Don Manuel Comesana Fonseca, Secretario del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de los territorios españoles del Golfo de Guinea,
Certifico: Que en el expediente de responsabilidad políticas que se hará mérito, se dictó por unanimidad la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dicen como sigue:
Sentencia.— Presidente, don Pedro Baena Martínez; Vocales, don Fernando González Lavín y don José María Marxuach Doncós. En la ciudad de Santa Isabel, a nueve de mayo de mil novecientos cuarenta. Visto por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas que antes sé cita el expediente seguido a Ángel Miguel Pozanco Barranco, de treinta y siete años de edad, hijo de Miguel y Purificación, casado, oficial de Secretaría judicial; natural de Sevilla y en la actualidad en ignorado paradero.
Fallamos:
Que procede imponer e imponemos a Ángel Miguel Pozanco Barranco, como políticamente responsable de hechos graves, la pena de quince años de destierro de estos territorios, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para el ejercicio de su profesión de oficial de Secretaría y pérdida total de sus bienes en la Colonia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Pedro Baená.—Fernando G. Lavín.— José M. Marxuach.
Y para que sirva de notificación informa a dicho expedientado, cuyo actual paradero se ignora, se expide el presente, que, con el V° B° del señor Presidente, firmo en Santa Isabel de Fernando Póo, a nueve de mayo de mil novecientos cuarenta.— EL Secretario, Manuel Comesana.— V° B° el Presidente del Tribunal Pedro Baena
R P—21.196
Tribunal Colonial de Santa Isabel |
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