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jueves, 3 de agosto de 2023

Sobre ciudadanía y memoria democrática

Más allá de que la memoria histórica en España se olvida que las fronteras evolucionan con el paso del tiempo como señala Mª del Mar Fernández Pérez en "Memoria y frontera...":

En este periodo las fronteras del Estado eran diferentes, aunque en muchas ocasiones no se sea consciente de esto: no sólo territorios en Marruecos y el actual Sáhara ocupado eran posesiones españolas, también lo era Guinea Ecuatorial.
Resulta llamativa esta falta de referencias a las colonias si tenemos en cuenta que el imaginario colectivo de la Guerra Civil está plagado de referencias al norte de África: allí se produjo el golpe de estado en un primer momento, de allí venía el ejército africano y la famosa y temida guardia mora. Esta guerra, tan importante para la historia europea, empezó en África, y allí se produjeron los primeros asesinatos de quienes permanecieron fieles a la legalidad republicana. Es muy difícil hablar de este periodo sin hacer referencia al protectorado y situados en el momento actual, habrá que afrontar el desarrollo de la Ley de Memoria Histórica en territorio extranjero.

O como recordábamos en La memoria histórica deslocalizada II, la memoria y reparación no pueden limitarse sólo al territorio o al periodo afectado por la guerra civil, ya que se olvida de la memoria colonial, por ejemplo.

Así, con todo, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para:

a) los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española;
b) los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978;
c) los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica).

Pero surgen algunas contradicciones. 

Con la anterior Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, ya se planteó la posibilidad de que los ecuatoguineanos, saharauis e ifneños (o incluso cubanos, portorriqueños y filipinos) pudieran acogerse a esa opción, y entonces la jurisprudencia maniobró consolidando la interpretación de que los pobladores de los antiguos territorios coloniales nunca fueron españoles, ya que -alguien resolvió- éstos nunca fueron ciudadanos sino súbditos. Así, no es posible apelar a una nacionalidad que realmente nunca se ostentó. O en términos de la constitución de 1978, se trata de "la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles", por lo que la patria no se rompe si quien se emancipa no es español, sino mero habitante de un territorio administrado.






Es un argumento difícil de entender, pero hagamos un ejercicio de sofismo: suponiendo que el principio de súbdito frente al de ciudadano fuera real... ¿todos los ecuatoguineanos fueron "súbditos"? La historiografía colonial dice que en 1843, el Capitán de fragata Juan José de Lerena firmó el Acta de Incorporación a la corona de España de la isla de Corisco y otorgó Carta de nacionalidad española para los habitantes. Y el artículo 3 de la Constitución de la monarquía española de 1837 (al igual que la de Cádiz de 1812) es claro: son españoles “los extranjeros que hayan adquirido carta de naturaleza”, por lo que con las fuentes normativas de la época (la Constitución de 1837 fue fruto de la crisis del Estatuto Real, y sobrevivió dificultosamente hasta su derogación definitiva por la Constitución de 1845), los habitantes de los territorios regidos por Bonkoro I serían españoles por carta de naturaleza y -se entiende que- ciudadanos. Y el resto de los ecuatoguineanos (y sus descendientes) que no estuvieran sometidos a ese acto serían meros súbditos. O tal vez no, al fin y al cabo este texto es sólo un juego de argumentos. 

Ahora, que de los que fueron "emancipados" por el Patronato de Indígenas, ya ni hablamos...


Si tienes curiosidad, busca la ORDEN de 13 de agosto de 1962 por la que se declara en vigor en las Provincias de Fernando Póo y Río Muni el Decreto número 357/1962, sobre obligatoriedad del Documento Nacional de Identidad.


¿Seguimos con las dudas? 

Por otra parte,

El artículo 33. también establece la concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales y a sus descendientes que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.

Ésto es un paso más que el anterior Real Decreto 1792/2008, de 3 de noviembre, sobre concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales. Pero nos surge una duda... ¿los ecuatoguineanos (y sus descendientes) que lucharon por la República y que en 1968 perdieron su condición de súbditos españoles, podrían acogerse a ese beneficio? No son muchos... pero tampoco son pocos.

¿Los descendientes de ecuatoguineanos como José Carlos Grey Molay o José Epita Mbomo, que hicieron la guerra en las filas del ejército republicano, y que acabaron en el exilio (o incluso en campos de concentración nazis por ser españoles y republicanos), podrían acogerse a este beneficio o a los anteriores?




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