noviembre de 2008 publica el Real Decreto 1792/2008, de 3 de noviembre, sobre concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.
Parece de justicia, al igual que lo fue el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, sobre concesión de la nacionalidad española a los combatientes de las Brigadas Internacionales en la guerra civil española, que le precedió.
Surge, sin embargo, una paradoja: ¿los ecuatoguineanos que lucharon igualmente por la República y que posteriormente perdieron su condición de súbditos españoles tras la independencia, podrían acogerse igualmente a ese beneficio?
Surge, sin embargo, una paradoja: ¿los ecuatoguineanos que lucharon igualmente por la República y que posteriormente perdieron su condición de súbditos españoles tras la independencia, podrían acogerse igualmente a ese beneficio?
No hay comentarios:
Publicar un comentario