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sábado, 8 de julio de 2017

El caso de Luis Mestre Anguera

En este paseo por la Calle 19 de Septiembre de la vieja Santa Isabel son recurrentes los barcos y su tripulación: surgen de vez en cuando el Fernando Poo, el Méndez Núñez, el Ciudad de Mahón, el Santa María o incluso el Isla de Panay.
Pero por el puerto de Santa Isabel pasaban más barcos y Sergio Millares Cantero nos lo recuerda en  "Morir a Canàries 1936-1941: Catalans sota la repressió franquista":

Lluis Mestre Angueza, natural de Barcelona (el Barcelonès), casat I de 32 anys, de professió cuiner i amb domicili a Bata. És processat per atemptat i rebel·lió, especificant que es tracta d’amenaces amb un ganivet. El judici se celebra el 2 de setembre de 1937 i és condemnat a 6 anys i 6 mesos, i se li imposa una multa de 2500 pessetes. Surt en llibertat el juliol de 1940.

Cocinero del vapor Rio Francolí, es posible acceder a su historia a través del Blog de Pedro Medina Sanabria | Memoria e Historia de Canarias:

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AUTO .En Las Palmas a trece de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO que estas diligencias se iniciaron como consecuencia de la denuncia formulada por el Capitán del vapor Rio Francolí contra el cocinero Luis Mestre Anguera.

RESULTANDO que se ha tomado declaración al Capitán de dicho vapor, el cual manifiesta que el encartado se acercó con un cuchillo de grandes dimensiones siendo desarmado por el tercer Oficial en el Puente del barco y mas tarde quitándole otro cuchillo dicho Oficial en la puerta de la cocina

RESULTANDO que dicho tercer Oficial señala la conducta provocativa e irrespetuosa del citado cocinero; hace constar que tuvo que quitarle dos cuchillos, pero que estima que no hubo propósito de agresión.

RESULTANDO que el timonel únicamente le vió el cuchillo en la mano al encartado.

RESULTANDO que al folio siete se procesa al presunto responsable, al que se le toma declaración indagatoria, habiéndosele solicitado antecedentes del mismo de la Comandancia de Marina que se unirá a las actuaciones a su debido tiempo

CONSIDERANDO que a juicio del Instructor se han practicado las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho

VISTO el artículo 532 del Código de Justicia Militar

S.S. ACUERDA elevar en consulta estas actuaciones al Sr. Auditor.

Así lo acordó S.Sª                         Doy fé.

[Firmas rubricadas de ROMÁN LEÓN VILLAVERDE y JOSÉ REDONDO DELGADO, Capitán Juez Instructor y Soldado Secretario fedatario, respectivamente.]

Con esta fecha se remite estas actuaciones en consulta que constan de 10 folios útiles.

Doy fé
[Firma rubricada de JOSÉ REDONDO DELGADO.]

Cfr.: A-TMTQ 13415-436-5.- Causa 61 de 1936 en Las Palmas.- Folio 11.
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M.8,834,214
19

ACTA DE CELEBRACIÓN DEL CONSEJO DE GUERRA

En Las Palmas a dos de Septiembre de mil novecientos treinta seis, como Juez Instructor de las presentes actuaciones, extiendo la presente acta, con arreglo al art. 585 del Código de Justicia Militar, para que conste: Que en dicho dia a las quince horas, y en el Regimiento Infantería Canarias número 39, se ha reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa instruida por el delito de Excitación a la Rebelión, contra Luis Mestre Anguera, habiendo constituido el Tribunal los siguientes señores:

Presidente Sr. Teniente Coronel Don Ernesto Pascual Lascuevas del Grupo de Artillería, Vocales Capitanes D. Ramon Gómez Irimia del Grupo Mixto de Ingenieros número 4; Don Gonzalo Sastre Molina, del Regimiento Infantería Canarias numero 39; Don Francisco García Moreno, Don Carlos Lobo Navascués, Don Luis Martínez Mateos, del Grupo Mixto de Artilleria numero 3. Vocal ponente el Teniente Auditor de Segunda movilizado Don Luis Piernavieja y del Pozo; Vocales suplentes, Don Guillermo Sido Pedro del Grupo Mixto de Artilleria numero 3 y Don Daniel Rodrigo Macías de la Caja de Reclutas número 60, Fiscal el Teniente Auditor de primera Don Lorenzo Martínez Fuset y como Defenso el Alférez de Complemento del Regimiento Infantería Don José Ramírez Bethencourt, no estando presente el procesado por haber renunciado pero si a disposición del Consejo.

Dada cuenta de la causa en audiencia publica y después de renunciar las partes al examen del testigo presente en esta Plaza y que fue citado, hace uso de la palabra el Sr. Fiscal el que estudia los hechos de autos en sus dos aspectos, relacionados con el Código Penal Común y el Militar, Considera el vapor Rio Francoli como prolongación del territorio Nacional, en que el procesado Luis Mestre trata de excitar a la rebelión con las palabras pronunciadas, terminando pidiendo en nombre de la ley la pena de doce años de prisión mayor y accesorias correspondientes por el delito de Excitación a la Rebelión.

Seguidamente hace uso de la palabra el Defensor que señala la falta de testigos por encontrarse el vapor Rio Francoli en Cadiz. Dice que el Ministerio Público basa toda su acusación en la declaración del Capitán la que a su juicio no es cierta, lo que se deduce de las declaraciones del tercer Oficial y el Timonel, haciendo constar que no hubo intento de agresión. Termina pidiendo la absolución de su defendido por no ser pertinente la calificación del Ministerio Fiscal de excitación a la rebelión.

El Señor Fiscal se ratifica en lo anteriormente manifestado después de concedida la palabra por el Presidente elevando a definitiva sus conclusiones; y la Defensa también se ratifica pero haciendo constar que en todo caso la conducta de su defendido puede ser considerada como constitutiva de un delito de desobediencia que castiga el numero 260 del Código Penal Ordinario.

Seguidamente el Presidente pregunta al procesado Luis Mestre Anguera si tiene algo que exponer a lo que contesta este que no, dando a continuación, el Señor Presidente, por terminado el acto, quedando reunido el Consejo en sesión secreta para deliberar, y pronunciar fallo.

De, todo lo cual certifico.

[Firma rubricada de ROMÁN LEÓN VILLAVERDE].

 

Vº Bº

El Teniente Coronel Presidente

[Firma rubricada de ERNESTO PASCUAL LASCUEVAS].

 

Cfr.: A-TMT5 13415-436-5.- Causa 61 de 1936.- Folio 19

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El testigo no mencionado, a cuyo examen renuncian ambas partes, era el Brigada de la Guardia Civil LUIS ROBLEDANO VAQUERIZO,.

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[Nota de Pedro Medina Sanabria: Como puede leerse, este documento datado en Las Palmas el dos de Septiembre de mil novecientos treinta seis, certifica la presencia del temible Fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET, en la Isla de Gran Canaria, dejando en evidencia de falsedad absoluta, las falacias publicadas acerca de la presencia en Francia, de este conspicuo individuo.]

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