CB

Mostrando las entradas para la consulta gonzález casado ordenadas por fecha. Ordenar por relevancia Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas para la consulta gonzález casado ordenadas por fecha. Ordenar por relevancia Mostrar todas las entradas

lunes, 8 de septiembre de 2025

Le dio un botellazo

El auto de procesamiento a la tripulación del Fernando Poo, recoge una historia inusual: "así como también fue agredido un voluntario de Expedición; el marinero Antonio Dieste Ojea [por Ojeda] que le dio un golpe con una botella." La indagatoria también recogió que Dieste había realizado guardias armadas custodiando a los detenidos en el buque, por lo que se le acusó de delito consumado de Auxilio a la Rebelión previsto en el Código de Justicia Militar en el artículo doscientos cuarenta, así como -sólo a él- de de un delito de insulto de obra a fuerza armada previsto en el Código de Justicia Militar en el artículo doscientos cincuenta y tres.

Inicialmente incluso de le señala como inductor del asesinato del capellán de la Trasmediterránea, si bien la investigación llegará a la conclusión de que ese incidente nunca ocurrió. El 2° radiotelegrafista, Francisco Pérez Rodríguez, que como presidente del "comité rojo" (sic) del buque pelea por su vida es especialmente acusativo con él, "PREGUNTADO quienes eran los más peligrosos del vapor dijo: entre los peligrosos que considera el declarante son Manuel Tarí y Antonio Dieste; y Dieste fue uno de los que decía que había que tirar al Cura al agua". Si bien es cierto, que los tripulantes afectos al movimiento nacional, el cuarto maquinista José García García y el electricista León Mercader Navarro, le señalarán también como "extremista" en sus declaraciones. Al igual que los poco sospechosos de izquierdistas, primer y segundo Oficial Rafael Muñoz García y Francisco Seguí Darder, que afirmarán que Dieste hacía guardias con pistola.

La indagatoria de Juan Fontán no aportará demasiada información:

U.4,918,018

16

DON JUAN FONTAN LOBE, CAPITAN DE ARTILLERÍA Y JUEZ NOMBRADO PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL VAPOR «FERNANDO POO» EL 14 DE OCTUBRE DE 1936.

C E R T I F I C O: Que a mi presencia y actuando como Secretario Alfonso Manrique de Lara Fierro, Sargento del Batallón de Voluntarios de Las Palmas, se presenta el marinero Antonio Dieste Ojea, de la tripulación del «Fernando Poo” que manifiesta lo siguiente:

Que estaba afiliado a la C.N.T.. – –

Vió al Contramaestre subir al castillo a virar el ancla, cree que viró un grillete. – –

Vió tirar a Antonio Tarí el fusil al agua y tirarse èl después. – –

Los dos fusiles de marineros los tenían Pedro Gutiérrez y Manuel Díaz. – –

Que hicieron guardia en los Padres Zaragoza y Antonio Pascual Pons. – –

Que según los tripulantes del “Isla de Tenerife” Manuel Tarí había sido miliciano. – –

Y en prueba de conformidad firma el presente con S.S. y yo el Secretario que doy fé, en Santa Isabel a 20 de Octubre de 1936.

[Firmas rubricadas de ANTONIO DIESTE OJEA, JUAN FONTÁN LOBÉ, y firma abreviada de ALFONSO MANRIQUE DE LARA FIERRO].

CERTIFICO asimismo que, con objeto de ampliar la precedente declaración se presenta el propio declarante, manifestando lo siguiente:

Dice que la noche anterior a la llegada a Bata del “Ciudad de Mahón” tuvo que prestar guardia con fusil en el portalón, que con él la prestó Vicente Monco, que antes la había prestado Rafael Ginart y José Rodríguez y después Manuel Pérez y José Taulet. Pedro Gutierrez la prestó el dia mismo de la llegada.-

Dice que Calvo le dijo, estando el declarante de retén, que si desembarcaban en Santa Isabel llevarían pistolas.- –

Y en prueba de conformidad firma el presente con S.S. y yo el Secretario que doy fé, en Santa Isabel a 9 de Noviembre de 1936.

[Firmas rubricadas de ANTONIO DIESTE OJEA, JUAN FONTÁN LOBÉ, y firma abreviada de ALFONSO MANRIQUE DE LARA FIERRO].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 9342-297-21.- Causa 24 de 1937.- Folio 16.

– – – – – – – – – – – – – – –

DECLARACIÓN INDAGATORIA DEL PROCESADO ANTONIO DIESTE OJEA.

En Santa Isabel a veinte y ocho de Enero de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Señor Juez y a mi presencia compareció el procesado anotado al margen, a quien se le hizo saber que queda relevado del juramento prestado en su primera declaración y que podía ampliar o rectificar dicha declaración en la forma que creyese conveniente exhortándole a decir verdad, y después de prestar juramento nuevamente, fué preguntado y dijo llamarse como queda anotado al margen expresado, de treinta y seis años de edad, Cabo de Cruz, provincia de Coruña, domiciliado en el mismo sitio, de estado casado, de oficio marinero, que sabe un poco leer y escribir, siendo su Padre Manuel Dieste Rodríguez y su madre Josefa Ojea Fernández, difunto el padre, y que no ha estado procesado por Tribunal alguno.

PREGUNTADO si se afirma y ratifica en sus anteriores declaraciones obrantes a los folios sesenta y nueve la primera y ciento diez vuelto la segunda, dijo: que se afirma y ratifica en el contenido de ambas. – – – – – – – – – – – – – – –

PREGUNTADO si tiene algo más que decir dijo: no. – — – – – – —

En este estado S. Sª dió por terminada la presente declaración indagatoria del procesado, sin perjuicio de ampliarla si lo estimara pertinente, y leída por el declarante se afirma y ratifica en su contenido y en el juramento prestado y la firma con el Señor Juez de lo que yo el Secretario doy fé.


Y en prueba de conformidad firma con S.S y yo el Secretario que doy fé, en Santa Isabel a 1º de Febrero de 1937.

[Firmas rubricadas de ANTONIO DIESTE OJEA, JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, y LEON HERNÁNDEZ BENÍTEZ].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 9342-297-21.- Causa 24 de 1937.- Folio 133.


Finalmente le caerán cinco años de prisión menor en el campo de concentración de Gando, saliendo en libertad condicional el 12 julio de 1940. Saldrá curiosamente el mismo día que el engrasador Adolfo Celis Mones, al que también le habían caído 5 años.

Pero el enfermero Manuel Diaz y Diaz (también con 5 años), obtuvo la libertad condicional medio año antes, el 30 diciembre de 1939.

lunes, 1 de julio de 2024

El caso de la Cera

Veíamos en El caso de José González Casado, cómo éste -según la instrucción abierta- había sido nombrado Agente de Policía por el Delegado del Frente Popular y "en la noche del 3 de Octubre de 1936, en unión de Gerardo de la Cera, se presentó para detener a D. Antonio Pedroza, con el pretexto de que en la Caja de Curaduría de Niefa[g] se guardaban ciento cincuenta mil pesetas, que figuraban a cargo de del indicado."

Se trata de un error de transcripción: Gerardo de la Cera, realmente es el agricultor zamorano Gerardo de las Heras Ríos, sargento retirado del cuerpo de ingenieros, que -tras la caída de Bata y la consiguiente huida a los territorios fronterizos bajo administración francesa- es repatriado, vía Burdeos, con fecha 11 de enero de 1937 en el vapor "Asia".

De nuevo en el península, es reintegrado poco después al ejército por el gobierno de la República con el empleo de alférez y antigüedad de 5 de diciembre 1935. Irá ascendiendo paulatinamente, hasta que a inicios de 1938, se publica el "certificado de reconocimiento facultativo practicado por el Tribunal Médico Militar de la plaza de Madrid, al capitán de Ingenieros don Gerardo de las Heras Ríos, del batallón de Zapadores del II Cuerpo de Ejército, por el que se comprueba que el interesado se encuentra inútil total para el servicio militar", causando baja el mes de enero.

Fue condenado en ausencia, el 27 de marzo de 1940 por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Santa Isabel a tres años de destierro y al pago al Estado de la multa de tres mil pesetas "con motivo de su oposición al triunfo del Glorioso Movimiento Nacional".

Y en octubre de 1945, publicaba La Guinea Española: "La Audiencia Provincial de Las Palmas, hace saber que habiendo satisfecho D. Gerardo De las Heras Ríos la sanción que le fué impuesta por responsabilidades políticas, ha recobrado la libre disposición de sus bienes: dicho Sr. De las Heras, era agricultor y vecino de Santa Isabel."

Pero ya hemos visto durante este paseo por la calle 19 de septiembre de la vieja Santa Isabel, que a las penas impuestas por los tribunales de responsabilidades políticas, se suman (o incluso se solapaban) las generadas por la vía administrativa y laboral, o las emanadas de tribunales civiles y militares, cuando no sanciones sociales y religiosas.

Así, De las Heras está incluido en la causa: 027066 (Ref archivo: 40349). Se le identifica como hombre de 53 años, nacido en Palazuelo de Sayago, Fariza (Zamora). Procesado entre 1941-1942 por un Consejo de guerra, Sumarísimo, que le impuso una pena de doce años y un día de reclusión temporal, conmutada posteriormente a tres años de prisión menor.

Cuenta como es costumbre con el correspondiente expediente de indulto de 1957 tras haber cumplido la condena y haber sido privado de sus propiedades. En su caso, el expediente se origina en la Audiencia Provincial de Oviedo, por lo que se entiende que contó con la habitual acumulación y solapamiento de sentencias, en un ejercicio aleccionador.

Palazuelo de Sayago, actualmente con menos de 100 vecinos, es una población muy pequeña que es pedanía de Fariza (que tampoco es grande). Hay constancia de que en 1944 falleció en Figueres, Girona, un Gerardo de las Heras Ríos, natural de Palazuelo. De ser él (no parece haber dudas), el cobro de la exorbitante sanción de 3000 pesetas e indulto se habría producido tras su muerte; una vez dejó el penal de Las Palmas apenas habría tenido oportunidad de disfrutar de la libertad, ni de su familia numerosa.

Y puesto que falleció en Figueres, cuando en 2017 la Generalitat de Catalunya decretó la nulidad de los juicios sumarísimos, incluyó a De las Heras entre los beneficiarios por lo que “restablece el honor, la dignidad y la memoria” de una víctima “injustamente procesada por los tribunales franquistas”.


Por cierto, en "El secreto de la garrota", la señora María comparte un recuerdo sobre la guerra en Palazuelo:




martes, 18 de junio de 2024

Caso José González Casado

Los hermanos Medina Sanabria son una fuente imprescindible de información para este paseo por la calle 19 de septiembre de la vieja Santa Isabel. Pedro, por ejemplo, recogía en plena pandemia esta interesante noticia:

JOSÉ GONZÁLEZ CASADO ACUSADO DEL DELITO DE AUXILIO A LA REBELIÓN MILITAR

A.9.138.944

62

Excmo. Señor:

El Fiscal Jurídico Militar, evacuando el traslado que le ha sido conferido a tenor del artº 542 del Código de Justicia Militar, formula las siguientes conclusiones:

PRIMERA.- El procesado JOSE GONZALEZ CASADO, al iniciarse el Glorioso Movimiento Nacional, siguió una conducta en todo momento de acuerdo con el Comité del Frente Popular establecido en los territorios del Golfo de la Guinea Española. Actuó como miliciano rojo prestando servicios de armas, practicó registros de diferentes fincas, fue nombrado Agente de Policía por el Delegado del Frente Popular y en la noche del 3 de Octubre de 1936, en unión de Gerardo de la Cera [probablemente el agricultor zamorano Gerardo de las Heras Ríos], se presentó para detener a D. Antonio Pedroza, con el pretexto de que en la Caja de Curaduría de Niefa[g] se guardaban ciento cincuenta mil pesetas, que figuraban a cargo de del indicado. Al ser reconquistados los territorios de Guinea por las tropas nacionales, el procesado huyó al Camerún [con su hijo] donde permaneció hasta el 15 de Enero de 1940.

SEGUNDA.- Estos hechos que se encuentran probados a todos los folios del sumario son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar previsto y penado en el art. 240 del Código de Justicia Militar.

TERCERA.- No existen circunstancias modificativas de responsabilidad criminal

CUARTA.- Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de pruebas y a la asistencia a la de lectura de cargos.

QUINTA.- Procede imponer a la procesado una pena de QUINCE años de reclusión temporal, con las accesorias legales correspondientes. Conmutable por NUEVE años según el apartado 9º del Grupo V de la Orden de 25 de Enero de 1940, relación con la Ley de 6 de Diciembre de 1940.

SEXTA.- Le será de abono al procesado el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMA.- Como responsabilidad es de aplicación el Decreto de 9 de Febrero de 1939.

OCTAVA.- Todo conforme a los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife 10 de Marzo de 1942.

EL FISCAL,

P.I.

[Firma rubricada precedida por el sello elíptico estampado en tinta, de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS * Santa Cruz de Tenerife, que lleva en su interior el escudo nacional del águila aferrando el Yugo y las Flechas].

 Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7186-227-8- Causa 33 de 1941.- Folio 62.

---

Cuenta con expediente de indulto de 1957.

jueves, 10 de marzo de 2022

El caso de José González Casado

Una vez más, el incansable Pedro Medina Sanabria nos facilita información a la que de otra forma sería difícil llegar...

Así, nos encontramos con el JOSÉ GONZÁLEZ CASADO ACUSADO DEL DELITO DE AUXILIO A LA REBELIÓN MILITAR, el cual tras la toma de Bata había estado hasta inicios de 1940 exiliado en Camerún con su hijo:

A.9.138.944

62

Excmo. Señor:

El Fiscal Jurídico Militar, evacuando el traslado que le ha sido conferido a tenor del artº 542 del Código de Justicia Militar, formula las siguientes conclusiones:

PRIMERA.- El procesado JOSE GONZALEZ CASADO, al iniciarse el Glorioso Movimiento Nacional, siguió una conducta en todo momento de acuerdo con el Comité del Frente Popular establecido en los territorios del Golfo de la Guinea Española. Actuó como miliciano rojo prestando servicios de armas, practicó registros de diferentes fincas, fue nombrado Agente de Policía por el Delegado del Frente Popular y en la noche del 3 de Octubre de 1936, en unión de Gerardo de la Cera [probablemente el agricultor zamorano Gerardo de las Heras Ríos], se presentó para detener a D. Antonio Pedroza, con el pretexto de que en la Caja de Curaduría de Niefa[g] se guardaban ciento cincuenta mil pesetas, que figuraban a cargo de del indicado. Al ser reconquistado los territorios de Guinea por las tropas nacionales, el procesado huyó al Camerún donde permaneció hasta el 15 de Enero de 1940.

SEGUNDA.- Estos hechos que se encuentran probados a todos los folios del sumario son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar previsto y penado en el art. 240 del Código de Justicia Militar.

TERCERA.- No existen circunstancias modificativas de responsabilidad criminal

CUARTA.- Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de pruebas y a la asistencia a la de lectura de cargos.

QUINTA.- Procede imponer a la procesado una pena de QUINCE años de reclusión temporal, con las accesorias legales correspondientes. Conmutable por NUEVE años según el apartado 9º del Grupo V de la Orden de 25 de Enero de 1940, relación con la Ley de 6 de Diciembre de 1940.

SEXTA.- Le será de abono al procesado el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMA.- Como responsabilidad es de aplicación el Decreto de 9 de Febrero de 1939.

OCTAVA.- Todo conforme a los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife 10 de Marzo de 1942.

EL FISCAL,

P.I.

[Firma rubricada precedida por el sello elíptico estampado en tinta, de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS * Santa Cruz de Tenerife, que lleva en su interior el escudo nacional del águila aferrando el Yugo y las Flechas].

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7186-227-8- Causa 33 de 1941.- Folio 62.

----------------------



 CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

 7186-227-8

 

GOBIERNO MILITAR DE LAS PALMAS           JUZGADO EVENTUAL Nº 5.

DE GRAN CANARIA.-

 

C A U S A     NUM  33  D E L   A Ñ O   DE  1941.

 

Instruida por el supuesto delito de Auxilio a la rebelión contra el paisano JOSE GONZALEZ CASADO.

 

Dieron principio las actuaciones el día 10 de Febrero de 1940.

 

Terminaron el dia       de                      194

 

– – – – – –

– – – –

JUEZ INSTRUCTOR.

 

SECRETARIO.

Teniente de la Guardia ColonialInstructor de 3, de la Guardia Co
DON JUAN LOPEZ ALERlonial D. Anselmo Muñoz Baños
 Instructor de 2, de la misma Don
Antonio Perez Moreno. Instructor
— — — — —de 2, de la misma D. Pedro Rodri-

guez Muñoz.

– – – – – – – – – – —

O T R O

OTRO —

Teniente Provisional de ArtilleríaCabo de Infanteria
DON ANTONIO GARCIA AROCENAEduardo Diaz Gordillo.-
OTRO
CABO DE INFANTERIA
MANUEL FLORES BAEZ

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7186-227-8- Causa 33 de 1941.- Cubierta.

* * * * * * * * *

JOSÉ GONZÁLEZ CASADO fue encartado en esta causa por hechos acontecidos en Guinea Ecuatorial.

Consta expediente de indulto a finales de la década de los 50.


martes, 7 de julio de 2020

El vínculo guineano del atentado a Franco (o tal vez no)

 Monumento en memoria de
Gustavo de Sostoa y Sthamer
en la plaza de Palea.
La historia de Restituto Castilla González no concluye con su fusilamiento el 8 de abril de 1940. Luis Leante la documenta en su novela "Annobón", así como la de su abogado defensor Alfonso Pedraza Ruiz, al que acusaron de comunista tras la guerra civil.


A su vez, Pedraza -siempre según la novela "Annobón"- sería condenado posteriormente a 30 años de prisión por intentar asesinar a Franco, 9 años después (14 de noviembre) de que Restituto Castilla lo hiciera contra el gobernador..., ambos al grito de "¡Ni reyes, ni tiranos!" y con la misma arma: una navaja barbera. 

Aunque el propio Luis Leante advierte que en su relato hay «mucha ficción. Es, como decía, un falso documental o una falsa entrevista. En el cine sí existe algo así. Nos cuentan una historia con apariencia real pero sabemos que nos están engañando. Se trata de jugar con los géneros para construir algo que en realidad no existe, aunque pueda tener apariencia documental. Un juego literario que te permite la novela pero que si fuera periodista no podría hacer jamás. (...) el germen de esta historia, hay muchas cosas autobiográficas. Refleja el proceso de documentación de estos siete años, pero con muchas transformaciones. Y ese descubrimiento que da pie a la historia existió, pero no tiene que ver con Restituto Castillo. Son realidades aisladas que al unirlas se convierten en ficción. De hecho, si cogemos los datos por separado, hay un 80-90% de realidad en "Annobón". Si la miramos en conjunto es una gran mentira, pero si la miramos por piezas son pequeñas verdades».

ZendaLibros facilita las primeras páginas de la novela:
Los nombres del capitán Alfonso Pedraza Ruiz y del sargento Restituto Castilla González no aparecerán nunca en los anales de la historia de España del siglo xx. El recuerdo de la aventura colonial del sargento Castilla y el atentado fallido del capitán Pedraza contra Franco se han desdibujado en la memoria individual y colectiva de la posguerra. Los nombres y las historias de Pedraza y de Castilla aparecen dispersos en informes militares, artículos de prensa, sumarios, cartas, diarios personales, documentos inéditos y testimonios orales. Con la suma de todo, hasta no hace mucho apenas se podía escribir un artículo de poca extensión. Y, en cualquier caso, resultaba difícil establecer la relación entre los dos personajes, que se conocieron en 1939 y nunca estuvieron juntos más de diez minutos seguidos en una sala de visitas y en un despacho de la prisión madrileña de Atocha. 
La historia de Restituto Castilla se parece a grandes rasgos a la de otros militares, funcionarios o aventureros anónimos que marcharon a Guinea en la primera mitad del siglo xx en busca de fortuna o huyendo del infortunio. Y, sin embargo, es diferente porque el resultado de su aventura colonial marcó de una u otra forma la vida de personas que jamás pusieron un pie en África o que, en algún caso, ni siquiera llegaron a conocerlo. 
Restituto Castilla González, sargento de la Guardia Civil, de treinta y cinco años en el momento de los hechos, fue condenado por asesinar en 1932 a Gustavo de Sostoa y Sthamer, gobernador general de los Territorios Españoles del Golfo de Guinea. El crimen fue celebrado en secreto por unos en la colonia y condenado abiertamente por otros en la Península, donde provocó desconcierto e indignación, en igual medida, entre políticos y militares. Desde que Gustavo de Sostoa fue nombrado gobernador de Guinea y desembarcó en la isla de Fernando Poo, su cruzada contra la corrupción, el esclavismo encubierto, los privilegios y los abusos de poder había generado malestar y recelo entre una parte de la población blanca, acostumbrada a gobernantes sin escrúpulos que adaptaban, interpretaban y cumplían las leyes de manera arbitraria, en beneficio propio y de sus adláteres, en un régimen cercano al clientelismo. 
Según se puede leer en la prensa de la época, Gustavo Tomás María de los Dolores de Sostoa y Sthamer, de sesenta años en el momento de su muerte, soltero, hijo de padre español y madre alemana, educado en el colegio protestante El Porvenir, en Madrid, era un hombre «de gran temperamento y carácter singular», que pertenecía al cuerpo diplomático.
El señor Sostoa y Sthamer encontró la muerte el lunes catorce de noviembre de 1932 en Annobón, una isla de diecisiete kilómetros cuadrados, a tres días de navegación de Santa Isabel. En Annobón vivían entonces cuatrocientos sesenta y cinco hombres y setecientas setenta y cinco mujeres, todos africanos excepto tres misioneros claretianos, un practicante y el delegado del Gobierno –el sargento Castilla, cabo de la Guardia Colonial de facto–, que llevaba en la isla algo más de año y medio. El crimen se produjo en la plaza de la República del pequeño poblado de San Antonio de Palé, que había hecho construir el propio Castilla sobre la playa. La plaza tenía forma rectangular y estaba a unos veinte metros de la orilla del mar. Al anochecer, los nativos organizaron un baile tradicional, el balele, en honor a don Gustavo en su segunda visita a la isla. Cuando el sargento Castilla llegó al lugar, el balele ya había comenzado. El gobernador presidía el espectáculo sentado en una silla de campaña. Faltaban unos minutos para las nueve de la noche, según el sumario. El sargento Castilla se acercó al gobernador con unos papeles en la mano. Quería hablar con él, pero Gustavo de Sostoa le ordenó tajante que tratara cualquier asunto con su secretario. A pesar de la tensión, nadie le dio importancia a aquel desencuentro entre la máxima autoridad y su delegado. El sargento Castilla fingió que se retiraba. Se alejó unos metros, sacó su navaja de afeitar, se acercó al gobernador por detrás, con sigilo. Con la mano izquierda le agarró la cabeza y con la derecha le dio dos tajos certeros en el cuello. Los que estaban junto a Gustavo de Sostoa tardaron en darse cuenta de lo que había ocurrido. En la instrucción del juicio los testigos declararon lo mismo, que oyeron un crujido seco, como si se quebrara una rama; que pensaron que la silla del gobernador se había roto; que su secretario le tendió la mano al gobernador para que se levantara, pero su excelencia no se movió. Y en ese momento, el sargento Castilla comenzó a gritar para que la gente que se arremolinaba en torno al gobernador retrocediera. Gustavo de Sostoa, en el suelo y con el bastón de mando en la mano, no se movía. Según confirmaron más tarde los peritos forenses, en ese momento ya estaba muerto o inconsciente. El sargento Castilla sacó su pistola reglamentaria y disparó dos veces al suelo, contra el cuerpo del gobernador, e hizo un tercer disparo al aire. Y en ese instante la gente corrió en todas direcciones y la plaza quedó casi desierta. En medio de la confusión, el sargento comenzó a lanzar vítores y a gritar frases incoherentes. Según la declaración de los testigos, el massa Castilla gritó «Ni reyes, ni tiranos». El sargento, por su parte, declaró en el juicio que también había gritado «Viva la República», y que él era republicano de los pies a la cabeza. Pero el secretario del gobernador dijo que lo que gritó exactamente fue «Viva la República de Annobón». En lo que sí coincidieron los testigos y el acusado fue en que de inmediato Restituto Castilla clavó la rodilla en tierra y pidió perdón. Luego, el sargento se recompuso, se levantó y ordenó a la escolta del gobernador, formada por indígenas, que se subordinara y se pusiera inmediatamente a sus órdenes. Nadie lo obedeció; al contrario, los guardias corrieron a esconderse en las cabañas, se adentraron en el mar o se metieron debajo de algunos cayucos cercanos. 


Calle de Annobón en 1932.

Llegada de Sostoa a Annobón.

Castilla se dirigió entonces al edificio de la Delegación, donde convivía con la indígena llamada Mapudo Ballovera. En el trayecto, una cuesta empinada de quinientos pasos, se cruzó con un corneta al que obligó a acompañarlo y a iluminar con una lámpara mientras sacaba su mosquetón, dos cajas de munición, las cartucheras, el correaje, el cuchillo-bayoneta, un silbato, los leguis que utilizaba cuando se adentraba en el bosque y un botijo. En ese momento oyó un ruido en el exterior, cargó el mosquetón y salió a la puerta.

Según contó el padre Epifanio Doce al juez instructor, estaban rezando antes de irse a dormir, cuando un criado llegó a la misión gritando que habían disparado contra don Gustavo de Sostoa. El misionero, que no sabía si el gobernador estaba vivo o muerto, decidió entonces bajar a la playa por si necesitaba confesión o auxilio religioso. Al pasar por la puerta de la Delegación vio que el sargento Castilla le apuntaba con el mosquetón y le gritaba algo que no pudo entender. Inmediatamente el delegado disparó contra él, y el misionero echó a correr en dirección a la playa. Después de dispararle, el sargento Castilla se encaminó al bosque, pertrechado de mosquetón y botijo, dispuesto a resistir hasta que el barco del gobernador se marchara. Eso fue lo que le contó al juez. A pesar de su enemistad pública y manifiesta contra el padre Epifanio Doce y los otros claretianos, negó que tuviera intención de matarlo cuando le disparó al padre superior. 
La noticia llegó a las ocho de la mañana del martes quince de noviembre a Santa Isabel. El radiograma que envió el secretario del gobernador desde el vapor Legazpi decía:
  • Asesinado ayer nueve horas noche Gobernador General por Sargento Restituto Castilla, quien redujo gente desarmada a tiros e internóse en el bosque […] trasladándose cadáver a bordo del que se hizo cargo Capitán ordenando embalsamamiento propósito conducirlo a ésa. Particípole autor hecho conocedor Isla puede resistir. Esperamos órdenes urgentes. SOLER.


Inmediatamente se publicó un «Suelto Extraordinario» en la revista de los misioneros hijos del Inmaculado Corazón de María, La Guinea Española, en el que se anunciaba la noticia. Entre otras cosas decía:
  • Numeroso personal, así del elemento europeo como indígena, acudieron al Gobierno para enterarse de la noticia por sí mismo, no queriendo dar por seguro lo que se corría. Las banderas están todas a media hasta [sic] y la impresión en la ciudad es enorme, oficinas y comercio cerrados. La noticia circuló por la población como reguero de pólvora, produciendo una impresión difícil de reproducir. Éste es el tristísimo hecho, que ciertamente sumirá a la Colonia en patriótico sentimiento, al mismo tiempo que levantará en el espíritu de todo ciudadano la más viril protesta contra un tan horrible atentado.

A las once y cuarto de la mañana, trastornado por el cansancio, enfebrecido y en estado de delirio, Castilla salió del bosque mientras hacía sonar el silbato para anunciar que se entregaba. Venía únicamente con el botijo en la mano izquierda y un pañuelo blanco que agitaba con la derecha para hacer ver que se entregaba. El mosquetón y el cuchillo-bayoneta, según declaró al cabo Sanz, que encabezaba la patrulla a la que se entregó Castilla, habían quedado en el bosque, al pie de la palmera bajo la que había pasado la noche.
Además de una pistola Browning fabricada en Lieja, del calibre siete sesenta y cinco, al sargento Castilla le fueron intervenidas cuatro mil trescientas pesetas de los atrasos que cobró dos días antes; un billete de lotería de Navidad que le había comprado al cabo Sanz, con el número 19537; una libreta en la que había redactado a lápiz dos oficios dirigidos a las autoridades, donde confesaba el móvil que lo llevó a cometer el crimen; dos juegos de esposas, un alicate, una navajita, una navaja barbera marca Solingen con mango de caucho negro y un suavizador para la misma.
El cadáver del gobernador viajó durante tres días sobre la litera de un camarote del Legazpi, envuelto en una sábana e hinchado a consecuencia de los líquidos que le habían inyectado el médico y el practicante del barco: ácido fénico cristalizado, alcohol, glicerina neutra y seis litros de agua. En el camarote contiguo, esposado la mayor parte del tiempo, viajaba su asesino. Cuando el vapor-correo llegó a Santa Isabel, hacía horas que una multitud se agolpaba en el muelle para recibir a ambos. Mientras desembarcaban el cadáver del gobernador, las campanas de la catedral tocaban a muerto. Lo condujeron al palacio presidencial en medio del griterío de los niños, que se peleaban para estar en primera fila. Allí dos médicos lo esperaban para hacerle la autopsia y enviar los datos por radiograma a Madrid, donde esperaban la información. Los doctores concluyeron que las dos heridas de catorce y dieciocho centímetros de la región cervical eran mortales de necesidad y que los disparos que recibió fueron efectuados por la espalda a una distancia de cinco metros.
A las pocas horas, antes de conocer el resultado de la autopsia, varios oficiales y suboficiales del ejército brindaban en el casino de Santa Isabel por la muerte del gobernador. Se unieron a ellos unos cuantos funcionarios. Algunos habían acudido al puerto a recibir al Legazpi y asegurarse de que la noticia del crimen era cierta. En el casino se pronunciaron vítores al rey. Al parecer, nadie sabía que el asesino del gobernador era defensor acérrimo de los ideales republicanos, los mismos que defendía el señor Sostoa. 
Mientras tanto, Castilla permanecía en el camarote del Legazpi, porque el único calabozo que había en la capital no reunía condiciones para encerrar al asesino del difunto gobernador. El sábado diecinueve de noviembre el juez instructor de Santa Isabel subió a bordo del Legazpi para tomarle declaración. En el primer momento Restituto Castilla aseguró que no recordaba nada de lo sucedido.
Funerales en Santa Isabel

Cuatro días después, el Legazpi viajó de nuevo con el cadáver del gobernador y de su asesino en dirección a la Península. El siete de diciembre, a las seis de la tarde, hizo escala en Santa Cruz de Tenerife, donde Castilla fue entregado a la autoridad militar y encarcelado en el cuartel de San Carlos. Los únicos civiles a los que se les permitió acercarse a Castilla fueron un periodista y un fotógrafo del diario republicano de Tenerife La Tarde, que inmortalizó el momento en que el cabo de la Guardia Colonial era entregado por el capitán del vapor-correo a un teniente del Regimiento de Infantería n.º 37, cuyo nombre apareció confundido en el pie de foto con el del capitán del Legazpi.
El cadáver del gobernador continuó viaje hasta Cádiz, desde donde fue transportado en ferrocarril hasta Madrid. Fue enterrado con honores militares el once de diciembre de 1932 en la Necrópolis del Este, el actual cementerio de la Almudena. A su entierro acudieron autoridades políticas y militares, entre las que se encontraba el presidente de la República, Niceto Alcalá Zamora, con quien Gustavo de Sostoa había mantenido una relación personal desde hacía más de treinta años. Las noticias que se publicaron en la prensa a modo de crónicas resultaban contradictorias. Algunos medios hablaban de «crimen de carácter político». Para unos Castilla era un republicano que había actuado movido por un elevado sentido del honor y el deber; para otros era un reaccionario que se había rebelado contra la República por considerarla dañina para España y sus tradiciones. Unos y otros retrataban a Castilla como un hombre cegado por la ambición y el poder, una víctima de las enfermedades tropicales, de la soledad y del exceso de ocio que generaban un ambiente propicio para el «arrebato y desvarío mental». Unos lo definieron como comunista, otros como conservador, y la mayoría como un loco. 
El recuerdo de Restituto Castilla se fue diluyendo en el tiempo, hasta su juicio en Gran Canaria en junio de 1934. Apenas los diarios ABC y La Vanguardia se interesaron ya por la noticia. Restituto Castilla González fue expulsado de la Guardia Civil y condenado a ocho años de prisión, de los que cumplió cuatro años y cinco meses en el penal del Puerto de Santa María. Se benefició de la amnistía política que el Gobierno del Frente Popular promulgó en febrero de 1936. Regresó a Madrid en el mes de marzo. Tres años después, cuando las tropas de Franco entraron en la capital, fue detenido y juzgado en consejo de guerra por adhesión a la rebelión militar y por pertenecer al Partido Comunista. Para entonces nadie sabía ya quién era Restituto Castilla, excepto el capitán que debía defenderlo en consejo de guerra, Alfonso Pedraza Ruiz, cuyo destino quedó marcado por aquel encuentro fortuito en las dependencias de la cárcel de Atocha. 
Cuando al finalizar la guerra civil al capitán Pedraza le tocó defender a Restituto Castilla, la historia, la cara y el nombre del sargento no le resultaban en absoluto desconocidos. Alfonso Pedraza había seguido por la prensa, años atrás, las circunstancias de la muerte del gobernador de Guinea y de su presunto asesino, el sargento Castilla. En la fecha en que se produjo el crimen, noviembre de 1932, Alfonso Pedraza tenía veintinueve años y ejercía de abogado en su ciudad natal, León, a la vez que preparaba las oposiciones a judicatura. Estaba casado y tenía una hija de dos años. Pedraza apenas conocía nada de la Guinea Española, excepto algunas particularidades de la legislación colonial que había estudiado en la carrera de Derecho; pero la noticia de la muerte de Gustavo de Sostoa y Sthamer, de quien el suegro de Pedraza no tenía buen concepto, despertó inexplicablemente su curiosidad y su interés. Habría sido lógico suponer que la curiosidad de Pedraza por aquel crimen estuviera motivada por el cariz macabro del delito, o por los motivos por los que aquel sargento de la Guardia Civil había asesinado a sangre fría al gobernador. También habría sido posible que su interés estuviera en el aspecto técnico del proceso. En cambio, lo que parece más probable es que, al ver en la prensa la fotografía del presunto asesino, Alfonso Pedraza reconociera, o creyera reconocer, al hombre que miraba impasible a la cámara -ojos pequeños y muy vivos, ligeramente entornados, como si tratara de leer el pensamiento del fotógrafo-, y reviviera un incidente de juventud, en sus años de estudiante de Derecho en Madrid, cuando se libró in extremis de ingresar en los calabozos del cuartel de la Guardia Civil del paseo de Extremadura. Sea como sea, cuando Alfonso Pedraza desmanteló su casa de León para marcharse con su familia a Madrid, en el traslado se llevó con él la carpeta en la que había guardado los recortes de prensa del asesinato y del proceso judicial de Restituto Castilla. 
Alfonso Pedraza había solicitado su incorporación al ejército al comienzo de la guerra, antes de que lo movilizaran, y en 1939 pidió su continuidad en el cuerpo jurídico, que le fue concedida con el grado de capitán. Pedraza, que hasta su entrada en el ejército había sido un hombre de leyes sin ambición más allá de su familia y de su trabajo, se hizo lamentablemente conocido a finales de 1941, cuando se le relacionó con un complot para asesinar a Francisco Franco. En el diario Arriba, en el número del sábado quince de noviembre de 1941, se puede leer: 
  • El falangista Alfonso Pedraza Ruiz entró en el día de ayer, pasadas las 8 de la noche, en la iglesia madrileña de los Jerónimos con la intención de acabar con la vida del Generalísimo Francisco Franco, que se encontraba en el interior del templo asistiendo a un oficio religioso de carácter privado. Pedraza Ruiz, antiguo Capitán del Ejército Español expulsado por oscuras razones, se abalanzó cobardemente y con gran violencia sobre Su Excelencia el Jefe del Estado cuando éste se disponía a tomar la Comunión, al tiempo que gritaba fuera de sí consignas ininteligibles. Una mano intercesora y milagrosa salvó a nuestro Caudillo de una muerte segura y le concedió la lucidez y frialdad necesarias para pedirle a su asesino [sic] que le entregara el arma, que se le había encasquillado en el momento de disparar. El criminal, a pesar de la resistencia, fue reducido inmediatamente y desarmado por los presentes. El Jefe del Estado, que en ningún momento perdió la calma, no sufrió daño alguno. 
El artículo, que no es mucho más largo, insiste a continuación en la condición de falangista de Alfonso Pedraza, y carga las tintas sobre algunos «elementos perniciosos que perviven ocultos en las filas de la Asociación fundada por el Mártir José Antonio Primo de Rivera». Por aquellas fechas, Falange Española de las JONS, o una parte de Falange, comenzaba a ser un problema para Franco en su intento de reconstruir el país, de manera que el aparato de propaganda del Régimen utilizó aquel intento de asesinato para denunciar la trama organizada por algunas personalidades falangistas, cuyo nombre se insinuaba sin mencionarse.
Aunque en las noticias que publicó la prensa de la época no se reflejan estos datos, hay que añadir que Alfonso Pedraza, falangista desde 1934, había estado casado con la única hija del general José María Pardo Andújar, amigo personal de Franco, cuyo nombre llevaba sonando desde el final de la guerra como candidato a ministro del Ejército.
Según reveló en 1998 el periodista Enrique Herrero en un reportaje de la revista Tiempo, que reproducía parte de la sentencia contra Alfonso Pedraza, el juicio sumarísimo de urgencia estuvo plagado de contradicciones e irregularidades. Incluso la información de la prensa tenía, en su opinión, un tufillo de propaganda que hacía pensar que las cosas no habían ocurrido exactamente como se contaron.
Probablemente lo único cierto de aquel oscuro asunto es que Alfonso Pedraza fue condenado a treinta años de prisión, de los que cumplió veinte. Cuando salió de la cárcel en 1961, Alfonso Pedraza era un hombre derrotado y enfermo, un anciano de cincuenta y ocho años. Nadie se acordaba de él ni recordaba aquel supuesto complot para matar a Franco en el que Pedraza participó como ejecutor. Únicamente a través de un libro de escasa tirada que publicó su hija en 1999, hubo un intento de rescatar y dignificar la figura de Alfonso Pedraza Ruiz, aunque en el libro no se menciona el atentado fallido contra Franco, como si no hubiera existido. Sin embargo, la hija de Pedraza le dedica un capítulo entero a un personaje «siniestro» que, según ella, fue decisivo en la caída en desgracia de su padre: el sargento de la Guardia Civil Restituto Castilla.
De la información que recabó para su artículo Enrique Herrero, se pueden deducir dos hechos que no encajan con la versión oficial. En primer lugar, Alfonso Pedraza Ruiz no pudo haber atentado contra Franco aquel catorce de noviembre de 1941 porque Franco, al parecer, estaba ese día en El Burgo de Osma. Y, en segundo lugar, el arma que le requisaron a Pedraza, según consta en el primer informe policial, no era una pistola, sino una navaja barbera de uso personal que Pedraza llevaba encima para degollar al general José María Pardo Andújar, que hasta la muerte de Pilar Pardo había sido su suegro.
Sin embargo, sí parece cierto que cuando Alfonso Pedraza se acercó a su víctima –es decir, a su suegro– con la intención de degollarlo, gritó algo que se interpretó en su día como una consigna. Y ese grito pudo ser, según contaron algunos testigos y se refleja en el sumario: «Ni reyes, ni tiranos».
Pero puestos a combinar realidad y ficción..., en febrero de 2018, la edición madrileña de ABC publicaba un listado con «los 335 "chequistas" a los que Carmena incluirá en el memorial del cementerio de La Almudena». Tras revisar el listado de nombres de fusilados del franquismo que se pretendería homenajear en el camposanto durante la pasada administración municipal, según el diario, Restituto Castilla estaría no sólo en el listado de fusilados homenajeados, sino que sería uno de los 335 "chequistas".