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miércoles, 9 de mayo de 2018

Separación del servicio a Luis Calero Ortiz

Fernando Ballano, en "Aquel negrito del África tropical: el colonialismo español en Guinea" recoge que:
Para los funcionarios que se quedaron, el 20 de octubre, por orden del Gobierno general se establece la obligación, para poder seguir cobrando el sueldo, de firmar una declaración jurada que rezaba: «X, español, funcionario del Estado, declara bajo palabra de honor y jura ante Dios no haber hecho armas contra el Movimiento salvador de España, al que ha servido fielmente y sin interrupción desde su iniciación en estos territorios, ofreciendo al nuevo régimen establecido su adhesión incondicional, prometiendo por su honor y jurando ante Dios su fidelidad más absoluta y leal al mismo».
Conforme al Bando del 19 de octubre, "Los funcionarios que falten a sus obligaciones habituales y particulares que desatiendan a las suyas o perturben los ajenas, serán consideradas como reos de rebelión y castigados consecuentemente" sometiendo las infracciones al Código de Justicia Militar.

A su vez, el Gobierno de la República procedió a la restauración en sus derechos a los empleados públicos coloniales. Resolución que en muchos casos sólo tuvo una aplicación simbólica, y que los golpistas utilizaron posteriormente en contra de los propios empleados públicos.

Es el caso -por ejemplo- de Luis Calero Ortiz, maestro albañil de los Territorios españoles del Golfo de Guinea, al cual en cumplimiento del artículo duodécimo de la ley de 10 de febrero de 1939, sobre depuración de funcionarios públicos, se le impuso en 1941 la sanción de separación definitiva del servicio, así como la pérdida.de todos los derechos que por el Estatuto de funcionarios de la Administración colonial le correspondían.

Y no fue el único...

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