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martes, 24 de julio de 2018

José Serra Companys en el penal de Gando

En "Cuadros del penal: memorias de un tiempo de confusión", Juan Rodríguez Doreste comparte su vivencia de confinamiento en el campo de concentración del viejo lazareto de Gando con uno de los represaliados de la Guinea republicana, José Serra Companys:

Se trata del primo del president de la Generalitat de Catalunya, Lluís Companys, y uno de los decididos defensores de Bata junto a Ángel Miguel Pozanco.

Tempranamente, para evitar tal especulación, el Gobernador General dispuso la creación de una Junta de Subsistencias, por medio de una ordenanza de 15 de agosto de 1936. Se trataba de un órgano cuyas funciones principales, según rezaba la misma disposición, eran: racionar los braceros disponibles entre los finqueros coloniales; controlar y regular los precios de los productos; y proponer cualesquier otras medidas que consideren «procedentes» para el mantenimiento de la estabilidad de la actividad económica colonial durante el curso de la guerra. Y en la Guinea continental, las funciones de la Junta de Subsistencia las desempeñaba un Comité compuesto por los señores: Toribio Villalobos (presidente), Serra Companys, Rafael Iranzo y Jose Lozano Alonso.

Posteriormente, el 1 de octubre -a instancias de la tripulación del vapor Fernando Poo- se habría elegido asambleariamente un Comité Central del Frente Popular en Río Muni (el de Fernando Poo, que era previo lo había disuelto el gobernador cesado), Serra el secretario de ese nuevo comité.

Tras el bombardeo y caída de Bata, se dio una huida general de los pobladores de la ciudad. Cundió la «desmoralización entre la mayoría y desde aquel momento la carretera de Bata a la frontera fué un desfile de camiones y coches cargados de gente. Fuimos muy pocos, no llegábamos a veinte, los que nos quedamos allí decididos a no permitir la entrada de los facciosos en Bata, pero al fin tuvimos que rendirnos y retroceder ante la mayoría de fuerzas y armas de los contrarios».
Entre los que se quedaron estuvo José Serra, por lo que fue arrestado tras el desembarco de las tropas franquistas y sometido posteriormente a diversos procedimientos judiciales.

Así, acabaría en prisión, siendo el último jefe de campo del viejo lazareto de Gando, precedido por Francisco Martínez Perdiguero, el propio Juan Rodríguez Doreste y Arístides Ferrer.

Explica Rodríguez Doreste que «el jefe de campo asumió la representación colectiva de la penitenciaria frente a nuestros guardianes. Se encargaba de recoger y distribuir la correspondencia, de vigilar la limpieza de patios y cuartos, de intermediar entre los reclusos y la dirección canalizando cualquier indispensable requerimiento relativo a la salud, a la higiene, a la alimentación, incluso a la disciplina interior de los detenidos. (...) La penitenciaría se organizó, pues, a la manera de un gran batallón lo que ahorraba trabajo a los oficiales y evitaba a los presos su  presencia continua y atosigante».

Así, «llevábamos algunos meses en Gando cuando llegaron los detenidos en la Guinea española, que procedían de la isla de Fernando Poo y del territorio del Río Muni, a los cuales se habían incorporado los tripulantes capturados del vapor de la Compañía Trasmediterránea, llamado precisamente el Fernando Poo, hundido en las aguas del puerto de Bata. Eran aproximadamente unos ciento cincuenta en total, entre tripulantes y coloniales. De los primeros salieron las bajas más importantes que causó la expedición conquistadora. (...)

El último jefe [de campo] que recuerdo fue el catalán Serra, preso de la Guinea, compañero en el cuarto de la pintura en la última etapa de nuestra prisión. Buen muchacho, muy catalán de acento y de esencia, cordial y abierto, yo solía decirle bromeando que tenía espíritu de tenedor de libros. Llevó su cargo con desembarazo, con el rigor de un buen contable, sin colisiones de ningún género. Bien es verdad que cogió el mejor periodo de nuestro encierro, cuando los militares habían sido parcialmente sustituidos y la Penitenciaría pasaba a la administración civil, con aquel bondadoso don Florencio, con aquel santo laico de don Guillermo, que hicieron muchísimo por aliviar la dureza y el quebranto de nuestra prisión, que ya duraba demasiado. (...)

Imagen del campo de concentración del Lazareto de Gando en Gran Canaria
(Cortesía de Fernando Caballero Guimerá).
En "Los campos de concentración de Franco" de Carlos Hernández de Miguel.
De José Serra, el catalán de la provincia de Barcelona, creo recordar que de Villanueva y Geltrú, venido de Guinea, que fue jefe de campo, (...) sus aptitudes artísticas se reducían a poseer una bella letra y hacernos para las clases de cálculo y contabilidad unos modelos de cuentas y balances que parecían impresos a máquina. Creo que llegó a nuestro cuarto para completar un hueco».

Conforme a la historiografía franquista, «el procurador Sierra Companys, primo del Presidente de la Generalidad, de Cataluña; el maestro nacional José Lozano; el agricultor Francisco Padrón y el industrial Enrique Brutinel» conformaron el Frente Popular en el territorio continental, con la anuencia del subgobernador Hernández Porcel y desoyendo el bando del 5 de junio de 1936.

Incluido en la Causa 537/36,  Juan Medina Sanabria resume en Isleta, Puerto de la Luz: campos de concentración:

«Juez Instructor Comandante Infantería Diego Figueroa Manrara, por el presunto delito de rebelión, contra los componentes de la Guardia Colonial, Brigada Sebastián Nacarino Romero, Sargento Joaquín Irles Pérez y Guardia indígena Simón N'Ganye Camerún y los paisanos José Serra Company, Jaime Andrés Sánchez, Martín Illeras Silbano y Ernesto Gómez García. El consejo de guerra se celebra el 4 Junio 1938, en el salón de actos del RIC-39 en La Isleta, y se efectúa para fallar dicha causa, sobre las actuaciones de dichos encausados en la Guinea Continental, donde actuaron como componentes del Frente Popular, haciendo servicios con armas dentro del territorio, destituciones con violencia y detenciones, administrar locales, etc. La sentencia es aprobada por la Autoridad Judicial con fecha 22 Junio 1938, destacando la absolución del Sargento Irles por falta de pruebas y el guardia Simón N'Ganye, por la circunstancia eximente de "obediencia debida" (le ordenaron desarmar a un Oficial que hizo ademán de defenderse antes de su detención, poniéndole el fusil en el pecho)».
Conforme a la ORDEN de 11 de julio de 1941 por la que se concede libertad condicional provisional a quinientos penados, José Serra Companys se encuentra entre los reclusos beneficiados de esa medida.

Estaría igualmente entre aquellos con penas ordinarias que habían sido sentenciados y condenados en la provincia de Las Palmas de Gran Canaria hasta el día 1 de marzo de 1940, y cuyas penas fueron conmutadas.

jueves, 19 de julio de 2018

Falangistas morenos

Aunque en los "27 Puntos Doctrinales" de Falange Española de las JONS no había referencia al africanismo, la Falange tenía presencia en el territorio de la Guinea Española. Meses antes del 18 de Julio existían milicias de Falange en Santa Isabel, organizadas por Luis Ayuso Sánchez-Molero, capitán de la Guardia Civil (ocupará la Jefatura de Milicias Nacionales de Santa Isabel hasta su asignación al Tercio a inicios de 1937), las cuales apenas declarado el estado de guerra se presentaron correctamente uniformadas y equipadas en la forma que puede apreciarse en la figura.


Fotograma de "Lejos de África" con centuria de falangistas locales desfilando.


Falangista guineano de 1936. 
Tras el decreto de unificaciónla milicia conservó el característico salacot en vez de la boina roja.
La junta provincial de Córdoba de Falange Española de las JONS, lo recoge en su "Cronología de la Falange. Fechas históricas del Nacionalsindicalismo":
– 18 de septiembre: En la isla de Fernando Poo, el teniente coronel Luis Serrano, de la Guardia Colonial de Guinea, y el capitán Ayuso, de la Guardia Civil, al mando de unos cuantos números y falangistas, se sublevan a favor de la Causa Nacional, destituyendo al Gobernador Sánchez Guerra y deteniendo a las personas pertenecientes a partidos de izquierdas sin disparar un solo tiro (sic); poco después, el teniente coronel Serrano envía un mensaje cifrado a una casa comercial de Lisboa para que transmita al Gobierno de Burgos la noticia.
– 19 de septiembre: De madrugada, toda la isla de Fernando Poo se encuentra bajo el control del Ejército Nacional.
Tras el decreto de unificación, el nuevo gobernador General, Juan Fontán y Lobé, que era presidente del partido Acción Popular (integrado en la CEDA) en Canarias, pasa a ser Jefe Provincial de la Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. en los Territorios Españoles del Golfo de Guinea.
Uno de sus primeros cometidos sería precisamente implementar la creación del Tribunal de Responsabilidades Políticas en el Territorio, siendo integrado el tribunal por militares y falangistas.

La sección local de la Falange mantuvo, eso sí, sus señas de identidad pese a las directrices del Secretario General FET y de las JONS, Muñoz Grandes, de evitar a toda costa pretextos para la diversidad -como el salacot-, ya que "la boina roja y la camisa azul son prendas empapadas de la sangre de nuestros héroes y de nuestros mártires y que nadie, sin llevar su merecido puede menospreciar."

«Cuarto.- La Orden sobre unificación del uniforme deberá cumplirse con toda exactitud. No obstante,hasta nuevo aviso, (…) podrá usarse salakof en vez de la boina roja hasta las cuatro de la tarde.
Quinto.- En todos los casos citados es obligatorio el uso de la corbata negra con la camisa azul en señal de duelo permanente por la muerte de JOSE ANTONIO.
Sexto.- Con el uniforme deberá llevarse pantalón blanco».

Por Dios, España y su Revolución Nacional-sindicalista. Santa Isabel, 28 de Febrero de 1939.
III AÑO TRIUNFAL. EL JEFE PROVINCIAL, Juan Fontán.


En una serie fotográfica de El País dedicada a la guerra civil, encontramos una inesperada imagen:

Guinea. Grupo de falangistas guineanos.


El pie de foto original incluía el Himno de los falangistas morenos:
Yo soy moreno de la Guinea 
que por España voy a luchar 
contra los rojos que la mancillan 
y que la tratan de destrozar. 
Nos manda Franco, invicto jefe 
que a la victoria marcha triunfal, 
y aunque caigamos en la Cruzada
la nueva España resurgirá. 
Los falangistas morenos
por la patria a morir, 
los falangistas morenos 
por la patria a luchar. 
¡Arriba España!, bendita e inmortal. 

Lucharemos por nuestro Caudillo 
y por la Falange, que es gran ideal.
Con respecto a los himnos, cuenta Juan Velarde Fuerte que era habitual interpretar "Montañas Nevadas": «Yo oí cantar esa marcha en Guinea Ecuatorial, con una leve transformación: “Montañas Nevadas” se había convertido en “Selvas Tropicales”. Después de la independencia me dijeron que se había convertido en la canción preferida de la organización "Juventudes en marcha por Macías"».


Así y hasta que se adaptó "Montañas Nevadas" por "Selvas Tropicales", el himno recurrente de los flechas morenos, era el que publicó La Guinea Española en su portada del 13 de febrero de 1938:


El ABC en su edición del 29/09/1938 se refiere a ellos como "Grupo de flechas morenos, afecto a Falange Española Tradicionalista y de las JONS, constituidos en Fernando Póo bajo la organización del capitán de corbeta español don Ricardo Cañavate, que ha sabido inculcar a las masas juveniles de raza negra el amor por España y por sus instituciones juveniles".

La Falange desfilando un 18 de julio en Bata. Imagen gentileza de Crónicas de la Guinea Ecuatorial.

Sede de la Jefatura de la FET y de las JONS en la calle Navas de Tolosa (actual Biblioteca Nacional).
Con el tiempo, se dotaron de un semanario, Ébano, editado en la antigua vivienda de la familia Jones y sede de la Jefatura de Falange y se articularon en dos centurias de falangistas indígenas y cuatro centurias de falangistas europeos. 

Sobre el edificio, contaba Fernando el Africano que «Se trataba de una hermosa mansión señorial de tres plantas y amplio ático, de inconfundible sabor inglés, situada en la calle Navas de Tolosa (hoy calle Annobón) a una manzana de la Plaza de España. El interior del bello edificio, de amplias salas y altos techos, albergaba las oficinas y despachos y biblioteca de la Jefatura de Falange Española Tradicionalista y de las JONS o cuartel de falange. En la trasera de inmueble había un precioso jardín con pérgolas y un pequeño almacén donde se editaba el periódico Ébano órgano de Falange, fundado en 1939. El edificio de Jones también albergó la emisora local de radiodifusión, Radio Santa Isabel una emisora sencilla y modesta, dependiente de la Jefatura de Propaganda de Falange y ubicada en la tercera planta del edificio, hasta que posteriormente se trasladó a un edificio nuevo cerca de la Escuela Superior de Indígenas en el camino de Basilé. En la emisora hicieron el servicio social obligatorio, muchas señoritas de la Colonia,...». 

Ese servicio social obligatorio, guarda relación con la incorporación -más tardía- de la Sección Femenina con sede en el Colegio Menor E'Waiso Ipola, dando así el nombre al barrio actual de Malabo, en Santa Isabel y en la Escuela-Hogar de Bata.

Afirma Xavier Montanyà  en "La huella africana del nacionalcatolicismo" que:
(Santa Isabel)
 “Es muy impresionante ver desfiles de niños falangistas en África. El escritor guineano
exiliado Donato Ndongo explica que cuando era pequeño iba a la escuela en plena África tropical y una de las cosas que le decían al principio de la clase era : ‘Somos españoles por la gracia de Dios porque hemos recibido la gracia de nacer en España”.
Más esperpentos: “He encontrado cosas muy curiosas, como corridas de toros con toreros negros y desfiles de semana santa. Los colonos blancos que estaban en Guinea adaptaron algunas canciones falangistas al ambiente en el que vivían como aquella canción de Montañas nevadas... que cambiaron por Bosques tropicales...”. Además de “monumentos a José Antonio Primo de Rivera, a los caídos por Dios y por España, lo cual es alucinante”.




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jueves, 5 de julio de 2018

Desterrado... en Guinea

Tras la creación de los tribunales de responsabilidades políticas, se van acumulando sentencias que conllevan la expulsión del territorio ecuatoguineano, pero igualmente se retoma la  vieja tradición del destierro (con o sin prisión) peninsular, relegando a los condenados a las Posesiones Españolas del Golfo de Guinea.
Una tradición que ya recogía el escritor y dramaturgo Ramón Mª del Valle-Inclán en La Corte de los milagros haciendo exclamar a la reina Isabel II la frase «¡Si está clavado, mujer! Son unos pillastres que debían estar en Fernando Poo» .

Aquí presentamos algunas sentencias de motivación política con condena al destierro. Tan sólo son un ejemplo, pero hay más.
Muchas más... Fueron generadas compulsivamente, y se acumulaban a las sanciones que se puedan generar por la vía criminal y militar. Su función es marcar de modo indeleble al contrincante político y ensañarse con el sentenciado, castigarle si es posible, y contar con una vía para apropiarse de sus propiedades y forzar su exilio. Como ejemplo, el último caso señalado, que es el de Felipe Forner Castells cuyo delito fue haber sido electo como diputado provincial de Valencia en la República, además de concejal del Ayuntamiento de Sagunto, el cual se vio forzado a vivir exiliado en Francia con su familia... sin llegar nunca a pisar territorio ecuatoguineano, pese a los requerimientos de comparecencia:
TRIBUNAL REGIONAL DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DE BARCELONA
Don Manuel Rodríguez Pons, Secretario del Tribunal Regional cite Responsabilidades Políticas de Barcelona, Certifico:
Que en el expediente número 35 de este Tribunal y 24 del Juzgado de Barcelona, seguido contra José Costa Canals, vecino de Villanueva y Geltrú, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así:
Sentencia.—Don Lorenzo Monclús Fortacín, don Ildefonso de la Maza Fernández, don Enrique Daltabuit Pelayo— En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de mil novecientos cuarenta. Visto por los señores ya mencionados el expediente de responsabilidades políticas contra José Costa Canals, mayor de edad penal, vecino de Sitges, siendo Ponente el Vocal propietario Magistrado don Ildefonso de la Maza,
Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado José Costa Ganáis, vecino de Sitges, a quien se le impone la sanción de incautación total de bienes, inhabilitación absoluta en su grado máximo y relegación a las Posesiones españolas del Golfo de Guinea por cinco años, contados a partir de la fecha con que sea habido. Dedúzcase testimonio del oficio del Juzgado Civil Especial de 27 de diciembre último y de los demás particulares referentes al traspaso de bienes efectuado por el Costa a favor de Magdalena Costa Soler y, hecho, dese cuenta.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Lorenzo Monclús— Ildefonso de la Maza.—E. Daltabuit Pelayo.
Publicación— Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente celebrando audiencia pública el día de su fecha; certifico. Y para que conste, se inserte en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO y sirva de notificación al interesado, expido y firmo la presente.
Barcelona, a catorce de enero de mil novecientos cuarenta.—El Secretario, Manuel Rodríguez. — Vº Bº, el Presidente, Monclús.

O estas otras:
  • Fallamos: Que debemos declarar la. responsabilidad política del inculpado Jaime Massana Guilera, vecino de Subírats (Barcelona), a quien se le impone la sanción de perdida total de bienes y relegación a las Posesiones españolas de Guinea por quince años.
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado Juan Pobla Aguilera, vecino de Caldas de Montbuy, a quién, se le impone la sanción de pérdida total de bienes y relegación a las Posesiones españolas, del Golfo de Guinea por quince años. 
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado Antonio Arimany Juria, vecino de Castelló de Farfaña, a quien se le impone la sanción de incautación total de bienes presentes y futuros y la relegación a las posesiones españolas del Golfo de Guinea por quince años, contaderos a partir de la fecha en que sea habido.
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del in ­ culpado Juan Benet Piñana, vecino de Tortosa, a quien se le impone la; sanción de incautación total de bienes, inhabilitación absoluta en mi grado máximo y relegación a Isa posesiones españolas del Gol. fo de Guinea por diez años, contaderos a partir del día en que sea habido.
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado Juan Masalles Fonrs, vecino de, Tarragona, a quien se le impone la sanción de incautación total de bienes, inhabilitación absoluta en su grado máximo y relegación a las Posesiones españolas del Golfo de Guinea por el plazo de quince años,... .
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado Dalmacio Costa Vilanova, vecino de Barcelona, a quien se le impone la sanción de cincuenta mil pesetas y relegación a las posesiones españolas de Guinea por ocho años... .
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado Antonio Castejón Meler, vecino de Villanueva de Alpicat, a quien se le impone la sanción de incautación total de bienes, inhabilitación absoluta en su grado máximo y relegación a las posesiones españolas del Golfo de Guinea por quince años.
  • Fallamos que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los .apartados b), c), e); i) . k) y n) del artículo cuarto dé la Ley de 9 de febrero de 1939 al encartado Vicente Sempere Llopis, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años; inhabilitación absoluta para los cargos que cita el artículo once por quince años, y a la pérdida total de bienes; dedúzcase testimonio en relación a datos masónicos de los folios 3 y 14, desglósese el documento foto 68, quedando testimonio literal, todo lo que se remitirá con atenta comunicación al Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y del Comunismo, en Madrid. 
  • Fallamos que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), e), i), 1) y n) del artículo cuarto de- la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado José Poveda Vila, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años; inhabilitación absoluta para ocupar los cargos que cita el artículo once por quince años, y pérdida total de bienes. 
  • Fallamos que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), d), f), k) y n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1930, al encartado Francisco Valdés Casas, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea española por quince años, inhabilitación absoluta para ocupar los cargos que cita el artículo 11 por quince años y a multa económica de cien mil pesetas.
  • Fallamos que debemos declarar y declamamos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados c), d), e), i), j) y k) del artículo 4.° de la Ley dé 9 de febrero de 1939 al encartado Juan Roig Simón, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea Española- durante quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo l° por quince años y a la económica de cinco mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar la responsabilidad política del inculpado José Ribé Martínez, vecino de Lérida, a quien se le impone la sanción de incautación total de bienes, inhabilitación absoluta en su grado máximo y relegación a las posesiones españolas del Golfo de Guinea por el plazo de diez años, contaderos a partir del momento en que sea habido.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política como comprendido en los apartados b) d) ¡e) i) j) k) n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 4939 al encartado Francisco Oliver González, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea Española durante quince años, inhabilitación para cargos según el artículo once durante el mismo período, y al pago de treinta mil pesetas.
  • Fallamos que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), d)- y j) del artículo 4.° de la Ley de 9 de febrero de 1939 al encartado Fermín Botella Pérez; y en su consecuencia le condenamos a la sanción de Confinamiento a la Guinea española durante quince años, inhabilitación de cargos. según artículo 11, durante quince años, y al pago de 25.000 pesetas.
  • Fallamos que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los aparta dos c), d). k) y n) del artículo 4.° de la Ley de 9 de febrero de 1939 José Salinas Iranzo, vecino de Requería, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de inhabilitación para cargos, según el artículo 11, durante quince años, confinamiento a la Guinea española durante quince años y al pago de 15.000 pesetas. 
  • Fallamos que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, Como comprendido en los apartados e), i), l),'n ) y j) del artículo 4.° de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Enrique Boharques Boharques, y en .su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento por quince años a la Guinea española, inhabilitación para ejercer cargos, según determina el artículo 11, durante quince años y al pago de cuatrocientas pesetas. 
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados c), d), k), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Renán Azzati Cutanda, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años; inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, durante quince años, y a la económica de pérdida total de bienes. Dedúzcase testimonio en relación de los particulares referentes a la Masonería, a los folios 2, 3, y 16, el que se remitirá con atenta comunicación al Tribunal Nacional para la Represión de la Masonería y Comunismo, en Madrid.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), 1), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Pascual Villarreal Cerisuelo. Y en su consecuencia, le condenamos a la sanción de confinado a Guinea Española por quince años; inhabilitación absoluta para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años, y a la económica de mil quinientas pesetas. 
  • Fallamos: Que debemos declarar y 1 declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), d), e), f), k), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939. al encartado Antonio Pérez Torreblanca y. en su consecuencia, le .condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea española durante quince años, inhabilitación absoluta para los cargos que cita el artículo once por quince años y a la económica de cuarenta mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), 1) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al  encartado Antonio Poveda Sanjuán. y, en su consecuencia, le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once por quince años y pérdida de la casa y a favor del Estado.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), d), n) y h) del artículo 4.° de la Ley de 9 de febrero de 1939 al encartado José María Luca Parra, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea española durante quince años, inhabilitación para los cargos que se citan en el artículo 11 durante quince años y al pago de cinco mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad | política como comprendido en los apartados b) c) i) y n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Antonio Eulogio Diez. Y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinamiento -a la Guinea española, por quince años; inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años y a la económica de 5.000 pesetas.
  • Condenamos a Juan Tejón Maquera a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación absoluta para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince, años, y a la pérdida total de bienes. 
  • Condenamos a Faustino Valentín Torrejón a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación absoluta para ocupar los cargos que cita el artículo once por quince años y a la económica, de cien mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declarados incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), o), dj, f), k), n), 1) del artículo cuarto dé la Ley de 9 d© febrero de 1939, al encartado Alvaro Pascual Leone, y, en su consecuencia, la condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años, y pérdida total de bienes.
  • Condenamos a José Montolio Andrés (a) «Turrús» a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años, y a la económica de mil pesetas. 
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en. responsabilidad política, como comprendido, en los apartados b), i), 1), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Joaquín Pérez Arnáu. Y en su consecuencia, le condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años, y al pago de tres mil quinientas pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b). i), 1), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado José Salisa Villalba. Y en su consecuencia, lo condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años, y al pago de seis mil pesetas. 
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados a), b), e), e), k), 1) del artículo cuarto de la Ley .de 9 de febrero de 1939, al encartado Jaime Albella Albella. Y, que en su consecuencia le condenamos a 1a sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años; inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once, por quince años, y a la económica de pérdida total de bienes. 
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política., como comprendido en los apartados b), c). e) y n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, . al encartado Julio San Félix Miñana. Y en su consecuencia, le condenamos a la sanción de confinamiento a Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once por quince años y pérdida total de bienes.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), i), 1), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Manuel Ortiz Casanova, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinado a Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar los cargos que cita el artículo once por quince años, y a la económica de veinticinco mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados b), c), e), j), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, el encartado Isidoro Martí García, y en  consecuencia le condenamos a la sanción de confinado a la Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocular cargos que cita el artículo 11 por quince años y a la económica de Pérdida total de bienes.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados h), c), 1) m) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado José María Gascó Prats, y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinado a la Guinea Española por quince años, inhabilitación para ocupar cargos de mando que cita el artículo 11 por quince años y a la económica de pérdida total de bienes.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política,, como comprendido en los apartados b), c), d), e), j), 1) y n) del artículo cuarto de la Ley de nueve de febrero de mil novecientos treinta y nueve, al encartado José Manant Nogués y, en su consecuencia, le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea española por quince años y al pago de mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados j), J), n) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939, al encartado Enrique Malboyson Ponce. Y, en su consecuencia, le condenamos a la sanción de confinamiento a la Guinea Española durante 'quince años, inhabilitación para ejercer cargos, según determina el artículo once, durante quince años, y al pago de cinco mil pesetas.
  • Fallamos: Que debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidades políticas, comprendido en los apartados c), b), i), d), del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939 al encartado Francisco Puig Espert. Y en su consecuencia le condenamos a la sanción de confinado a Guinea Española por ocho años, inhabilitación para cargos que cita el artículo por ocho años y a la económica de quince mil pesetas.
  • El Diario Montañes de 13 de enero de 1940 publica la sentencia contra Manuel Curia Roma, a quien se le sanciona con la pérdida total de bienes y relegación a las posesiones españolas del Golfo de Guinea, por diez años. También se publica el anuncio de instrucción de expediente contra el inculpado Belarmino Tomas Alvarez, ex gobernador rojo,- por el Juzgado de Responsabilidades políticas de Oviedo. ..¡Pérdida total de bienes y diez años a Fernando Poó, por haber sido partidarios de la independencia de España!
En 1944 la Audiencia Provincial de Tarragona, declara en firme la sentencia del extinguido Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Barcelona "que en treinta y uno de enero de 1939 había dictado en el expediente números 120/8 de 1939 contra el vecino de Riudoms José Capero Coll, actualmente en ignorado paradero, por la que se condenaba al mismo a la sanción de pérdida total de bienes y confinamiento por quince años en las posesiones españolas de Guinea."

Todavía en un tardío 1948 es posible encontrar sentencias:
  • José Martínez Vallespí.—Tribunal Regional de Responsabilidades políticas de Barcelona, sentencia de 9 de abril de 1943, condenándole a la sanción de inhabilitación -absoluta, relegación durante quince años a nuestras posesiones africanas y pérdida total de bienes.
  • Felipe Forner Gastells.—Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Valencia, sentencia hecha 18 de abril de 1941, condenándole a la sanción de confinamiento a la Guinea Española durante quince años, inhabilitación para cargos públicos y sindicales por igual tiempo y pago de dos mil pesetas. 
Recogen en "La Ley de Responsabilidades Políticas, un arma más de represión durante el franquismo", que:
Unos días antes de finalizar la Guerra Civil, 9 de febrero de 1939, se dictó una ley, Ley de Responsabilidades Políticas, para preparar la gran represión ejercida en la posguerra contra “quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja”. Los Tribunales, de distintos niveles, encargados de imponer las sanciones se instalaron en toda la geografía española, y estaban compuestos por representantes del Ejército, de la Magistratura y de la Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S. Las penas consistían en inhabilitación absoluta, o especial en los cargos que tuviese, destierro y sanciones económicas que iban desde la pérdida total de los bienes, incautación de bienes, pago de multas, etc.
En definitiva, para condenar a la pobreza a través del control económico de las personas que defendieron la Segunda República Española, por tanto, establecer una diferencia más entre los vencidos y los vencedores. “Era un proceso para sacar dinero, para obtener un botín de guerra por otro lado siempre se ha dicho que era una herramienta de marginación económica era una forma de establecer una vez más la diferencia entre vencedores y vencidos”, arguye Melanie Ibañéz, Licenciada en Historia, Máster Historia Contemporánea de la Universidad de Valencia e investigadora de condiciones de vida a partir del Tribunal de Responsabilidades Políticas de Valencia con la profesora Ana Aguado de la Universidad de Historia de Valencia, (...)
La Ley de Responsabilidades Políticas establecía sanciones y penas de modo paralelo a las leyes penales españolas y permitía así imponer diversas condenas contra los republicanos vencidos: desde la pena de muerte hasta larguísimas penas de prisión y trabajos forzados (entre diez a treinta años), con inhabilitaciones y prohibiciones civiles inclusive para quienes cumplieran la totalidad de sus condenas. Además, en estos expedientes, especialmente en los consejos de guerra, se utiliza un vocabulario muy duro para la época, “hay expresiones como que dicha mujer iba en compañía de su amante, y luego resultaba que era el marido. Hoy en día no nos afectaría nada, pero en aquel momento decir que iba en compañía de su amante era decir prostituta”. Hay que entender estos expedientes como un estigma que sancionaba de formo económica, ideológica y sociológica a la persona juzgada, con lo cual se minaba al individuo desde sus raíces.

sábado, 30 de junio de 2018

Carlos Greykey llevado al cómic




Si quieres conocer más sobre Carlos Greykey, accede a:

La deuda





¿Recordáis la sentencia 9 de mayo de 1940 del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de los Territorios Españoles del Golfo de Guinea, por la que se condenaba al tarragonés Enrique Gil Suoncomonte -cuyo actual paradero se ignora- a «dos años de destierro y mil quinientas pesetas de multa»  co­mo responsable políticamente de hechos leves?

El BOE del 29 junio 1942 hacía público que se había abonado la multa, pudiendo disfrutar de sus bienes sin restricciones.

domingo, 24 de junio de 2018

El anecdotario familiar...


En el archivo fotográfico del ABC, conservan esta espectacular fotografía:

Los tripulantes del crucero "Mendez Núñez" saludando con el puño, después de llegar de Fernando Poo, para ponerse a las órdenes del bando republicano.

Fecha: 1937Ref.: 4400217
Palabras clave: Zona RepublicanaMarinaCartagena,CrucerosMurciaMéndez Núñez
Autor: Hermanos Izquierdo
Tipo: FOTOGRAFÍAS NEGRO



El crucero Méndez Núñez se encontraba lejos de las Costas Españolas al comienzo de la Guerra Civil, la marinería hizo desembarcar a los oficiales en Fernando Poo, y se puso a las órdenes del gobierno de la República.

Los Tripulantes de dicho crucero, saludando al Pueblo a su llegada a la península Ibérica.

lunes, 18 de junio de 2018

Bata agradecida

El 18 de junio de 2018 se vendió en el portal TodoColeccion.net la placa de bronce (47 cm x 45 cm) elaborada como  agradecimiento de la ciudad de Bata al buque Ciudad de Mahón con fecha de 14 de octubre de 1936.


sábado, 16 de junio de 2018

Matria: la vida de Enrique Isart Alonso llevada al teatro

Cuenta Benito Sacaluga Rodriguez en su blog que se acaba de estrenar Matria:

Los pasados días 16 y 17 de junio se representó en Madrid, en el Teatro Español, la obra "Matria", escrita y dirigida por Carla Rovira Pitarch, e interpretada por Marc Naya Díaz, Angela Pitarch Isart, Ramón Bonvehi Rosich, Laura Blanc Bigas y la propia Carla Rovira.

La obra tiene su origen en la relación de la familia de Carla Rovira con uno de sus miembros, con un marino de la República, Enrique Isart Alonso, Oficial 1º Naval, destinado el 18 de julio de 1936 a bordo del crucero "Méndez Núñez" en misión en Fernando Poo. Enrique Isart fue fusilado por la marina franquista el 14 de agosto de 1939 en Cartagena, en esa fecha contaba 23 años de edad, hoy, casi 80 años después, su cuerpo permanece desaparecido.

El libreto cuenta con abundantes soportes documentales, consistentes en una colección de cartas enviadas por Isart a su familia, desde antes del golpe de estado hasta pocas horas antes de su fusilamiento, así como con el contenido de la Causa 277/39, que condena a Isart a dos penas de muerte por el delito de adhesión a la rebelión. En realidad lo que hizo Isart en julio de 1936 fue mantener su fidelidad al Gobierno de la República y no sumarse al golpe de estado llevado a cabo por Franco y sus secuaces, a ese noble y leal comportamiento los jueces franquistas lo calificaban, y lo siguen haciendo, adhesión a la rebelión.

Además del merecido homenaje a Enrique Isart, y con él a todos los marinos republicanos, "Matria" nos interpela, poniendo ante nosotros el mundo de los olvidos... olvidos obligados por el miedo, amargos y dolorosos como aquellos a los que el pueblo español estuvo condenado, desde el fin de la guerra hasta bien pasada la muerte del dictador...más tarde olvidos asumidos como herencia irreclamable y de la mano de la desesperanza en la justicia...después olvidos ensombrecidos por el paso del tiempo, por el cambio generacional....y el olvido institucional...y la vergonzosa y vergonzante preconstitucional ley de amnistía de 1977.


"Matria" se plantea, nos plantea, ¿Como encarar la memoria familiar en un Estado forjado en el olvido?, ¿Cuál es el legado familiar de las heridas de la Guerra Civil?, lo hace a través de un espectaculo intenso e íntimo que nos invade como un soplo de esperanza. Nos invita a reapropiarnos de la Historia y generar un espacio de debate colectivo para narrar el silencio.

Cuando salí de la sala mantuve una agradable charla con los integrantes de la compañía, había motivos para la esperanza, agradeci su espléndido trabajo...a pocos metros de nosotros Garcia Lorca nos contemplaba sosteniendo una paloma entre sus manos...una paloma a punto de levantar el vuelo.

Ojalá que "Matria" pudiera recorrer todos los escenarios de España, concluye Benito Sacaluga.

viernes, 15 de junio de 2018

Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas - 15 de junio de 1941

En el Boletín Oficial del Estado del 12 de octubre de 1941, el TRIBUNAL REGIONAL DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DE LOS TERRITORIOS ESPAÑOLES DEL GOLFO DE GUINEA publica las siguientes sentencias:

CONDENA

1Ángel Miguel Pozanco Barranco (Oficial de Secretaría Judicial)Quince años de destierro de estos Territorios, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para el ejercicio de su profesión de Oficial de Secretaría y pérdida total de sus bienes en la Colonia
2Vicente Uriguen UrrutiaDestierro de tres años de estos Territorios y la multa de quinte mil pesetas

jueves, 7 de junio de 2018

Los presos coloniales en el Penal de Gando

Recoge Javier Rodrigo en La guerra fascista. Italia en la Guerra Civil española, 1936-1939 que Queipo de Llano «declara ante la legación italiana en noviembre de 1937 que tras la guerra los españoles no se convertirían, y que en consecuencia había "que librarse de esta gente. Hay que seguir fusilando, o crear grandes campos de concentración en las Canarias o en Fernando Po [sic]"». Pese a ese explícito posicionamiento, no se llegó a construir un gran campo de concentración en Fernando Poo. Se recurrió, esos sí, -como veíamos en Gran palabra tienen los blancos- al confinamiento de la  población autóctona en Annobón, mientras los coloniales desafectos al golpe de Estado acabarían en el campo de concentración del viejo lazareto de Gando, en Canarias.

Precisamente en "Cuadros del penal: memorias de un tiempo de confusión", Juan Rodríguez Doreste comparte su vivencia de reclusión en el penal de Gando con los represaliados de la Guinea republicana:

LOS PRESOS COLONIALES

Llevábamos algunos meses en Gando cuando llegaron los detenidos en la Guinea española, que procedían de la isla de Fernando Poo y del territorio del Río Muni, a los cuales se habían incorporado los tripulantes capturados del vapor de la Compañía Trasmediterránea, llamado precisamente el Fernando Poo, hundido en las aguas del puerto de Bata. Eran aproximadamente unos ciento cincuenta en total, entre tripulantes y coloniales. De los primeros salieron las bajas más importantes que causó la expedición conquistadora.

Los funcionarios y la guarnición militar del continente, reducida ésta prácticamente a unas milicias que tenían más carácter de gendarmería civil que de unidad castrense, se mantuvieron fieles al gobierno legítimo por espacio, poco más o menos, de tres meses. Suspendido el contacto y la comunicación regular con la Península, en espera de una inminente sofocación del levantamiento, en la que todos confiaban al no triunfar en los primeros días la vasta conjuración, aquellas gentes decidieron aguardar pacientemente el que estimaban cercano desenlace. El único acto que pudiera tildarse de rebeldía, aunque realmente no lo fuera en sus especiales circunstancias, fue la decisión unánime de los tripulantes del Fernando Poo de negarse a zarpar con rumbo a Europa, dejando el barco fondeado en aguas de Bata, en la Guinea continental, hasta que el horizonte político se aclarara. Su pecado mayor, tan ingenuo como contraproducente, fue detener a unos cuantos misioneros, que estaban esparcidos por el interior, y concentrarlos en el Fernando Poo, convertido en parcial prisión militar, bastante diferente por comodidades y trato al inmundo pontón en que fueron encerrados los presos políticos de Tenerife hasta que se trasladaron a la prisión de Fyffes. El gobierno nacionalista decidió, por razones de prestigio exterior, rescatar aquellos territorios y encomendó la misión al Gobierno militar de nuestra provincia. Se requisó y se artilló conveniente mente el vapor Ciudad de Mahón, que prestaba servicios entre las islas, se reclutó un batallón que se llamó de voluntarios canarios,en el que se inscribieron hombres jóvenes y maduros a quienes no agradaba la adhesión directa al falangismo, y en los primeros días de octubre la expedición puso proa aventura. Se rumoreó entonces que la partida se estuvo difiriendo hasta comprobar que el Blas de Lezo, unidad de guerra naval fiel al gobierno republicano, abandonaba las aguas guineanas donde estaba apostado.

En la crónica histórica, que la prensa local relató a través de literatura tan ditirámbica como altisonante, fueron presentadas la conquista y la ocupación como una epopeya heroica. En realidad hubiera podido ser calificada de episodio de opereta —más de seiscientos hombres, entre los cuales figuraba un Tabor moro de Tiradores de Ifni, un batallón de voluntarios uniformados, artilleros, médicos, etc. para reducir a un puñado de aparentes rebeldes que no disponían ni de una sola ametralladora— si no hubiese costado a los vencidos el tributo de numerosas vidas, y a los expedicionarios cinco desaparecidos en el mar, al ladearse inesperadamente el casco del buque Fernando Poo, cuando ya se encontraban a bordo numerosos voluntarios que lo creían definitiva mente estabilizado. De los tripulantes que perecieron, unos se ahogaron al tratar de ganar la orilla a nado, otros fueron ametrallados en la lancha en que huían desde una falúa que el Ciudad de Mahón desplazó para perseguirlos. Pocos pudieron escapar alcanzando, a través de los bosques, la frontera del Camerun. El navío artillado conminó a rendirse al Fernando Poo. Al no acceder la tripulación, le disparó varios cañonazos, uno de los cuales abrió un boquete en la banda de estribor. El barco se escoró y quedó totalmente acostado. El resto de la epopeya fué un sencillo y marcial paseo. Ingresaron en la prisión todos los funcionarios en activo, los supervivientes del barco hundido, y unas cuantas personas más, caracterizadas en la colonia por un republicanismo más o menos tibio, pero desde luego nunca muy extremado y ardoroso.

Imagen del campo de concentración del Lazareto de Gando en Gran Canaria
(Cortesía de Fernando Caballero Guimerá).
En "Los campos de concentración de Franco" de Carlos Hernández de Miguel.
Lo que sí resultó ardoroso fue el largo encierro. Amontonados en unos barracones, en condiciones climáticas tan desfavorables, con servicios higiénicos y sanitarios apenas elementales, desprovistos de ejercicio y de adecuada alimentación, la salud de los presos comenzó a quebrantarse, su estado físico a descaecer visiblemente. Y así un día aparecieron por Gando, derrotados, pálidos, con evidentes señales del estrago corporal que les había causado una reclusión que lindaba en infrahumana. Constituían un buen contingente, muy heterogéneo de composición, pero muy homogéneo en la solidaridad, en el buen espíritu. Venían funcionarios caracterizados: el tesorero de Hacienda, el jefe de Correos, el jefe de la Policía gubernativa, el comisario López García, pintoresco personaje, realmente detenido por error, pues no era ni chicha ni limonada, dependientes de la Curaduría, algunos profesionales, cultivadores y finqueros, escritores, un excelente poeta, etc. y la totalidad de la tripulación del Fernando Poo, desde el capitán, pundonoroso marino, que fue de los primeramente liberados, al cocinero mayor, el inolvidable Juan Mas, que a fuerza de ingenio culinario logró tornar ligeramente más apetecibles aquellas equívocas cocciones que nos servían bajo especie de rancho.

Evoco el grupo de los coloniales, como les llamábamos, con particular simpatía. Compartí el alojamiento, primero, con Gonzalo Carrillo, abogado, pintor y caricaturista, y después, con Francisco Hinestrosa, alto funcionario de Hacienda, que era también excelente retratista. Los tres nos reunimos hasta nuestra liberación en el memorable cuarto de la pintura que en el último año de nuestra odisea fue algo así como la Academia del Penal, en estricto sentido ateniense. Algunos de ellos al salir se establecieron en nuestra isla, se casaron, también fueron otros tardíamente repuestos en sus escalafones oficiales, por que a todas aquellas personas honorables solo podía reprochárseles una con ducta de limpia lealtad, que a los ojos de los insurgentes podría ser reprobable, pero que en el juicio inapelable de la historia, en la balanza de la justicia, debe pesar como auténtica virtud. Para su ventura los coloniales llegaron cuando se vivían las últimas jornadas de la vesania punitiva y se iniciaba el deshielo, como diría Ehremburg a propósito del período poststaliniano en la Rusia soviética. Todavía alcanzaron algunos coletazos, vieron partir a los últimos condenados a muerte. Sufrieron por ello también como nosotros los canarios, porque supieron fundirse de modo espontáneo en la misma anhelosa expectación y en el mismo irremediable dolor, la injusta inmolación de aquellos compañeros que sellaron con su sangre la inmerecida represión que sufrió el pueblo de nuestra isla, que ni antes de nuestra guerra, ni en su inicio, ni en su curso, desmintió con un solo hecho su tradición secular de tranquilo, pacífico y tolerante.

martes, 5 de junio de 2018

La herencia "natural" de Manuel Azaña


Hoy es el Día Mundial del Medio Ambiente, así que le vamos a dedicar una entrada en la Calle 19 de Septiembre de la vieja Santa Isabel:

El 25 de julio de 1936, a los pocos días del golpe de Estado, el Gobierno de la República seguía administrando el país pese a la sorprendente prolongación del conflicto.

Ese día, el Boletín Oficial del Estado publicaba la Ley aprobando, a los efectos de su ratificación por España, el Convenio relativo a la conservación de la fauna y flora en estado natural, que se firmó en Londres el 8 de Noviembre de 1933.

El Decreto, ratificado por las Cortes había sido firmado por Manuel Azaña como Presidente de la República, era parte de los compromisos derivados de la  Conferencia para la Protección de la fauna y de la flora en África de 1933.

Su aplicación afectaba explícitamente a los territorio españoles del Golfo de Guinea y preveía el establecimiento de un régimen especial para la conservación de la fauna y de la flora, "considerando que la fauna y la flora natural de ciertas partes del mundo, y en particular de África, están en peligro, en las condiciones actuales, de extinción o de perjuicio permanente".

Una gran iniciativa, que hubiera beneficiado, por ejemplo al Monte Alén, considerando que como mejor puede realizarse esta conservación es:
  1. Constituyendo parques nacionales, reservas naturales íntegras y otras reservas, en las cuales se limiten o prohíban la cala, la muerte o captura de la fauna y la recolección o destrucción de la flora.
  2. Imponiendo reglas concernientes a la caía, la muerte y la captura de la fauna fuera de tales áreas.
  3. Reglamentando el comercio de los trofeos.
  4. Y prohibiendo ciertos métodos y armas para la caza, la muerte y la captura de la fauna.
Se preveía así la creación tanto de  reservas naturales integrales, como de parques nacionales:
La expresión “parque nacional” designará un área situada bajo la fiscalización pública, cuyos límites no se cambiarán, y ninguna parte de la cual podrá ser transferida, salvo por la Autoridad legislativa competente; reservada para la propagación, la protección y la conservación de la vida animal salvaje y de la vegetación salvaje y para la conservación de objetos de interés estético, geológico, prehistórico, histórico, arqueológico y otros intereses científicos, en provecho, en beneficio y para el recreo del público en general;  en la cual están prohibidas la caza, la muerte o la captura de la fauna y la destrucción o re colección de la flora, salvo por las Autoridades del parque o bajo la dirección o fiscalización de las mismas.
Igualmente, se establecía una relación de especies amparadas en diferentes grados por la Convención, incluyendo aquellos que como los primates, hipopótamos o los elefantes "deberán ser protegidos lo más completamente posible en cada uno de los territorios de los Gobiernos contratantes, y la caza, la muerte o la captura de dichos animales no podrá tener lugar sino por permiso especial de la Autoridad superior del territorio, permiso que no se concederá sino en circunstancias especiales y únicamente para fines científicos importantes, o si fuera esencial para la administración del territorio en cuestión."

Lamentablemente, la aplicación de esta norma precursora de la protección de la naturaleza en África se vio frustrada por la derrota del gobierno republicano.

La protección de Monte Alén se vería retrasada hasta 1954 con una tímida referencia en el Reglamento de Caza en Guinea, y -ya en una Guinea Ecuatorial independiente- con la inclusión entre las áreas protegidas (Ley n° 8/1988) y posteriormente con la creación del parque nacional (Ley n° 3/1997).

Cuenta Antonio Sánchez en "Los trece cazadores de los mil elefantes": "Volví a la Guinea Española,
donde, en 1953, la caza aún estaba sin reglamentar y con una autorización del gobernador general se podían cazar elefantes de forma ilimitada, pagando por elefante muerto la cantidad de mil pesetas, seis euros al cambio de hoy, pero que entonces era bastante dinero. Como no disponía de muchos medios económicos los desplazamientos los realizaba mayoritariamente andando o en canoas por los ríos, lo que me permitía llegar a lugares muy alejados donde los elefantes estaban tranquilos y fuera del alcance normal de otros cazadores, pues el tener entonces un vehículo era un sueño imposible para mí. A principios de la década de los cincuenta yo era un ‘todoterreno’ físico, con 1,90 metros de estatura y fuerte como un búfalo, incansable y entusiasta a toda prueba, con la ventaja de que nunca en mi vida tomé una gota de alcohol ni fumé, lo que creo me ayudó bastante para estar siempre en forma.
Durante cierto tiempo estuve cazando por la Guinea Española, donde le vendía el marfil a un amigo que se dedicaba a esto y me pagaba 300 pesetas por kilo de marfil, lo que me resultaba rentable después de pagar los gastos, hasta el punto de que pude comprar un Jeep Willys excedente de la guerra, pero que aún funcionaba bastante bien, con el que me podía desplazar por el sur de Camerún y Gabón, pues ya entonces los franceses habían construido un buen sistema de carreteras que permitían, con pocas limitaciones, desplazarse por ‘casi’ todas partes."

"La administración colonial autorizaba la caza del elefante sólo cuando había entrado una manada en un sitio cercano a un poblado con fincas de cultivo. Entonces se permitía la caza para que no destruyeran los cultivos" cuenta Mariano Llobet en «Me hubiera quedado en Fernando Poo para siempre».