Para los funcionarios que se quedaron, el 20 de octubre, por orden del Gobierno general se establece la obligación, para poder seguir cobrando el sueldo, de firmar una declaración jurada que rezaba: «X, español, funcionario del Estado, declara bajo palabra de honor y jura ante Dios no haber hecho armas contra el Movimiento salvador de España, al que ha servido fielmente y sin interrupción desde su iniciación en estos territorios, ofreciendo al nuevo régimen establecido su adhesión incondicional, prometiendo por su honor y jurando ante Dios su fidelidad más absoluta y leal al mismo».Conforme al Bando del 19 de octubre, «Los funcionarios que falten a sus obligaciones habituales y particulares que desatiendan a las suyas o perturben los ajenas, serán consideradas como reos de rebelión y castigados consecuentemente» sometiendo las infracciones al Código de Justicia Militar.
A su vez, el Gobierno de la República procedió a la restauración en sus derechos a los empleados públicos coloniales. Resolución que en muchos casos sólo tuvo una aplicación simbólica, y que los golpistas utilizaron posteriormente en contra de los propios empleados públicos.
Tras la caída de Bata se recrudece la purga entre los empleados públicos, con el fin de identificar a aquellos que huyeron a los países limítrofes.
La historiografía franquista le recordará como el responsable de comunicar el 3 de octubre a la misión católica de San José de Ebinayon el oficio de la incautación de bienes y custodia de los 4 religiosos que la integraban.
Posteriormente, según Ángel Miguel Pozanco en "Guinea mártir (narraciones, notas y comentarios de un condenado a muerte)", Andrés Alonso y su familia se habrían refugiado inicialmente en Libreville (Gabón), para meses después incorporarse a la zona republicana de la península vía Francia.
Legajo: 4
Es posible que cumpliera condena en la Prisión Militar de San Francisco del Risco (Las Palmas), concediéndole la libertad condicional provisional en noviembre de 1941. Pese a todo, en su caso, debió de superar positivamente el proceso de depuración, ya que el Diario Oficial del Ejército publicaba el 13 de octubre de 1979 su pase a la situación de retirado: «Cabo de la Guardia Civil D. Andrés Alonso Rodríguez, habría alcanzado, el empleo de capitán de la Guardia Civil, su retiro el 17 de noviembre de 1960, habiendo perfeccionado trece trienios '(cinco de proporcionalidad 4, dos de proporcionalidad 6- y seis de, proporcionalidad 10)».
Debió ser, eso sí, un proceso prolongado: todavía el BOE de 1983 recogía una sentencia favorable con respecto al cálculo de la pensión de retiro.
Un mes después, el gobierno republicano de Madrid le confirma en su puesto de la Guardia Nacional Republicana y le asciende a Sargento, por los «méritos contraídos en
la actual campaña en las posesiones de
la Guardia Colonial de los territorios
españoles del Golfo de Guinea, de los
que son evadidos, debiendo disfrutar en
dichos empleos la antigüedad de la fecha en que se presentaron a las autoridades legítimas de la República y
efectos administrativos a partir de la
revista del próximo mes de Julio».
Se trataría, en su caso, de una resolución personalizada a la restitución de haberes realizada por el gobierno de la República en abril de ese mismo año. Y no fue el único peón en el campo de batalla de la función pública...
Así, meses después será nuevamente promocionado a brigada, acabará 1937 confirmado como teniente, y posteriormente será ascendido a capitán.
Antonio Cazorla Sánchez recoge en Cartas a Franco de los españoles de a pie (1936-1945) el testimonio del padre de Andrés Alonso:
Legajo: 4
Vidayanes (Zamora) 28 Abril 1939Año de la Victoria¡Arriba España!
Excmo. Sr. D. Francisco Franco Bahamonde
Mi respetado y querido general y amigo: Tiene que perdonarme el atrevimiento de dirigirme sin darle el tratamiento que le corresponde y que continúe tratándole como siempre, porque de esa manera parece que puedo hablarle con mas confianza.Hoy acudo á la bondad y generosidad del hombre que Dios ha elegido para salvar la paz no solo de Europa, sino del mundo entero, causando el asombro y admiración de él.
Después de 2 años largos sin tener noticias de mi hijo Andrés A. R., que estaba de Cabo de la Guardia Colonial en la Guinea Continental y de que su madre (q.e.p.d.) murió con esa pena, se me ha presentado con su esposa y niños, diciéndome que venía a Madrid y que le estaba formando expediente la Guardia Civil, siendo el Juez Instructor el teniente de la Guardia Civil D. Estanislao G. A.: él huyó de la Guinea a Francia por temor de que un Oficial con el que se hallaba disgustado, en los primeros momentos, pudiera tomar venganza, haciendo ver cuestión política, lo que era una cuestión particular pues V. comprenderá que es hombre de derechas como somos toda la familia, como así pensó y trabajó por ellos en elecciones como puede demostrarlo, que se vio obligado á estar en el Ejército rojo en donde aceptó el mando de Capitán creyendo que de esta manera obtendría la confianza de los demás y así podría pasarse con mayor facilidad al Ejército Nacional, que lo intentó varias veces y no pudo, que por fin en unión con otro desmoralizó la fuerza de su mando, que sospechando de él, le formaron expediente y no pudieron probarlo, que otra vez volvía á desmoralizar la fuerza, haciendo retirar á esta de las trincheras, mas como eran muchos los que lo rodeaban, lo detuvieron y procesaron por delito de alta traición, enviándolo á la Checa de Marina, teniéndolo 5 meses en las Cárceles, hasta que los falangistas lo sacaron cuando era inminente la entrada de las tropas nacionales, uniéndose á los falangistas, con los que prestó servicios encuadrado en una Centuria; hay que hacer constar que jamás perteneció á Asociación alguna y que durante su estancia en el Ejercito rojo hizo favores á varios de las derechas, como puede verificarlo.
Por lo tanto lo que yo deseo es que se resuelva pronto y favorablemente su expediente, concediéndole el reingreso en la Guardia Civil, ocupando el puesto que le corresponde; pero para esto se necesita una recomendación que creo puede darse sin violentar la justicia ni la conciencia y hay que tener en cuenta que se trata de su porvenir, porque cuenta ya 26 años de servicio.
En una palabra, yo pido su protección para este pequeño grupo de la familia A., tan poco afortunada, pues ya recordará a mi hijo Joaquín Teniente de la 5ª Bandera que fue muerto en Haffa el Duira (Bemi-Hozmar) el 5 de Abril de 1926, á mi Sra. (q.e.p.d.) y á mi nos cogió el glorioso movimiento en la zona roja, fuimos perseguidos y maltratados, obligándonos á nuestra edad á andar por las crestas de las montañas haciéndonos salir de casa sin volver la vista atrás, para entretanto robarnos la casa, como así lo hicieron, dejándonos casi en cueros en la calle y mas tarde nos robaron las alhajas que teníamos en el Monte de la Piedad de Madrid; todos estos sufrimientos fueron la causa de la muerte de mi Sra. (q.e.p.d.) y ahora, aquí me tiene V. al lado de mi hija que está casada con un labrador y tiene la desgracia de aumentar las pérdidas cada año, en vez de ganancias, por las malas cosechas anteriores.
Desde aquí les bendecimos todos los días prometiéndole nuestra sincera firme é inquebrantable adhesión, despidiéndose con toda consideración, respeto y admiración, su siempre amigo y subordinadoq.e.s.m.
ENRIQUE A. A.
Médico militar retirado
El dador es mi hijo Eduardo, Agente de Investigación y Vigilancia en Bibar, el que estuvo 13 meses de Oviedo y fue premiado con la Laureada Colectiva.
Es posible que cumpliera condena en la Prisión Militar de San Francisco del Risco (Las Palmas), concediéndole la libertad condicional provisional en noviembre de 1941. Pese a todo, en su caso, debió de superar positivamente el proceso de depuración, ya que el Diario Oficial del Ejército publicaba el 13 de octubre de 1979 su pase a la situación de retirado: «Cabo de la Guardia Civil D. Andrés Alonso Rodríguez, habría alcanzado, el empleo de capitán de la Guardia Civil, su retiro el 17 de noviembre de 1960, habiendo perfeccionado trece trienios '(cinco de proporcionalidad 4, dos de proporcionalidad 6- y seis de, proporcionalidad 10)».
Debió ser, eso sí, un proceso prolongado: todavía el BOE de 1983 recogía una sentencia favorable con respecto al cálculo de la pensión de retiro.
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