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viernes, 1 de febrero de 2013

RECUPERANDO MEMORIA HISTÓRICA

En el verano del año 2002, mi hermano Juan me trajo un disco cd, para que lo leyese y le echara una mano corrigiendo el texto.

Quedé absolutamente pasmado con el trabajo realizado por mi hermano. Un trabajo minucioso, que me pareció hasta casi exhaustivo, sobre la tragedia de la guerra civil española en el ámbito de lo que se denomina Canarias Orientales (Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura), complementado con los antiguos territorios africanos explotados por España, Guinea Ecuatorial y A.O.E. (Sahara-Ifni).

En esa época todavía yo estaba en activo, trabajando en el Centro Meteorológico como funcionario del Cuerpo Especial de Observadores de Meteorología, y no pude ayudar a ni hermano como me hubiera gustado, al no disponer de suficiente tiempo libre.

A pesar de ello, pude aportar al libro de mi hermano Juan sobre los Campos de Concentración de Gran Canaria, el testimonio del teldense Don Pedro Martín Hernández, preso superviviente de los Campos de la Isleta y Gando. Testimonio que yo sabía era conservado por su viuda, asimismo natural de Telde, Doña María Pérez Naranjo, recientemente fallecida, en cuya casa-pensión de estudiantes del Barrio Nuevo de La Laguna estuve hospedado durante mi etapa universitaria, junto con mi hermana Pepa.

Me jubilaría el 9 de diciembre de 2002, tras haber cotizado mas de cuatro décadas.

* * * * *

Los primeros años después de la jubilación los dedicamos mi mujer – mi amada Marilola – y yo, a viajar, por las islas, con especial estancia en mi isla natal, disfrutando de la hospitalidad y el cariño de mis hermanos en Gran Canaria.

Luego marchamos a la Península, para estar con nuestros hijos y nietos, en Madrid y Galicia.

* * * * *

En diciembre de 2004 asistí a la presentación de un libro, titulado HORROR, ERRORES Y FALACIAS SOBRE LA GUERRA CIVIL EN CANARIAS, escrito por Leopoldo O’Shanahan Rodríguez de la Sierra, nieto del DESAPARECIDO diputado del Frente Popular por Tenerife, Don LUIS RODRÍGUEZ DE LA SIERRA Y FIGUEROA.

En el coloquio que se produjo a continuación del acto de presentación, surgió el asunto de las calles con nombres franquistas, existentes en Santa Cruz de Tenerife.

Yo cuestioné que hubiera tantas como dijo alguno: cuarenta o cincuenta.

Y uno de los presentadores me lanzó un reto: investígalo.

Desafío que acepté y recogí.

En busca de bibliografía, me dirigí a la Biblioteca Pública del Estado, que está cercana a mi casa.

Aquí encontré el libro Calles y Plazas de Santa Cruz de Tenerife [1996], del Coronel Juan J. Arencibia de Torres.

 

Libro que me resultó muy insatisfactorio, por impreciso, inexacto, falaz y tergiversador.

Entonces decidí encaminar mis pasos hacia los Archivos.

Antes de ponerme en camino, hube de documentarme acerca de la normativa existente al respecto.

* * * * *

Lo que yo no podía imaginar al introducirme en este ardua labor de pesquisa dentro de los Archivos públicos, era que hubiera de leerme, previamente, tantas leyes y decretos relacionados con la normativa legal acerca de la consulta de documentos.

La documentación constitutiva del Patrimonio Documental es de libre consulta con carácter general, una vez concluida su tramitación y depositada en los archivos correspondientes, en virtud de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Antes de poner pie en cualquier Archivo Público, para ejercer el derecho de acceso libre a sus fondos documentales, debemos haber leído un montón de normativa legal, haberla asimilado, y luego cumplir con todas sus prescripciones.

1ª.-

Ley 9/1968, de 5 de abril, reguladora de los Secretos Oficiales, modificada por la Ley 48/1978, de 7 octubre

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1978/25567

 

2ª.-

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

 

http://www.derecho.com/legislacion/boe/33099

3ª.-

Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español

 

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/12534

4ª.-

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1992/26318

 

http://www.mityc.es/NR/rdonlyres/E9874983-0FE1-465A-BE74-F5CCAD386EF9/0/75ley301992.pdf

 

5ª.-

Reglamento de Archivos Militares aprobado por R. D. de 4 de diciembre de 1998 (B.O.D. nº 251).

 

http://www.ejercito.mde.es/ihycm/e-administracion/regarchivos.pdf

 

Ley 23/2006 de Propiedad Intelectual

http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/08/pdfs/A25561-25572.pdf

 

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/11196

 

¡Qué mareo!

Como para desanimar a cualquiera.

 

* * * * * * * * *

Para la consulta de los documentos que contengan datos de índole personal cuyo conocimiento pueda afectar a la seguridad de las personas, a su honor, o a la intimidad de su vida privada y a su propia imagen, se deberán respetar los plazos marcados en el artículo 57,1 c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que dice así:

Artículo 57.

1. La consulta de los documentos constitutivos del patrimonio documental español a que se refiere el artículo 49.2 se atendrá a las siguientes reglas:

c

Los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida, o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de la fecha de los documentos.

En el caso de que la consulta no haya quedado liberalizada por los citados plazos se deberá presentar una autorización con el consentimiento expreso de los afectados.

 

* * * * * * * * *

 

Después de haber leído todos estos papeles oficiales, encaminé mis pasos hacia el Ayuntamiento, donde me informaron donde estaba ubicado el Archivo municipal: en el sótano, lugar construido a modo de calabozo del edificio diseñado para ser Palacio de Justicia,

Palacio de Justicia que nunca cumplió con tal función, y que finalmente, fue destinado a dependencias del Ayuntamiento.

Aquí pasé muchísimas mañanas consultando actas y otros documentos inéditos, recibiendo la inestimable ayuda de su Archivero, el arafero Febe Fariña, actualmente destinado en Las Palmas, donde desempeña una plaza de Archivero del Gobierno Canario, ganada tras superar el pertinente concurso-oposición.

En el Archivo Municipal, he encontrado abundante documentación inédita.

Quizás la más destacada haya sido un enorme legajo, marcado como MEDALLA DE BRONCE, donde me topé con una considerable cantidad de documentos originales, firmados de puño y letra por los protagonistas, voluntarios participantes en el denominado Alzamiento Nacional, personados el 18 de julio de 1936 en Capitanía. Todos ellos conspicuos individuos de la sociedad tinerfeña, que en dichos documentos exponen sus hazañas y méritos para ser recompensados con la Medalla de Bronce de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife.

Por otro lado, Febe y yo, gritamos ¡Eureka! cuando descubrimos, en una ubicación inesperada, los Libros de Actas Municipales de la Segunda República.

Por las tardes iba a las hemerotecas.

Luego me fui al A.I.M.C. del Cuartel de Almeyda.

Aquí el resultado fue bastante decepcionante.

Vi miles de papeles irrelevantes, entre los cuales se vislumbraban algunos – muy pocos – con detalles que podían considerarse novedosos.

* * * * *

 

Y en esto, en noviembre de 2007 se aprueba la Ley 52/2007, que entraría en vigor el día de los Santos Inocentes de ese mismo año 2007.

Al amparo de la ampliación de derechos concedidos por esta Ley de Memoria Histórica, decidí dirigirme al Tribunal Militar Territorial Quinto, sito en la Avenida 25 de julio, dentro del edificio de la Subdelegación de Ministerio de Defensa. Edificio que lucía una curiosa fachada ornada en todo lo alto por el escudo nacional franquista del águila rampante aferrando el yugo y las flechas, mientras en la parte baja luce dos escudos de la Monarquía del Rey Juan Carlos I.

Dicho águila rampante ha sido desmontado, habiendo sido colocado en su lugar el escudo constitucional actual, durante el periodo en que estuvo al frente del Ministerio de Defensa Carme María Chacón Piqueras, la primera mujer embarazada que ha sido Ministra de Defensa.

 

En este edificio, estoy buscando la causa 1/1936 de Gran Canaria, en la cual fue condenado a treinta años de prisión, mi tío Juan Medina Naranjo (a) el Latonero, escapando milagrosamente a la pena de muerte impuesta a cinco de sus compañeros encausados, fusilados el lunes 7 de septiembre de 1936.

* * * * *

 

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 52/2007, y de acuerdo con el Reglamento de Archivos Jurídicos Militares, el Tribunal Militar Territorial Quinto, debe atender las múltiples peticiones que recibe. Encomienda para la cual la Secretaría del Tribunal, dispone de medios limitados e insuficientes.

Por ello, desde el primer momento que fui autorizado a penetrar en su Archivo, me propuse crear una herramienta informática que facilitara este cometido de la Secretaría del Tribunal, practicando el lema do ut des, que ha sido constante en mi vida.

De tal manera que, mientras llevo adelante mi pesquisa documental, estoy ordenando el contenido del Archivo, digitalizando todo lo que me parece de interés, y elaborando un índice informatizado, que sirva a modo de catálogo.

Este índice informatizado, es una gran tabla, consultable como Fontes Rerum, que voy actualizando paulatinamente, y poniendo a disposición de todos los interesados en el tema.

El Tribunal me ha dado toda clase de facilidades para llevar adelante esta ardua tarea, proporcionándome un despacho individual, donde trabajo, sin cortapisas ni interferencias.

Y, aquí estoy, dedicando una media semanal de tres mañanas, lunes, miércoles y viernes.

 


Los hermanos Juan y Pedro Medina Sanabria son fuente de inspiración e información para este paseo por la calle 19 de Septiembre de la vieja Santa Isabel.

Fuente original: https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/02/01/recuperando-memoria-historica/

martes, 16 de junio de 2009

FISCAL MATÍAS VEGA GUERRA SOLICITA PENA DE MUERTE EN 1941

206

Acta de celebración de Consejo de Guerra

En La Plaza de Las Palmas de Gran Canaria a veintitrés de Mayo de mil novecientos cuarenta y uno.

Se extiende la presente para hacer constar que en dicha fecha y siendo las once horas, se reunió en la Sala de Justicia del Cuartel de San Francisco del Regimiento de Infanteria Canarias 39, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la Causa numero537 de 1936, contra el Ex-Sub-Gobernador de la Guinea Española MIGUEL HERNANDEZ PORCEL por el presunto delito de Rebelión.

El Tribunal se hallaba constituido por el Señor Teniente Coronel del Regimiento Mixto de Artilleria numero 8 Don Ramon Rua-Figueroa y Blava, como Presidente; como vocales, los Capitanes del Regimiento de Artilleria indicado D. Pedro Rodriguez Navarro, D. Manuel Camino Parra y D. Salustiano Carral Gonzalez y los del Regimiento Infanteria Canarias numero 39 D. Jesus Larrayoz Martinez y D. José Salinas Jimenez, actuando como vocal ponente el Oficial primero del Cuerpo Juridico Militar D. Felix Luis Palacios.

El Ministerio Fiscal se hallaba representado por el Teniente honorifico del Cuerpo Juridico Militar D. Matias Vega Guerra asistiendo como defensor el Alferez de Complemento de Artilleria D. Luis Mesa Suarez, no hallandose presente el procesado, pero a la disposición del Consejo.

Dada cuenta por el Instructor, en Audiencia Publica de la Causa, el Ministerio Fiscal renuncia a la práctica de Diligencias y la Denfensa solicita se le reciba declaración a los Ingenieros Agronomos Don Francisco Guerra Marrero y Don Juan Hernandez Ramos, los que a la presencia del Consejo y después de ser juramentados en forma legal coinciden ambos en ser compañeros de estudios del procesado, que cuantas veces pasó por este Puerto les visitaban y comían juntos y siempre les hablaba del engrandecimiento de la Agricultura en la Colonia, y que gracias al cargo que se le había conferido podría ampliamente trabajar, que nunca les habló de política, ni demostró simpatias por partido político alguno. Asimismo la defensa pide se tenga en cuenta la prueba documental aportada al procederse a la lectura de cargos.

Concedida la palabra al Ministerio Fiscal con la venia del Consejo hizo historia al mismo del desenvolvimiento de los acontecimientos en los territorios de Guinea, destacando la participación que en aquellos tuvo el procesado, así la trascendencia de la Causa y el rango del encausado, y después de extenderse en Consideraciones minuciosas acerca de la responsabilidad deaquél modificó el escrito de calificación en el sentido de apreciar en los hechos relatados en el mismo la concurrencia en perjuicio del procesado de la circunstancia agravante del artículo 173 del Codigo de Justicia Militar, Refutó la impertinencia e inoperancia de la prueba aportada por la defensa y concluyó solicitando en nombre de la Ley se impusiera al procesado la pena de muerte.

La defensa haciendo uso de la venia del consejo, después de rebatir el informe del Ministerio Fiscal, y de demostrar que no hubo rebelión por parte de su patrocinado, toda vez que no se dictó Bando de Guerra alguno en aquellos territorios, y si que se recibían noticias confusas de ambas partes, y que en todo momento favoreció a las personas de derechas, salvaguardandoles de los rojos y facilitandole la marcha del territorio, solicita del Consejo se dicte una sentencia Absolutoria.

Por el Sr. Presidente se preguntó al procesado si tenía algo mas que manifestar dijo que no, quedando inmediatamente reunido el Consejo en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia.

De todo lo cual, para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 585 del Codigo de Justicia Militar se extiende la presente.
Pedro Padrón Quevedo
Vº Bº
El Teniente Coronel Presidente
Rua- Figueroa


Los hermanos Juan y Pedro Medina Sanabria son fuente de inspiración e información para este paseo por la calle 19 de Septiembre de la vieja Santa Isabel.

Fuente original: https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/06/16/matias-vega-guerra-solicita-pena-de-muerte-en-1941/

domingo, 14 de junio de 2009

FISCAL PEDRO DOBLADO EN CAUSA 537 DE 1936

Nº 200
183
SEÑOR AUDITOR:

El Fiscal, en la causa número P.S. 537 de 1,936, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:
Del examen del procedimiento resultan los siguientes:

H E C H O S

El procesado, MIGUEL HERNANDEZ PORCEL, ejerciendo el cargo de Sub-gobernador en Bata (Guinea Española), al producirse en esta el Glorioso Movimiento Nacional, actuó a las ordenes del Gobierno rojo, desarrollando sus actividades asesorado por un comité rojo cometiendo atropellos, incautandose de fincas, destituyendo a Jefes y Oficiales de la Guardia Colonial, formando las milicias rojas con objeto de contar con una fuerza ilegalmente constituida por dicho comité, para oponerse a la buena marcha del Glorioso Movimiento.

Los hechos antes relatados que se encuentran probados en todos los fólios del sumario son constitutivos de un delito de adhesión a la rebelión del Artº nº 238 nº 2º del Código de Justicia Miulitar.

De cuyo delito es responsable en concepto de autor por participación directa y voluntaria el procesado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal-

Procede imponer al procesado, una pena de reclusión perpetua a muerte, con las accesorias legales correspondientes, siendole de abono al procesado en su caso, el tiempo de prisión preventiva sufrida por razon de esta causa.

En cuanto a responsabilidades civiles es de aplicación el Decreto de 9 de Febrero de 1.939.

Todo conforme a los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Santa Cruz de Tenerife a 26 de Febrero de 1941.
EL FISCAL
Pedro Doblado Saiz
[firmado y rubricado]

A la izquierda de la firma hay un sello en tinta con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR DE CANARIAS – Santa Cruz de Tenerife, rodeando el escudo nacional del águila con el Yugo y las Flechas.


Los hermanos Juan y Pedro Medina Sanabria son fuente de inspiración e información para este paseo por la calle 19 de Septiembre de la vieja Santa Isabel.

Fuente original: https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/06/14/fiscal-pedro-doblado-en-causa-537-de-1936/