Así, en la entrada Inicio de causas contra los tripulantes del vapor "Fernando Poo" recogíamos el inicio de un proceso y en la Sentencia del Consejo de Guerra contra el personal del Fernando Poo, la resolución del Consejo de guerra que conduciría a la tripulación al campo de concentración del viejo Lazareto de Gando, en Canarias.
No se procesará a toda la tripulación, ya que aparte de «el primer maquinista Eduardo Selma, marxista» muerto en el hundimiento, hubo otros que se ahogaron en la bahía de Bata (o que se dice que desaparecieron como el barbero Caparrós) o como Manuel Pérez Teira que falleció en la prisión de Santa Isabel sin llegar a juicio.
El incansable Pedro Molina Sanabria ha rescatado el auto de procesamiento, y en su blog podrás leer igualmente las transcripciones de las declaraciones que tomó el capitán Fontán durante las instrucción inicial en Santa Isabel:
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A.0.026,761*
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AUTO DE PROCESAMIENTO
En Santa Isabel a veintiséis de Enero de mil novecientos treinta y siete.
RESULTANDO que el día catorce de Octubre del pasado año y con ocasión de encontrarse el barco rebelde “FERNANDO PÓO”, en aguas jurisdiccionales de Bata (Guinea continental) en poder de un “Comité Rojo”, formado por el Segundo radiotelegrafista Francisco Pérez Rodríguez, como Presidente; Secretario, el Cuarto Maquinista Vicente Filló Places; Vocales, Francisco Seguí Darder, Segundo Oficial; Domingo López Santos, engrasador; Antonio Tarí Quiles, Ayudante gambucero y Juan Calvo, marinero (estos dos últimos huidos durante la operación), así como también del Tercer Maquinista Manuel de dios y del Águila, que perteneció al Comité y estar de acuerdo en todo con el mismo, los que estaban erigidos en dueños del mencionado barco, hizo acto de presencia en dichas aguas la motonave “Ciudad de Mahón” transformada en Transporte de Guerra conduciendo fuerzas afectas al Movimiento del Glorioso General Franco al objeto de apresarle y sumar la Guinea al Movimiento Nacional, entonces en poder de los rojos, para lo cual se le disparó en señal de aviso para su entrega, contestándose del barco “Fernando Póo” con fuego de fusilería y pistola, poniéndose en movimiento y tratando de levar anclas para abordar al “Ciudad de Mahón”, el cual le bombardeó entonces para su defensa; así como también fue agredido un voluntario de Expedición el marinero Antonio Dieste Ojea que le dio un golpe con una botella. Está comprobado que el Capitán del barco Don Antonio Pasajes Repeto, tenía en su poder la clave de comunicación y hacía la traducción de los radios con el Segundo radiotelegrafista Francisco Pérez Rodríguez, Presidente del comité Rojo, por imposición del Comité, pero pudo el Capitán haber desaparecido la clave, evitando así el que se comunicara el Comité con Madrid y recibiese la tripulación toda clase de noticias, consintiendo además el Capitán el que se remitiesen por la radio del barco los Radios del Subgobierno de Bata; también está comprobado que en el barco se hacían guardias armadas por la tripulación de vigilancia al barco y a los prisioneros de Bata que los habían trasladado al “Fernando Póo”, estas guardias las hicieron: los Camareros Manuel Tarí Quiles, Aristoteles Montolio Villalonga, Miguel Vivól Padró, Manuel Ferreiro Nieto, Juan Ruiz Sánchez, Antonio Pascual Pons; por el Marinero Antonio Dieste Ojea; por el ayudante lavandero Mariano Juan Más; por el Engrasador Adolfo Celis Mones, el encargado de tercera Francisco Cano Bravo, el Enfermero Manuel Diaz Diaz, el marmitón Claudio Hidalgo Quintanilla y por el Marinero Rafael Ginart Martín; y por último que el resto de la tripulación que se encuentra presente formada por el primer Oficial Rafael Muñoz García,; el Segundo Oficial Francisco Zamora Esclazans; el Tercer Oficial Jacinto Devesa Paredes; Primer radiotelegrafista Enrique López Astudillo; el Médico Antonio Fuertes Villavicencio; el practicante Francisco Aramendía Armendariz; el Cuarto Maquinista Vicente Filló Places; el Ayudante de Máquinas Pedro Bertran y García Barona; los Electricistas Jaime Tomás Romea, León Mercader Navarro, José Bo Ferráz; el Panadero Juan Munar Lladoz; el Gambucero Joaquin Bru Masip; el Ayudante Gambucero José Baches Uach; el grumete Juan Fernandez Hermo; el repostero Juan Timoteo Alemani; el lavandero Enrique López Bravo; el Jefe de cocina Antonio Petit Poriel; el segundo cocinero Fernando Barba Mercero; el Mayordomo José Fuster Tabaloyes; el ayudante de cocina Paulino Olivares Manzárraga; los engrasadores : Joaquin Barceló Chico y Leopoldo Martinez Ramos; el Marmitón Pedro Pereira Guerra; mozos de cubiertas: Antonio Hernández Sierro, Manuel Hidalgo Gálvez; los camareros: José Marín Verdejo,
Juan Ballesteros Palea, José Listán Posada; Antonio Reboul de Torres-Pardo; David Sanz López; Antonio Solabres Morales y las Camareras Virtudes Torres Subirats y Rosa Gran Espí, no se deduce responsabilidad alguna, en el hecho relatado, más que una cobardía colectiva.
CONSIDERANDO que los hechos relatados en el anterior resultando pueden calificarse a los solos efectos de instrucción, y sin perjuicio de la ulterior calificación que pudieran merecer, como Constitutivos de un delito de Rebelión Consumado, previsto en el Código de Justicia Militar en el artículo doscientos treinta y ocho del cual aparecen presuntos autores el Comité del barco; Presidente, Francisco Pérez Rodríguez, Secretario Vicente Filló Palces, Vocales Francisco Seguí Darder, Domingo López Santos, Antonio Taré Quiles y Juan Calvo (estos dos últimos ausentes y el ex – componentes del Comité Manuel de Dios y del Águila; como constitutivos de un delito consumado de Auxilio a la Rebelión previsto en el Código de Justicia Militar en el artículo doscientos cuarenta a Antonio Pasajes Repeto, Manuel Tarí Quiles, Antonio Dieste Ojea, Mariano Juan Más, Adolfo Celis Mones, Francisco Cano Bravo, Manuel Diaz Diaz, Aristoteles Montolio Villalonga, Miguel Vivól Padró, Manuel Ferreiro Nieto, Juan Ruiz Sánchez, Antonio Pascual Pons, Claudio Hidalgo Quintanilla y Rafael Ginart Martín; y como constitutivo de un delito de insulto de obra a fuerza armada previsto en el Código de Justicia Militar en el artículo doscientos cincuenta y tres a Antonio Dieste Ojea.
CONSIDERANDO que en atención en el anterior, es pertinente decretar el procesamiento de aquellos, de conformidad con lo prevenido en el artículo cuatrocientos veinte y uno del Código de Justicia Militar, en relación con el trescientos ochenta y cuatro de la Ley de enjuiciamiento Criminal.
CONSIDERANDO que dada la naturaleza del hecho y las penas que en su día pudieran corresponder por consecuencia de las figuras criminosas apuntadas, se está en el caso de decretar la prisión incondicional.
SE SECLARAN procesados por esta Causa a Francisco Pérez Rodríguez, Vicente Filló Palces, Francisco Seguí Darder, Domingo López Santos; Antonio Tarí Quiles, Juan Calvo, Manuel de Dios y del Aguila; Antonio Pasajes Repeto, Manuel Tarí Quiles, Antonio Dieste Ojea, Mariano Juan Más, Adolfo Celis Mones, Francisco Cano Bravo, Manuel Diaz Diaz, Aristoteles Montolio Villalonga, Miguel Vivól Padró, Manuel Ferreiro Nieto, Juan Ruiz Sánchez, Antonio Pascual Pons, Claudio Hidalgo Quintanilla y Rafael Ginart Martín, con los cuales se entiendan en forma las diligencias sucesivas, notifique este Auto a los encartados, instruyéndolos de los beneficios y recursos legales; recibansele declaración indagatoria, evacuando con urgencia las citas útiles que resulten y reclámense los antecedentes penales y la certificación de nacimiento librando los oficios necesarios.
SE ELEVA a prisión provisional la detención que sufren los procesados antes mencionados, librándose el correspondiente mandamiento para el Jefe de la Prisión en que se encuentran.
Así lo mandó y firma el Señor Capitán de Artillería Don José González Garcia, Juez Instructor, de lo que yo el Secretario doy fé.
[Firmas someramente rubricadas de JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA y LEON HERNÁNDEZ BENÍTEZ].
DILIGENCIA DEL JUEZ CAPITÁN GONZALEZ
En Santa Isabel a veintiséis de enero de mil novecientos treinta y siete.
No procede solicitar antecedentes penales y certificación de nacimiento de los procesados, por no existir comunicación con Madrid para los antecedentes penales y con las demás provincias de donde son los procesados.
Lo proveyó rubrica S.Sª; doy fé.
[Somera línea rubricadora de JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA y abreviada firma de LEON HERNÁNDEZ BENÍTEZ].
Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 9342-297-21.- Causa 24 de 1937.- Folios 115 a 117.
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