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domingo, 30 de agosto de 2026

Elecciones al CRE 2026 en África: cuando el reglamento decide quién tiene voz

Repasábamos hace meses la batería electoral que se avecinaba este año. En mayo confirmábamos el fiasco: ni un solo Consejo de Residentes Españoles electo en todo el continente africano. Ahora que ha avanzado el proceso, toca hacer balance demarcación por demarcación.

Los números de partida

  • Guinea Ecuatorial: 1.392 electores en total entre Malabo y Bata (CERA cerrado a 01-04-2026), repartidos en dos demarcaciones consulares distintas. Ninguna de las dos llega, por separado, a los 1.200 exigidos.
  • Marruecos: casi 7.000 electores en el conjunto del país; Casablanca con más de 2.000 y Tánger con 1.706.
  • Sudáfrica: 1.267 electores en la demarcación de Pretoria.

Qué ha pasado desde entonces

Tánger fue de las primeras en quedarse sin candidatura ya en la primera convocatoria de enero, junto a otras 40 demarcaciones en todo el mundo. Casablanca, por su parte, sí llegó a votación, pero sin alcanzar los requisitos para constituir el Consejo. El resultado es el mismo para las dos: ambas demarcaciones marroquíes han tenido que ir a segunda convocatoria, Casablanca el 15 de julio y Tánger el 4 de agosto. Las nuevas votaciones se fijarán entre el 27 de octubre y el 12 de noviembre.

De Sudáfrica no hay rastro de anulaciones ni de segundas convocatorias; ni entre los fracasos de enero ni entre las repeticiones de julio y agosto. Llama la atención el silencio, viniendo de una demarcación con un censo tan ajustado al mínimo.

Y de Guinea Ecuatorial, silencio administrativo total: no figura ni entre las demarcaciones que anularon su convocatoria en abril ni entre las que han repetido en julio o agosto. Y no figura por una razón muy simple: nunca hubo primera convocatoria que anular.



El problema de fondo

Ahí está la diferencia que de verdad importa. Lo de Tánger y Casablanca es un fracaso de participación: hubo convocatoria, hubiera o no candidatura suficiente, y la comunidad no logró articularse. Es un fracaso de la vida asociativa española en el exterior, y tiene remedio dentro de la propia norma: basta con que alguien presente una lista en la segunda vuelta.

Lo de Guinea Ecuatorial es distinto, y es más grave, porque no depende de la comunidad sino del reglamento. El Real Decreto 1960/2009 fija el umbral de 1.200 electores por circunscripción consular, sin prever qué ocurre cuando una única comunidad nacional queda partida en dos oficinas consulares que, sumadas, superarían el mínimo con holgura (1.392 frente a los 1.200 exigidos) pero que, por separado, se quedan muy lejos. No es que los españoles de Guinea Ecuatorial no se pongan de acuerdo, ni que la comunidad no tenga interés: es que el propio diseño de la norma les excluye antes de que puedan siquiera intentarlo.

No es una cuestión simbólica. El propio Real Decreto 1960/2009 enumera, en su artículo 4, las funciones que un CRE constituido ejercería y que, hoy por hoy, la comunidad española en Guinea Ecuatorial no puede ejercer: "asesorar e informar a la oficina consular en los asuntos que afecten a la comunidad española" (art. 4.c) y "participar (…) en el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones establecidas a favor de los españoles en el exterior" (art. 4.g). Y entre las materias sobre las que actúa —art. 3.b— figura expresamente "la inserción de los alumnos españoles en el sistema educativo del país" y "las actividades propias de la acción educativa de España en el exterior", que en Guinea Ecuatorial significan, en concreto, los dos colegios españoles —de Malabo y de Bata— y el campus de la UNED, universidad no transferida y dependiente del Ministerio de Educación. Todo eso queda hoy fuera del alcance de los españoles de Guinea Ecuatorial, no por falta de interés de la comunidad, sino por el diseño del umbral electoral.

Y no hay ninguna razón de fondo para que un requisito pensado para garantizar representatividad termine funcionando como una barrera puramente administrativa que priva a toda una comunidad de un derecho de participación que sí disfrutan comunidades más pequeñas en otros países (o carentes de estructuras educativas españolas), simplemente por el accidente de que a Guinea Ecuatorial le tocaron dos consulados en vez de uno. Sumar a estos únicos efectos los censos de Malabo y Bata —como ya insinuamos hace meses al hablar de "la trampa"— no exigiría ni una reforma legal compleja, bastaría una interpretación o un ajuste de la Orden AEC/2172/2010. Mientras eso no llegue, la exclusión seguirá siendo permanente, no una mala racha electoral como la de Tánger o Casablanca.

Es, en el fondo, la misma paradoja que venimos señalando en otros ámbitos de la ciudadanía española en el exterior: el Estado reconoce sobre el papel una comunidad y un derecho de participación, pero la arquitectura administrativa —aquí, la partición consular— vacía ese derecho de contenido práctico.

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