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miércoles, 28 de febrero de 2018

Lo cuenta Paysa Elo

Sumario nº 187/2017, Visto para Sentencia.

Hoy, 27 de Febrero de 2018, ha tenido lugar en la Audiencia Provincial de Malabo, la celebración del juicio oral y público del   Sumario nº 187/2017, procesado, Ramón NSÉ ESONO EBALE, cuyos delitos son: falsificación de monedas y timbres del estado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Malabo.

La vista que comenzó con dos horas de retraso y sin luz en la sala era presidido  el magistrado Presidente, Sª D. Agustín CHICAMPO BARILA, en compañía de  cuatro magistrado, entre ellos, tres mujeres (mis felicitaciones por el día 8 de Marzo), y, la notoria vacancia de la silla del magistrado, Sª D. Martin OBIANG ONDO MBASOGO, cesado y refugiado en Europa tras la sonada acción terrorista internacional del 24 de Diciembre en la que se le menciona como coautor.

La composición del Tribunal fue la siguiente:

La mesa del Tribunal

El ministerio Público

Los Abogados del Procesado, D .Ramón NSÉ ESONO EBALE

Y, el acusador, el Cabo del Policía Nacional adscrito en la Brigada Judicial de la Policía con residencia en el cuartel de Policía de VICATANA, D. Trifonio NGUEMA OWONO ABANG.

Tras los trámites de rigor y la lectura del Sumario nº 187/2017 por la Secretaria del Tribunal, se dio comienzo a la vista donde el primero en intervenir fue el ministerio Público para evacuar sus conclusiones provisionales y dijo:

“1.-Según consta en las declaraciones tomadas en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Malabo, revelan que, el 22 de Septiembre de 2017 el imputado había sido detenido en las inmediaciones del Restaurante ALY BABÁ, frente al ministerio de Sanidad en compañía de dos amigos, la razón de sus detención obedece a las caricaturas hechas a las autoridades y por último, por el fajo de un millón de francos (1.000.000) de billetes falsos encontrado en su poder (coche).

2.-Los hechos narrados son constitutivos de un delito de falsificación de monedas y timbres del Estado previstos en los artículos 283,284 y siguientes del Código Penal vigente.

3.-El referido delito es responsable en concepto de autor D. Ramón NSÉ ESONO EBALE.

4.-En cuanto a circunstancias modificativas de responsabilidad criminal se observa que el imputado podría haber cobrado o premeditación conocida.

5.-En cuanto a la imposición de la pena ,el ministerio Público se reserva hasta la fase del interrogatorio.

6.-En materia de responsabilidad Civil derivado del delito, una vez probado el mismo, el implicado estará en la obligación de indemnizar al Estado con una suma de Veinte millones de francos (20.000.000) a ingresar al Tesoro Público".

Terminado por evacuar las calificaciones provisionales el ministerio Público, pedía la apertura del Juicio oral y Público.

Tomaba la palabra la defensa de D. Ramón NSÉ ESONO EBALE, compuesta por tres Abogados(Dr. Ponciano MBOMIO NVO, Dña. María Jesús BIKENE OBIANG y D. Ángel OBAMA OBIANG ),los cuales, presentaban a la mesa del Tribunal aclaración sobre el objeto del juicio y, reiteraban las diligencias presentadas el 9 de Octubre de 2017 con el registro 740/17 de oír en declaración al testigo de cargo y acusador D. Trifonio NGUEM OWONO ABANG, Policía Nacional adscrito en la Brigada Judicial y la diligencia de  careo entre el acusado y el acusador, petición desestimada en la fase de instrucción con la desaparición de la misma en los Autos por el Juez Instructor ; ¿Cuál era la aclaración? Los defensores de D. Ramón NSÉ ESONO EBALE pedían al Tribunal claridad del objeto del juicio; ¿su defendido estaba acusado por el delito de falsificación de monedas y timbres del Estado o, se le juzgaba por blanqueo de Capitales como se difundió por los medios de comunicación Nacionales?

El Tribunal, tras aclarar el objeto del juicio y admitir a trámite la diligencias presentadas por los Abogados de acusado, se pasó a la fase de las calificaciones provisionales de la defensa de D. Ramón NSÉ ESONO EBALE.

La representación de D. Ramón NSÉ ESONO EBALE decimos:

“Que, en base al Art 652 de la ley de enjuiciamiento criminal pasamos a presentar con carácter provisional las siguientes calificaciones:

1.-Disconformes con el ministerio Publico en esta correlativa por no haber sido perpetrado los hecho narrados por nuestro Cliente.

2.--Disconformes con el ministerio Público en esta correlativa no fueron perpetrados los hechos imputados a nuestro Cliente, no se pueden tipificar como constitutivos de delitos.

3.--Disconformes con el ministerio Público en esta correlativa, si no se ha cometido delito no se puede hablar de pena alguna.

4-Disconformes con el ministerio Público en esta correlativa, no se puede catalogar como autor del delito por unos supuestos delitos cometidos.

5-Disconformes con el ministerio Público en esta correlativa, si no hay delito no puede hablarse de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

6.--Disconformes con el ministerio Público en esta correlativa por tener un contenido evasivo, al no tener pronunciamiento concreto alguno sobre la pana pedida por dicho ministerio Público contra nuestro defendido.

7.--Disconformes con el ministerio Público en esta correlativa, si no hay delito ni participación activa en la comisión del mismo no puede hablase de de responsabilidad Civil".

En su virtud, los Abogados de NSÉ ESONO EBALE piden  a Tribunal la celebración de la vista oral y Pública.

Apertura da la vista oral y pública, Ramón NSÉ ESONO EBALE se declaró inocente de los cargos que se le imputan

mientras que, Trifonio NGUEMA OWONO ABANG, se limitó a decir que su trabajo era secreto y que no podía contar nada al Tribual, fue bochornoso, durante más de una hora, con gestos de prepotencia y desprecio ,Trifonio NGUEMA OWONO ABANG se limito a decir que su trabajo era secreto ,tanto que, le pidió al Tribunal que se dieran prisa porque tenía otras ocupaciones ,se sintió una tolerancia inusual del Tribunal para con Trifonio NGUEMA OWONO ABANG hasta que le llamó la atención el Fiscal General de la Audiencia Provincial de Malabo, recordándole que no estaba hoy en calidad de militar sino de testigo ,fue curioso, el Fiscal se dirigió a él como Militar y no como Policía, ¿curioso verdad? sin embargo, Trifonio NGUEMA OWONO ABANG no se apeó de  su actitud chulesca y prepotente.

Trifonio NGUEMA OWONO ABANG no pudo demostrar al Tribunal modo en que Ramón NSÉ ESONO EBALE falseaba dinero y se agarró al carácter secreto de su trabajo tras haber acusado a NSÉ ESONO EBALE y éste pasar más de cinco meses una de las peores cárceles del mundo, Black Beach.

Trifonio NGUEMA OWONO ABANG fue incapaz de dar un solo detalle de la operación que concluyó con la detención de tres ciudadanos el día 22 de Septiembre de 2017,tanto que, le dijo al ministerio público de no acordarse de los detalles de la operación por tener saturado la mente en demasiadas operaciones ,si ,atónitos lo vivimos lo que estábamos ahí con la conclusión siguiente ,el Fiscal adjunto de la Audiencia de Bioko ,el Profesor Aurelio ESUBA, le dijo que no estaba diciendo la verdad tras haber jurado decirla.

En la fase de careo entre el acusador y el acusado 

Trifonio NGUEMA OWONO ABANG se derrumbó tras escuchar las palabras de amor al tiempo que duras de Ramón NSÉ ESONO EBALE:"Eres el responsable de que haya sufrido tanto, no te conozco, no te guardo rencor, se que cumples ordenes, ahora te puedo dibujar" terminaba Ramón su intervención, la belleza de las palabras pudo con el envilecido corazón de 

Trifonio NGUEMA OWONO ABANG y confeso,  actuaba por ordenes de sus JEFES; como un mantra, el silencio se adueño de la sala,

Trifonio NGUEMA OWONO ABANG confesó lo que era un secreto a voces, todo había sido una conspiración y 

Trifonio NGUEMA OWONO ABANG un simple ejecutor, una víctima más del gran monstruo que nos devora a todos, la verdad triunfo sobre Trifonio NGUEMA OWONO ABANG.

En la fase de las calificaciones fínales, el ministerio Público pidió el sobre seguimiento del Sumario nº 187/2017 mientras, los Abogados de la defensa de Ramón pidieron la inmediata puesta en libertad del Activista y Dibujante Ramón NSÉ ESONO EBALE, la reaparición del daño causado ,la lectura de la Sentencia absolutoria por los medios que difundieron la  infame noticia ,la destrucción del almacén de los objetos decomisados a los delincuentes en la policía ,los cuales se están utilizando para incriminar a ciudadanos inocentes y la responsabilidad civil derivada de la falsa acusación.

Los Abogados de la defensa de Ramón reflexionaban en vos alta con respecto actuaciones coma la de 

Trifonio NGUEMA OWONO ABANG y a todos, con cierta facilidad encontrábamos paralelismos y muy recientes y decían:" cuando sostienes, participas, defiendes una injusticia no te olvides que mañana serás tú el que estará implorando justicia y para entonces será demasiado tarde.

Siendo las Dos pasadas de la tarde en la Isla de Bioko,el Magistrado Presidente Sª. D. Agustín CHICAPO BARILA decretaba VISTO PARA SENTENCIA el SUMARIO  nº 187/2017.


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