Después de la Independencia, 12 de octubre de 1968, continuaron en vigor las leyes del período anterior a aquella fecha. Esto fue posible en virtud de la Disposición Transitoria 2ª incorporada a la Constitución de Guinea Ecuatorial de 1.968, que decía:
“La legislación en vigor en Guinea Ecuatorial en el momento de su Independencia que no contradice lo establecido expresamente en esta Constitución, continuará vigente mientras no sea derogada y modificada por las Instituciones guineanas competentes”.
Sin embargo, la nueva Constitución de 1.973, redactada por el régimen anterior, estableció en su 2ª Disposición Final:
“Se deroga íntegramente la Constitución de fecha 22 de junio de 1.968, y cuantas leyes y disposiciones gubernativas se opongan a lo dispuesto en esta Constitución”.
Los acontecimientos del 3 de agosto de 1.979 han venido a significar, asimismo, un cambio en las básicas estructuras sociales, políticas, económicas y jurídicas de nuestro país, produciéndose un nuevo vacío formal de derecho aplicable sobre el ya existente.
Aunque, desde el 3 de agosto de 1.979, tanto los Tribunales como el Poder Ejecutivo venían cubriendo esta falta formal de normas aplicables acogiéndose, de hecho, subsidiariamente, a la legislación existente en Guinea Ecuatorial hasta el 12 de octubre de 1.968, sin embargo se hace necesario declarar formalmente la aplicación en todo el territorio nacional, con carácter subsidiario, solamente de las leyes penales, civiles, mercantiles, administrativas, laborales y militares vigentes en Guinea Ecuatorial hasta el 12 de octubre de 1.968, en tanto en cuanto no contradigan las disposiciones emanadas del Consejo Militar Supremo, desde el 3 de agosto de 1.979.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Hasta tanto la República de Guinea Ecuatorial vaya disponiendo de sus propias leyes, reglamentos y demás normas de aplicación general, se aplicarán subsidiariamente en todo el territorio nacional solamente las leyes penales, civiles, mercantiles, administrativas, laborales y militares que existían en Guinea Ecuatorial hasta el 12 de octubre de 1.968 en tanto éstas no se opongan a lo legislado por el Consejo Militar Supremo desde el 3 de agosto de 1.979, hasta la fecha en que queda
en vigor el presente Decreto-Ley.
Artículo 2º.- Este Decreto-Ley entrará en vigor en el mismo día de su publicación en los medios informativos nacionales.
Dado en Malabo, a tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta.
POR UNA GUINEA MEJOR,
TENIENTE CORONEL
OBIANG NGUEMA MBASOGO
PRESIDENTE DEL CONSEJO MILITAR SUPREMO
---
En Diario Rombe le dedican una entrada a esta aplicación subsidiaria, y concluye:
en vigor el presente Decreto-Ley.
Artículo 2º.- Este Decreto-Ley entrará en vigor en el mismo día de su publicación en los medios informativos nacionales.
Dado en Malabo, a tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta.
POR UNA GUINEA MEJOR,
TENIENTE CORONEL
OBIANG NGUEMA MBASOGO
PRESIDENTE DEL CONSEJO MILITAR SUPREMO
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En Diario Rombe le dedican una entrada a esta aplicación subsidiaria, y concluye:
Tenemos leyes básicas que contradicen lo previsto en la constitución, a saber: Código Civil (franquista). Código Penal (franquista), Ley de Enjuiciamiento Civil (franquista), Ley de Enjuiciamiento Criminal (franquista), Código de Justicia Militar de 1945 (de la segunda guerra mundial).
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