por el agujero de la lata, la leche de Emilio: el orden policíaco llevado a la menestra...."

viernes, 9 de febrero de 2018

Se crea el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas

Recogen en "La Ley de Responsabilidades Políticas, un arma más de represión durante el franquismo", que:

Unos días antes de finalizar la Guerra Civil, 9 de febrero de 1939, se dictó una ley, Ley de Responsabilidades Políticas, para preparar la gran represión ejercida en la posguerra contra “quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja”. Los Tribunales, de distintos niveles, encargados de imponer las sanciones se instalaron en toda la geografía española, y estaban compuestos por representantes del Ejército, de la Magistratura y de la Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S. Las penas consistían en inhabilitación absoluta, o especial en los cargos que tuviese, destierro y sanciones económicas que iban desde la pérdida total de los bienes, incautación de bienes, pago de multas, etc.
En definitiva, para condenar a la pobreza a través del control económico de las personas que defendieron la Segunda República Española, por tanto, establecer una diferencia más entre los vencidos y los vencedores. “Era un proceso para sacar dinero, para obtener un botín de guerra por otro lado siempre se ha dicho que era una herramienta de marginación económica era una forma de establecer una vez más la diferencia entre vencedores y vencidos”, arguye Melanie Ibañéz, Licenciada en Historia, Máster Historia Contemporánea de la Universidad de Valencia e investigadora de condiciones de vida a partir del Tribunal de Responsabilidades Políticas de Valencia con la profesora Ana Aguado de la Universidad de Historia de Valencia, (...)
La Ley de Responsabilidades Políticas establecía sanciones y penas de modo paralelo a las leyes penales españolas y permitía así imponer diversas condenas contra los republicanos vencidos: desde la pena de muerte hasta larguísimas penas de prisión y trabajos forzados (entre diez a treinta años), con inhabilitaciones y prohibiciones civiles inclusive para quienes cumplieran la totalidad de sus condenas. Además, en estos expedientes, especialmente en los consejos de guerra, se utiliza un vocabulario muy duro para la época, “hay expresiones como que dicha mujer iba en compañía de su amante, y luego resultaba que era el marido. Hoy en día no nos afectaría nada, pero en aquel momento decir que iba en compañía de su amante era decir prostituta”. Hay que entender estos expedientes como un estigma que sancionaba de formo económica, ideológica y sociológica a la persona juzgada, con lo cual se minaba al individuo desde sus raíces.
Cuatro años después de conquistar el poder en Fernando Poo y Río Muni, se constituye el Tribunal de Responsabilidades Políticas en la Guinea Española:

ORDEN de 10 de septiembre de 1941 por la que se nombra Secretario suplente del Tribunal de Responsabilidades Políticas de los Territorios es pañoles del Golfo de Guinea a don Francisco Eguillor Muniozguren. limo. Sr.: De conformidad con la propuesta formulada por V. I., he tenido a bien nombrar Secretario suplente accidental del Tribunal de Responsabilidades Políticas de los Territorios Españoles del Golfo de Guinea, a don Francisco Eguillor Muniozguren, Secretario del Juzgado de Distrito de Santa Isabel de Fernando Poo. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 10 de septiembre de 1941.— P. D., Juan Peche. limo. Sr. Director general de Marruecos y Colonias.

Tan sólo a modo de ilustración, ya que no representa al Tribunal de Responsabilidades Políticas de los Territorios Españoles del Golfo de Guinea, una imagen del Tribunal de raza. Se trata de un fotograma de "Al pié de las banderas" de Manuel Hernández San Juan, documentado en "Epígono de la Hispanidad - La españolización de la colonia de Guinea durante el primer franquismo" de Gonzalo Álvarez Chillida.