El auto de procesamiento a la tripulación del Fernando Poo, recoge una historia inusual: "así como también fue agredido un voluntario de Expedición; el marinero Antonio Dieste Ojea [por Ojeda] que le dio un golpe con una botella." La indagatoria también recogió que Dieste había realizado guardias armadas custodiando a los detenidos en el buque, por lo que se le acusó de delito consumado de Auxilio a la Rebelión previsto en el Código de Justicia Militar en el artículo doscientos cuarenta, así como -sólo a él- de de un delito de insulto de obra a fuerza armada previsto en el Código de Justicia Militar en el artículo doscientos cincuenta y tres.
Inicialmente incluso de le señala como inductor del asesinato del capellán de la Trasmediterránea, si bien la investigación llegará a la conclusión de que ese incidente nunca ocurrió. El 2° radiotelegrafista, Francisco Pérez Rodríguez, que como presidente del "comité rojo" (sic) del buque pelea por su vida es especialmente acusativo con él, "PREGUNTADO quienes eran los más peligrosos del vapor dijo: entre los peligrosos que considera el declarante son Manuel Tarí y Antonio Dieste; y Dieste fue uno de los que decía que había que tirar al Cura al agua". Si bien es cierto, que los tripulantes afectos al movimiento nacional, el cuarto maquinista José García García y el electricista León Mercader Navarro, le señalarán también como "extremista" en sus declaraciones. Al igual que los poco sospechosos de izquierdistas, primer y segundo Oficial Rafael Muñoz García y Francisco Seguí Darder, que afirmarán que Dieste hacía guardias con pistola.
La indagatoria de Juan Fontán no aportará demasiada información:
U.4,918,018 16 DON JUAN FONTAN LOBE, CAPITAN DE ARTILLERÍA Y JUEZ NOMBRADO PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL VAPOR «FERNANDO POO» EL 14 DE OCTUBRE DE 1936. C E R T I F I C O: Que a mi presencia y actuando como Secretario Alfonso Manrique de Lara Fierro, Sargento del Batallón de Voluntarios de Las Palmas, se presenta el marinero Antonio Dieste Ojea, de la tripulación del «Fernando Poo” que manifiesta lo siguiente: Que estaba afiliado a la C.N.T.. – – Vió al Contramaestre subir al castillo a virar el ancla, cree que viró un grillete. – – Vió tirar a Antonio Tarí el fusil al agua y tirarse èl después. – – Los dos fusiles de marineros los tenían Pedro Gutiérrez y Manuel Díaz. – – Que hicieron guardia en los Padres Zaragoza y Antonio Pascual Pons. – – Que según los tripulantes del “Isla de Tenerife” Manuel Tarí había sido miliciano. – – Y en prueba de conformidad firma el presente con S.S. y yo el Secretario que doy fé, en Santa Isabel a 20 de Octubre de 1936. [Firmas rubricadas de ANTONIO DIESTE OJEA, JUAN FONTÁN LOBÉ, y firma abreviada de ALFONSO MANRIQUE DE LARA FIERRO]. CERTIFICO asimismo que, con objeto de ampliar la precedente declaración se presenta el propio declarante, manifestando lo siguiente: Dice que la noche anterior a la llegada a Bata del “Ciudad de Mahón” tuvo que prestar guardia con fusil en el portalón, que con él la prestó Vicente Monco, que antes la había prestado Rafael Ginart y José Rodríguez y después Manuel Pérez y José Taulet. Pedro Gutierrez la prestó el dia mismo de la llegada.- Dice que Calvo le dijo, estando el declarante de retén, que si desembarcaban en Santa Isabel llevarían pistolas.- – Y en prueba de conformidad firma el presente con S.S. y yo el Secretario que doy fé, en Santa Isabel a 9 de Noviembre de 1936. [Firmas rubricadas de ANTONIO DIESTE OJEA, JUAN FONTÁN LOBÉ, y firma abreviada de ALFONSO MANRIQUE DE LARA FIERRO]. Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 9342-297-21.- Causa 24 de 1937.- Folio 16. – – – – – – – – – – – – – – – DECLARACIÓN INDAGATORIA DEL PROCESADO ANTONIO DIESTE OJEA. En Santa Isabel a veinte y ocho de Enero de mil novecientos treinta y siete. Ante el Señor Juez y a mi presencia compareció el procesado anotado al margen, a quien se le hizo saber que queda relevado del juramento prestado en su primera declaración y que podía ampliar o rectificar dicha declaración en la forma que creyese conveniente exhortándole a decir verdad, y después de prestar juramento nuevamente, fué preguntado y dijo llamarse como queda anotado al margen expresado, de treinta y seis años de edad, Cabo de Cruz, provincia de Coruña, domiciliado en el mismo sitio, de estado casado, de oficio marinero, que sabe un poco leer y escribir, siendo su Padre Manuel Dieste Rodríguez y su madre Josefa Ojea Fernández, difunto el padre, y que no ha estado procesado por Tribunal alguno. PREGUNTADO si se afirma y ratifica en sus anteriores declaraciones obrantes a los folios sesenta y nueve la primera y ciento diez vuelto la segunda, dijo: que se afirma y ratifica en el contenido de ambas. – – – – – – – – – – – – – – – PREGUNTADO si tiene algo más que decir dijo: no. – — – – – – — En este estado S. Sª dió por terminada la presente declaración indagatoria del procesado, sin perjuicio de ampliarla si lo estimara pertinente, y leída por el declarante se afirma y ratifica en su contenido y en el juramento prestado y la firma con el Señor Juez de lo que yo el Secretario doy fé. Y en prueba de conformidad firma con S.S y yo el Secretario que doy fé, en Santa Isabel a 1º de Febrero de 1937. [Firmas rubricadas de ANTONIO DIESTE OJEA, JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, y LEON HERNÁNDEZ BENÍTEZ]. Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 9342-297-21.- Causa 24 de 1937.- Folio 133. |
Finalmente le caerán cinco años de prisión menor en el campo de concentración de Gando, saliendo en libertad condicional el 12 julio de 1940. Saldrá curiosamente el mismo día que el engrasador Adolfo Celis Mones, al que también le habían caído 5 años.
Pero el enfermero Manuel Diaz y Diaz (también con 5 años), obtuvo la libertad condicional medio año antes, el 30 diciembre de 1939.