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sábado, 30 de junio de 2018

Carlos Greykey llevado al cómic




Si quieres conocer más sobre Carlos Greykey, accede a:

La deuda





¿Recordáis la sentencia 9 de mayo de 1940 del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de los Territorios Españoles del Golfo de Guinea, por la que se condenaba al tarragonés Enrique Gil Suoncomonte -cuyo actual paradero se ignora- a «dos años de destierro y mil quinientas pesetas de multa»  co­mo responsable políticamente de hechos leves?

El BOE del 29 junio 1942 hacía público que se había abonado la multa, pudiendo disfrutar de sus bienes sin restricciones.

domingo, 24 de junio de 2018

El anecdotario familiar...


En el archivo fotográfico del ABC, conservan esta espectacular fotografía:

Los tripulantes del crucero "Mendez Núñez" saludando con el puño, después de llegar de Fernando Poo, para ponerse a las órdenes del bando republicano.

Fecha: 1937Ref.: 4400217
Palabras clave: Zona RepublicanaMarinaCartagena,CrucerosMurciaMéndez Núñez
Autor: Hermanos Izquierdo
Tipo: FOTOGRAFÍAS NEGRO



El crucero Méndez Núñez se encontraba lejos de las Costas Españolas al comienzo de la Guerra Civil, la marinería hizo desembarcar a los oficiales en Fernando Poo, y se puso a las órdenes del gobierno de la República.

Los Tripulantes de dicho crucero, saludando al Pueblo a su llegada a la península Ibérica.

lunes, 18 de junio de 2018

Bata agradecida

El 18 de junio de 2018 se vendió en el portal TodoColeccion.net la placa de bronce (47 cm x 45 cm) elaborada como  agradecimiento de la ciudad de Bata al buque Ciudad de Mahón con fecha de 14 de octubre de 1936.


sábado, 16 de junio de 2018

Matria: la vida de Enrique Isart Alonso llevada al teatro

Cuenta Benito Sacaluga Rodriguez en su blog que se acaba de estrenar Matria:

Los pasados días 16 y 17 de junio se representó en Madrid, en el Teatro Español, la obra "Matria", escrita y dirigida por Carla Rovira Pitarch, e interpretada por Marc Naya Díaz, Angela Pitarch Isart, Ramón Bonvehi Rosich, Laura Blanc Bigas y la propia Carla Rovira.

La obra tiene su origen en la relación de la familia de Carla Rovira con uno de sus miembros, con un marino de la República, Enrique Isart Alonso, Oficial 1º Naval, destinado el 18 de julio de 1936 a bordo del crucero "Méndez Núñez" en misión en Fernando Poo. Enrique Isart fue fusilado por la marina franquista el 14 de agosto de 1939 en Cartagena, en esa fecha contaba 23 años de edad, hoy, casi 80 años después, su cuerpo permanece desaparecido.

El libreto cuenta con abundantes soportes documentales, consistentes en una colección de cartas enviadas por Isart a su familia, desde antes del golpe de estado hasta pocas horas antes de su fusilamiento, así como con el contenido de la Causa 277/39, que condena a Isart a dos penas de muerte por el delito de adhesión a la rebelión. En realidad lo que hizo Isart en julio de 1936 fue mantener su fidelidad al Gobierno de la República y no sumarse al golpe de estado llevado a cabo por Franco y sus secuaces, a ese noble y leal comportamiento los jueces franquistas lo calificaban, y lo siguen haciendo, adhesión a la rebelión.

Además del merecido homenaje a Enrique Isart, y con él a todos los marinos republicanos, "Matria" nos interpela, poniendo ante nosotros el mundo de los olvidos... olvidos obligados por el miedo, amargos y dolorosos como aquellos a los que el pueblo español estuvo condenado, desde el fin de la guerra hasta bien pasada la muerte del dictador...más tarde olvidos asumidos como herencia irreclamable y de la mano de la desesperanza en la justicia...después olvidos ensombrecidos por el paso del tiempo, por el cambio generacional....y el olvido institucional...y la vergonzosa y vergonzante preconstitucional ley de amnistía de 1977.


"Matria" se plantea, nos plantea, ¿Como encarar la memoria familiar en un Estado forjado en el olvido?, ¿Cuál es el legado familiar de las heridas de la Guerra Civil?, lo hace a través de un espectaculo intenso e íntimo que nos invade como un soplo de esperanza. Nos invita a reapropiarnos de la Historia y generar un espacio de debate colectivo para narrar el silencio.

Cuando salí de la sala mantuve una agradable charla con los integrantes de la compañía, había motivos para la esperanza, agradeci su espléndido trabajo...a pocos metros de nosotros Garcia Lorca nos contemplaba sosteniendo una paloma entre sus manos...una paloma a punto de levantar el vuelo.

Ojalá que "Matria" pudiera recorrer todos los escenarios de España, concluye Benito Sacaluga.

viernes, 15 de junio de 2018

Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas - 15 de junio de 1941

En el Boletín Oficial del Estado del 12 de octubre de 1941, el TRIBUNAL REGIONAL DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DE LOS TERRITORIOS ESPAÑOLES DEL GOLFO DE GUINEA publica las siguientes sentencias:

CONDENA

1Ángel Miguel Pozanco Barranco (Oficial de Secretaría Judicial)Quince años de destierro de estos Territorios, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para el ejercicio de su profesión de Oficial de Secretaría y pérdida total de sus bienes en la Colonia
2Vicente Uriguen UrrutiaDestierro de tres años de estos Territorios y la multa de quinte mil pesetas

jueves, 7 de junio de 2018

Los presos coloniales en el Penal de Gando

Recoge Javier Rodrigo en La guerra fascista. Italia en la Guerra Civil española, 1936-1939 que Queipo de Llano «declara ante la legación italiana en noviembre de 1937 que tras la guerra los españoles no se convertirían, y que en consecuencia había "que librarse de esta gente. Hay que seguir fusilando, o crear grandes campos de concentración en las Canarias o en Fernando Po [sic]"». Pese a ese explícito posicionamiento, no se llegó a construir un gran campo de concentración en Fernando Poo. Se recurrió, esos sí, -como veíamos en Gran palabra tienen los blancos- al confinamiento de la  población autóctona en Annobón, mientras los coloniales desafectos al golpe de Estado acabarían en el campo de concentración del viejo lazareto de Gando, en Canarias.

Precisamente en "Cuadros del penal: memorias de un tiempo de confusión", Juan Rodríguez Doreste comparte su vivencia de reclusión en el penal de Gando con los represaliados de la Guinea republicana:

LOS PRESOS COLONIALES

Llevábamos algunos meses en Gando cuando llegaron los detenidos en la Guinea española, que procedían de la isla de Fernando Poo y del territorio del Río Muni, a los cuales se habían incorporado los tripulantes capturados del vapor de la Compañía Trasmediterránea, llamado precisamente el Fernando Poo, hundido en las aguas del puerto de Bata. Eran aproximadamente unos ciento cincuenta en total, entre tripulantes y coloniales. De los primeros salieron las bajas más importantes que causó la expedición conquistadora.

Los funcionarios y la guarnición militar del continente, reducida ésta prácticamente a unas milicias que tenían más carácter de gendarmería civil que de unidad castrense, se mantuvieron fieles al gobierno legítimo por espacio, poco más o menos, de tres meses. Suspendido el contacto y la comunicación regular con la Península, en espera de una inminente sofocación del levantamiento, en la que todos confiaban al no triunfar en los primeros días la vasta conjuración, aquellas gentes decidieron aguardar pacientemente el que estimaban cercano desenlace. El único acto que pudiera tildarse de rebeldía, aunque realmente no lo fuera en sus especiales circunstancias, fue la decisión unánime de los tripulantes del Fernando Poo de negarse a zarpar con rumbo a Europa, dejando el barco fondeado en aguas de Bata, en la Guinea continental, hasta que el horizonte político se aclarara. Su pecado mayor, tan ingenuo como contraproducente, fue detener a unos cuantos misioneros, que estaban esparcidos por el interior, y concentrarlos en el Fernando Poo, convertido en parcial prisión militar, bastante diferente por comodidades y trato al inmundo pontón en que fueron encerrados los presos políticos de Tenerife hasta que se trasladaron a la prisión de Fyffes. El gobierno nacionalista decidió, por razones de prestigio exterior, rescatar aquellos territorios y encomendó la misión al Gobierno militar de nuestra provincia. Se requisó y se artilló conveniente mente el vapor Ciudad de Mahón, que prestaba servicios entre las islas, se reclutó un batallón que se llamó de voluntarios canarios,en el que se inscribieron hombres jóvenes y maduros a quienes no agradaba la adhesión directa al falangismo, y en los primeros días de octubre la expedición puso proa aventura. Se rumoreó entonces que la partida se estuvo difiriendo hasta comprobar que el Blas de Lezo, unidad de guerra naval fiel al gobierno republicano, abandonaba las aguas guineanas donde estaba apostado.

En la crónica histórica, que la prensa local relató a través de literatura tan ditirámbica como altisonante, fueron presentadas la conquista y la ocupación como una epopeya heroica. En realidad hubiera podido ser calificada de episodio de opereta —más de seiscientos hombres, entre los cuales figuraba un Tabor moro de Tiradores de Ifni, un batallón de voluntarios uniformados, artilleros, médicos, etc. para reducir a un puñado de aparentes rebeldes que no disponían ni de una sola ametralladora— si no hubiese costado a los vencidos el tributo de numerosas vidas, y a los expedicionarios cinco desaparecidos en el mar, al ladearse inesperadamente el casco del buque Fernando Poo, cuando ya se encontraban a bordo numerosos voluntarios que lo creían definitiva mente estabilizado. De los tripulantes que perecieron, unos se ahogaron al tratar de ganar la orilla a nado, otros fueron ametrallados en la lancha en que huían desde una falúa que el Ciudad de Mahón desplazó para perseguirlos. Pocos pudieron escapar alcanzando, a través de los bosques, la frontera del Camerun. El navío artillado conminó a rendirse al Fernando Poo. Al no acceder la tripulación, le disparó varios cañonazos, uno de los cuales abrió un boquete en la banda de estribor. El barco se escoró y quedó totalmente acostado. El resto de la epopeya fué un sencillo y marcial paseo. Ingresaron en la prisión todos los funcionarios en activo, los supervivientes del barco hundido, y unas cuantas personas más, caracterizadas en la colonia por un republicanismo más o menos tibio, pero desde luego nunca muy extremado y ardoroso.

Imagen del campo de concentración del Lazareto de Gando en Gran Canaria
(Cortesía de Fernando Caballero Guimerá).
En "Los campos de concentración de Franco" de Carlos Hernández de Miguel.
Lo que sí resultó ardoroso fue el largo encierro. Amontonados en unos barracones, en condiciones climáticas tan desfavorables, con servicios higiénicos y sanitarios apenas elementales, desprovistos de ejercicio y de adecuada alimentación, la salud de los presos comenzó a quebrantarse, su estado físico a descaecer visiblemente. Y así un día aparecieron por Gando, derrotados, pálidos, con evidentes señales del estrago corporal que les había causado una reclusión que lindaba en infrahumana. Constituían un buen contingente, muy heterogéneo de composición, pero muy homogéneo en la solidaridad, en el buen espíritu. Venían funcionarios caracterizados: el tesorero de Hacienda, el jefe de Correos, el jefe de la Policía gubernativa, el comisario López García, pintoresco personaje, realmente detenido por error, pues no era ni chicha ni limonada, dependientes de la Curaduría, algunos profesionales, cultivadores y finqueros, escritores, un excelente poeta, etc. y la totalidad de la tripulación del Fernando Poo, desde el capitán, pundonoroso marino, que fue de los primeramente liberados, al cocinero mayor, el inolvidable Juan Mas, que a fuerza de ingenio culinario logró tornar ligeramente más apetecibles aquellas equívocas cocciones que nos servían bajo especie de rancho.

Evoco el grupo de los coloniales, como les llamábamos, con particular simpatía. Compartí el alojamiento, primero, con Gonzalo Carrillo, abogado, pintor y caricaturista, y después, con Francisco Hinestrosa, alto funcionario de Hacienda, que era también excelente retratista. Los tres nos reunimos hasta nuestra liberación en el memorable cuarto de la pintura que en el último año de nuestra odisea fue algo así como la Academia del Penal, en estricto sentido ateniense. Algunos de ellos al salir se establecieron en nuestra isla, se casaron, también fueron otros tardíamente repuestos en sus escalafones oficiales, por que a todas aquellas personas honorables solo podía reprochárseles una con ducta de limpia lealtad, que a los ojos de los insurgentes podría ser reprobable, pero que en el juicio inapelable de la historia, en la balanza de la justicia, debe pesar como auténtica virtud. Para su ventura los coloniales llegaron cuando se vivían las últimas jornadas de la vesania punitiva y se iniciaba el deshielo, como diría Ehremburg a propósito del período poststaliniano en la Rusia soviética. Todavía alcanzaron algunos coletazos, vieron partir a los últimos condenados a muerte. Sufrieron por ello también como nosotros los canarios, porque supieron fundirse de modo espontáneo en la misma anhelosa expectación y en el mismo irremediable dolor, la injusta inmolación de aquellos compañeros que sellaron con su sangre la inmerecida represión que sufrió el pueblo de nuestra isla, que ni antes de nuestra guerra, ni en su inicio, ni en su curso, desmintió con un solo hecho su tradición secular de tranquilo, pacífico y tolerante.

martes, 5 de junio de 2018

La herencia "natural" de Manuel Azaña


Hoy es el Día Mundial del Medio Ambiente, así que le vamos a dedicar una entrada en la Calle 19 de Septiembre de la vieja Santa Isabel:

El 25 de julio de 1936, a los pocos días del golpe de Estado, el Gobierno de la República seguía administrando el país pese a la sorprendente prolongación del conflicto.

Ese día, el Boletín Oficial del Estado publicaba la Ley aprobando, a los efectos de su ratificación por España, el Convenio relativo a la conservación de la fauna y flora en estado natural, que se firmó en Londres el 8 de Noviembre de 1933.

El Decreto, ratificado por las Cortes había sido firmado por Manuel Azaña como Presidente de la República, era parte de los compromisos derivados de la  Conferencia para la Protección de la fauna y de la flora en África de 1933.

Su aplicación afectaba explícitamente a los territorio españoles del Golfo de Guinea y preveía el establecimiento de un régimen especial para la conservación de la fauna y de la flora, "considerando que la fauna y la flora natural de ciertas partes del mundo, y en particular de África, están en peligro, en las condiciones actuales, de extinción o de perjuicio permanente".

Una gran iniciativa, que hubiera beneficiado, por ejemplo al Monte Alén, considerando que como mejor puede realizarse esta conservación es:
  1. Constituyendo parques nacionales, reservas naturales íntegras y otras reservas, en las cuales se limiten o prohíban la cala, la muerte o captura de la fauna y la recolección o destrucción de la flora.
  2. Imponiendo reglas concernientes a la caía, la muerte y la captura de la fauna fuera de tales áreas.
  3. Reglamentando el comercio de los trofeos.
  4. Y prohibiendo ciertos métodos y armas para la caza, la muerte y la captura de la fauna.
Se preveía así la creación tanto de  reservas naturales integrales, como de parques nacionales:
La expresión “parque nacional” designará un área situada bajo la fiscalización pública, cuyos límites no se cambiarán, y ninguna parte de la cual podrá ser transferida, salvo por la Autoridad legislativa competente; reservada para la propagación, la protección y la conservación de la vida animal salvaje y de la vegetación salvaje y para la conservación de objetos de interés estético, geológico, prehistórico, histórico, arqueológico y otros intereses científicos, en provecho, en beneficio y para el recreo del público en general;  en la cual están prohibidas la caza, la muerte o la captura de la fauna y la destrucción o re colección de la flora, salvo por las Autoridades del parque o bajo la dirección o fiscalización de las mismas.
Igualmente, se establecía una relación de especies amparadas en diferentes grados por la Convención, incluyendo aquellos que como los primates, hipopótamos o los elefantes "deberán ser protegidos lo más completamente posible en cada uno de los territorios de los Gobiernos contratantes, y la caza, la muerte o la captura de dichos animales no podrá tener lugar sino por permiso especial de la Autoridad superior del territorio, permiso que no se concederá sino en circunstancias especiales y únicamente para fines científicos importantes, o si fuera esencial para la administración del territorio en cuestión."

Lamentablemente, la aplicación de esta norma precursora de la protección de la naturaleza en África se vio frustrada por la derrota del gobierno republicano.

La protección de Monte Alén se vería retrasada hasta 1954 con una tímida referencia en el Reglamento de Caza en Guinea, y -ya en una Guinea Ecuatorial independiente- con la inclusión entre las áreas protegidas (Ley n° 8/1988) y posteriormente con la creación del parque nacional (Ley n° 3/1997).

Cuenta Antonio Sánchez en "Los trece cazadores de los mil elefantes": "Volví a la Guinea Española,
donde, en 1953, la caza aún estaba sin reglamentar y con una autorización del gobernador general se podían cazar elefantes de forma ilimitada, pagando por elefante muerto la cantidad de mil pesetas, seis euros al cambio de hoy, pero que entonces era bastante dinero. Como no disponía de muchos medios económicos los desplazamientos los realizaba mayoritariamente andando o en canoas por los ríos, lo que me permitía llegar a lugares muy alejados donde los elefantes estaban tranquilos y fuera del alcance normal de otros cazadores, pues el tener entonces un vehículo era un sueño imposible para mí. A principios de la década de los cincuenta yo era un ‘todoterreno’ físico, con 1,90 metros de estatura y fuerte como un búfalo, incansable y entusiasta a toda prueba, con la ventaja de que nunca en mi vida tomé una gota de alcohol ni fumé, lo que creo me ayudó bastante para estar siempre en forma.
Durante cierto tiempo estuve cazando por la Guinea Española, donde le vendía el marfil a un amigo que se dedicaba a esto y me pagaba 300 pesetas por kilo de marfil, lo que me resultaba rentable después de pagar los gastos, hasta el punto de que pude comprar un Jeep Willys excedente de la guerra, pero que aún funcionaba bastante bien, con el que me podía desplazar por el sur de Camerún y Gabón, pues ya entonces los franceses habían construido un buen sistema de carreteras que permitían, con pocas limitaciones, desplazarse por ‘casi’ todas partes."

"La administración colonial autorizaba la caza del elefante sólo cuando había entrado una manada en un sitio cercano a un poblado con fincas de cultivo. Entonces se permitía la caza para que no destruyeran los cultivos" cuenta Mariano Llobet en «Me hubiera quedado en Fernando Poo para siempre».

domingo, 27 de mayo de 2018

Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas - 27 de mayo 1952

Todavía en 1952 (!), el Boletín Oficial del Estado del 27 de mayo publicaba un Edicto del Juez de
Primera Instancia y apelación de los Territorios Españoles del Golfo de Guinea decretando la libre disposición de los bienes de Vicente Uriguen Urrutia para saldar la multa de quince mil pesetas a la que fue condenado por el extinguido Tribunal de Responsabilidades Políticas en sentencia 9 de mayo de 1940.

Multa, a la que se sumó en su día el destierro por tres años.

jueves, 24 de mayo de 2018

Fiscal Matías Vega Guerra solicita pena de muerte en 1941

El blog "Memoria e Historia de Canarias" de Pedro Medina Sanabria recoge diferentes y variados  documentos referente a Miguel Hernández Porcel. Entre otros:

FISCAL MATÍAS VEGA GUERRA SOLICITA PENA DE MUERTE EN 1941

Acta de celebración de Consejo de Guerra

En La Plaza de Las Palmas de Gran Canaria a veintitrés de Mayo de mil novecientos cuarenta y uno.

Se extiende la presente para hacer constar que en dicha fecha y siendo las once horas, se reunió en la Sala de Justicia del Cuartel de San Francisco del Regimiento de Infantería Canarias 39, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la Causa número 537 de 1936, contra el Ex-Sub-Gobernador de la Guinea Española MIGUEL HERNÁNDEZ PORCEL por el presunto delito de Rebelión.

El Tribunal se hallaba constituido por el Señor Teniente Coronel del Regimiento Mixto de Artillería numero 8 Don Ramon Rua-Figueroa y Blava, como Presidente; como vocales, los Capitanes del Regimiento de Artillería indicado D. Pedro Rodriguez Navarro, D. Manuel Camino Parra y D. Salustiano Carral Gonzalez y los del Regimiento Infantería Canarias número 39 D. Jesús Larrayoz Martinez y D. José Salinas Jiménez, actuando como vocal ponente el Oficial primero del Cuerpo Jurídico Militar D. Félix Luis Palacios.

El Ministerio Fiscal se hallaba representado por el Teniente honorifico del Cuerpo Jurídico Militar D. Matías Vega Guerra asistiendo como defensor el Alférez de Complemento de Artillería D. Luis Mesa Suárez, no hallándose presente el procesado, pero a la disposición del Consejo.

Dada cuenta por el Instructor, en Audiencia Publica de la Causa, el Ministerio Fiscal renuncia a la práctica de Diligencias y la Defensa solicita se le reciba declaración a los Ingenieros Agrónomos Don Francisco Guerra Marrero y Don Juan Hernandez Ramos, los que a la presencia del Consejo y después de ser juramentados en forma legal coinciden ambos en ser compañeros de estudios del procesado, que cuantas veces pasó por este Puerto les visitaban y comían juntos y siempre les hablaba del engrandecimiento de la Agricultura en la Colonia, y que gracias al cargo que se le había conferido podría ampliamente trabajar, que nunca les habló de política, ni demostró simpatías por partido político alguno. Asimismo la defensa pide se tenga en cuenta la prueba documental aportada al procederse a la lectura de cargos.

Concedida la palabra al Ministerio Fiscal con la venia del Consejo hizo historia al mismo del desenvolvimiento de los acontecimientos en los territorios de Guinea, destacando la participación que en aquellos tuvo el procesado, así la trascendencia de la Causa y el rango del encausado, y después de extenderse en Consideraciones minuciosas acerca de la responsabilidad de aquél modificó el escrito de calificación en el sentido de apreciar en los hechos relatados en el mismo la concurrencia en perjuicio del procesado de la circunstancia agravante del artículo 173 del Código de Justicia Militar, Refutó la impertinencia e inoperancia de la prueba aportada por la defensa y concluyó solicitando en nombre de la Ley se impusiera al procesado la pena de muerte.

La defensa haciendo uso de la venia del consejo, después de rebatir el informe del Ministerio Fiscal, y de demostrar que no hubo rebelión por parte de su patrocinado, toda vez que no se dictó Bando de Guerra alguno en aquellos territorios, y si que se recibían noticias confusas de ambas partes, y que en todo momento favoreció a las personas de derechas, salvaguardándoles de los rojos y facilitándole la marcha del territorio, solicita del Consejo se dicte una sentencia Absolutoria.

Por el Sr. Presidente se preguntó al procesado si tenía algo mas que manifestar dijo que no, quedando inmediatamente reunido el Consejo en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia.

De todo lo cual, para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Justicia Militar se extiende la presente.
Pedro Padrón Quevedo
Vº Bº
El Teniente Coronel Presidente
Rua-Figueroa

lunes, 21 de mayo de 2018

Sentencia de Miguel Hernández Porcel

El caso de Miguel Hernández Porcel, es un ejemplo del ensañamiento habitual: se suceden las sanciones: sentenciado -en ausencia- a muerte, es destituido, desterrado de Guinea, multado, expulsado de su carrera profesional, inhabilitado para cargo público y por supuesto condenado a prisión. Sus predecesores leales a la República tuvieron procesos similares, como Miguel Núñez de Prado (1926-1931) que fue fusilado pocos días después del golpe de Estado o Estanislao Lluesma García (1932-1934 y 1936). O su efímero sucesor, Rafael Masiello Guerrero, que -probablemente- acabó fusilado... . Diferente fue con Ángel Manzaneque Feltrer (1934-1935), que como Auditor de la Cuarta Región Militar formó parte del aparato represor.

Por orden del Auditor de Guerra José Samsó Henríquez, las causas 538, 588, 594 y 592, todas ellas por hechos acontecidos en la Colonia Española de Guinea, fueron acumuladas a la causa 537 de 1936, de la misma procedencia, estando Porcel en prisión preventiva el día 14 de Abril de 1939.

El blog "Memoria e Historia de Canarias" de Pedro Medina Sanabria recoge diferentes y variados documentos referente a Miguel Hernández Porcel. Entre otros:

CONSEJO DE GUERRA CONTRA MIGUEL HERNÁNDEZ PORCEL EN 1941

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS.        SECRETARIA DE JUSTICIA

ORDEN DEL DIA 20 DE MAYO DE 1.941 EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

El próximo día 23 del actual y a las ONCE horas, se reunirá en la Sala de Justicia del Cuartel del Regimiento de Infantería de Canarias número 39, el  Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la Causa número 537 de 1936, seguida  contra el ex – Subgobernador de la Guinea Española MIGUEL HERNÁNDEZ PORCELL, por el presunto delito de rebelión.

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EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:
P R E S I D E N T E :
Teniente Coronel de Artillería D. RAMON RUA – FIGUEROA Y BIAVA
V O C A L E S  –                                    C A P I T A N E S
N O M B R E S
D E S T I N O S
Pedro Rodríguez Navarro
Regimiento Mixto de Artillería 8
Manuel Camino Parra
ídem
Salustiano Carral González
ídem
Carlos Larrayoz Martínez
Regimiento Infantería Canarias 39
José Salinas Jiménez
ídem
V O C A L      P O N E N T E
Oficial 1º del Cuerpo Jurídico Militar D. FELIX LUIS PALACIOS
V O C A L E S    S U P L E N T E S
N O M B R E S
D E S T I N O S
Julio Fuente Martínez
Regimiento Mixto de Artillería nº 8
José González García
Grupo Indep. Artillería Antiaérea
 F I S C A L
Fiscal – Capitanía General o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

D E F E N S O R

El Alférez de Artillería D. LUIS MESA y SUAREZ.

J U E Z      I N S T R U C T O R

Oficial 2º del C.J.M. D. PEDRO PADRON QUEVEDO.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto

EL CAPITAN GENERAL.

P.D. El General Gobernador Militar.

P.A. El Coronel Encargado del Despacho

[Firma rubricada ilegible]


Cfr.: A-TMTQ 7114-223-30 .- Rollo 5 de Causa 537 de 1936.- Folio 204.

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SENTENCIADO MIGUEL HERNÁNDEZ PORCEL SUB-GOBERNADOR QUE FUE DE BATA

En Las Palmas de Gran Canaria a veinticuatro de Mayo de mil novecientos cuarenta y uno. Siendo las once horas del citado día se reunió en la Sala de Justicia del Cuartel de San Francisco de esta Ciudad el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la presente Causa numero 537 del 1936, pieza separada, seguida en Juicio Sumarísimo de urgencia por el presunto delito de Rebelión contra el paisano Miguel Hernández Porcel de cuarenta y tres años de edad, de estado casado, hijo de Miguel y Carmen, de profesión Ingeniero Agrónomo, natural de Guadix, Granada, y vecino de Valencia, Sub-Gobernador que fue de Bata, Guinea Continental Española, sin antecedentes penales. Oída la lectura de las actuaciones, Acusación Fiscal, Defensa y deposiciones de los testigos de la Defensa, Ingenieros Agrónomos D. Francisco Guerra Marrero y D. Juan Hernández Ramón así como las declaraciones del procesado. Y:

RESULTANDO: Hechos probados y así declaran: Que al iniciarse el Glorioso Movimiento Nacional el procesado Miguel Hernández Porcel ejercía el cargo de Sub-Gobernador de la Guinea Continental Española con residencia en Bata para el que fue nombrado el cuatro de noviembre de mil novecientos treinta y cinco por el Ministro D. Joaquín Chapaprieta y se puso el procesado a las órdenes del Gobierno rojo actuando en contras del Gobernador General de aquellos territorios adicto a la Causa Nacional, en cuya actuación destituyó a la Oficialidad de la Guardia Colonial, trató de sofocar el Movimiento favorable a la Causa Nacional que se inició en Benito y encarceló a los elementos de derechas.

RESULTANDO: hechos probados y así declaran que durante dicha actuación no se produjeron desmanes ni derramamientos de sangre y que el encarcelamiento de los elementos de derechas fue para preservarlos de persecuciones como lo prueba el que les comunicó una circular en la que se les facilitaba los medios para pasar al Kamerún a los que voluntariamente quisieran hacerlo así y que el catorce de Octubre de mil novecientos treinta y seis huyó al Kamerun ante el temor de los desmanes que pudieran cometer las hordas rojas que navegaban en la motonave Fernando Póo en dirección a aquella Colonia.

RESULTANDO Hechos probados y así declaran que el procesado recibió un telegrama del Capitán del Fernando Póo en que este le comunicaba que en dicho barco viajaban los hijos del procesado, manifestando que lo hizo por humanidad ya que dichos chicos habían padecido mucho con los rojos.

RESULTA NDO: hechos probados y así declaran que según declaración del Capitán D. Román Carlos Morales Fernández, Jefe de la Guardia Colonial de Bata al decirle este al procesado que se formaban en aquel territorio milicias rojas este le manifestó que iba a pedirle al Gobernador que todos los simpatizantes con dichas milicias fueran embarcados para la Península y que el personal que pretendía formarlas no eran mas que una partida de sinvergüenzas.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de adhesión a la rebelión del articulo 238 del Código de Justicia Militar con la circunstancia agravante del articulo 173 del mismo Cuerpo Legal de la trascendencia del hecho y solicitó para el procesado la pena Capital y que la Defensa alegando que no hubo rebelión por parte de su patrocinado por no haberse declarado en Bata el Estado de Guerra, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados en el primer Considerando son constitutivos de un delito de adhesión a la Rebelión previsto y penado el artículo 238 del Código de Justicia Militar del cual es responsable en concepto de autor el procesado por participación directa y voluntaria.

CONSIDERANDO que si bien no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal son de estimar a los efectos de la gradación de la pena la influencia que pudo ejercer en el procesado el temor a represalias contra sus hijos por parte de los milicianos rojos que viajaban en el Fernando Póo, así como también la benevolencia con que actuó durante su mandato en Bata facilitando la marcha al Kamerun de los elementos de derechas y el hecho de haber huido al Kamerun cuando todavía no había temor de que fuera ocupado por las fuerzas Nacionalistas, a cuyo hechos se refieren los restantes resultandos.

CONSIDERANDO que por lo que respecta a penas accesorias ha de estarse a lo dispuesto en el articulo 44 y siguientes del Código Penal Ordinario y, en cuanto a responsabilidades civiles a lo que ordena la Ley de 9 de Febrero de 1935, y que ha de serle de abono al procesado el tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta Causa.

VISTOS con los preceptos  señalados los demás de general aplicación

FALLAMOS- Que debemos condenar y condenamos al procesado paisano Miguel Hernández Porcel, como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelión del número dos del artículo 238 del Código de Justicia Militar, a la pena de TREINTA AÑOS de reclusión mayor, a las accesorias de interdicción civil inhabilitación absoluta del penado durante el tiempo de la condena, debiendo estarse en cuanto a responsabilidades civiles a lo dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1939 y siéndole de abono al procesado el tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta Causa.

[Firmas rubricadas de: RAMÓN RÚA-FIGUEROA BLAVA, PEDRO RODRÍGUEZ NAVARRO, MANUEL CAMINO PARRA, JOSÉ SALINAS JIMÉNEZ, SALUSTIANO CORRAL GONZALEZ,  FÉLIX LUIS PALACIOS y JESÚS LARRAYA MARTÍNEZ.]


EL CONSEJO DE GUERRA que ha fallado la presente Causa ateniéndose a lo dispuesto en la norma sexta en relación con la octava de la Orden de la presidencia del Gobierno de 1940 y estimando que el delito penado, dada las circunstancias se halla comprendido por asimilación en el apartado sexto del grupo quinto de la misma, propone la conmutación de la pena de TREINTA AÑOS de reclusión mayor impuesta en la sentencia al procesado Miguel Hernández Porcel por la de SEIS AÑOS Y UN DIA de prisión mayor, con las accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta del penado durante el tiempo de la condena, responsabilidades civiles a tenor de lo dispuesto de la ley de 9 de Febrero de 1939, debiendo serle de abono al procesado el tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta Causa.

de 25 de Enero. Vale.-
[Firmas rubricadas de RAMÓN RÚA-FIGUEROA BLAVA, MANUEL CAMINO PARRA, PEDRO RODRÍGUEZ NAVARRO, SALUSTIANO CORRAL GONZALEZ, JOSÉ SALINAS JIMÉNEZ, JESÚS LARRAYA MARTÍNEZ y FÉLIX LUIS PALACIOS]

Cfr.: A-TMTQ 7114-223-30.- Causa 537 de 1936.- Folio 207.


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SERRADOR DISIENTE EN LA CONMUTACIÓN A MIGUEL HERNÁNDEZ PORCEL

—Santa Cruz de Tenerife a 25 de Junio de 1,941.

Vista la propuesta de conmutación de pena formulada por el Consejo de Guerra que vió y falló la causa nº 357-36 en la que condenó al procesado, paisano MIGUEL HERNANDEZ PORCEL, a la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR, como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelión, ACUERDO, de conformidad con el dictamen de mi Auditor, DISENTIR  de cuanto en la misma se resuelve, por entender que los hechos cometidos por el procesado se hallan incluidos en el nº 2º del Grupo 1 de la Orden de 25 de Enero de 1,940, que dispone no haber lugar a la conmutación de la pena impuesta a las altas Autoridades y Gobernadores Civiles rojos sentenciados por rebelión, no en el apartado 6º del Grupo V de la citada Orden, como aprecia el consejo, para por similitud de gravedad, proponer la conmutación de la pena impuestas por la de SEIS AÑOS Y UN DIA de prisión mayor; y vuelva esta propuesta, en unión de la Causa, al Sr. Juez Instructor, para que deduzca y remita a mi Autoridad testimonios de la sentencia, propuesta de conmutación de pena, y dictámenes de mi Auditor, que servirán de base para plantear el disentimiento a que anteriormente se ha hecho mérito.

 [Firma rubricada de RICARDO SERRADOR SANTÉS]

[Sello elíptico en tinta, con el escudo nacional del águila imperial con yugo y flechas, rodeado por la leyenda CAPITANÍA GENERAL DE CANARIAS-       E.M.]

[Sello rectangular en tinta roja, dentro del cual se lee:


CAPITANÍA GENERAL DE CANARIAS

Registro General


SALIDA
Núm.  6.575
Fecha  26-6-41

Cfr.: A-TMTQ 7114-223-30.- Causa 537 de 1936.- Folio 211.

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Sobre el ensañamiento con Miguel Hernández Porcel, no te pierdas:

miércoles, 9 de mayo de 2018

Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas - 9 de mayo de 1940

En el Boletín Oficial del Estado del 5 de octubre de 1940, el TRIBUNAL REGIONAL DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DE LOS TERRITORIOS ESPAÑOLES DEL GOLFO DE GUINEA publica las siguientes sentencias:

CONDENA


1Generoso Rey GarcíaPérdida total de sus bienes en la Colonia
2Rafael Mansielle Guerrero (Empleado)Tres años y un día de destierro y la multa de dos mil quinientas pesetas
3Miguel Bosch Ball LloseraUn año de destierro de estos Te rritorios y la sanción económica de cinco mil pesetas
4Miguel Hernández Porcel, ex Subgobernador de la Guinea Continental EspañolaQuince años de destierro de estos territorios, inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos y la pérdida total de bienes en la Colonia
5Francisco Padrón Millán (Agricultor)Quince años de destierro de estos Territorios y la pérdida total de los bienes que posea en la Colonia
6Esteban Sánchez NavarroPérdida total de bienes en la Colonia
7Raimundo del Pozo Ariznavarreta (Agricultor)Un año de destierro de estos Territorios y el pago de la sanción económica de trescientas mil pesetas
8Angel Miguel Pozanco Barranco (Oficial de Secretaría)Quince años de destierro de estos Territorios, inhabilitación especial
9Laureano Vives Bonet (Comerciante)Quince años de destierro de estos Territorios y la sanción económica de pérdida total de bienes en la Colonia
10Vicente Uriguen UrrutiaTres años de destierro de estos Territorios y la multa de quince mil pesetas
11Enrique Gil SuoncomonteDos años de destierro y mil quinientas pesetas de multa

Separación del servicio a Luis Calero Ortiz

Fernando Ballano, en "Aquel negrito del África tropical: el colonialismo español en Guinea" recoge que:
Para los funcionarios que se quedaron, el 20 de octubre, por orden del Gobierno general se establece la obligación, para poder seguir cobrando el sueldo, de firmar una declaración jurada que rezaba: «X, español, funcionario del Estado, declara bajo palabra de honor y jura ante Dios no haber hecho armas contra el Movimiento salvador de España, al que ha servido fielmente y sin interrupción desde su iniciación en estos territorios, ofreciendo al nuevo régimen establecido su adhesión incondicional, prometiendo por su honor y jurando ante Dios su fidelidad más absoluta y leal al mismo».
Conforme al Bando del 19 de octubre, "Los funcionarios que falten a sus obligaciones habituales y particulares que desatiendan a las suyas o perturben los ajenas, serán consideradas como reos de rebelión y castigados consecuentemente" sometiendo las infracciones al Código de Justicia Militar.

A su vez, el Gobierno de la República procedió a la restauración en sus derechos a los empleados públicos coloniales. Resolución que en muchos casos sólo tuvo una aplicación simbólica, y que los golpistas utilizaron posteriormente en contra de los propios empleados públicos.

Es el caso -por ejemplo- de Luis Calero Ortiz, maestro albañil de los Territorios españoles del Golfo de Guinea, al cual en cumplimiento del artículo duodécimo de la ley de 10 de febrero de 1939, sobre depuración de funcionarios públicos, se le impuso en 1941 la sanción de separación definitiva del servicio, así como la pérdida.de todos los derechos que por el Estatuto de funcionarios de la Administración colonial le correspondían.

Y no fue el único...

Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas - 9 de mayo de 1940

El Boletín Oficial del Estado de 5 de noviembre de 1940 recoge esta sentencia:

Don Manuel Comesana Fonseca, Secretario del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de los territorios españoles del Golfo de Guinea,

Certifico: Que en el expediente de responsabilidad políticas que se hará mérito, se dictó por unanimidad la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dicen como sigue:

Sentencia.— Presidente, don Pedro Baena Martínez; Vocales, don Fernando González Lavín y don José María Marxuach Doncós. En la ciudad de Santa Isabel, a nueve de mayo de mil novecientos cuarenta. Visto  por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas que antes  sé cita el expediente seguido a Ángel Miguel Pozanco Barranco, de treinta y siete años de edad, hijo de Miguel y Purificación, casado, oficial de Secretaría judicial; natural de Sevilla y en la actualidad en ignorado paradero.

Fallamos:
Que procede imponer e imponemos a Ángel Miguel Pozanco Barranco, como políticamente responsable de hechos graves, la pena de quince años de destierro de estos territorios, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para el ejercicio de su profesión de oficial de Secretaría y pérdida total de sus bienes en la Colonia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Pedro Baená.—Fernando G. Lavín.— José M. Marxuach.
Y para que sirva de notificación informa a dicho expedientado, cuyo actual paradero se ignora, se expide el presente, que, con el V° B° del señor Presidente, firmo en Santa Isabel de Fernando Póo, a nueve de mayo de mil novecientos cuarenta.— EL Secretario, Manuel Comesana.— V° B° el Presidente del Tribunal Pedro Baena
R P—21.196

Tribunal Colonial de Santa Isabel

Despedida de los voluntarios canarios

Cuenta Domingo Rodríguez en "Pellagofio" que:

... muchos canarios que hicieron el servicio militar en aquella plaza. Como quienes aparecen en la foto que ofrecemos en este número, entre los que se encuentra Tomás Pérez Sánchez, canario del Carrizal de Ingenio que cumplió parte de sus siete años de servicio militar en la antigua colonia española, viviendo el desarrollo de la guerra civil desde aquel lugar tan alejado del campo de batalla peninsular, siendo testigo directo del hundimiento de la motonave Fernando Poo, buque de Trasmediterránea que cubría la línea Barcelona-Canarias-Guinea, cañoneado por el Ciudad de Mahón, compañero de flota al que se le adaptaron dos cañones para ser utilizado en la guerra naval como barco auxiliar bajo el mando de los sublevados en julio del 36.
De Tomás Pérez es también la imagen de cabecera de este blog:


En cualquier caso, los canarios del Ciudad de Mahón, tras dos años en el territorio ecuatoguineano, periodo en el que desplazaron a los propios golpistas del 19 de septiembre, acabaron retornando a otras labores.

El portal opensourceguinea.org respalda el artículo "Las tropas de guarnición en los territorio españoles de Guinea" de Luis de Sequera Martínez, con imágenes recopiladas en "Objetivo África" de Jesús Copeiro.

En las mismas se observa la despedida el 8 de noviembre de 1938 por parte de la Falange local y autoridades al Ciudad de Mahón en Santa Isabel con la expedición de Voluntarios Canarios que tomaron para las tropas franquistas la Guinea continental.


"Serían las cinco y media dadas, cuando un numeroso concurso de nuestra población fue al muelle para despedir al Mahón de tantos recuerdos agradables para la Colonia. La Banda de la Guardia Colonial entretuvo a la multitud con la interpretación de numerosas piezas..." informa La Guinea Española.


Se aprecia claramente la parafernalia del momento, con pancartas de "Arriba España", banderas de España e Italia y cruces gamadas alemanas incluidas. En contraste con el recibimiento que recibieron en 1936, en el que la banda de música interpretó el Himno de Riego, himno oficial de la II República.

Recibimiento el 15 de octubre de 1936.


martes, 8 de mayo de 2018

Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas - 8 de mayo de 1940

En el Boletín Oficial del Estado del 8 de mayo de 1940, el TRIBUNAL REGIONAL DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DE LOS TERRITORIOS ESPAÑOLES DEL GOLFO DE GUINEA publica sus sentencias:

CONDENA

1Gabriel Martorell Mezquida (Agricultor)Absuelto
2Antonio Costa Roca (Secretario de la Cámara Agrícola)Pérdida total de sus bienes en la colonia y seis años de destierro
3Constante González Rodríguez (Carpintero)500 pesetas de multa y dos años de destierro
4Joaquín Irles PérezAbsuelto
5MiguelRiestra Mon (Funcionario colonial)Absuelto
6Alejandro Torres García (Agricultor)5.000 pesetas de multa
7Luis Mazo Muñoz (Auxiliar mecanógrafo que en la Secretaría del Subgobierno de Bata)1.000 pesetas de multa y tres años de destierro
8Ángel García-Villalba Molins (Ingeniero Agrónomo)Pérdida total de sus bienes, inhabilitación por  doce años para el ejercicio de cargos públicos y ocho años y un día de destierro
9Atanagildo Francisco Alaiz y Ruiz (Perito Agrícola)Absuelto
10José Lozano Alonso (Maestro nacional)2.500 pesetas de multa, inhabilitación para el cargo de maestro, seis años de destierro
11José Garrido Sánchez (Capataz de obras públicas)1000 pesetas de multa y tres años de destierro
12Luis Correa Álvarez (Carnicero)5000 pesetas de multa y dos años de destierro
13Eduardo Ruiz Gardín o Garín (Funcionario colonial)500 pesetas de multa y dos años de destierro
14José E. Barrau (Empleado de la Compañía Alena de Bata)500 pesetas de multa y dos años de destierro
15Julián Ayala Larrazabal (exCapitán del Ejército y agricultor)300.000 pesetas de multa y tres años y un día de destierro