Poníamos como ejemplo (entre otros), el de Felipe Forner Castells condenado al destierro en el territorio ecuatorial y cuyo delito fue haber sido electo como diputado provincial de Valencia en la República, además de concejal del Ayuntamiento de Sagunto, el cual se vio forzado a vivir exiliado en Francia con su familia... sin llegar nunca a pisar territorio ecuatoguineano, pese a los requerimientos de comparecencia.
El Archivo Foral de Navarra identifica varias condenas -en ausencia de los acusados y con sentencias en fechas tardías- que incluyen un conveniente destierro en los territorios africanos. El previsible incumplimiento de ese destierro forzará el no retorno de los exiliados y la posibilidad de proceder a la expropiación de su bienes.
Condena a: |
Sanción: |
Responsabilidad política: |
1940.08.08 Luis Alfaro González, vecino de Pamplona. |
Pago de 5.000 pesetas. Sanción limitativa
de la libertad de residencia: 12 años y 8 meses de relegación a las posesiones
de África. |
Estar afiliado a Izquierda Republicana al iniciarse
la Guerra Civil, desempeñar cargos directivos en dicho partido, desempeñar el
cargo de secretario del Gobernador Civil de Navarra desde febrero hasta julio
de 1936, y salir de la zona republicana durante la Guerra Civil y permanecer
en el extranjero más de 2 meses. |
1940.09.09. Serafín Úriz Ichaso, tipógrafo, vecino de
Pamplona. |
Pago de 1.000 pesetas. Sanción
limitativa de la libertad de residencia: 10 años, 4 meses y un día de
relegación a las posesiones españolas en África. |
Estar afiliado a la Casa del Pueblo de Aoiz al iniciarse la Guerra Civil,
desempeñar cargos directivos en dicha organización y distinguirse en todas
las huelgas. |
1940.01.08. Baldomero Ilzarbe Jáuregui, vecino de San
Sebastián (Guipúzcoa). |
3.000 pesetas. Sanción limitativa
de la libertad de residencia: 12 años y 8 meses de relegación a las
posesiones de África. |
Estar afiliado a la UGT al iniciarse la Guerra Civil y tomar parte activa
con el bando republicano llevando armas y capitaneando milicias. |
1940.10.05. Fermín Ortega Hernández, vecino de San
Sebastián (Guipúzcoa). |
Pago de 500 pesetas. Sanción
restrictiva de la actividad: 8 años, 4 meses y un día de inhabilitación.
Sanción limitativa de la libertad de residencia: 8 años, 4 meses y un día de
relegación a las posesiones de África. |
Estar afiliado al Partido Socialista al iniciarse la Guerra Civil, ser
miembro destacado de dicho partido, desempeñar el cargo de concejal en el
Ayuntamiento de San Sebastián (Guipúzcoa) y formar parte del tribunal que
sentenció a los militares que se rindieron en Loyola (Guipúzcoa). |
1940.06.24. Eduardo Díaz Garde, dependiente
de comercio y vecino de Pamplona. |
Pago de 500 pesetas en concepto de
indemnización de perjuicios y 10 años y 4 meses de relegación a las
posesiones de África. |
Estar afiliado a la CNT al iniciarse la Guerra Civil, ejercer un cargo
directivo en dicho sindicato y organizar huelgas, desórdenes y reuniones
clandestinas de carácter comunista. |
1940.01.29. Tomás Labairu Hualde, jornalero,
vecino de Isaba. |
Pago de 2.000 pesetas de
indemnización de perjuicios y 12 años y 8 meses de relegación a las posesiones
de África. |
Estar afiliado a la UGT al iniciarse la Guerra Civil, intentar asaltar el
cuartel de la Guardia Civil de Isaba y haber huido a Francia después de
causar daño en las líneas de comunicación. |
1940.09.16. Vicente Ajona Urbiola, vecino de
Pamplona. |
Pago de 1.000 pesetas por vía de
resarcimiento de perjuicios y 12 años de relegación a las posesiones en
África. |
Causas de responsabilidad política: presidir e instruir las Milicias
Socialistas, perseguir a los miembros jaimistas de Pamplona, tenencia de arma
de fuego y haber huido de la localidad al iniciarse la Guerra Civil. |
1939.08.06. Lamberto Caballero Erviti, vecino de
Pamplona. |
Pago de 500 pesetas en concepto de
indemnización de perjuicios y 10 años 4 meses de relegación a las posesiones
de África. |
Estar afiliado a una organización anarcosindicalista al iniciarse la
Guerra Civil. |
1940.08.17. Emilio Salvatierra Sunsunaga, motorista de
la Diputación de Navarra, vecino de Pamplona. |
Pérdida total de bienes. Sanción
limitativa de la libertad de residencia: 15 años de relegación a las
posesiones de África. |
Estar afiliado a Izquierda Republicana al iniciarse la Guerra Civil, ser
miembro destacado del partido, actuar en motines y algaradas callejeras con
pistola en mano, participar en los asaltos a la Diputación de Navarra y al
Círculo Tradicionalista, ser concejal y confidente del Frente Popular, haber
huido al iniciarse la Guerra Civil a zona republicana, y permanecer en el
extranjero sin reintegrarse en territorio nacional en un plazo de 2 meses. |
1940.09.17. Tomás Zubizarreta Lazcano, contratista
de obras, vecino de Irún (Guipúzcoa). |
Pérdida total de bienes. Sanción
restrictiva de la actividad: 15 años de relegación a las posesiones de
África. |
Estar afiliado y ser fundador del Partido Comunista de Irún (Guipúzcoa),
pertenecer al Socorro Rojo Internacional, distinguiéndose en los actos públicos
en sus discursos en vascuence en favor de su ideario comunista, haberse
significado públicamente en contra del Movimiento Nacional llevando pistola,
haber intervenido en la detención de personas y en el Tribunal Popular
encargado de juzgar a personas adictas al Movimiento Nacional, dedicarse a la
venta del periódico "Euzkadi Roja", y haber huido a Francia ante la
llegada del ejército nacional y permanecer en el extranjero más de 2 meses. |
1940.08.10. Fernando Ariznea Inda, empleado de
banca, vecino de San Sebastián (Guipúzcoa). |
Pago de 5.000 pesetas. Sanción
limitativa de la libertad de residencia: 12 años de relegación a las
posesiones de África. |
Estar afiliado a la UGT al iniciarse la Guerra Civil, ser miembro
destacado del Sindicato de Banca y Bolsa afecto a UGT y ejercer cargos en la
directiva, desempeñar el cargo de secretario de la Comisión de Finanzas de la
Junta de Defensa del Frente Popular y haber huido de San Sebastián
(Guipúzcoa) a Francia ante la llegada del ejército nacional, permaneciendo en
el extranjero más de 2 meses. |
1940.02.09. Jesús Monzón Repáraz, abogado,
vecino de Pamplona. Destituido como escribiente por oposición de la
Diputación Foral de Navarra. |
Pérdida total de bienes y a 15 años
de relegación a las posesiones de África. |
Ser dirigente y organizador del Partido Comunista en Navarra,
significarse por su propaganda marxista, desempeñar el cargo de escribiente
en la Diputación de Navarra, desempeñar el cargo de Gobernador en Alicante,
ser candidato del Partido Comunista en las elecciones del 16 de febrero de
1936, tomar parte en el asalto a la Diputación de Navarra, pertenecer a la
Liga de los Derechos de los Hombres, agrupación declarada masónica, y salir
de la zona republicana durante la Guerra Civil y permanecer en el extranjero
más de 2 meses. |
1940.06.08. Ramón Benito Gómez, agente de
policía y vecino de Isaba. |
Pago de 5.000 pesetas de
indemnización de perjuicios y 15 años de inhabilitación absoluta y de
relegación a las posesiones en África. |
Estar afiliado al Partido Comunista, haberse puesto a disposición de la
UGT al iniciarse la Guerra Civil, oponerse al Movimiento Nacional cortando
las comunicaciones telegráficas y telefónicas, y permanecer en el extranjero
durante la Guerra Civil sin reintegrarse al territorio nacional en un plazo
de 2 meses. |
1940.03.07. Ricardo Zabalza Elorga, maestro,
vecino de Pamplona. |
Pago de 25.000 pesetas por vía de
indemnización de perjuicios y 12 años de relegación a las posesiones de
África. |
Estar afiliado al Partido Socialista al iniciarse la Guerra Civil,
colaborar en el periódico "Trabajadores", ser propagandista y
organizar actos de propaganda, haber huido de Pamplona a Valencia donde
desempeño el cargo de gobernador civil durante el dominio republicano en
dicha ciudad, y presentarse candidato para diputado a Cortes en las
elecciones del 16 de febrero de 1936 por el Frente Popular. |
1940.04.29. Manuel Arocena Echegaray, vecino de
Irún (Guipúzcoa). |
Pérdida total de bienes y 15 años
de inhabilitación absoluta y relegación a las posesiones en África. |
Ser destacado miembro de izquierdas y conocido por su amistad con
Indalecio Prieto habiéndole procurado a éste su fuga de España en octubre de
1934, dar amparo y alojo en su casa a las hijas del mismo así como a otros
significados socialistas y marxistas de San Sebastián (Guipúzcoa), Éibar
(Guipúzcoa) y otros lugares, ostentar el cargo de consejero de CAMPSA y
trabajar activamente en el paso por la frontera de armas y municiones de
guerra durante el dominio republicano en San Sebastián (Guipúzcoa). |
1941.07.01. José Miguel Gomendio Larrañaga, abogado,
vecino de Oñate (Guipúzcoa). |
Pérdida total de bienes. Sanción
limitativa de la libertad de residencia: 15 años de relegación a las
posesiones de África. |
Estar afiliado a Izquierda Republicana al iniciarse la Guerra Civil
siendo uno de los dirigentes más característicos por su propaganda oral y
escrita en la provincia de Guipúzcoa, fundador del Centro de Izquierda
Republicana, desempeñar el cargo de gestor de la Diputación en representación
de Ezquerra Vasca, erigirse como jefe del Frente Popular en Guipúzcoa
procediendo al nombramiento de comités locales, ordenando detenciones,
registros y requisas, distribuir armas entre los milicianos, dictar bandos en
el Ayuntamiento de Oñate (Guipúzcoa) y pasar circulares a los bancos de dicha
localidad dictando normas y autorizando toda clase de documentos,
salvoconductos, vales, recibos, armas, donativos y multas impuestas por el
Frente Popular, ejercer el cargo de Fiscal de los Tribunales Populares de San
Sebastián (Guipúzcoa), haber huido de San Sebastián (Guipúzcoa) a Oñate
(Guipúzcoa) ante la llegada del ejército nacional, destacarse con fuerzas a
sus órdenes en el alto de Udana, de allí haber huido a Bilbao (Vizcaya)
desempeñando el cargo de Gestor Provincial en Bilbao (Vizcaya) hasta la
constitución del Gobierno de Euzkadi, haber huido a Cataluña dónde desempeñó
el cargo de secretario del Gobierno de Euzkadi y ante la llegada de las
tropas nacionales huir al extranjero y permanecer en el extranjero más de 2
meses. |
1940.09.26. Emiliano, Augusto, Sofía,Valeriana y
Juana Labairu Hualde, hermanos, vecinos de Isaba. |
Emiliano Labairu Hualde pago de
10.000 pesetas; Augusto Labairu Hualde pago de 2.000 pesetas; Sofía y
Valeriana Labairu Hualde pago de 1.000 pesetas cada una. Sanción limitativa
de la libertad de residencia: Emiliano Labairu Hualde relegación a las posesiones
de África. Sentencia absolviendo a Juana Labairu Hualde de la acusación
de estar afiliada a algún partido político declarado fuera de la ley o de
actuar en contra del Movimiento Nacional. |
Emiliano Labairu Hualde por su ideología de izquierdas y por su propaganda
y simpatía por los partidos del Frente Popular e intentar junto con otros
miembros del Frente Popular de Isaba que se entregaran los 4 guardias civiles
de dicho cuartel; Augusto, Sofía y Valeriana Labairu Hualde por difundir
propaganda de los partidos del Frente Popular y permanecer en el extranjero
durante la Guerra Civil sin reintegrarse al territorio nacional en un plazo
de 2 meses. |
1940.04.18. Ramón Astudillo Gabarain y Fermín
Astudillo, vecinos de San Sebastián (Guipúzcoa). |
Pérdida total de bienes,
inhabilitación absoluta y relegación a las posesiones en África. |
Ramón Astudillo Gabarain estar afiliado a Izquierda Republicana al
iniciarse la Guerra Civil, poseer en su domicilio el teléfono del partido,
figurar en la lista de pago de la multa impuesta a un destacado activista de
izquierdas, ser jefe miliciano dedicado al registro y saqueo de
establecimientos y domicilios y realizar detenciones de personas como el
Marqués de Ormaza y el reverendo jesuita Padre Aizpuru; Fermín Astudillo
estar afiliado a Izquierda Republicana al iniciarse la Guerra Civil, actuar
como miliciano republicano y como jefe de un grupo encargado de registros
domiciliarios, dirigir el asalto a los juzgados de San Sebastián (Guipúzcoa)
llevándose la lista de los empleados de dichos juzgados que habían de ser
fusilados. |
1940.12.20. Pedro Trimbor Moncada, relojero,
vecino de San Sebastián (Guipúzcoa). |
Pérdida total de bienes y 15 años
de sanción de relegación a las posesiones de África. |
Estar afiliado al Partido Comunista, a la Asociación de Amigos de la
Unión Soviética y al Socorro Rojo Internacional al iniciarse la Guerra Civil,
reunir a miembros destacados del comunismo local en su establecimiento,
colaborar con el Frente Popular durante el dominio republicano en San
Sebastián (Guipúzcoa) apoderándose de todos los objetos de valor de la
joyería Astráin que posteriormente fueron depositados en la Diputación
Provincial, encargarse de visar los pasaportes de los súbditos extranjeros
que salían por el Club Náutico, haber huido de la localidad ante la llegada
del ejército nacional y permanecer en el extranjero más de 2 meses. |
Ninguno de ellos pisó nunca el territorio ecuatorial. No es casualidad, que se esa sanción recayera en exiliados condenados en ausencia. Alguno de ellos, como Vicente Ajona Urbiola († Pamplona 1936), el maestro Ricardo Zabalza Elorga († Cementerio del Este, Madrid, 1940) o el también maestro Augusto Labairu Hualde († Pamplona 1936), habían sido fusilados con anterioridad a la sentencia, o incluso -reconoce su condena- como el dependiente de comercio Eduardo Díaz Garde, que habiendo huido de Pamplona fue detenido y conducido a la cárcel de Zaragoza no volviéndose a saber de él (¿recuerdas el principio de La Navaja de Ockham ecuatorial?).
Otros fallecerán en prisión como el tipógrafo Serafín Úriz Ichaso († Pamplona 1943), víctima de los padecimientos que sufrió en la cárcel, o fallecerán en un campo de concentración alemán como el carpintero Tomas Zubizarreta Lazcano († Neuengamme-Bergen-Belsen 1945) tras exiliarse y resistirse infructuosamente a la ocupación alemana de Francia.
Y si se trata de navarros... no te olvides de Un navarro en prisión y el congosá.