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jueves, 5 de julio de 2018

Desterrado... en Guinea

Tras la creación de los tribunales de responsabilidades políticas, se van acumulando sentencias que conllevan la expulsión del territorio ecuatoguineano, pero igualmente se retoma la  vieja tradición del destierro (con o sin prisión) peninsular, relegando a los condenados a las Posesiones Españolas del Golfo de Guinea.
Una tradición que ya recogía el escritor y dramaturgo Ramón Mª del Valle-Inclán en La Corte de los milagros haciendo exclamar a la reina Isabel II la frase «¡Si está clavado, mujer! Son unos pillastres que debían estar en Fernando Poo» .

Aquí presentamos algunas sentencias de motivación política con condena al destierro. Tan sólo son un ejemplo, pero hay más.
Muchas más... Fueron generadas compulsivamente, y se acumulaban a las sanciones que se puedan generar por la vía criminal y militar. Su función es marcar de modo indeleble al contrincante político y ensañarse con el sentenciado, castigarle si es posible, y contar con una vía para apropiarse de sus propiedades y forzar su exilio. Como ejemplo, el último caso señalado, que es el de Felipe Forner Castells cuyo delito fue haber sido electo como diputado provincial de Valencia en la República, además de concejal del Ayuntamiento de Sagunto, el cual se vio forzado a vivir exiliado en Francia con su familia... sin llegar nunca a pisar territorio ecuatoguineano, pese a los requerimientos de comparecencia:
TRIBUNAL REGIONAL DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DE BARCELONA
Don Manuel Rodríguez Pons, Secretario del Tribunal Regional cite Responsabilidades Políticas de Barcelona, Certifico:
Que en el expediente número 35 de este Tribunal y 24 del Juzgado de Barcelona, seguido contra José Costa Canals, vecino de Villanueva y Geltrú, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así:
Sentencia.—Don Lorenzo Monclús Fortacín, don Ildefonso de la Maza Fernández, don Enrique Daltabuit Pelayo— En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de mil novecientos cuarenta. Visto por los señores ya mencionados el expediente de responsabilidades políticas contra José Costa Canals, mayor de edad penal, vecino de Sitges, siendo Ponente el Vocal propietario Magistrado don Ildefonso de la Maza,
Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado José Costa Ganáis, vecino de Sitges, a quien se le impone la sanción de incautación total de bienes, inhabilitación absoluta en su grado máximo y relegación a las Posesiones españolas del Golfo de Guinea por cinco años, contados a partir de la fecha con que sea habido. Dedúzcase testimonio del oficio del Juzgado Civil Especial de 27 de diciembre último y de los demás particulares referentes al traspaso de bienes efectuado por el Costa a favor de Magdalena Costa Soler y, hecho, dese cuenta.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Lorenzo Monclús— Ildefonso de la Maza.—E. Daltabuit Pelayo.
Publicación— Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente celebrando audiencia pública el día de su fecha; certifico. Y para que conste, se inserte en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO y sirva de notificación al interesado, expido y firmo la presente.
Barcelona, a catorce de enero de mil novecientos cuarenta.—El Secretario, Manuel Rodríguez. — Vº Bº, el Presidente, Monclús.

O estas otras:
  • Fallamos: Que debemos declarar la. responsabilidad política del inculpado Jaime Massana Guilera, vecino de Subírats (Barcelona), a quien se le impone la sanción de perdida total de bienes y relegación a las Posesiones españolas de Guinea por quince años.
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado Juan Pobla Aguilera, vecino de Caldas de Montbuy, a quién, se le impone la sanción de pérdida total de bienes y relegación a las Posesiones españolas, del Golfo de Guinea por quince años. 
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado Antonio Arimany Juria, vecino de Castelló de Farfaña, a quien se le impone la sanción de incautación total de bienes presentes y futuros y la relegación a las posesiones españolas del Golfo de Guinea por quince años, contaderos a partir de la fecha en que sea habido.
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del in ­ culpado Juan Benet Piñana, vecino de Tortosa, a quien se le impone la; sanción de incautación total de bienes, inhabilitación absoluta en mi grado máximo y relegación a Isa posesiones españolas del Gol. fo de Guinea por diez años, contaderos a partir del día en que sea habido.
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado Juan Masalles Fonrs, vecino de, Tarragona, a quien se le impone la sanción de incautación total de bienes, inhabilitación absoluta en su grado máximo y relegación a las Posesiones españolas del Golfo de Guinea por el plazo de quince años,... .
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado Dalmacio Costa Vilanova, vecino de Barcelona, a quien se le impone la sanción de cincuenta mil pesetas y relegación a las posesiones españolas de Guinea por ocho años... .
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado Antonio Castejón Meler, vecino de Villanueva de Alpicat, a quien se le impone la sanción de incautación total de bienes, inhabilitación absoluta en su grado máximo y relegación a las posesiones españolas del Golfo de Guinea por quince años.
  • Fallamos que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los .apartados b), c), e); i) . k) y n) del artículo cuarto dé la Ley de 9 de febrero de 1939 al encartado Vicente Sempere Llopis, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años; inhabilitación absoluta para los cargos que cita el artículo once por quince años, y a la pérdida total de bienes; dedúzcase testimonio en relación a datos masónicos de los folios 3 y 14, desglósese el documento foto 68, quedando testimonio literal, todo lo que se remitirá con atenta comunicación al Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y del Comunismo, en Madrid. 
  • Fallamos que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), e), i), 1) y n) del artículo cuarto de- la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado José Poveda Vila, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años; inhabilitación absoluta para ocupar los cargos que cita el artículo once por quince años, y pérdida total de bienes. 
  • Fallamos que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), d), f), k) y n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1930, al encartado Francisco Valdés Casas, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea española por quince años, inhabilitación absoluta para ocupar los cargos que cita el artículo 11 por quince años y a multa económica de cien mil pesetas.
  • Fallamos que debemos declarar y declamamos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados c), d), e), i), j) y k) del artículo 4.° de la Ley dé 9 de febrero de 1939 al encartado Juan Roig Simón, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea Española- durante quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo l° por quince años y a la económica de cinco mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado José Ribé Martínez, vecino de Lérida, a quien se le impone la sanción de incautación total de bienes, inhabilitación absoluta en su grado máximo y relegación a las posesiones españolas del Golfo de Guinea por el plazo de diez años, contaderos a partir del momento en que sea habido.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política como comprendido en los apartados b) d) ¡e) i) j) k) n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 4939 al encartado Francisco Oliver González, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea Española durante quince años, inhabilitación para cargos según el artículo once durante el mismo período, y al pago de treinta mil pesetas.
  • Fallamos que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), d)- y j) del artículo 4.° de la Ley de 9 de febrero de 1939 al encartado Fermín Botella Pérez; y en su consecuencia le condenamos a la sanción de Confinamiento a la Guinea española durante quince años, inhabilitación de cargos. según artículo 11, durante quince años, y al pago de 25.000 pesetas.
  • Fallamos que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los aparta dos c), d). k) y n) del artículo 4.° de la Ley de 9 de febrero de 1939 José Salinas Iranzo, vecino de Requería, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de inhabilitación para cargos, según el artículo 11, durante quince años, confinamiento a la Guinea española durante quince años y al pago de 15.000 pesetas. 
  • Fallamos que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, Como comprendido en los apartados e), i), l),'n ) y j) del artículo 4.° de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Enrique Boharques Boharques, y en .su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento por quince años a la Guinea española, inhabilitación para ejercer cargos, según determina el artículo 11, durante quince años y al pago de cuatrocientas pesetas. 
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados c), d), k), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Renán Azzati Cutanda, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años; inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, durante quince años, y a la económica de pérdida total de bienes. Dedúzcase testimonio en relación de los particulares referentes a la Masonería, a los folios 2, 3, y 16, el que se remitirá con atenta comunicación al Tribunal Nacional para la Represión de la Masonería y Comunismo, en Madrid.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), 1), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Pascual Villarreal Cerisuelo. Y en su consecuencia, le condenamos a la sanción de confinado a Guinea Española por quince años; inhabilitación absoluta para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años, y a la económica de mil quinientas pesetas. 
  • Fallamos: Que debemos declarar y 1 declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), d), e), f), k), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939. al encartado Antonio Pérez Torreblanca y. en su consecuencia, le .condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea española durante quince años, inhabilitación absoluta para los cargos que cita el artículo once por quince años y a la económica de cuarenta mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), 1) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al  encartado Antonio Poveda Sanjuán. y, en su consecuencia, le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once por quince años y pérdida de la casa y a favor del Estado.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), d), n) y h) del artículo 4.° de la Ley de 9 de febrero de 1939 al encartado José María Luca Parra, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea española durante quince años, inhabilitación para los cargos que se citan en el artículo 11 durante quince años y al pago de cinco mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad | política como comprendido en los apartados b) c) i) y n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Antonio Eulogio Diez. Y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento -a la Guinea española, por quince años; inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años y a la económica de 5.000 pesetas.
  • Condenamos a Juan Tejón Maquera a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación absoluta para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince, años, y a la pérdida total de bienes. 
  • Condenamos a Faustino Valentín Torrejón a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación absoluta para ocupar los cargos que cita el artículo once por quince años y a la económica, de cien mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declarados incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), o), dj, f), k), n), 1) del artículo cuarto dé la Ley de 9 d© febrero de 1939, al encartado Alvaro Pascual Leone, y, en su consecuencia, la condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años, y pérdida total de bienes.
  • Condenamos a José Montolio Andrés (a) «Turrús» a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años, y a la económica de mil pesetas. 
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en. responsabilidad política, como comprendido, en los apartados b), i), 1), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Joaquín Pérez Arnáu. Y en su consecuencia, le condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años, y al pago de tres mil quinientas pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b). i), 1), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado José Salisa Villalba. Y en su consecuencia, lo condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años, y al pago de seis mil pesetas. 
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados a), b), e), e), k), 1) del artículo cuarto de la Ley .de 9 de febrero de 1939, al encartado Jaime Albella Albella. Y, que en su consecuencia le condenamos a 1a sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años; inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años, y a la económica de pérdida total de bienes. 
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política., como comprendido en los apartados b), c). e) y n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, . al encartado Julio San Félix Miñana. Y en su consecuencia, le condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once por quince años y pérdida total de bienes.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), i), 1), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Manuel Ortiz Casanova, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinado a Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once por quince años, y a la económica de veinticinco mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), e), j), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, el encartado Isidoro Martí García, y en  consecuencia le condenamos a la sanción de confinado a la Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocular cargos que cita el artículo 11 por quince años y a la económica de Pérdida total de bienes.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados h), c), 1) m) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado José María Gascó Prats, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinado a la Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar cargos de mando que cita el artículo 11 por quince años y a la económica de pérdida total de bienes.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política,, como comprendido en los apartados b), c), d), e), j), 1) y n) del artículo cuarto de la Ley de nueve de febrero de mil novecientos treinta y nueve, al encartado José Manant Nogués y, en su consecuencia, le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea española por quince años y al pago de mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados j), J), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Enrique Malboyson Ponce. Y, en su consecuencia, le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea Española durante 'quince años, inhabilitación para ejercer cargos, según determina el artículo once, durante quince años, y al pago de cinco mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidades políticas, comprendido en los apartados c), b), i), d), del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939 al encartado Francisco Puig Espert. Y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinado a Guinea Española por ocho años, inhabilitación para cargos que cita el artículo por ocho años y a la económica de quince mil pesetas.
  • El Diario Montañes de 13 de enero de 1940 publica la sentencia contra Manuel Curia Roma, a quien se le sanciona con la pérdida total de bienes y relegación a las posesiones españolas del Golfo de Guinea, por diez años. También se publica el anuncio de instrucción de expediente contra el inculpado Belarmino Tomas Alvarez, ex gobernador rojo,- por el Juzgado de Responsabilidades políticas de Oviedo. ..¡Pérdida total de bienes y diez años a Fernando Poó, por haber sido partidarios de la independencia de España!
En 1944 la Audiencia Provincial de Tarragona, declara en firme la sentencia del extinguido Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Barcelona "que en treinta y uno de enero de 1939 había dictado en el expediente números 120/8 de 1939 contra el vecino de Riudoms José Capero Coll, actualmente en ignorado paradero, por la que se condenaba al mismo a la sanción de pérdida total de bienes y confinamiento por quince años en las posesiones españolas de Guinea."

Todavía en un tardío 1948 es posible encontrar sentencias:
  • José Martínez Vallespí.—Tribunal Regional de Responsabilidades políticas de Barcelona, sentencia de 9 de abril de 1943, condenándole a la sanción de inhabilitación -absoluta, relegación durante quince años a nuestras posesiones africanas y pérdida total de bienes.
  • Felipe Forner Gastells.—Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Valencia, sentencia hecha 18 de abril de 1941, condenándole a la sanción de confinamiento a la Guinea Española durante quince años, inhabilitación para cargos públicos y sindicales por igual tiempo y pago de dos mil pesetas. 
Recogen en "La Ley de Responsabilidades Políticas, un arma más de represión durante el franquismo", que:
Unos días antes de finalizar la Guerra Civil, 9 de febrero de 1939, se dictó una ley, Ley de Responsabilidades Políticas, para preparar la gran represión ejercida en la posguerra contra “quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja”. Los Tribunales, de distintos niveles, encargados de imponer las sanciones se instalaron en toda la geografía española, y estaban compuestos por representantes del Ejército, de la Magistratura y de la Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S. Las penas consistían en inhabilitación absoluta, o especial en los cargos que tuviese, destierro y sanciones económicas que iban desde la pérdida total de los bienes, incautación de bienes, pago de multas, etc.
En definitiva, para condenar a la pobreza a través del control económico de las personas que defendieron la Segunda República Española, por tanto, establecer una diferencia más entre los vencidos y los vencedores. “Era un proceso para sacar dinero, para obtener un botín de guerra por otro lado siempre se ha dicho que era una herramienta de marginación económica era una forma de establecer una vez más la diferencia entre vencedores y vencidos”, arguye Melanie Ibañéz, Licenciada en Historia, Máster Historia Contemporánea de la Universidad de Valencia e investigadora de condiciones de vida a partir del Tribunal de Responsabilidades Políticas de Valencia con la profesora Ana Aguado de la Universidad de Historia de Valencia, (...)
La Ley de Responsabilidades Políticas establecía sanciones y penas de modo paralelo a las leyes penales españolas y permitía así imponer diversas condenas contra los republicanos vencidos: desde la pena de muerte hasta larguísimas penas de prisión y trabajos forzados (entre diez a treinta años), con inhabilitaciones y prohibiciones civiles inclusive para quienes cumplieran la totalidad de sus condenas. Además, en estos expedientes, especialmente en los consejos de guerra, se utiliza un vocabulario muy duro para la época, “hay expresiones como que dicha mujer iba en compañía de su amante, y luego resultaba que era el marido. Hoy en día no nos afectaría nada, pero en aquel momento decir que iba en compañía de su amante era decir prostituta”. Hay que entender estos expedientes como un estigma que sancionaba de formo económica, ideológica y sociológica a la persona juzgada, con lo cual se minaba al individuo desde sus raíces.

1 comentario:

  1. ¿Algún político recordará a los miles de prisioneros republicanos que padecieron y murieron en la construcción del Valle de los Caídos en vez de discutir por la exhumación de los restos del dictador Franco? Mi padre estuvo allí antes de ser 'trasladado' a Guinea Ecuatorial.

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