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lunes, 13 de enero de 2025

Presea ecuatorial

Baleares: órgano de FET
y de las JONS, 13/01/1962.

«La Medalla de Oro de Fernando Póo al Caudillo», «placa de plata del Consejo de Vecinos de Santa Isabel al Gobernador Juan Fontán Lobé»,  «alcalde de Santa Isabel recibe al ministro subsecretario de la Presidencia, Carrero Blanco, y le hizo entrega de la llave de la ciudad», «...una cariñosa acogida. En la ciudad de San Carlos, el alcalde impuso al ministro la medalla de la ciudad», «colocó sobre su pecho la medalla de hijo adoptivo de la ciudad de Bata, título que le fue concedido con motivo de la anterior visita» o «...en sesión extraordinaria celebrada por la Diputación provincial de Río Muni y a propuesta del presidente, la Corporación acordó por unanimidad conceder la medalla de oro de la provincia al ministro»... 

¿Seguimos?

«En las actas [del ayuntamiento de Santa Isabel] se recogían acuerdos de honores a personas destacadas. De acuerdo con la Ley de Administración Local, no podían darse de la manera simple que se venían haciendo, ya que no era legal. Se acordó llevar a cabo un Reglamento de Honores y éste está aprobado por el Gobierno.

En su virtud y con motivo de la marcha de Don Faustino Ruiz se instruyó un expediente para nombrarle hijo adoptivo y Alcalde honorario. El expediente esta terminado y el Pergamino en nuestro poder y sólo a la espera de serle remitido.

La primera consecuencia del Reglamento fue la concesión al Caudillo, de la primera Medalla de Oro de la Ciudad. Está en la Caja de caudales en espera de que algún día pueda serle entregada con todo honor».

No es la primera vez que lo tratamos en este paseo por la calle 19 de septiembre de la vieja Santa Isabel: los procesos de memoria histórica no son sensibles a las modificaciones de fronteras o a procesos globales como el colonialismo. 



Precisamente en "Memoria y frontera...", de Mª del Mar Fernández Pérez, se analiza:

«En este periodo las fronteras del Estado eran diferentes, aunque en muchas ocasiones no se sea consciente de esto: no sólo territorios en Marruecos y el actual Sáhara ocupado eran posesiones españolas, también lo era Guinea Ecuatorial.

Resulta llamativa esta falta de referencias a las colonias si tenemos en cuenta que el imaginario colectivo de la Guerra Civil está plagado de referencias al norte de África: allí se produjo el golpe de estado en un primer momento, de allí venía el ejército africano y la famosa y temida guardia mora. Esta guerra, tan importante para la historia europea, empezó en África, y allí se produjeron los primeros asesinatos de quienes permanecieron fieles a la legalidad republicana. Es muy difícil hablar de este periodo sin hacer referencia al protectorado y situados en el momento actual, habrá que afrontar el desarrollo de la Ley de Memoria Histórica en territorio extranjero».


Mención aparte nuestro callejero Juan Fontán, que además de contar con la placa de plata del Consejo de Vecinos de Santa Isabel (actual alcaldía de Malabo), mantiene una calle dedicada en Las Palmas que le puso su cuñado y alcalde, el camarada Franito, y cuenta con la Medalla del ex Combatiente Canario que le concedió en 1943 el Exmo. Cabildo Insular de Gran Canaria. Y eso que sólo combatió en algaradas callejeras en Las Palmas y contra la población civil en la Bahía de Bata, a la que bombardeó desde el Fernando Póo.

Pero ya lo hemos visto en:


En 1962, autoridades del ayuntamiento de Evinayong (Río Muni)
hace entrega de reconocimiento.


Definitivamente, la Ley de Memoria Democrática ha dejado por fuera diferentes supuestos.
Por ejemplo, y aunque la sección 2.ª de la ley se ocupa de la revocación de distinciones, nombramientos, títulos y honores institucionales, de condecoraciones y recompensas que hayan sido concedidos o supongan la exaltación de la Guerra y la Dictadura, no se han previsto procedimientos cuando los reconocimientos proceden de autoridades extranjeras. 

Con la anterior Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, ya se planteó la posibilidad (art. 15.1) de que «las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas». 

¿Debería condicionarse en las subvenciones de Estado y Ayuda Oficial al Desarrollo el respeto a estos principios?

Es poco probable, ya que la ley actual sólo prevé la privación de subvenciones (art. 39.1) previa sanción  administrativa firme por «atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática».


De todos modos... no todos los reconocimientos corresponden al periodo colonial; algunos fueron otorgados por las autoridades de una Guinea Ecuatorial independiente.

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