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jueves, 10 de marzo de 2022

El caso de José González Casado

Una vez más, el incansable Pedro Medina Sanabria nos facilita información a la que de otra forma sería difícil llegar...

Así, nos encontramos con el JOSÉ GONZÁLEZ CASADO ACUSADO DEL DELITO DE AUXILIO A LA REBELIÓN MILITAR, el cual tras la toma de Bata había estado hasta inicios de 1940 exiliado en Camerún con su hijo:

A.9.138.944

62

Excmo. Señor:

El Fiscal Jurídico Militar, evacuando el traslado que le ha sido conferido a tenor del artº 542 del Código de Justicia Militar, formula las siguientes conclusiones:

PRIMERA.- El procesado JOSE GONZALEZ CASADO, al iniciarse el Glorioso Movimiento Nacional, siguió una conducta en todo momento de acuerdo con el Comité del Frente Popular establecido en los territorios del Golfo de la Guinea Española. Actuó como miliciano rojo prestando servicios de armas, practicó registros de diferentes fincas, fue nombrado Agente de Policía por el Delegado del Frente Popular y en la noche del 3 de Octubre de 1936, en unión de Gerardo de la Cera [probablemente el agricultor zamorano Gerardo de las Heras Ríos], se presentó para detener a D. Antonio Pedroza, con el pretexto de que en la Caja de Curaduría de Niefa[g] se guardaban ciento cincuenta mil pesetas, que figuraban a cargo de del indicado. Al ser reconquistado los territorios de Guinea por las tropas nacionales, el procesado huyó al Camerún donde permaneció hasta el 15 de Enero de 1940.

SEGUNDA.- Estos hechos que se encuentran probados a todos los folios del sumario son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar previsto y penado en el art. 240 del Código de Justicia Militar.

TERCERA.- No existen circunstancias modificativas de responsabilidad criminal

CUARTA.- Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de pruebas y a la asistencia a la de lectura de cargos.

QUINTA.- Procede imponer a la procesado una pena de QUINCE años de reclusión temporal, con las accesorias legales correspondientes. Conmutable por NUEVE años según el apartado 9º del Grupo V de la Orden de 25 de Enero de 1940, relación con la Ley de 6 de Diciembre de 1940.

SEXTA.- Le será de abono al procesado el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMA.- Como responsabilidad es de aplicación el Decreto de 9 de Febrero de 1939.

OCTAVA.- Todo conforme a los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife 10 de Marzo de 1942.

EL FISCAL,

P.I.

[Firma rubricada precedida por el sello elíptico estampado en tinta, de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS * Santa Cruz de Tenerife, que lleva en su interior el escudo nacional del águila aferrando el Yugo y las Flechas].

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7186-227-8- Causa 33 de 1941.- Folio 62.

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 CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

 7186-227-8

 

GOBIERNO MILITAR DE LAS PALMAS           JUZGADO EVENTUAL Nº 5.

DE GRAN CANARIA.-

 

C A U S A     NUM  33  D E L   A Ñ O   DE  1941.

 

Instruida por el supuesto delito de Auxilio a la rebelión contra el paisano JOSE GONZALEZ CASADO.

 

Dieron principio las actuaciones el día 10 de Febrero de 1940.

 

Terminaron el dia       de                      194

 

– – – – – –

– – – –

JUEZ INSTRUCTOR.

 

SECRETARIO.

Teniente de la Guardia ColonialInstructor de 3, de la Guardia Co
DON JUAN LOPEZ ALERlonial D. Anselmo Muñoz Baños
 Instructor de 2, de la misma Don
Antonio Perez Moreno. Instructor
— — — — —de 2, de la misma D. Pedro Rodri-

guez Muñoz.

– – – – – – – – – – —

O T R O

OTRO —

Teniente Provisional de ArtilleríaCabo de Infanteria
DON ANTONIO GARCIA AROCENAEduardo Diaz Gordillo.-
OTRO
CABO DE INFANTERIA
MANUEL FLORES BAEZ

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7186-227-8- Causa 33 de 1941.- Cubierta.

* * * * * * * * *

JOSÉ GONZÁLEZ CASADO fue encartado en esta causa por hechos acontecidos en Guinea Ecuatorial.

Consta expediente de indulto a finales de la década de los 50.


martes, 11 de febrero de 2020

CAUSA 33 DE 1941 CONTRA JOSE GONZÁLEZ CASADO

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

 7186-227-8

 

GOBIERNO MILITAR DE LAS PALMAS           JUZGADO EVENTUAL Nº 5.

DE GRAN CANARIA.-

 

C A U S A     NUM  33  D E L   A Ñ O   DE  1941.

 

Instruida por el supuesto delito de Auxilio a la rebelión contra el paisano JOSE GONZALEZ CASADO.

 

Dieron principio las actuaciones el día 10 de Febrero de 1940.

 

Terminaron el dia       de                      194

 

– – – – – –

– – – –

 

 

JUEZ INSTRUCTOR.

 

SECRETARIO.

Teniente de la Guardia Colonial Instructor de 3, de la Guardia Co
DON JUAN LOPEZ ALER lonial D. Anselmo Muñoz Baños
  Instructor de 2, de la misma Don
Antonio Perez Moreno. Instructor
— — — — — de 2, de la misma D. Pedro Rodri-

guez Muñoz.

– – – – – – – – – – —

O T R O

OTRO —

Teniente Provisional de Artillería Cabo de Infanteria
DON ANTONIO GARCIA AROCENA Eduardo Diaz Gordillo.-
OTRO
CABO DE INFANTERIA
MANUEL FLORES BAEZ

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7186-227-8- Causa 33 de 1941.- Cubierta.

* * * * * * * * *

JOSÉ GONZÁLEZ CASADO fue encartado en esta causa por hechos acontecidos en Guinea Ecuatorial.


Los hermanos Juan y Pedro Medina Sanabria son fuente de inspiración e información para este paseo por la calle 19 de Septiembre de la vieja Santa Isabel.

Fuente original: https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2020/02/11/causa-33-de-1941-contra-jose-gonzalez-casado/

martes, 18 de junio de 2024

Caso José González Casado

Los hermanos Medina Sanabria son una fuente imprescindible de información para este paseo por la calle 19 de septiembre de la vieja Santa Isabel. Pedro, por ejemplo, recogía en plena pandemia esta interesante noticia:

JOSÉ GONZÁLEZ CASADO ACUSADO DEL DELITO DE AUXILIO A LA REBELIÓN MILITAR

A.9.138.944

62

Excmo. Señor:

El Fiscal Jurídico Militar, evacuando el traslado que le ha sido conferido a tenor del artº 542 del Código de Justicia Militar, formula las siguientes conclusiones:

PRIMERA.- El procesado JOSE GONZALEZ CASADO, al iniciarse el Glorioso Movimiento Nacional, siguió una conducta en todo momento de acuerdo con el Comité del Frente Popular establecido en los territorios del Golfo de la Guinea Española. Actuó como miliciano rojo prestando servicios de armas, practicó registros de diferentes fincas, fue nombrado Agente de Policía por el Delegado del Frente Popular y en la noche del 3 de Octubre de 1936, en unión de Gerardo de la Cera [probablemente el agricultor zamorano Gerardo de las Heras Ríos], se presentó para detener a D. Antonio Pedroza, con el pretexto de que en la Caja de Curaduría de Niefa[g] se guardaban ciento cincuenta mil pesetas, que figuraban a cargo de del indicado. Al ser reconquistados los territorios de Guinea por las tropas nacionales, el procesado huyó al Camerún [con su hijo] donde permaneció hasta el 15 de Enero de 1940.

SEGUNDA.- Estos hechos que se encuentran probados a todos los folios del sumario son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar previsto y penado en el art. 240 del Código de Justicia Militar.

TERCERA.- No existen circunstancias modificativas de responsabilidad criminal

CUARTA.- Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de pruebas y a la asistencia a la de lectura de cargos.

QUINTA.- Procede imponer a la procesado una pena de QUINCE años de reclusión temporal, con las accesorias legales correspondientes. Conmutable por NUEVE años según el apartado 9º del Grupo V de la Orden de 25 de Enero de 1940, relación con la Ley de 6 de Diciembre de 1940.

SEXTA.- Le será de abono al procesado el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMA.- Como responsabilidad es de aplicación el Decreto de 9 de Febrero de 1939.

OCTAVA.- Todo conforme a los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife 10 de Marzo de 1942.

EL FISCAL,

P.I.

[Firma rubricada precedida por el sello elíptico estampado en tinta, de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS * Santa Cruz de Tenerife, que lleva en su interior el escudo nacional del águila aferrando el Yugo y las Flechas].

 Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7186-227-8- Causa 33 de 1941.- Folio 62.

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Cuenta con expediente de indulto de 1957.

jueves, 20 de febrero de 2020

JOSÉ GONZÁLEZ CASADO ACUSADO DEL DELITO DE AUXILIO A LA REBELIÓN MILITAR

A.9.138.944

62

Excmo. Señor:

El Fiscal Jurídico Militar, evacuando el traslado que le ha sido conferido a tenor del artº 542 del Código de Justicia Militar, formula las siguientes conclusiones:

PRIMERA.- El procesado JOSE GONZALEZ CASADO, al iniciarse el Glorioso Movimiento Nacional, siguió una conducta en todo momento de acuerdo con el Comité del Frente Popular establecido en los territorios del Golfo de la Guinea Española. Actuó como miliciano rojo prestando servicios de armas, practicó registros de diferentes fincas, fue nombrado Agente de Policía por el Delegado del Frente Popular y en la noche del 3 de Octubre de 1936, en unión de Gerardo de la Cera, se presentó para detener a D. Antonio Pedroza, con el pretexto de que en la Caja de Curaduría de Niefa se guardaban ciento cincuenta mil pesetas, que figuraban a cargo de del indicado. Al ser reconquistado los territorios de Guinea por las tropas nacionales, el procesado huyó al Camerún donde permaneció hasta el 15 15 de Enero de 1940.

SEGUNDA.- Estos hechos que se encuentran probados a todos los folios del sumario son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar previsto y penado en el art. 240 del Código de Justicia Militar.

TERCERA.- No existen circunstancias modificativas de responsabilidad criminal

CUARTA.- Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de pruebas y a la asistencia a la de lectura de cargos.

QUINTA.- Procede imponer a la procesado una pena de QUINCE años de reclusión temporal, con las accesorias legales correspondientes. Conmutable por NUEVE años según el apartado 9º del Grupo V de la Orden de 25 de Enero de 1940, relación con la Ley de 6 de Diciembre de 1940.

SEXTA.- Le será de abono al procesado el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMA.- Como responsabilidad es de aplicación el Decreto de 9 de Febrero de 1939.

OCTAVA.- Todo conforme a los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife 10 de Marzo de 1942.

EL FISCAL,

P.I.

[Firma rubricada precedida por el sello elíptico estampado en tinta, de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS * Santa Cruz de Tenerife, que lleva en su interior el escudo nacional del águila aferrando el Yugo y las Flechas].

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7186-227-8- Causa 33 de 1941.- Folio 62.


Los hermanos Juan y Pedro Medina Sanabria son fuente de inspiración e información para este paseo por la calle 19 de Septiembre de la vieja Santa Isabel.

Fuente original: https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2020/02/20/jose-gonzalez-casado-acusado-del-delito-de-auxilio-a-la-rebelion-militar/

miércoles, 22 de noviembre de 2017

Indultos (previa condena)

La dictadura franquista vertebró su régimen represor mediante la promulgación de leyes especiales con un objetivo bien claro: continuar, ya durante la larga posguerra, la persecución de los contrarios o desafectos al Nuevo Estado, mediante incautaciones de bienes, sanciones económicas, reclusión, y si procedía, la eliminación física. La construcción jurídica de la represión política que siguió a las eliminaciones selectivas e indiscriminadas de los primeros momentos de la sublevación, se materializó por parte de los vencedores en un entramado institucional especializado y coordinado, para castigar y doblegar a los denominados enemigos de España, como los Consejos Guerra, la Ley de Depuración de Empleados Públicos, las Juntas de Incautación de Bienes, el Tribunal Especial contra la Masonería y el Comunismo, los Tribunales de Responsabilidades Políticas y, más cercano en el tiempo, el Tribunal de Orden Público. Todas las instituciones franquistas implicadas en la persecución política y social, en virtud de su minuciosidad, generaron una ingente masa de documentación, conservada en su mayoría.

A través del Portal de Víctimas de la Guerra Civil y Represaliados del Franquismo es posible identificar algunos indultos, otorgados tras pasar por la persecución y condena previa.
La arbitraria maquinaria de la represión, se solapará y contradecirá: los indultos llegaron tarde, no sin antes haber perdido bienes y propiedades, profesión, periodos de reclusión, destierro y/o exilio, escarnio público... y en algunos casos incluso tras haber fallecido, como el caso de Joaquín Mallo (el viejo alcalde de Santa Isabel), que falleció en el exilio, Luis González Peña (el practicante de Fernando Poo) o Matías López Morales, que fueron fusilados, Jaime Gay (comerciante), que falleció en prisión, o Alejandro Torres, que falleció con el fusil en la mano cubriendo la retirada de los que cruzaban la frontera tras la caída de Bata...

Expedientes de indultos, hay alguno más..., por lo que éstos sirven como ejemplo tras una búsqueda no exhaustiva:

 

Indultado

Población

Año Expte

Ansa Ancole, Mateo

Santa Isabel

 

Amestoy Nombela, Martín

 

1957

Arcos Hernández, Benigno

Río Muni

1942/1957

Ayala Larrazabal, Julián

Río Muni

1942

Brutinell Ridaura, Enrique

Río Muni

1966

Buelta Saura, Luis

Fernando Poo

1957

Cazorrán Gracia (o García), José

 

 

Costa Roca, Antonio

Fernando Poo

1957

Díaz, Francisco

 

1957

Ferreiro Salgado, Manuel

1960

García de Veas, Ignacio

Río Muni

1957

García Girón, Francisco

Fernando Poo

1957

García Villalba y Mollins, Ángel

1957

Gay Compte, Jaime

Fernando Poo

1957

González Casado, José

1957

González Peña, Luis

Río Muni

1959

Gonzalez Rodriguez, Constante

1957

Hinestrosa Montes, Francisco

Fernando Poo

1957

José Sáez, Ginés

Bata 

1940

Lloret Peral, Abelardo

Fernando Poo

1941/1945

Longueira Seijo, Francisco

1956

López Cano, Gabriel

1957

López Morales, Matías

1940/1958

Lozano Alonso, José

1956

Luque Vázquez, Manuel

Fernando Poo

1957

Mallo Castán, Joaquín

Fernando Poo

1959

Mantilla Henríquez, Pedro

Fernando Poo

1957

Martínez Moreno, Luis

Río Muni

1959

Marques Aceituno, Carlos

Fernando Poo

1957

Matamala Baeza, Rafael

Río Muni

1957

Mazo Muñoz, Luis

Río Muni

1957

Mazorra Septiem, Higinio

1948/1956

Miguel Pozanco, Ángel

Río Muni

1957

Montilla Henríquez, Pedro

1957

Moyano Ebela, María Luisa

Río Muni

Muedra Miñón, Félix

 

1944/1958

Nacarino Romero, Sebastián

Río Muni

1957

Padrón Melían, Carlos

 

 

Padrón Melían, Francisco

1957

Pallares Rey, Jose

Río Muni

1957

Pérez Ballesta, Salvador

 

1957

Plata Calvert, Antonio

Río Muni

1957

Pozo Ariznavarreta, Raimundo

Río Muni

1942

Rey García, Generoso 

Fernando Poo

1957

Ruiz Jardín, Eduardo

Fernando Poo

1957

Ruiz, Ernesto

 

1957

Salbio Dutroy, Segundo

Fernando Poo

1957

Sánchez Navarro, Esteban

Fernando Poo

1957

Sánchez Pérez, Luis

 

1957

Serra Company, José

Río Muni

1956

Serrano Roldán, José

 

 

Trilla Torreguitart, José

 

 

Torres García, Alejandro

Río Muni

1957

Vilella Sánchez, José Manuel

1957

Vives Bonet, Laureano

1957


Campo de concentración
del antiguo Lazareto de Gando.
El blog "Memoria e Historia de Canarias" de Pedro Medina Sanabria recoge diferentes y variados
documentos de la represión en Canarias. Entre otros, la relación de Penas ordinarias conmutadas dimanadas de la Comisión Provincial de Exámenes de Penas de Las Palmas de Gran Canaria, encontrándose algunos de los republicanos guineanos condenados entre ellos, incluyendo algunos de los 150 del penal de Gando: "Llevábamos algunos meses en Gando cuando llegaron los detenidos en la Guinea española, que procedían de la isla de Fernando Poo y del territorio del Río Muni, a los cuales se habían incorporado los tripulantes capturados del vapor de la Compañía Trasmediterránea, llamado precisamente el Fernando Poo, hundido en las aguas del puerto de Bata. Eran aproximadamente unos ciento cincuenta en total, entre tripulantes y coloniales. De los primeros salieron las bajas más importantes que causó la expedición conquistadora."