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sábado, 29 de febrero de 2020

El Servicio Social de la Mujer

¿Recordáis dos de nuestras míticas entradas?:
En el territorio ecuatorial, al igual que en la península las mujeres participaron en el Servio Social de la Mujer. Y si bien en Fernando Poo y Río Muni, la presión era menor, el no realizarlo suponía -por ejemplo- la exclusión en determinados estudios o trabajos, especialmente en caso de dejar Guinea. Así, no era extraño que las jóvenes europeas y africanas estuvieran durante meses prestando servicio en la Radio Santa Isabel (EAJ-205), la biblioteca pública, el hospital, las escuelas o la propia Sección Femenina.

Recoge J. Ramírez Copeiro en Objetivo África-Crónica de la Guinea Española en la II Guerra Mundial el testimonio de Delfina Aparicio, «yo entré en la emisora porque tenía que realizar el Servicio Social obligatorio y de las tres opciones que teníamos las jóvenes: la radio, el Gobierno general y la biblioteca de la Misión Católica, elegí la primera de ellas. Empecé a trabajar en la radio en 1946, recién llegada de la Península. La emisora estaba situada en el edificio de la Jefatura de Falange, en la tercera planta y su director era el falangista Ángel García-Margallo, con un cargo también en e Patronato de Indígenas. Radio Santa Isabel EAJ2 emitía en horario de 1 a 3 del mediodía y de 6 a 9 de la noche, abriendo la programación con el himno de los voluntarios de la Legión. Seguía a continuación música variada, noticias, anuncios comerciales y peticiones del oyente. Junto a otras compañeras como Carmencita Perelló y Clarita Riobó -continúa Delfina Aparicio- preparamos un archivo de los discos disponibles y sus fichas correspondientes. Lo cierto es que disponíamos de una amplia y variada discoteca. Más adelante llegamos incluso a estrenar una obra de teatro por la radio...».

Un servicio obligatorio que se perpetuó hasta 1968 en Guinea Ecuatorial, desapareciendo finalmente la Sección Femenina en 1977 (tanto en España como en la joven República).




Por eso, esta noticia tiene también interés para las ecuatoguineanas:

El Supremo reconoce el derecho de las mujeres a computar el "servicio social" franquista para la jubilación anticipada

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer a que el periodo que pasó en el "Servicio Social de la Mujer" franquista compute para acceder a la jubilación anticipada. Equipara así la situación a los hombres, para los que el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria ya contaba a estos efectos. Al menos dos sentencias de tribunales superiores ya reconocían este derecho a las mujeres, pero ahora es el Supremo el que constata esta interpretación.

La Sala de lo Social aplica la perspectiva de género al interpretar el artículo de la Ley de Seguridad Social que contempla que para acceder a la jubilación anticipada podrá acreditarse el periodo dedicado al servicio militar obligatorio o la prestación social que lo sustituía como máximo durante un año. No hacerlo, dice la sentencia, e interpretar la norma de manera literal supondría violar el principio de igualdad de la Constitución e incurrir en una discriminación por razón de sexo.

A la mujer que inició el proceso judicial le faltaban solo unos días para tener el periodo cotizado necesario para acceder a la jubilación anticipada. Recurrió a los tribunales para hacer valer su periodo en el servicio social franquista y un tribunal de primera instancia le dio la razón. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sin embargo, echó para atrás esta decisión.

El Supremo resuelve en esta sentencia la contradicción entre esta decisión y otros dos fallos de dos tribunales superiores (el de País Vasco y el de Extremadura) que sí habían reconocido el servicio social femenino como periodo a tener en cuenta para la jubilación anticipada. La ponente, María Luisa Segoviano, recuerda que la Ley de Igualdad insta a integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres también en el ordenamiento jurídico. "Ha de aplicarse la ponderación que supone examinar cuál de las soluciones posibles hace más efectivo el principio de igualdad", señala.

La sentencia reconoce que la norma no considera el tiempo dedicado al "Servicio Social de la Mujer" como periodo que compute para la jubilación, pero subraya que el principio de igualdad es de obligado cumplimiento. Puesto que el servicio militar solo lo realizaban los hombres, razona, la norma solo está reconociendo derechos a los hombres, mientras que a las mujeres se les exigía igualmente ejercer ese "servicio social" pero ese periodo no se les reconoce para la jubilación. Ambos servicios eran obligatorios pero solo uno da derechos de cara a la jubilación anticipada, según la redacción literal de la norma.


Pero esa interpretación al pie de la letra es lo que rechaza el Supremo. "La interpretación literal conduciría a violar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de Seguridad Social, proclamado en la normativa europea", explica.

"Únicamente mediante la aplicación de la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del precepto (...) se alcanza la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, ya que la aplicación literal del mismo conduciría a una violación de dicho principio pues supondría un trato discriminatorio de las mujeres respecto a los hombres", concluye el Supremo.


Certificaciones del Servicio Social

La persona interesada en obtener una certificación de cumplimiento de prestación del Servicio Social dependiente de la antigua Sección Femenina debe dirigir su solicitud por escrito (acompañando copia de DNI y de cualquier otra documentación justificativa) ante la Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Esta Subdirección es la única unidad competente para la instrucción y expedición de certificados válidos ante la Seguridad Social relativos a los servicios prestados en organismos extintos o suprimidos.

La solicitud debe dirigirse a la siguiente dirección:

Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación

Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública

Ministerio de Política Territorial y Función Pública

C/ José Marañón, 12

28010 MADRID

La persona interesada puede presentar su solicitud a través de los siguientes medios:

Si presenta su solicitud mediante registro electrónico, la aplicación le solicitará que indique el órgano, centro o unidad administrativa al que debe dirigirse y su correspondiente código de identificación.

Para ello, le facilitamos el código de identificación de la Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública:

  • Código Unidad/Entidad: EA0020713
  • Denominación Unidad/Entidad: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS GENERALES Y COORDINACIÓN

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