CB

lunes, 12 de diciembre de 2022

Relegación a las posesiones de África

¿Recordáis cómo tras la creación de los tribunales de responsabilidades políticas, se van acumulando sentencias a las que pudiera haber por la vía civil, militar o administrativa, que conllevan la expulsión del territorio ecuatoguineano? Pero no sólo se expulsará, también se retoma la vieja tradición del destierro de la península, relegando a los condenados a las Posesiones Españolas del Golfo de Guinea (con o sin prisión)? 

Las sentencias de los tribunales de responsabilidades políticas se generaron compulsivamente, y su función era marcar de modo indeleble al contrincante político y ensañarse con el sentenciado, castigarle si es posible, dotándose además de una una vía legal para apropiarse de sus propiedades y forzar su exilio. La sanción del inasumible destierro en África, contribuirá precisamente a consolidar el exilio del sancionado y arropar jurídicamente las expropiaciones de bienes.

Poníamos como ejemplo (entre otros), el de Felipe Forner Castells condenado al destierro en el territorio ecuatorial y cuyo delito fue haber sido electo como diputado provincial de Valencia en la República, además de concejal del Ayuntamiento de Sagunto, el cual se vio forzado a vivir exiliado en Francia con su familia... sin llegar nunca a pisar territorio ecuatoguineano, pese a los requerimientos de comparecencia.

El Archivo Foral de Navarra identifica varias condenas -en ausencia de los acusados y con sentencias en fechas tardías- que incluyen un conveniente destierro en los territorios africanos. El previsible incumplimiento de ese destierro forzará el no retorno de los exiliados y la posibilidad de proceder a la expropiación de su bienes.

Condena a:

Sanción:

Responsabilidad política:

1940.08.08 Luis Alfaro González, vecino de Pamplona.

Pago de 5.000 pesetas. Sanción limitativa de la libertad de residencia: 12 años y 8 meses de relegación a las posesiones de África. 

Estar afiliado a Izquierda Republicana al iniciarse la Guerra Civil, desempeñar cargos directivos en dicho partido, desempeñar el cargo de secretario del Gobernador Civil de Navarra desde febrero hasta julio de 1936, y salir de la zona republicana durante la Guerra Civil y permanecer en el extranjero más de 2 meses.

1940.09.09. Serafín Úriz Ichaso, tipógrafo, vecino de Pamplona.

Pago de 1.000 pesetas. Sanción limitativa de la libertad de residencia: 10 años, 4 meses y un día de relegación a las posesiones españolas en África.

Estar afiliado a la Casa del Pueblo de Aoiz al iniciarse la Guerra Civil, desempeñar cargos directivos en dicha organización y distinguirse en todas las huelgas.

1940.01.08. Baldomero Ilzarbe Jáuregui, vecino de San Sebastián (Guipúzcoa).

3.000 pesetas. Sanción limitativa de la libertad de residencia: 12 años y 8 meses de relegación a las posesiones de África. 

Estar afiliado a la UGT al iniciarse la Guerra Civil y tomar parte activa con el bando republicano llevando armas y capitaneando milicias.

1940.10.05. Fermín Ortega Hernández, vecino de San Sebastián (Guipúzcoa).

Pago de 500 pesetas. Sanción restrictiva de la actividad: 8 años, 4 meses y un día de inhabilitación. Sanción limitativa de la libertad de residencia: 8 años, 4 meses y un día de relegación a las posesiones de África. 

Estar afiliado al Partido Socialista al iniciarse la Guerra Civil, ser miembro destacado de dicho partido, desempeñar el cargo de concejal en el Ayuntamiento de San Sebastián (Guipúzcoa) y formar parte del tribunal que sentenció a los militares que se rindieron en Loyola (Guipúzcoa).

1940.06.24. Eduardo Díaz Gardedependiente de comercio y vecino de Pamplona.

Pago de 500 pesetas en concepto de indemnización de perjuicios y 10 años y 4 meses de relegación a las posesiones de África.

Estar afiliado a la CNT al iniciarse la Guerra Civil, ejercer un cargo directivo en dicho sindicato y organizar huelgas, desórdenes y reuniones clandestinas de carácter comunista.

1940.01.29. Tomás Labairu Hualde, jornalero, vecino de Isaba.

Pago de 2.000 pesetas de indemnización de perjuicios y 12 años y 8 meses de relegación a las posesiones de África.

Estar afiliado a la UGT al iniciarse la Guerra Civil, intentar asaltar el cuartel de la Guardia Civil de Isaba y haber huido a Francia después de causar daño en las líneas de comunicación.

1940.09.16. Vicente Ajona Urbiola, vecino de Pamplona.

Pago de 1.000 pesetas por vía de resarcimiento de perjuicios y 12 años de relegación a las posesiones en África.

Causas de responsabilidad política: presidir e instruir las Milicias Socialistas, perseguir a los miembros jaimistas de Pamplona, tenencia de arma de fuego y haber huido de la localidad al iniciarse la Guerra Civil.

1939.08.06. Lamberto Caballero Erviti, vecino de Pamplona.

Pago de 500 pesetas en concepto de indemnización de perjuicios y 10 años 4 meses de relegación a las posesiones de África.

Estar afiliado a una organización anarcosindicalista al iniciarse la Guerra Civil.

1940.08.17. Emilio Salvatierra Sunsunaga, motorista de la Diputación de Navarra, vecino de Pamplona.

Pérdida total de bienes. Sanción limitativa de la libertad de residencia: 15 años de relegación a las posesiones de África.

Estar afiliado a Izquierda Republicana al iniciarse la Guerra Civil, ser miembro destacado del partido, actuar en motines y algaradas callejeras con pistola en mano, participar en los asaltos a la Diputación de Navarra y al Círculo Tradicionalista, ser concejal y confidente del Frente Popular, haber huido al iniciarse la Guerra Civil a zona republicana, y permanecer en el extranjero sin reintegrarse en territorio nacional en un plazo de 2 meses.

1940.09.17. Tomás Zubizarreta Lazcano, contratista de obras, vecino de Irún (Guipúzcoa).

Pérdida total de bienes. Sanción restrictiva de la actividad: 15 años de relegación a las posesiones de África.

Estar afiliado y ser fundador del Partido Comunista de Irún (Guipúzcoa), pertenecer al Socorro Rojo Internacional, distinguiéndose en los actos públicos en sus discursos en vascuence en favor de su ideario comunista, haberse significado públicamente en contra del Movimiento Nacional llevando pistola, haber intervenido en la detención de personas y en el Tribunal Popular encargado de juzgar a personas adictas al Movimiento Nacional, dedicarse a la venta del periódico "Euzkadi Roja", y haber huido a Francia ante la llegada del ejército nacional y permanecer en el extranjero más de 2 meses.

1940.08.10. Fernando Ariznea Inda, empleado de banca, vecino de San Sebastián (Guipúzcoa).

Pago de 5.000 pesetas. Sanción limitativa de la libertad de residencia: 12 años de relegación a las posesiones de África.

Estar afiliado a la UGT al iniciarse la Guerra Civil, ser miembro destacado del Sindicato de Banca y Bolsa afecto a UGT y ejercer cargos en la directiva, desempeñar el cargo de secretario de la Comisión de Finanzas de la Junta de Defensa del Frente Popular y haber huido de San Sebastián (Guipúzcoa) a Francia ante la llegada del ejército nacional, permaneciendo en el extranjero más de 2 meses.

1940.02.09. Jesús Monzón Repáraz, abogado, vecino de Pamplona. Destituido como escribiente por oposición de la Diputación Foral de Navarra.

Pérdida total de bienes y a 15 años de relegación a las posesiones de África.

Ser dirigente y organizador del Partido Comunista en Navarra, significarse por su propaganda marxista, desempeñar el cargo de escribiente en la Diputación de Navarra, desempeñar el cargo de Gobernador en Alicante, ser candidato del Partido Comunista en las elecciones del 16 de febrero de 1936, tomar parte en el asalto a la Diputación de Navarra, pertenecer a la Liga de los Derechos de los Hombres, agrupación declarada masónica, y salir de la zona republicana durante la Guerra Civil y permanecer en el extranjero más de 2 meses.

1940.06.08. Ramón Benito Gómez, agente de policía y vecino de Isaba.

Pago de 5.000 pesetas de indemnización de perjuicios y 15 años de inhabilitación absoluta y de relegación a las posesiones en África.

Estar afiliado al Partido Comunista, haberse puesto a disposición de la UGT al iniciarse la Guerra Civil, oponerse al Movimiento Nacional cortando las comunicaciones telegráficas y telefónicas, y permanecer en el extranjero durante la Guerra Civil sin reintegrarse al territorio nacional en un plazo de 2 meses.

1940.03.07. Ricardo Zabalza Elorga, maestro, vecino de Pamplona.

Pago de 25.000 pesetas por vía de indemnización de perjuicios y 12 años de relegación a las posesiones de África.

Estar afiliado al Partido Socialista al iniciarse la Guerra Civil, colaborar en el periódico "Trabajadores", ser propagandista y organizar actos de propaganda, haber huido de Pamplona a Valencia donde desempeño el cargo de gobernador civil durante el dominio republicano en dicha ciudad, y presentarse candidato para diputado a Cortes en las elecciones del 16 de febrero de 1936 por el Frente Popular.

1940.04.29. Manuel Arocena Echegaray, vecino de Irún (Guipúzcoa).

Pérdida total de bienes y 15 años de inhabilitación absoluta y relegación a las posesiones en África.

Ser destacado miembro de izquierdas y conocido por su amistad con Indalecio Prieto habiéndole procurado a éste su fuga de España en octubre de 1934, dar amparo y alojo en su casa a las hijas del mismo así como a otros significados socialistas y marxistas de San Sebastián (Guipúzcoa), Éibar (Guipúzcoa) y otros lugares, ostentar el cargo de consejero de CAMPSA y trabajar activamente en el paso por la frontera de armas y municiones de guerra durante el dominio republicano en San Sebastián (Guipúzcoa).

1941.07.01. José Miguel Gomendio Larrañaga, abogado, vecino de Oñate (Guipúzcoa).

Pérdida total de bienes. Sanción limitativa de la libertad de residencia: 15 años de relegación a las posesiones de África.

Estar afiliado a Izquierda Republicana al iniciarse la Guerra Civil siendo uno de los dirigentes más característicos por su propaganda oral y escrita en la provincia de Guipúzcoa, fundador del Centro de Izquierda Republicana, desempeñar el cargo de gestor de la Diputación en representación de Ezquerra Vasca, erigirse como jefe del Frente Popular en Guipúzcoa procediendo al nombramiento de comités locales, ordenando detenciones, registros y requisas, distribuir armas entre los milicianos, dictar bandos en el Ayuntamiento de Oñate (Guipúzcoa) y pasar circulares a los bancos de dicha localidad dictando normas y autorizando toda clase de documentos, salvoconductos, vales, recibos, armas, donativos y multas impuestas por el Frente Popular, ejercer el cargo de Fiscal de los Tribunales Populares de San Sebastián (Guipúzcoa), haber huido de San Sebastián (Guipúzcoa) a Oñate (Guipúzcoa) ante la llegada del ejército nacional, destacarse con fuerzas a sus órdenes en el alto de Udana, de allí haber huido a Bilbao (Vizcaya) desempeñando el cargo de Gestor Provincial en Bilbao (Vizcaya) hasta la constitución del Gobierno de Euzkadi, haber huido a Cataluña dónde desempeñó el cargo de secretario del Gobierno de Euzkadi y ante la llegada de las tropas nacionales huir al extranjero y permanecer en el extranjero más de 2 meses.

1940.09.26. Emiliano, Augusto, Sofía,Valeriana y Juana Labairu Hualde, hermanos, vecinos de Isaba.

Emiliano Labairu Hualde pago de 10.000 pesetas; Augusto Labairu Hualde pago de 2.000 pesetas; Sofía y Valeriana Labairu Hualde pago de 1.000 pesetas cada una. Sanción limitativa de la libertad de residencia: Emiliano Labairu Hualde relegación a las posesiones de África. Sentencia absolviendo a Juana Labairu Hualde de la acusación de estar afiliada a algún partido político declarado fuera de la ley o de actuar en contra del Movimiento Nacional.

Emiliano Labairu Hualde por su ideología de izquierdas y por su propaganda y simpatía por los partidos del Frente Popular e intentar junto con otros miembros del Frente Popular de Isaba que se entregaran los 4 guardias civiles de dicho cuartel; Augusto, Sofía y Valeriana Labairu Hualde por difundir propaganda de los partidos del Frente Popular y permanecer en el extranjero durante la Guerra Civil sin reintegrarse al territorio nacional en un plazo de 2 meses.

1940.04.18. Ramón Astudillo Gabarain y Fermín Astudillo, vecinos de San Sebastián (Guipúzcoa).

Pérdida total de bienes, inhabilitación absoluta y relegación a las posesiones en África.

Ramón Astudillo Gabarain estar afiliado a Izquierda Republicana al iniciarse la Guerra Civil, poseer en su domicilio el teléfono del partido, figurar en la lista de pago de la multa impuesta a un destacado activista de izquierdas, ser jefe miliciano dedicado al registro y saqueo de establecimientos y domicilios y realizar detenciones de personas como el Marqués de Ormaza y el reverendo jesuita Padre Aizpuru; Fermín Astudillo estar afiliado a Izquierda Republicana al iniciarse la Guerra Civil, actuar como miliciano republicano y como jefe de un grupo encargado de registros domiciliarios, dirigir el asalto a los juzgados de San Sebastián (Guipúzcoa) llevándose la lista de los empleados de dichos juzgados que habían de ser fusilados.

1940.12.20. Pedro Trimbor Moncada, relojero, vecino de San Sebastián (Guipúzcoa).

Pérdida total de bienes y 15 años de sanción de relegación a las posesiones de África.

Estar afiliado al Partido Comunista, a la Asociación de Amigos de la Unión Soviética y al Socorro Rojo Internacional al iniciarse la Guerra Civil, reunir a miembros destacados del comunismo local en su establecimiento, colaborar con el Frente Popular durante el dominio republicano en San Sebastián (Guipúzcoa) apoderándose de todos los objetos de valor de la joyería Astráin que posteriormente fueron depositados en la Diputación Provincial, encargarse de visar los pasaportes de los súbditos extranjeros que salían por el Club Náutico, haber huido de la localidad ante la llegada del ejército nacional y permanecer en el extranjero más de 2 meses.


Ninguno de ellos pisó nunca el territorio ecuatorial. No es casualidad, que se esa sanción recayera en exiliados condenados en ausencia. Alguno de ellos, como Vicente Ajona Urbiola († Pamplona 1936), el maestro Ricardo Zabalza Elorga († Cementerio del Este, Madrid, 1940) o el también maestro Augusto Labairu Hualde († Pamplona 1936), habían sido fusilados con anterioridad a la sentencia, o incluso -reconoce su condena- como el dependiente de comercio Eduardo Díaz Garde, que habiendo huido de Pamplona fue detenido y conducido a la cárcel de Zaragoza no volviéndose a saber de él (¿recuerdas el principio de La Navaja de Ockham ecuatorial?).

Otros fallecerán en prisión como el tipógrafo Serafín Úriz Ichaso († Pamplona 1943), víctima de los padecimientos que sufrió en la cárcel, o fallecerán en un campo de concentración alemán como el carpintero Tomas Zubizarreta Lazcano († Neuengamme-Bergen-Belsen 1945) tras exiliarse y resistirse infructuosamente a la ocupación alemana de Francia.

Y si se trata de navarros... no te olvides de Un navarro en prisión y el congosá.


No hay comentarios:

Publicar un comentario