Así, por ejemplo, La Prensa en su edición de 8 de mayo de 1937 recoge este escueta nota:
Auditoría de Guerra: Causa elevada a plenario
Se ha elevado a plenario la causa seguida contra Miguel Riestra Mon, por delito de injurias al Ejército.
Se trata de la Causa nº.57/37, con el Juez Instructor Comandante Julio Crespo Colomer, por el presunto delito de excitación a la rebelión, contra el paisano Miguel Riestra Mon. Se instruye para enjuiciar la actitud de este funcionario de la Administración de Santa Isabel, que en cierta ocasión después de haberse ocupado la colonia, había manifestado que "si ganaban los nacionales no habría paz en España, y que ponía en duda la Justicia del Movimiento". Se celebra el consejo de guerra el 17 Junio 1937, siendo calificados los hechos como "injurias al Ejército". Es aprobada la sentencia por la Autoridad Judicial con fecha 26 Junio 1937.
Fue condenado a un año de prisión, periodo en el que fue ingresado en el Hospital de San Martín por contraer tifus durante la reclusión.
soltero, ex funcionario colonial, natural de Pontevedra, y siendo su último domicilio en la Guinea Continental, por sus actividades con motivo del Glorioso Movimiento Nacional» fue declarando exento de
responsabilidad políticas por el Tribunal Regional de
Responsabilidades Políticas de los
territorios españoles del Golfo de
Guinea.
Miguel Riestra es de los funcionarios que huyen a Camerún tras la caída de Bata. De la auditoría de guerra, se entiende que habría regresado siendo encausado y condenado por delito de congosá... Ya lo adelantaba Mendivil en su discurso de enero al asumir la Gobernación: «piense cada cual a su guisa, pero guárdese sus pensamientos si rebasan la ortodoxia nacionalista, porque su manifestación, su exposición oral o escrita le acarrearía lamentables sanciones que sinceramente deseo evitar. Mis principios me vedan contestar a la bala explosiva del adversario con otra bala explosiva, pero sería locura o mentecatez contestarla con balines de celuloide».
Tras el año de prisión habría perdido su empleo, ya que la posterior sentencia del Tribunal de Responsabilidades Políticas le identificaba como ex funcionario.... si bien le absolvía y «por virtud de dicho fallo, recobra la libre disposición de sus bienes». Pero su cese no es de extrañar, y aque estuviera explícito o no en la sentencia de la auditoría de guerra, conforme al Bando del 19 de octubre, «los funcionarios que falten a sus obligaciones habituales y particulares que desatiendan a las suyas o perturben los ajenas, serán consideradas como reos de rebelión y castigados consecuentemente»...
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